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(1.)

Noticia de las operaciones de conversion practicadas por la Tesorería
durante el mes de Agosto de 1890.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 5a-Mesa 7-Circular núm. 1,316.—Acompaño á vd. el cuatrigésimo tercero estado formado por esta Tesorería general, en que constan las series, números y valores de los bonos de la deuda consolidada, emitidos y puestos en circulacion con arreglo á las leyes de 22 de Junio de 1885 y 27 de Mayo de 1889, durante el mes de Agosto último, á fin de que sirva de consulta á la Jefatura de su cargo, en los casos en que deba practicar alguna amortizacion, ya sea por bienes nacionalizados ó por terrenos baldíos, únicos ramos en que deberán ser admitidos, teniendo presente para estas operaciones la circular de esta Tesorería, núm. 1,084, de 24 de Enero de 1887.

Sírvase vd. acusarme recibo de la presente.

Libertad y Constitucion. México, Enero 5 de 1891.-El Tesorero general, Francisco Espinosa.—Al Jefe de Hacienda en el Estado de........

-

Seccion quinta. — Estado que manifiesta las operaciones de conversion de la Deuda consolidada, verificadas por la Tesorería general durante el mes de Agosto último.

35,770 Bonos emitidos en el período de 6 de Noviembre de 1886 á 31

de Julio de 1890, que suman..

.$ 50.352,225 00

Capital de los Bonos emitidos en el mes de Agosto último.

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37,211 bonos.

Valor de los bonos emitidos en el mes de Agosto.... 2.787,825 00

Total emision que ha hecho la Tesorería.....

$ 53.140,050 00

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México, Enero 5 de 1891.-El Tesorero general, Francisco Espinosa. — Revisado. El Jefe de la Seccion 53, Luis G. Abogado.

(2.)

Circulares fijando la inteligencia de la fraccion 77, art. 6o, de la ley del timbre.

Administracion general de la Renta del Timbre.-Circular núm. 14.— El Secretario de Hacienda y Crédito público, en órden fecha 29 de Diciembre próximo pasado, me dice lo que sigue:

<< Algunas oficinas pagadoras han interpretado equivocadamente el inciso C de la fraccion 77, art. 6o de la ley de 31 de Marzo de 1887, creyendo que la exencion que establece en favor de los militares en servicio activo se extiende á los que están en depósito y disfrutan haber de tarifa, y por esta errónea inteligencia de la ley les han aceptado recibos sin estampillas. El Sr. Presidente, considerando que en estas infracciones no ha habido intencion dolosa, se ha servido disponer: que se dispensen las cometidas hasta la fecha, estén ó no descubiertas; pero que se penen las que ocurran en lo sucesivo, y que al efecto la Tesorería general de la Federacion y la administracion general de la Renta del Timbre, adviertan á las oficinas de su dependencia, que los recibos de las cantidades que perciban los jefes y oficiales en depósito con haber de tarifa deben llevar las estampillas correspondientes, pues la citada exencion solo se sefiere á los militares en servicio activo, propiamente hablando, entre los cuales tambien deberán considerarse los del de

pósito que gocen de haber íntegro por estar desempeñando alguna comision del servicio. »

Lo trascribo á vd. para su inteligencia y efectos que correspondan, sirviéndose contestarme de enterado.

Libertad y Constitucion. México, Enero 5 de 1891.-El administrador general, M. O. de Montellano.—Al administrador principal de esta renta

en......

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 3-Mesa 12-Circular núm. 1,317.-El Secretario de Hacienda y Crédito público, en comunicacion núm. 2,866, de 29 de Setiembre último, dice á esta Tesorería general lo siguiente:

<< Algunas oficinas pagadoras han interpretado equivocadamente el inciso C de la fraccion 77, art. 6o de la ley de 31 de Marzo de 1887, creyendo que la exencion que establece en favor de los militares en servicio activo se extiende á los que están en depósito y disfrutan haber de tarifa, y por esta errónea inteligencia de la ley les han aceptado recibos sin estampillas.-El C. Presidente, considerando que en estas infracciones no ha habido intencion dolosa, se ha servido disponer que se dispensen las cometidas hasta la fecha, estén ó no descubiertas; pero que se penen las que ocurran en lo sucesivo, y que al efecto la Tesorería general de la Federacion y la administracion general de la Renta del Timbre, adviertan á las oficinas de su dependencia, que los recibos de las cantidades que perciban los jefes y oficiales en depósito con haber de tarifa deben llevar las estampillas correspondientes, pues la citada exencion solo se refiere á los militares en servicio activo, propiamente hablando, entre los cuales deberán tambien considerarse los del depósito que gocen de haber íntegro por estar desempeñando alguna comision del servicio. >>

Lo que trascribo á vd. para que por su parte le dé el más exacto cumplimiento, sirviéndose acusar el correspondiente recibo.

Libertad y Constitucion. México, Enero 6 de 1891.-El Tesorero general, Francisco Espinosa.-Al................

(3.).

Circular sobre la forma en que debe pagarse el impuesto del timbre por la introduccion de reses.

Administracion general de la Renta del Timbre.-Circular núm. 15.Hoy digo al administrador principal de esta Renta en Chihuahua, lo que

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