(52.) Noticia de las operaciones de conversion practicadas por la Tesorería Tesorería general de la Federacion.-Seccion 5-Mesa 7a-Circular núm. 1,329.-Acompaño á vd. el quincuagésimo primero estado formado por esta Tesorería general, en que constan las series, números y valores de los bonos de la deuda consolidada, emitidos y puestos en circulacion con arreglo á las leyes de 22 de Junio de 1885 y 27 de Mayo de 1889, durante el mes de Abril último, á fin de que sirva de consulta á la Jefatura de su cargo, en los casos en que deba practicar alguna amortizacion, ya sea por bienes nacionalizados ó por terrenos baldíos, únicos ramos en que deberán ser admitidos, teniendo presente para esas operaciones la circular de esta Tesorería, núm. 1,084, de 24 de Enero de 1887. Sírvase vd. acusarme recibo de la presente. y Constitucion. México, Junio 11 de 1891.-El Tesorero general, Francisco Espinosa.-Al jefe de Hacienda en el Estado de...... Sección quinta. -Estado que manifiesta las operaciones de la conversion de la Deuda consolidada, verificadas por la Tesorería general durante el mes de Abril último. 39,800 Bonos emitidos en el período de 6 de Noviembre de 1886 á 31 de Marzo de 1891, que suman........... .$ 55.381,625 00 Total emision que ha hecho la Tesorería:........$ 55.479,675 00 98,050 00 NOTA.-Los Bonos núms. 3,749, 3,750, 7,835 á 7,837 de la 8 Serie letra H de $ 2,500, y el núm. 4,184 de la 9 Serie letra I de $5,000, no deberán ser admitidos en ninguna operaeion, por no estar legalmente emitidos, según aviso publicado en el "Diario Oficial, con fecha 10 de Marzo de 1888. México, Junio 11 de 1891.- El Tesorero general, Francisco Espinosa.-Revisado. -El Jefe de la Seccion 5, Luis G. Abogado. (53.) Tarifa de portazgo en el Distrito federal para el año económico de 1891 á 1892. Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. Seccion 1-El Presidente de la República me ha dirigido el decreto que sigue: "PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados- Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed: «Que en cumplimiento de la fraccion XIII del artículo único de la ley expedida por el Congreso de la Union y sancionada por el Ejecutivo en 15 del actual, puntualizando los ingresos del tesoro federal para el año económico que comenzará el 1o de Julio del presente año y terminará el 30 de Junio de 1892, he decretado lo que sigue: «Art. 1o Desde 19 de Julio próximo, los efectos nacionales pagarán en el Distrito federal el derecho de portazgo, con sujecion á la siguiente 14 Aguardiente de caña en barril que contenga desde 50 hasta 70 kilógramos, barril.... 15 16 17 Aguardiente de caña en envases cuyo contenido sea más de 70 18 Aguardiente de mezcal, pulque ú otras materias, en barril que contenga de 50 hasta 70 kilógramos, barril.. 2 50 19 Aguardiente de mezcal, pulque ú otras materias, en envases cuyo contenido sea de más de 70 ó menos de 50 kilógramos, 100 kilógramos.... 3 80 20 Aguardiente de uva en barril que contenga de 50 á 70 kilógramos, barril..... 2 80 21 Aguardiente de uva en envases cuyo contenido sea de más de 70 ó menos de 50 kilógramos, 100 kilógramos.. 22 Aguarras, 100 kilógramos.. 23 Aguas aromáticas en botellas de un litro, botella.. 60 10 50 80 26 Albayalde, 100 kilógramos. 1 00 27 Algodon en rama, para la capital, peso bruto, 100 kilógramos. 33 Añil de todas clases, peso bruto, 100 kilógramos. 10 00 34 Aperos de cuero corrientes, para sillas de montar, 100 kilóg. 6 00 88888 50 35 36 37 Aperos de cuero fincs para sillas de montar, 100 kilógramos. 10 00 Arvejon, 100 kilógramos. 38 Arroz, peso bruto, 100 kilógramos. 39 Avena, peso bruto, 100 kilógrmos.. Aventadores, 100 kilógramos. 05 B 45 46 47 48 49 Barniz de todas clases, 100 kilógramos. Bicarbonato de sosa, 100 kilógramos.. Blanco (color en polvo), inclusive el extranjero, 100 kilóg.. Bola ó betun para el calzado, peso bruto, 100 kilógramos... 50 Borra sucia de lana ó de algodon, peso bruto, 100 kilógramos. Botellas, damajuanas, garrafones y frascos de todos tamaños, nuevos, 100 kilógramos 53 66 Carne fresca de carnero, inclusive la extranjera, 100 kilóg.. 67 Carne fresca de cerdo, inclusive la extranjera, 100 kilógramos. 59 60 58 Cal corriente ó hidráulica, inclusive la extranjera, 100 kilóg. Cañería de plomo, inclusive la extranjera, peso bruto, 100 ki- 65 Carey en hojas, 100 kilógramos.. 0 68 Carne fresca de res, inclusive la extranjera, 100 kilógramos. 1 00 69 Carne fresca de chivo, inclusive la extranjera, 100 kilógramos. 1 00 73 Cáscara de aile, encino, timbre y palo picante, 100 kilógramos. 74 Cascalote ó semilla para curtir, inclusive la extranjera, 100 ki 0 lógramos 0 1534OTNOT 00 00 00 0 25 2 0 75 13 1 50 8 00 1 25 1 90 TOMO SEXTO. - 10. EFECTOS. Impuestos. 75 Cebada en grano, peso bruto, 100 kilógramos.. 76 Cemento, inclusive el extranjero, peso bruto, 100 kilógramos. 0 25 77 Centeno, 100 kilógramos.... 78 Cepillos para ropa, montados en madera, uno.. 0 79 Cera blanca ó de colmena, en marqueta ó labrada, nueva ó en cabos, peso bruto, 100 kilógramos.. 80 81 Cera mezclada con trementina ó brea, peso bruto, 100 kilóg. 4 50 82 Cera de Campeche, peso bruto, 100 kilógramos. 83 Cerillos fosfóricos, peso bruto, 100 kilógramos. 84 Cerveza en barril que contenga desde 50 hasta 72 kilógramos, barril.... 85 Cerveza en envases cuyo contenido sea de más de 72 kilógra- 86 Cerveza en botella de tamaño comun, una. 87 Cerveza en medias botellas, par... 89 Cobre laminado nuevo, 100 kilógramos. Cobre en bruto y pedacería, 100 kilógramos 2 10 00 91 90 Cobre labrado nuevo, 100 kilógramos.. Cobre labrado viejo, 100 kilógramos. 3 00 Cobre ligado con cualquier metal que no sea de los preciosos, Costales nuevos de jarcia, pita ó yute, inclusive los extranje- 1 00 4. Badanas de todas clases, exceptuando las charoladas, 8 888868 888822 88828 RUNN 0 20 0 50 02 8 00 00 00 00 1 25 1 75 0 01 0 01 00 9 00 10 80 00 00 99 CUEROS Y PIELES: una... B. Badanas charoladas, una. C.-Chagrins, cordobanes y cabritillas, uno.. D.-Cuero fresco de res, 100 kilógramos... E. Cueros y pieles frescas no especificadas, 100 kilógramos. F. Cueros y pieles secas no especificadas, 100 kilógramos. 4 85 -Cueros y pieles preparadas y curtidas, no especificadas, |