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(16.)

Circular declarando el haber que debe ministrarse á los sargentos y cabos
sentenciados á suspension de empleo.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 3a- Mesa 1a— Circular núm. 1,321.-La circular núm. 131 expedida por la Secretaría de Guerra y Marina con fecha 20 de Diciembre del año próximo pasado previene que á los sargentos y cabos sentenciados por los tribunales militares á la pena de suspension de empleo, durante ella no tienen derecho á percibir la remuneracion correspondiente, debiendo ser atendidos con veinticinco centavos diarios por las oficinas de Hacienda respectivas y por conducto del pagador del hatallon, regimiento ó corporacion á que el penado ó penados pertenezcan, haciéndose esta ministracion con cargo á la partida 12,205 del presupuesto vigente. Asimismo se previene que dichos individuos sean anotados en las listas de revista con la razon de suspensos en su empleo hasta tal fecha, no debiendo ser ajustados en ellas por no tener derecho á haber alguno con cargo al cuerpo á que pertenecen.

Lo que comunico á vd. para que tenga su puntual cumplimiento en la parte que le corresponde, sirviéndose acusar recibo de la presente.

Libertad y Constitucion. México, Marzo 2 de 1891.-El Tesorero general, Francisco Espinosa.-Al..

(17.)

Noticia de las operaciones de conversion practicadas por la Tesorería
durante el mes de Diciembre último.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 5-Mesa 7-Circular núm. 1,322.-Acompaño á vd. el cuatrigésimo sétimo estado formado por esta Tesorería general, en que constan las series, números y valores de los bonos de la deuda consolidada, emitidos y puestos en circulacion con arreglo á las leyes de 22 de Junio de 1885 y 27 de Mayo de 1889, durante el mes de Diciembre último, á fin de que sirva de consulta á la Jefatura de su cargo, en los casos en que deba practicar alguna amortizacion, ya sea por bienes nacionalizados ó por terrenos baldíos, únicos ramos en que deberán ser admitidos, teniendo presente para esas operaciones la circular de esta Tesorería, núm. 1,084, de 24 de Enero de 1887.

Sírvase vd. acusarme recibo de la presente.

Libertad y Constitucion. México, Marzo 4 de 1891.-El Tesorero general, Francisco Espinosa.—Al Jefe de Hacienda en el Estado de... .. .

TOMO SEXTO. - 4.

Seccion quinta. - Estado que maniflesta las operaciones de conversion de la Deuda consolidada, verificadas por la Tesorería general durante el mes de Diciembre último. 38,568 Bones emitidos en el período de 6 de Noviembre de 1886 á 30 de Noviembre de 1890, que suman...

$ 54.476,125 00

Capital de los Bonos emitidos en el mes de Diciembre último.

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México, Marzo 4 de 1891. — El Tesorero general, Francisco Espinosa. — Revisado.

--El Jefe de la Seccion 5, Luis G. Abogado.

(18.)

Circular declarando que no causan timbre los endosos de acciones de ferrocarriles.

Administracion general de la Renta del Timbre.—Circular núm. 17.— El Secretario de Hacienda y Crédito público, en oficio fecha 3 del actual me dice:

« Hoy digo al Sr. Felipe Mosso lo siguiente:-El Sr. Presidente de la República, á quien dí cuenta con la consulta de vd. fecha 11 de Febrero próximo pasado, sobre uso de timbres en endosos de acciones del ferrocarril urbano de San Juan del Rio, y de las cuales acompaña un ejemplar, tuve á bien resolver: que cuando los endosos de acciones, ya sean de ferrocarriles, de minas ó de cualquier género, se hagan constar en el documento endosado, no causan nuevamente el impuesto; pero que cuando los endosos se verifiquen extendiéndose documento por separado, deberán cancelarse en éste las estampillas correspondientes, conforme á contrato.-Lo digo á vd. como resultado de su escrito relativo, devolviéndole la accion que acompañó.-Y lo traslado á vd. para su inteligencia, refiriéndome á su informe núm. 2,288, de 16 del mes próximo pasado. >>

Lo trascribo á vd. para su conocimiento y efectos á que haya lugar. Libertad y Constitucion. México, Marzo 5 de 1891.—El administrador general, M. O. de Montellano.-Al administrador principal de esta renta....

(19.)

Noticia de las operaciones de conversion practicadas por la Tesorería

durante el mes de Enero.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 5a-Mesa 7a— Circular núm. 1,324.—Acompaño á vd. el cuatrigésimo octavo estado formado por esta Tesorería general, en que constan las series, números y valores de los bonos de la deuda consolidada, emitidos y puestos en circulacion con arreglo á las leyes de 22 de Junio de 1885 y 27 de Mayo de 1889, durante el mes de Enero último, á fin de que sirva de consulta á la Jefatura de su cargo, en los casos en que deba practicar alguna amortizacion, ya sea por bienes nacionalizados ó por terrenos baldíos, únicos ramos en que deberán ser admitidos, teniendo presente para esas operaciones la circular de esta Tesorería, núm. 1,084, de 24 de Enero de 1887.

Sírvase vd. acusarme recibo de la presente.

Libertad y Constitucion. México, Marzo 12 de 1891.-El Tesorero general, Francisco Espinosa.- Al Jefe de Hacienda en el Estado de......

Sección quinta. - Estado que manifiesta las operaciones de la conversion de la Deuda consolidada, verificadas por la Tesorería general durante el mes de Enero último.

38,965 Bonos emitidos en el período de 6 de Noviembre de 1886 á 31 de Diciembre de 1890, que suman..

.$ 54.916,125 00

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México, Marzo 11 de 1891.-El Tesorero general, Francisco Espinosa. -Revisado.

- El Jefe de la Seccion 5, Luis G. Abogado.

(20.)

Circular estableciendo la forma en que deben comprobarse ciertos gastos que se hagan del fondo de "gasto comun. "

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 3-Mesa 1-Circular núm. 1,323.—A consulta hecha por esta Tesorería á la Secretaría de Hacienda, sobre la manera como los pagadores de los cuerpos del ejército debian comprobar el pago del valor de una caja de cirugía de urgencia, que la Secretaría de Guerra y Marina ha dispuesto se provean haciendo la erogacion del fondo del gasto comun, se sirvió resolver con fecha 12 de Febrero próximo pasado, lo siguiente:

«En oficio de 10 del actual me dice el Secretario do Guerra lo que sigue:-El Presidente de la República, á quien dí cuenta con la comunicacion de vd. fecha 4 del actual, bajo el núm. 11,358, en la que se sirve insertar la consulta que hizo el pagador del 5o batallon á la Tesorería general, sobre la manera de comprobar el gasto de treinta pesos que se ha ordenado se haga del fondo de gasto comun, hasta completar la cantidad de ciento sesenta pesos, importe de una caja de instrumentos de cirugía que debe proporcionar á dicho cuerpo el administrador del Hospital Militar de Instruccion, Zacarías Gómez, ha tenido á bien acordar se conteste á vd., que dicho gasto debe justificarse con el recibo que otorgue dicho administrador, acompañado de la órden que recibió el cuerpo citado para pagar la suma indicada.-Lo que tengo el honor de comunicar á vd. en respuesta á su citada comunicacion.— Trasládolo á vd. para su conocimiento y en contestacion á su oficio relativo de 31 de Enero último, girado bajo el núm. 1,091 por la mesa primera de la seccion tercera de esa oficina. »

Lo que trascribo á vd. para su cumplimiento, en concepto de que por diversa suprema órden, núm. 12,392, fecha 26 del citado mes de Febrero, se determinó que la resolucion inserta se hiciera extensiva á todas las pagadurías del ejército.

Libertad y Constitucion. México, Marzo 12 de 1891.- El Tesorero general, Francisco Espinosa.-AI......

TOMO SEXTO. —4. ^

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