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(117.)

Circular fijando la inteligencia de la fraccion 849 de la tarifa de la Ordenanza de aduanas.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. Seccion 1-Circular.-Con el fin de determinar de una manera clara y precisa la inteligencia que debe darse á la fraccion 849 de la tarifa que debe comenzar á regir el 19 de Noviembre próximo, el Presidente de la República se ha servido disponer que al grupo de notas explicativas de la tarifa se adicione lo siguiente:

NOTA 305.—La fraccion 849 comprende bajo la denominacion de « pólvora para minas, toda aquella que sometida á la prueba de la « probeta de cremallera, llamada austriaca,» señale en la explosion de una cantidad de un gramo cincuenta centígramos, desde veinticinco hasta treinta y cinco grados.

Lo que comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes. Libertad y Constitucion. México, Octubre 30 de 1891.- Gómez Farías.

(118.)

Decreto adicionando el ramo octavo del presupuesto de egresos.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. Seccion 5-Mesa 1-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto siguiente:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados- Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que la Cámara de diputados del Congreso de la Union ha tenido á bien dirigirme el decreto que sigue:

«La Cámara de diputados del Congreso de la Union, en ejercicio de la facultad que le concede la fraccion VI letra A del art. 12 de la Constitucion federal, decreta:

«Artículo único. Se adiciona el ramo octavo del presupuesto de egresos vigente, relativo á la Secretaría de Comunicaciones y Obras públicas, con

TOMO SEXTO.-22.

la cantidad de treinta mil pesos que importan en el presente año fiscal los sueldos y gastos de la Comision facultativa encargada de la distribucion de las aguas del rio Nazas, conforme al Reglamento expedido en 24 de Junio último, quedando facultado el Ejecutivo para organizar dicha Comision.

<< Salon de sesiones de la Cámara de diputados del Congreso de la Union, en México, á 28 de Octubre de 1891.-Luis C. Curiel, diputado presiden te.-E. Pimentel, diputado secretario.-Ignacio G. Heras, diputado secretario. >>

<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, á treinta y uno de Octubre de mil ochocientos noventa y uno. -Porfirio Diaz.-Al C. Benito Gómez Farías, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. >>

Trasládolo á vd. para su conocimiento y efectos.

Libertad y Constitucion. México, Octubre 31 de 1891.— Gómez Farías.

(119.)

Circular recordando el cumplimiento de la de 21 de Agosto.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3- Mesa 5-Circular núm. 37.-En vista de que la Tesorería general ha dado aviso de que solo la pagaduría de esta Secretaría, la administracion principal de rentas del Distrito federal y la direccion de contribuciones, han cumplido hasta ahora con lo dispuesto en la circular núm. 35, expedida con fecha 21 de Agosto del corriente año, para que ingresen á la masa comun de productos del Erario, las multas procedentes de correcciones disciplinarias, el Presidente de la República se ha servido disponer se recuerde dicha disposicion para su exacto cumplimiento.

Libertad y Constitucion. México, 5 de Noviembre de 1891.- Gómez Farías.— Al. . . . .

....

(120.)

Circular señalando plazo para comprobar las denuncias de bienes nacionalizados.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 2-Circular. -A fin de dejar expedita la accion del fisco para el

cobro y enajenacion de los bienes nacionalizados, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 29 de la ley de 13 de Julio de 1859, 16 de la de 5 de Febrero de 1861, circular de 31 de Julio de 1868 y demas disposiciones relativas, el Presidente de la República ha tenido á bien disponer se recuerde á los denunciantes la obligacion que tienen de comprobar y redimir en el plazo de un mes, los bienes que hayan sido objeto de sus respectivas denuncias, cuyo plazo por consideraciones de equidad empezará á correr para las que se hayan presentado anteriormente, desde la fecha de la publicacion de esta circular, y respecto de las que en lo futuro se presenten, desde el dia en que se comunique la denuncia al responsable. Los denunciantes que no cumplan con dichas obligaciones perderán sus derechos, y el fisco procederá de oficio y por su cuenta á la comprobacion y cobro de los bienes expresados.

Libertad y Constitucion. México, Noviembre 5 de 1891.- Gómez Farías.—Al C. . . . .

....

(121.)

Circular previniendo que en los casos de licencia por enfermedad, las oficinas pagadoras cuiden de cerciorarse de que subsiste el impedimento.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3-Mesa 5a- Circular núm. 38.—El art. 7o del decreto de 14 de Octubre de 1886, previene que siempre que la licencia concedida á un empleado sea por causa de enfermedad y no exceda de un mes, las oficinas pagadoras tienen obligacion de cerciorarse del impedimento al hacer el pago quincenal, y de suspender éste, dando aviso al ministerio respectivo, si les consta que ha cesado el impedimento que motivó la licencia.

Y deseando el Sr. Presidente que esa disposicion surta los efectos para los cuales fué dictada, se ha servido disponer que se recuerde su cumplimiento á los oficinas pagadoras, previniéndoles que cuiden de comprobar en cada pago quincenal si subsiste ó no el impedimento de los empleados á quienes deban suministrar sueldos y que estuvieren gozando de licencia por enfermedad; y que cuando les conste que el impedimento ha cesado, suspendan el pago y avisen al Ministerio respectivo: en la inteligencia de que se les exigirá la responsabilidad en que incurran por negligencia en el cumplimiento de la obligacion que les impone esta circular de acuerdo con el expresado decreto.

Lo digo á vd. para su cumplimiento.

Libertad y Constitucion. México, Noviembre 10 de 1891.- Gómez Farías.- Al.....

(122.)

Decreto concediendo una pension á la viuda del General Cárlos Pacheco.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.— Seccion 6-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados - Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que el Congreso de la Union ha tenido á bien dirigirme el siguiente decreto:

«El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

«Artículo único. Se concede á la viuda del General Cárlos Pacheco, mientras dure su viudez, una pension igual al sueldo que en el presupuesto de egresos vigente y en los sucesivos disfruten los generales de division.

« México, á 14 de Noviembre de 1891.-José M. Romero, diputado presidente.-Pedro Sanchez Castro, senador presidente.-E. Pimentel, diputado secretario.Alberto García, senador secretario. »

<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Union, en México, á diez y siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y uno.-Porfirio Diaz.AIC. Benito Gómez Farías, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. >>

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.

Libertad y Constitucion. México, Noviembre 17 de 1891. Gómez Farías.-Al......

(123.)

Decreto aumentando la partida 5,582 del presupuesto de egresos.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 5-Mesa 1-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que la Cámara de diputados del Congreso de la Union ha tenido á bien dirigirme el decreto siguiente:

«La Cámara de Diputados del Congreso de la Union, en ejercicio de la facultad que le concede la fraccion VI letra A del art. 72 de la Constitucion federal, decreta:

Artículo único. Se aumenta en cinco mil pesos la partida núm. 5,582 del presupuesto vigente.

« Salón de sesiones de la Cámara de diputados del Congreso de la Union, en México, á 16 de Noviembre de 1891.-José M. Romero, diputado presidente.-E. Pimentel, diputado secretario.-Juan Bribiesca, diputado secretario: >>

..

<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cum. plimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á diez y ocho de Noviembre de mil ochocientos noventa y uno.- Porfirio Diaz.-Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, C. Benito Gómez Farías. »

Insértolo á vd. para su conocimiento y efectos,...

Libertad y Constitucion. México, 18 de Noviembre de 1891. Gómez Farías.-Al................

(124.) ·

Decreto ampliando la partida núm. 35 del presupuesto de egresos.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. Seccion 5-Mesa 1-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que la Cámara de diputados del Congreso de la Union ha tenido á bien dirigirme el decreto que sigue:

«La Cámara de diputados del Congreso de la Union, en ejercicio de la facultad que le concede la fraccion VI letra A del art. 72 de la Constitucion federal, decreta:

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