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viaturas, tachas, enmiendas ni raspaduras; estarán escritas con letra clara que en su lectura no admita dudas, y llevarán líneas horizontales desde el fin de cada período escrito hasta el término del renglon. En caso de que no tengan todas las circunstancias antedichas, las aduanas no las deben recibir, sino hacer que se repongan con la claridad debida.

Art. 138.-Tramitacion de las rectificaciones.—El administrador, ó en su defecto el contador, recibirán personalmente todas las adiciones que les sean presentadas, cuidando de que en el acto y en presencia de quien las entregue, se les ponga el número de órden, la fecha y la hora en que hayan sido presentadas, rubricando las hojas de cada ejemplar. Los administradores, de acuerdo con los contadores, el mismo dia de la presentacion y antes de que şe cierre la oficina, harán la debida calificacion de admision ó no admision, previa confronta de los cuatro ejemplares, y haciendo que los interesados los igualen, en caso de no estarlo; teniendo por original el que lleve el timbre, que será de veinticinco centavos.

Art. 139. Tan pronto como haya sido calificada la adicion presentada por el consignatario, si de ella resultare la aplicacion de alguna pena, el administrador de la aduana citará al interesado para que comparezca á firmar al calce de los documentos su conformidad ó inconformidad en la expresada calificacion.

Art. 140.-Inconformidad con la calificacion de adiciones.-Los consignatarios de mercancías pueden, cuando no estén conformes con la calificacion que de sus adiciones ó aclaraciones hagan los administradores, ocurrir á la Secretaría de Hacienda para que ésta resuelva lo que crea conveniente, siempre que lo verifiquen desde luego; en el concepto de que, si no entregan al administrador su solicitud dentro de las veinticuatro horas de hecha la notificacion, se les tendrá por conformes con ella.

Art. 141.- Calificacion por la Secretaría de Hacienda.-En caso de que los administradores reserven la calificacion de las adiciones y aclaraciones á la Secretaría de Hacienda, harán la consulta inmediatamente, y no podrán ordenar el despacho de las mercancías, sino cuando calculado el máximum de los derechos y el de las penas que puedan resultar de la resolucion del Gobierno, los consignatarios estén conformes en hacer el entero correspondiente, sin perjuicio de devolucion. Estos mismos requisitos se observarán para conceder el despacho de las mercancías en el caso de que los consignatarios ocurran á la Secretaría de Hacienda, por inconformidad con la calificacion de sus adiciones.

Art. 142. Los cuatro ejemplares de las adiciones ya confrontados entre sí, numerados correlativamente y con los requisitos prevenidos en este capítulo, se repartirán de la manera siguiente: entregará desde luego el administrador el ejemplar timbrado, y otro sin timbre, á la contaduría, para la con

frontacion con el pedimento de despacho, y para la comprobacion de la cuenta que se remita á la Tesorería general y copia que queda en la aduana. Otro ejemplar lo pondrá bajo pliego certificado en la oficina de correos, el mismo dia de su calificacion, para que sea remitido á la Secretaría de Hacienda por el más inmediato correo, y el cuarto ejemplar lo reservará para formar expediente particular, con los correspondientes pedimentos de despacho.

Art. 143. Fuera de los casos de adicion ó rectificacion que conforme á esta Ordenanza pueden presentarse para subsanar errores ú omisiones en los manifiestos y facturas consulares, no surtirán efecto alguno legal las manifestaciones que no tengan ese carácter.

Art. 144. Tampoco surtirán efecto alguno legal las adiciones ó rectificaciones que se presenten despues de haber sido descubierta ó acusada en forma alguna suplantacion en las mercancías, ó sobrante de bultos en el cargamento, aun cuando no haya expirado el plazo legal para la presentacion de adiciones ó rectificaciones.

Art. 145.-Reconocimiento de mercancías por los consignatarios.—Los consignatarios de mercancías tienen la facultad de examinarlas y tomar los datos que necesiten para adicionar ó rectificar sus facturas, sujetándose á las condiciones siguientes:

I. Presentarán al administrador de la aduana un pedimento por triplicado, usando un timbre de cincuenta centavos en el original, indicando las marcas y números del bulto ó bultos que quieran reconocer, el nombre del buque conductor y su fecha de arribo, y el motivo que los obliga á hacer el reconocimiento, presentando la factura consular como prueba de que las mercancías han venido á su consignacion. (Véase el modelo núm. 20.)

II. El reconocimiento no podrá extenderse más que á uno ó dos bultos de los que contengan cada clase de mercancías que se necesite reconocer.

III. Para este reconocimiento nombrará el administrador á un vista que presencie la operacion en union suya ó de su representante, del alcaide de los almacenes si los efectos están almacenados, ó de un comandante del resguardo, si el reconocimiento se verificare antes de la entrada de los efectos á los almacenes.

Estos empleados cuidarán muy especialmente que las mercancías, al ser reconocidas, no sufran trastorno de ninguna especie.

IV. El vista que se nombre para presenciar el reconocimiento no podrá ser designado para verificar el despacho, y en las aduanas en que no haya más que un vista, se designará para presenciar el reconocimiento á otro empleado de la oficina.

V. Terminado el reconocimiento se cerrarán cuidadosamente los bultos, rodeándolos con alambre y poniendo en los extremos, á presencia del interesado, un sello de plomo, para evitar cualquier robo ó cambio de mercancías.

VI. Los gastos que ocasione el reconocimiento serán por cuenta de los interesados, y los trabajadores que intervengan en la operacion serán de entera confianza de los administradores.

Art. 146. Solicitado por un consignatario el reconocimiento de efectos conforme al artículo anterior, para adicionar ó rectificar la declaracion hecha en la factura consular, si los efectos de que se trate no han sido descargados dentro del término que para la oportuna presentacion de adiciones concede el párrafo primero del art. 129 de esta Ordenanza, se tomará en consideracion tal circunstancia para que sean admitidas como presentadas en tiempo hábil las adiciones ó rectificaciones que referentes á dichos efectos se presenten, tan pronto como hayan sido descargados y reconocidos por el interesado.

CAPITULO QUINTO.

Despacho de efectos extranjeros, cotizacion por analogía, juicio de peritos, muestras, equipajes de pasajeros y aveMa.

SECCION I.

Del despacho de efectos extranjeros.

Art. 147. El despacho de muestras y efectos extranjeros se practicará con arreglo á las disposiciones contenidas en este capítulo.

Art. 148.-Requisitos que deben llenar los pedimentos de despacho.—Los pedimentos de despacho de mercancías deberán presentarse por cuadruplicado, enteramente iguales entre sí, sin abreviaturas, tachas, enmiendas ó raspaduras: estarán escritos con letra clara que en su lectura no admita dudas, llevando líneas horizontales desde el fin de cada período escrito hasta el término del renglon, de manera que no puedan hacerse adiciones posteriores.

Tendrá cada pedimento el espacio suficiente al márgen para las operaciones de la aduana, y en caso de que no tengan todas las circunstancias antedichas, no los deben recibir las aduanas, sino hacer que se repongan con la claridad debida, indicando al peticionario las faltas de que adolezca el do

cumento.

El consignatario cuidará de indicar en su pedimento si la entrega de la mercancía se hará bajo fianza otorgada ya á satisfaccion de los administradores, ó previo el pago de derechos al contado, antes de la entrega de las mercancías. (Véase el modelo núm. 21.)

Llevarán estos pedimentos un timbre de á cincuenta centavos en cada hoja de tamaño legal, quedando exceptuada de este requisito la parte del papel destinada á las operaciones de la aduana.

Art. 149. Los pedimentos de despacho deben contener los mismos datos que se exigen para las facturas consulares, expresándose en ellos, con guarismo y letra, la cantidad de bultos y las cantidades sobre las cuales deba hacerse el ajuste de los derechos. Tambien deberá expresarse cuáles bultos corresponden á cada factura.

Art. 150. Al presentar los consignatarios sus pedimentos de despacho, deberán acompañarlos de las facturas consulares correspondientes, y además de una relacion bajo su firma, por duplicado, que contenga el número de los bultos, con sus marcas y contramarcas, y la suma total de los que contenga el pedimento. (Modelo núm. 22.)

Art. 151.-Pedimento de despacho de muestras.-Los consignatarios presentarán pedimentos por cuadruplicado para despachar sus muestras, pudiendo hacerlo desde el momento que aquellas lleguen á tierra, sujetándose en todo lo demas á lo que se previene en la seccion IV de este capítulo.

Art. 152.-Pedimento de despacho en el muelle.-Los consignatarios de mercancías extranjeras, en el caso de que habla el art. 83, tienen la obligacion de presentar sus pedimentos de despacho, desde el momento que comience su descarga el buque conductor de las mercancías, quedando facultados los administradores para mandar depositar los efectos y cobrar los derechos de almacenaje que correspondan, si los interesados no presentan dichos pedimentos dentro de las noventa y seis horas de fondeado el buque.

Art. 153.-Pedimento de despacho en almacenes.—Si los efectos no son de los que trata el artículo anterior, los consignatarios presentarán sus pedimentos para el despacho de las mercancías que reciban, á más tardar dentro de los quince dias siguientes al en que concluya su descarga el buque que las conduzca, bajo el concepto de que, al no cumplir con esta obligacion, pagarán desde esa fecha el derecho de almacenaje que corresponda, procediéndose, si á ello dan lugar, á lo que determina el capítulo veinte de esta Ordenanza.

Art. 154. Los consignatarios de mercancías extranjeras tienen obligacion de hacer pedimentos separados de los bultos que deban despacharse fuera de los almacenes, conforme á la facultad que les concede el art. 83.

Art. 155.-Omision de bultos.—No podrá permitirse á los consignatarios de mercancías que dejen de comprender en sus pedimentos de despacho uno ó más bultos de los que consten en una factura, excepto cuando haya certificacion consular de que los mencionados bultos no han sido embarcados.

Art. 156.-Tramitacion de los pedimentos de despacho.-Recibidos por el administrador los pedimentos de despacho, los pasará á la contaduría para que sean confrontados con el manifiesto y facturas corregidas por las adicio

nes ó rectificaciones que hubieren hecho los consignatarios. Si en esta confrontacion observare la contaduría que en la factura se ha omitido algun dato necesario para el ajuste de los derechos, ó existe cualquiera otra falta que no haya sido subsanada por el consignatario, lo manifestará á éste, para que antes de la tramitacion del pedimento subsane la falta por medio de la adicion correspondiente, que será admitida con un recargo de veinte por ciento sobre el importe de la multa que conforme al art. 130 de esta Ordenanza corresponda. Si el pedimento difiere en algo de la factura corregida, la contaduría cuidará de anotarlo en las observaciones (modelo núm. 21). Asimismo anotará en el lugar correspondiente las faltas que contenga la factura; si ha sido rectificada ó no, y la clase de multa impuesta.

Art. 157. Encontrando la contaduría uniformes los cuatro ejemplares del pedimento, y éste conforme con los manifiestos y facturas respectivas, segui rá sus trámites con arreglo á las prevenciones siguientes:

I. Fijará al frente de cada ejemplar el número de órden que corresponda al pedimento, el del registro del buque y el sello de la contaduría, asentando en un libro que llevará al efecto, el número del pedimento, el del registro del buque, nombre del consignatario, el del buque, su clase, nacionalidad y fecha de su entrada.

La numeracion de los pedimentos será corrida, comenzando cada año con el primer documento que se despache en el mes de Julio.

En el caso de que por el mucho movimiento que haya en la aduana se calcule que no es suficiente un solo libro, se llevarán dos, dividiéndose la numeracion en pares é impares.

II. Cuando un pedimento se componga de varias hojas, las foliará el empleado que haga la confrontacion, fijando al frente de cada una de ellas el número correspondiente, su rúbrica y el sello de la contaduría.

III. Cada ejemplar del mismo pedimento llevará tambien la firma del empleado que lo haya revisado al verificar la confrontacion, haciendo constar el número del pedimento original á que corresponde, el de los folios que tiene y si faltaron ó no algunos de los domunentos requeridos, anotando en ellos el contador su conformidad, si la hubiere, y manifestando si están ó no asegurados los derechos, ó si el pago debe hacerse al contado antes de la entrega de las mercancías.

La relacion de los bultos de que habla el art. 150 deberá llevar el « conforme del empleado que hizo la confrontacion con el pedimento, y el V. B del contador, con el sello de la contaduría y la firma de ambos.

Art. 158. Terminada por la contaduría la tramitacion de los documentos de despacho en la forma indicada, los pasará al administrador, quien acordará al calce de ellos «Permítase el despacho, con intervencion del C. vista... > debiendo remitir tres de los pedimentos, con la relacion de

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