EFECTOS. Impuestos. 214 Chiluca: A. Atravesados de 56x28x21 centímetros, uno E. Guarnicion labrada, metro lineal.. F-Guarnicion relabrada, metro lineal. G.Sardinel, metro lineal.... H.—Recinto labrado, metro cuadrado... I. Piedras de 63 centímetros de largo, una... J.-Piedras de más de 63 centímetros de largo, metro cúb K.—Pisietes, uno... L.-Recintos relabrados, metro cuadrado. G.-Tapas de más de 84 centímetros, una I.-Zócalo para pilastra, metro lineal.. B. Recinto cuadrado corriente, metro cuadrado... E-Guarnicion de banqueta, metro lineal F.-Tapas y tapillas hasta de 84 centímetros, una. De metros 1,26 × 0,42, una. ... ... I.-Lositas de tecali para piso, peso bruto, 100 kilógramos. J.-Diversas de las designadas, que no sean de tecali ó már- 0 217 Piedras de chiluca relabradas para monumentos ú otros usos, 0 50 218 MAMPOSTERÍA: A.-Piedra dura, metro cúbico... 0 B.-Tezontle ligero ó barranqueño, metro cúbico.. F.-Tezontle de 42 centímetros de largo, uno. J.-Tepetates de los Llanos de Apam, de 42 centímetros de 0 0 50 0 06 0 25 0 0 0 07 0 06 0 0 0 K.-Tepetates de los Llanos de Apam, de más de 56 centí metros de largo, metro cúbico..... 219 Piedra pomez, inclusa la extranjera, 100 kilógramos. 221 222 223 224 225 A.-De 42×42 centímetros, una... B. De 28x28 centímetros, una. Piedras de Tecali labradas y pulidas en pequeñas figuras, 100 Piñones, 100 kilógramos Pita floja y torcida, peso bruto, 100 kilógramos. Plomo labrado en municion, 100 kilógramos.. 226 Pulque tlachique ó aguamiel, 100 kilógramos. 227 Pulque fino: A.-En barril cuya medida exterior sea hasta de 90 centíme- B.-En corambre con peso hasta de 50 kilógramos, incluyen- 0 40 C.-En barril de mayores dimensiones de las expresadas, in- 0 55 D.-En corambre, excediendo del peso de 50 kilógramos, in- 0 80 Q 228 Queso fresco, frescal y añejo, 100 kilógramos. Quesito fresco, 100 kilógramos. 229 R 230 Raíz de Jalapa, 100 kilógramos 231 Reatas grandes para lazar, una 232 Reatas chicas para lazar, una .. Sal de Colima, de la mar, de San Luis y otros Estados, 100), Sal purificada de los alrededores de la capital, 100 kilóg. 237 Salatron, peso bruto, 100 kilógramos... Salvado gordo, peso bruto, 100 kilógramos., 239 Salvado menudo ó remolido, peso bruto, 100 kilógramos... Sebo blanco, colado ó mediano, peso bruto, 100 kilógramos. 241 Sebo en greña, 100 kilógramos.. 242 Sebo lamparilla, 100 kilógramos.. 2 50 00 1 25 243 Semilla de alfalfa, inclusive la extranjera, 100 kilógramos.. 9 00 Semilla de coachipile ó bálsamo, 100 kilógramos.. 40 0 20 0 30 TOMO SEXTO.-11. 248 Sillas de montar corrientes, con ó sin adornos, que no sean de 250 Sillas de montar finas, con adornos de plata, una. Sombreros de palma entrefinos, sin adornos, uno 0 50 0 25 0 50 254 255 256 257 258 259 260 252 253 Sombreros de paja de trigo, uno... Sombreros de palma finos adornados con galon falso, uno... Sombreros de fieltro, uno Sombreros de fieltro adornados con galon falso, uno. 0 03 261 Sosa cáustica, inclusive la extranjera, peso bruto, 100 kilóg. 262 Tabaco en rama, peso bruto, 100 kilógramos. 267 Tabaco labrado en puros de perilla, 100 kilógramos.. 25 268 Tabaco labrado en puros recortados, 100 kilógramos.. 269 Tamarindos, 100 kilógramos. 10 1 B.-Camisetas, una.. 270 Tompeates de palma de todos tamaños, 100 kilógramos. 271 TEJIDOS DE ALGODON: 4.-Medias y calcetines, par C.-Colchas grandes cameras, una. 1 00 0 01 0 0 D.-Colchas chicas, una. 0 06 F.-Tejido blanco liso, acordonado ó labrado, peso bruto, 100 2 G.-Tejido de color, teñido ó estampado, de todas clases, pe- 2 H.-Mantas crudas y tejidos no especificados, peso bruto, 100 272 273 Tejidos de algodon y lana, peso bruto, 100 kilógramos. A.-Tilmas, gabardinas y ponchos, con ó sin adornos, uno. 0 20 00 00 03 B. Rebozos entrefinos de solo hilaza, uno... D. Rebozos de hilo de bolita, uno.. E. Rebozos de hilo de bolita con mezcla de seda, uno F.-Rebozos de seda, uno 275 Tejidos de lino, peso bruto, 100 kilógramos 276 Tequezquite sucio, 100 kilógramos... 277 Tequezquite purificado, 100 kilógramos. 278 Trigo, el que se introduzca á la ciudad de México, peso to, 100 kilógramos... 279 Tinta para escribir, peso bruto, 100 kilógramos. bru V 280 Vainilla, peso bruto, 100 kilógramos. 281 Valeriana fresca ó seca, 100 kilógramos 282 Vidrio hueco, peso bruto, 100 kilogramos 283 Vidrio plano, peso bruto, 100 kilógramos. Vidrio pella, peso bruto, 100 kilógramos.. 284 285 Vino de uva, blanco ó tinto, en barril ó en botella, 100 kilóg. 286 Vino de peron, manzana ó membrillo, en barril ó botella, 100 kilógramos.. 287 Vino de pulque, botella. 288 Vino medicinal en botella de tamaño comun, botella. 100 «Art. 2o La administracion principal de rentas del Distrito, al efectuar el cobro del derecho de portazgo, con sujecion á la anterior tarifa, aumentará un diez por ciento á las cantidades que tenga que recaudar, y el importe de este recargo, que se destina á las obras del desagüe del Valle de México, lo entregará al ayuntamiento constitucional de esta capital. «Art. 3o Las mercancías no cotizadas ni exceptuadas en esta ley, pagarán por derecho de portazgo un ocho por ciento sobre el aforo que de ellas se haga en cada caso en la administracion principal de rentas. « Art. 4o Las mercancías nacionales cuya introduccion se haga á esta capital con el carácter de tránsito ó escala, podrán verificar una ú otra de di chas operaciones, siempre que se practique entre las estaciones de las vías férreas establecidas ó que se establezcan en esta capital, ó bien de los almacenes de dicha administracion á cualquiera de dichas estaciones. «Art. 5° De conformidad con lo prevenido en el decreto de 14 de Setiembre de 1887 y sus modificaciones relativas, los bultos que se depositen en el local de la aduana, causarán por derecho de almacenaje, despues de los ocho dias de su introduccion, por el primer trimestre cinco centavos cada mes por bulto de cien kilos; siete centavos por mes en el segundo trimestre, veinticinco centavos por mes en el tercer trimestre y cincuenta centavos por mes en el cuarto trimestre: concluidos estos plazos, los efectos depositados causarán los derechos de portazgo ó consumo además del de almacenaje, que se liquidará por el tiempo que exceda del año, con la cuota correspondiente al cuarto trimestre. Si el dueño no se presentase despues del año á pagar la liquidacion en los términos expresados, se procederá por la administracion á la venta de los efectos en subasta pública, cobrándose del producto los derechos y demas gastos que hayan causado. El sobrante de la venta quedará depositado en la misma oficina á disposicion del dueño de los efectos. El doble de estas cuotas pagarán los efectos extranjeros ó nacionalizados. « Art. 6 Quedan exceptuados del derecho de almacenaje á que se refiere el artículo anterior, los bultos que sean depositados en la administracion principal de rentas por estar sujetos á juicio administrativo ó judicial. «Art. 7° Las mercancías nacionales destinadas á la exportacion pueden transitar por la ciudad de México, expidiéndoles la administracion principal de rentas guías que las cubran hasta el punto de salida. Para otorgar estas guías la administracion principal de rentas exigirá fianza por los derechos de portazgo, la que se hará efectiva si á los seis meses no ha sido comprobado con un certificado de la aduana de salida, que se verificó la exportacion. «Art. 8 Son libres de todo derecho los artículos conducidos en hombros ó á la mano, siempre que su valor no exceda de dos pesos; no comprendiéndose en esta excepcion los aguardientes, vinos, licores y pulques, ni los artículos que no sean trasportados en hombros ó á la mano desde el lugar de su procedencia. «Tambien quedan exceptuados de todo derecho de portazgo los efectos siguientes: |