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(34.)

Decreto aumentando en $30,000 la partida 6,792 del presupuesto vigente.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.— Seccion 5-Mesa 1-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados- Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que la Cámara de diputados del Congreso de la Union ha tenido á bien dirigirme el decreto siguiente:

« La Cámara de diputados del Congreso de la Union, en ejercicio de la facultad que le confiere la fraccion VI letra A del art. 72 de la Constitucion federal, decreta:

<< Artículo único. Se aumenta en treinta mil pesos la partida 6,732 del presupuesto vigente.

« Salon de sesiones de la Cámara de diputados del Congreso de la Union, en México, á 18 de Mayo de 1891.-J. I. Limantour, diputado presidente. -Juan de Dios Peza, diputado secretario. — Roberto Núñez, diputado secretario. »

<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

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« Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á veinte de Mayo de mil ochocientos noventa y uno. Porfirio Diaz.-Al Lic. Manuel Dublan, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. »

Insértolo á vd. para su conocimiento y efectos.

Libertad y Constitucion. México, 20 de Mayo de 1891.-P. E. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.

(35.)

.Circular señalando la pena en que incurren los introductores de ganado que omiten la manifestacion que deben hacer para el pago de la renta interior del timbre.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3-Mesa 3-Habiendo llegado á conocimiento del Presidente de

la República que algunos introductores de ganado con destino al abasto omiten las manifestaciones que deben hacer á las oficinas del timbre, para que se fijen en dichos documentos las estampillas de la renta interior que les correspondan conforme al valor de la operacion, el mismo Supremo Magistrado se ha servido acordar que esa omision se castigue con multa de diez tantos sobre el valor de las estampillas que deban fijarse en las referidas manifestaciones, debiendo tenerse esta resolucion como regla general en todos los casos que ocurran.

Lo que comunico á vd. para los efectos correspondientes.

Libertad y Constitucion. México, Mayo 22 de 1891.-P. E. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-Al administrador general del timbre.

(36.)

Decreto ampliando en $100,000 la partida 4,308 del presupuesto vigente.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. Seccion 5-Mesa 1-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto siguiente:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados- Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que la Cámara de diputados del Congreso de la Union ha tenido á bien dirigirme el decreto que sigue:

«La Cámara de diputados del Congreso de la Union, en ejercicio de la facultad que le confiere la fraccion VI letra A del art. 72 de la Constitucion federal, decreta:

« Artículo único. Se amplía en la suma de cien mil pesos el monto de la partida 4,308 del presupuesto vigente.

<< Salon de sesiones de la Cámara de diputados del Congreso de la Union, en México, á 22 de Mayo de 1891.—J. I. Limantour, diputado presidente. -E. Cervantes, diputado secretario.-Juan de Dios Peza, diputado secretario. >>

<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á veinticinco de Mayo de mil ochocientos noventa y uno.-Porfirio Diaz.-Al C.

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Lic. Manuel Dublan, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. »

Lo trascribo á vd. para su conocimiento y efectos.

Libertad y Constitucion. México, Mayo 25 de 1891.-P. E. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa,

(37.)

Circular sobre remision de noticias de lo que adeudan los empleados
del ramo militar.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 3-Mesa 1-Circular núm. 1,327.-Con objeto de que esta Tesorería general conozca con toda oportunidad las sumas que los servidores de la Nacion en el ramo de Guerra queden adeudando al Erario á la terminacion del ejercicio fiscal en curso, las Jefaturas de Hacienda, aduanas marítimas ó fronterizas y demas oficinas que conozcan de pagos militares, así como las pagadurías de los cuerpos del ejército, remitirán, dentro del próximo mes de Julio, los primeros, una noticia pormenorizada de las sumas que adeuden por pagas de marcha, anticipos ó cualquiera otra causa, los jefes y oficiales pertenecientes á los estados mayores de las zonas, del depósito y de corporaciones cuyo pago les esté encomendado; y los últimos, esto es, los pagadores, otra de las que asimismo resulten deber los jefes, oficiales é individuos de la clase de tropa de cada uno de los cuerpos del ejército.

Dicha relacion será enviada precisamente á esta Tesorería por conducto de las Jefaturas de Hacienda ú oficinas respectivas, á las que se recomienda vigilen que tenga la presente su más exacto cumplimiento; sirviéndose entretanto acusar el correspondiente recibo.

Libertad y Constitucion. México, Mayo 26 de 1891.-El Tesorero general, Francisco Espinosa.

(38.)

Circular previniendo que en los casos de clausura temporal de las fábricas de tabaco, subsista la cuotizacion que tuvieren asignada para el año.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3-Mesa 32-El art. 5° del decreto de 23 de Diciembre de 1889,

impone á los fabricantes de tabacos la obligacion de avisar á las respectivas oficinas del timbre cuando trasladen sus fábricas de un lugar á otro ó las cierren definitivamente; pero como algunos fabricantes han dado aviso de que cierran sus establecimientos, no definitiva sino temporalmente, y pretenden que durante la clausura no causan el impuesto del timbre por elaboracion, el Sr. Presidente de la República se ha servido resolver, que la cuotizacion que se haga á las fábricas de tabacos subsistirá por todo el año fiscal, salvo en el caso de clausura definitiva.

Lo digo á vd. para su cumplimiento y para que dicte las instrucciones correspondientes á las oficinas de su dependencia.

Libertad y Constitucion. México, Mayo 27 de 1891.-P. E. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-Al administrador general del timbre.

(39.)

Decreto ampliando en $4,000 la partida 10,231 del presupuesto vigente.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 5-Mesa 1o-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto siguiente:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados- Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que la Cámara de diputados del Congreso de la Union ha tenido á bien dirigirme el decreto que sigue:

« La Cámara de diputados del Congreso de la Union, en ejercicio de la facultad que le confiere la fraccion VI letra A del art. 72 de la Constitucion federal, decreta:

« Artículo único. Se amplía en cuatro mil pesos más la partida número 10,231 del presupuesto de egresos en ejercicio, sobre los cincuenta y dos mil pesos que señaló para pago de pensiones civiles.

« Salon de sesiones de la Cámara de diputados del Congreso de la Union, en México, á 25 de Mayo de 1891.-J. I. Limantour, diputado presidente. -E. Cervantes, diputado secretario.- Roberto Núñez, diputado secretario. » « Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cum plimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á veintisiete de Mayo de mil ochocientos noventa y uno.-Porfirio Diaz.—Al C.

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Lic. Manuel Dublan, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y

Crédito público. »

Trasládolo á vd. para su conocimiento y efectos.

Libertad y Constitucion. México, Mayo 27 de 1891.-P. E. D. S., el

Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.

(40.)

Decreto ampliando en $8,000 la partida 6,190 del presupuesto vigente.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 5-Mesa 1-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que la Cámara de diputados del Congreso de la Union ha tenido á bien. dirigirme el decreto siguiente:

«La Cámara de diputados del Congreso de la Union, en ejercicio de la facultad que le confiere la fraccion VI letra A del art. 72 de la Constitucion federal, decreta:

«< Artículo único. Se aumenta en ocho mil pesos la partida 6,190 del presupuesto de egresos vigente.

«Salon de sesiones de la Cámara de diputados del Congreso de la Union, en México, á 25 de Mayo de 1891.-J. I. Limantour, diputado presidente. -E. Cervantes, diputado secretario.- Roberto Núñez, diputado secretario. »

<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

« Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á veintisiete de Mayo de mil ochocientos noventa y uno.- Porfirio Diaz.—Al Lic. Manuel Dublan, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. >>

Lo trascribo á vd. para su conocimiento y efectos.

Libertad y Constitucion. México, Mayo 27 de 1891.-P. E. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.

TOMO SEXTO.-8.

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