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Relojeros.

Bernardo Villareal..... 2 Plateros n. 5.-Avenida Oriente 4, bajos del número 306.

E. Sommer..

Eugenio Zivy.....

2a Plateros n. 12.-Avenida Oriente 4, n. 335.

Profesa n. 7, "La Esmeralda."-Avenida Orien

te 4 (en construccion).

Francisco Vázquez..... San José el Real, bajos del Hotel Gillow. -Ca

lle Sur 3 n. 205.

Sastres.

Fernando Best....

Puente de San Francisco y Betlemitas.- - Avenida Poniente 4 y Calle Sur B 1.

José María Carmona.... Escalerillas y 1a de Santo Domingo.-Aveni

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De la presente circular me acusará vd. el recibo correspondiente. Libertad en la Constitucion. México, Abril 16 de 1891.-P. O. D. S.

El Oficial Mayor 1, J. A. Gamboa.

(25.)

Decreto ampliando la partida núm. 8,717 del Presupuesto.

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 5-Mesa 1-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados- Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

"Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ha tenido á bien dirigirme el decreto que sigue:

"La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción VI, letra A del artículo 72 de la Constitución Federal, decreta:

"ARTÍCULO ÚNICO. Se amplía la partida núm. 8,717 con la cantidad de ($40,000) cuarenta mil pesos, para atender á los gastos y créditos de líneas telegráficas.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en México, á 15 de Abril de 1891.-Trinidad García. - Rúbrica. -Diputado Presidente.-E. Cervantes.-Rúbrica.-Diputado Secretario.-Rosendo Pineda.-Rúbrica.-Diputado Secretario."

"Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

"Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, á quinco de Abril de mil ochocientos noventa y uno.-Porfirio Díaz.— Al C. Lic. Manuel Dublán, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público.-Presente."

Lo que transcribo á vd. para su conocimiento y efectos.

Libertad y Constitución. México, 17 de Abril de 1891.- Dublán. —Al..

(26.)

Decreto ampliando la partida núm. 6,191 del Presupuesto.

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 5-Mesa 1-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados- Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

"Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ha tenido á bien dirigirme el decreto siguiente:

"La Cámara de Diputados del Congreso de la Union, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción VI, letra A del artículo 72 de la Constitución Federal, decreta:

"ARTÍCULO ÚNICO. Se aumenta en ($10,000) diez mil pesos la partida núm. 6,191 del Presupuesto de Egresos vigente.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, Abril 16 de 1891.-Trinidad García.-Rúbrica.-Diputado Presidente.-E. Cervantes.-Rúbrica.-Diputado Secretario. — Roberto Núñez.-Rúbrica.-Diputado Secretario."

"Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

"Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, á diez y ocho de Abril de mil ochocientos noventa y uno.—Porfirio Díaz.— Al Lic. Manuel Dublán, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público.-Presente."

Lo que inserto á vd. para su conocimiento y efectos.

Libertad y Constitución. México, 18 de Abril de 1891.—Dublán. —Al..

(27.)

Circular comunicando el nombramiento de Cónsul de México en Amberes.

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 1-Circular.-El Secretario de Relaciones Exteriores ha puesto en conocimiento de esta Secretaría, que con fecha 4 del presente mes, comenzó á ejercer las funciones de Cónsul de la República en Amberes, Bélgica, el Sr. W. Christophersen, lo cual comunico á vd. para su inteligencia y efectos que son consiguientes.

Libertad en la Constitución. México, Abril 28 de 1891.-P. O. D. S. El Oficial Mayor 1o, J. A. Gamboa.—Al Administrador de la Aduana...

(30.)

Circular previniendo á las administraciones principales del Timbre que formen inventario de los muebles y útiles de propiedad nacional, destinados al servicio de las oficinas de la renta.

Administracion general de la Renta del Timbre.-Circular núm. 19.— En virtud de lo dispuesto en órden fecha 30 de Abril próximo pasado, procederá esa principal á formar un inventario minucioso y valorado de los mucbles y útiles de propiedad nacional destinados al servicio de ella y de cualquiera de sus dependencias, pudiendo tomarse por base el último inventario. valorado que se formó, y con aumento ó supresion de lo que corresponda, haciéndose con prudencia las modificaciones consiguientes al uso y deterioro de los muebles y útiles.

La citada órden previene que de tales inventarios se remita un tanto con fecha 30 de Junio próximo á la respectiva Jefatura de Hacienda ó administracion de rentas, sin que por ningun motivo deje de verificarse, y al efecto espero me dé vd. aviso en su oportunidad, sin perjuicio de remitir á esta general otro tanto del inventario con la última cuenta por el año fiscal en curso.

Libertad y Constitucion. México, Mayo 4 de 1891.-El administrador general, M. O. de Montellano.-Al administrador principal del timbre en...

(31.)

Circular fijando la inteligencia del inciso A, fraccion 58, de la tarifa

de la ley del Timbre.

Administracion general de la Renta del Timbre..

Circular núm. 20.

El Secretario de Hacienda y Crédito público, en oficio fecha 1o del actual, me dice lo que sigue:

Impuesto del informe que vd. emite en su oficio núm. 2,851, de 29 del mes anterior, relativo á la queja del administrador de la aduana marítima de Puerto Angel, de haber sido observada su cuenta por la Tesorería general de la Federacion, con motivo del uso de timbres en una nómina de sueldos del resguardo de dicha aduana sobre el valor total que sumaba, y no sobre cada partida en particular, terminando esa oficina por pedir se fije el verdadero sentido de la ley vigente en ese punto, en contestacion le digo:

TOMO SEXTO. —6.

que debe servir de base para las estampillas á que se refiere, el importe de cada partida y no el total de la nómina que deba timbrarse. »

Lo trascribo á vd. para su inteligencia y efectos á que haya lugar. Libertad y Constitucion. México, Mayo 6 de 1891.-El administrador general, M. O. de Montellano.- Al administrador principal del timbre en....

(32.)

Ley de ingresos para el año fiscal de 1891 á 1892.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3-Mesa 5-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados- Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que el Congreso de la Union ha tenido á bien decretar lo siguiente:

«El Congreso de los Estados-Unidos Mexicanos, decreta:

« Artículo único. Los ingresos del Tesoro federal para el año económico que comenzará el 19 de Julio de 1891 y terminará el 30 de Junio de 1892, se compondrán de los productos siguientes:

Contribuciones sobre importaciones y exportaciones.

I. Derechos de importacion que se causarán en todas las aduanas marítimas y fronterizas, conforme á la Ordenanza general expedida en 1o de Marzo de 1887, quedando autorizado el Ejecutivo para modificar, dentro del año en que ha de regir esta ley, la citada Ordenanza.

II. Dos por ciento de derecho adicional en todas las aduanas marítimas y fronterizas para las obras en los puertos, conforme al decreto de 30 de Noviembre de 1888.

III. Derecho de cinco por ciento sobre consumo que cobrarán las administraciones de rentas del Distrito federal y Territorios de la Baja California y Tepic, á los efectos extranjeros, conforme á las reglas prescritas en la ley de 11 de Agosto de 1875.

IV. Derechos de toneladas, faro, practicaje y almacenaje, con arreglo á la Ordenanza expedida el 19 de Marzo de 1887.

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