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NOTA 39.- Esta fraccion comprende el aceite de hígado de bacalao blanco ó negro, la emulsion Scott y todo aceite de bacalao confeccionado bajo cualquiera fórmula y con cualquiera sustancia medicamentosa. No corresponde á esta fraccion ni el vino de hígado de bacalao, ni el aceite en perlas ó cápsulas.

NOTA 40.- Esta fraccion comprende, bajo la denominacion de « Bandas de cuero para maquinaria, » las tiras de ancho uniforme propio para la superficie de las poleas á que debe aplicarse, siempre que su longitud indique tambien su empleo, pues no deben considerarse como bandas los trozos de cuero aislados que no estén empalmados formando una correa de transmision. Esta fraccion se refiere á las pieles comunes curtidas, aun cuando estén coloreadas, pulimentadas, estampadas ó charoladas. Cuando estén curtidas con su pelo entran en esta clasificacion si se trata de pieles comunes; pero si se trata de pieles raras como las de tigre y semejantes, se clasifican como pieles de pelo fino. Es indiferente que estas pieles sean de una sola pieza ó de varios trozos unidos ó montados sobre tela.

NOTA 41.

NOTA 42.-Esta fraccion comprende las guarniciones completas y las fraccionadas, pues las colleras, correas y demas componentes se

cotizan conforme á esta fraccion, con excepcion de las hebillas y argollas sueltas, aun cuando estén forradas de cuero.

NOTA 43.-Comprende esta fraccion las pieles curtidas, con pelo fino, propias para abrigo, como las de armiño, marta sibelina, zorra, nutria, castor y semejantes. Es indiferente que estas pieles vengan sueltas, en tiras, cosidas ó constituyendo alguna manufactura, como manguitos, boas ó abrigos.

Se clasifican tambien en esta fraccion las pieles de ave, de rata, gato, conejo, lobo, tigre, leon, oso, bisonte, zebra, etc., siempre que estén curtidas con sus plumas ó pelo, aun cuando estén forradas ó constituyendo alguna manufactura.

NOTA 44.- Se refiere al coral que ha sido recortado y pulimentado, ya sea que esté tallado, en cuentas ó solo en pedacería perforado para formar ó formando sartas.

NOTA 45.-Se refiere al algodon que solo ha sufrido la accion de las máquinas despepitadoras, y que, careciendo por lo tanto de semilla, solo consta de la fibra entremezclada en desórden.

NOTA 46.-Comprende los desperdicios de algodon que quedan en las cardas despues de la operacion del cardado, los desechos de hilaza, los pequeños ovillos residuo de los telares, y todo desecho que puede tener aplicacion para limpiar el aceite en la maqui. naria ó para engrasar chumaceras.

NOTA 47.- Se refiere al algodon que habiendo sufrido la accion de la carda tiene todas sus fibras en el mismo sentido y forma por consiguiente capas ó láminas de la materia textil finamente peinada.

En esta fraccion se agrupan el algodon cardado que la medicina emplea bajo la denominacion de algodon absorbente, siempre que no esté impregnado de sustancias medicinales, y el algodon cardado y engomado ó sobre papel de China, denominado generalmente «ouate » y que se emplea para acolchar. NOTA 48.- Especifica esta fraccion el anis verde, pequeño grano alargado como de tres milímetros de largo, de color verde y sabor dulce, que no debe confundirse con el anis de China, estrellado ó Badiana, Este último está formado por seis ó más celdillas ovaladas, de color rojizo moreno, reunidas por una extremidad en forma de estrella. Cada celdilla contiene una semilla muy lustrosa, de fuerte olor de anis y que se emplea en la preparacion de algunos licores.

NOTA 49.-Comprende esta fraccion, bajo la denominacion de a Frutas secas, todas aquellas que en su estado natural no contienen jugo acuoso, tales como las nueces, avellanas, etc., y las que han sido desecadas en la estufa, al sol ó por cualquiera otro procedimiento, como las pasas, higos, dátiles, castañas pilongas, etc.

NOTA 50.-Comprende esta fraccion las hortalizas, legumbres, tubérculos y frutas frescas que no estén especialmente cotizadas en otra fraccion de la tarifa. Se consideran frutas frescas aquellas que por su naturaleza jugosa son susceptibles de sufrir una pronta alteracion, tales como las uvas, manzanas, naranjas, piñas, peras, etc., etc., que no hayan sufrido ninguna preparacion que altere sus condiciones de frescura.

NOTA 51.- Se refiere á los vegetales alimenticios en conserva, no especificados, que con salsas ó sin ellas se presentan en envases de hoja de lata, vidrio ó barro, como los chícharos ó guisantes, los espárragos, las coles, los encurtidos, las salsas de mostaza ó de pimienta y demas conservas preparadas para la alimentacion, no debiendo considerarse como conservas, las frutas preparadas en almíbar, en su jugo ó en aguardiente.

NOTA 52.-Comprende esta fraccion todas las bayas y semillas para usos medicinales, ya sean enteras ó en polvo.

NOTA 53.-El corcho en bruto es la corteza del alcornoque, provista aún de la superficie áspera y dura que forma el exterior de los troncos. Cuando ha sido recortada en planchas, ya no presenta la superficie rugosa.

NOTA 54.

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Se emplea para la fabricacion de tapones, y algunas veces en lugar de importarse las planchas de grandes dimensiones, se importan ya cortadas en cubos de tres á cinco centímetros por lado, sin que por esto dejen de considerarse como corcho en plancha. Como esta fraccion solo especifica la materia prima para la industria, no comprende sino las planchas más 6 menos gruesas, pero no las hojas delgadas para plantillas de zapatos ú otros usos.

Se refiere al filamento parásito denominado comunmente barba española, y que se emplea para el relleno de los cojines de muebles.

NOTA 55,- Bajo la denominacion de leña, solo comprende esta fraccion la madera comun en bruto que, proveniente del derribo de árboles, solo es propia para usarse como combustible; pero no la madera fina en trozos útiles para la ebanistería.

NOTA 56.-Se refiere á los espórulos ligeros de color amarillo anaranjado, que se desprenden del musgo denominado Licopodium clava

tum. Es más ligero que el agua, en la que sobrenada. Proyectado sobre una llama se inflama con rapidez extraordinaria. NOTA 57.-Comprende esta fraccion todas las confituras, jarabes de frutas, dulces, frutas almibaradas ó confitadas y pastas de repostería que puedan servirse como postres en la mesa; pero no las confituras que sirviendo solo de vehículo á alguna sustancia medicinal, sean impropias para usarse como postre en la mesa. NOTA 58.-Esta fraccion comprende las féculas puras y todas aquellas que preparadas con leche, azúcar, cebada ú otras sustancias nutritivas, están destinadas á la alimentacion y nutricion de niños y convalecientes. Aun cuando en su composicion entren algunas sustancias medicamentosas, si conservan las féculas su condicion de producto alimenticio ó nutritivo, se clasificarán conforme á esta fraccion, en la que se consideran las tapiocas, el arrowroot y las sémolas.

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NOTA 59. Esta fraccion se refiere á las galletas de todas clases, aun las propias para postres. Se admiten como tales hasta las que tengan adornos de azúcar, chocolate, semillas ó frutas; pero se exceptúan las que formadas por un núcleo de pasta de harina, están completamente cubiertas por una pasta de azúcar y que son semejantes á los confites. Se clasifican conforme á esta fraccion, los a Plum-pudding,» «Pain d'épices » y sus semejantes.

NOTA 60.- Se refiere á las mieles de caña, de arce ó de fécula, gruesas y viscosas para la industria, como materia prima; pero no á las

que perfectamente clarificadas, teñidas ó adicionadas con jugos de frutas ó sustancias aromáticas, puedan emplearse in

mediatamente como jarabes.

NOTA 61.-Esta fraccion se refiere á las pastas de harina para sopas, denominadas pastas italianas, tales como fideos, tallarines, maca

rrones, estrellas, etc.

NOTA 62. Se refiere á los aceites de orígen vegetal, no volátiles, obtenidos generalmente por expresion, ya sea de granos, frutos ó de otras partes de las plantas. A la temperatura normal son líquidos; pero algunos en las mismas condiciones son sólidos ó untuosos, como el de cacao, el de nuez moscada y otros, denominándose entonces aceites concretos. Una gota de aceite fijo puesta sobre un papel, produce una mancha grasosa que no desapa rece por evaporacion espontánea. Los aceites fijos saponifican con los álcalis, los esenciales ó volátiles no.

NOTA 63.-Comprende esta fraccion las gomas, resinas y bálsamos obtenidos por incision, exudacion ó cualquiera otro medio, de las plantas gomo-resinosas, siempre que tales productos no estén expresamente cotizados en otra fraccion de la tarifa.

NOTA 64.-El opio es un jugo gomo-resinoso, extraido por incision de la adormidera, fruto de una papaveracea. Es de consistencia pastosa, color moreno oscuro, olor fuerte y sabor amargo y acre.

Se presenta al comercio en panes irregulares envueltos en hojas de adormidera. Es soluble en el agua y en el alcohol. El extracto de opio es de consistencia blanda, color oscuro, olor fuerte y sabor amargo y acre.

NOTA 65.-Los aceites esenciales constituyen la materia odorífera contenida en los utrículos de algunos vegetales. Son muy volátiles, por lo que su olor se esparce fácilmente; inflamables, de sabor acre, son solubles en el alcohol, el éter y los aceites fijos, é insolubles en el agua, á la que pueden sin embargo aromatizar por contacto. Disuelven el fósforo, el yodo, el azufre y las grasas. No se saponifican por los álcalis. Algunos aceites esenciales son concretos, como el Alcanfor, el Menthol y otros; verdaderas estearoptenas los unos, principios ácidos otros, como el Thimol.

NOTA 66.-El aguarras es la esencia de trementina obtenida por destilacion de la del pino resinoso. Disuelve el fósforo, el yodo, el caucho, las resinas y las grasas. Es volátil é inflamable.

Las trementinas son resinosas, fluidas, de olor fuerte, sabor acre y color más ó menos amarillento. En el comercio se di

viden en varias clases, denominadas: Trementina de Burdeos, del Canadá, de Chio, de la Meca, de Venecia, de Trieste y de Strasburgo. La tarifa cotiza todas por igual, comprendiendo tambien en esta fraccion la Terebentena, la Terpina y el Terpinol.

NOTA 67. Se refiere esta fraccion al alquitran proveniente de la destilacion ó combustion de algunas maderas resinosas. Es negro en masas, pero rojizo extendido en capas delgadas; de sabor acre y amargo, olor fuerte análogo al de resina quemada. Es soluble en el alcohol, el éter y los aceites, y comunica su sabor al agua, tiñéndola ligeramente de amarillo. En esta fraccion se comprenden todos los alquitranes vegetales, el aceite de cade y las creosotas. Las soluciones y demas compuestos farmacéuticos de estas sustancias, tales como el Alquitran de Guyot, no se clasifican conforme á esta fraccion, sino como « productos farmacéuticos no especifidados. >>

NOTA 68.-El ámbar en bruto á que esta fraccion se refiere, es la resina fósil llamada Karabé ó Sucino, tal como ha sido extraida del seno de la tierra. Es de color amarillo, opaca ó transparente, dura y quebradiza. Arde despidiendo un olor aromático. Es casi insoluble en alcohol, éter, aceites fijos y volátiles, ácidos acético y nítrico, álcalis diluidos, sulfuro de carbono y bencina. Se distingue de las resinas con que se le imita ó falsifica, en el olor resinoso de éstas al arder, en que las resinas se disuelven en los aceites esenciales, y en que una partícula de ámbar en ignicion dejada caer sobre una mesa, rebota crepitando ligeramente y consumiéndose, mientras que una gota de resina ó goma copal en las mismas condiciones, se extiende al caer y acaba de arder consumiéndose sin ruido ni movimiento. NOTA 69.-El añil ó índigo, producto vegetal tintóreo de una leguminosa, se presenta en panes de figura irregular, de un hermoso azul oscuro, que frotados con un cuerpo liso toman un reflejo bronceado. El añil es inodoro é insípido. El ácido sulfúrico lo disuelve formando un licor espeso de reflejo verdoso. El ácido nítrico lo decolora, lo mismo que el cloro.

Se le imita con el azul de Prusia; pero los panes de esta sustancia son de un azul más intenso y aterciopelado. El azul de Prusia es decolorado por el ácido sulfúrico y no lo es por el cloro.

NOTA 70.- Se refiere esta fraccion al carbon vegetal propio para emplearse como combustible y al reducido á polvo, cualquiera que sea su empleo.

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