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tom. 2. col. 214. manda : ut Episcopi Privilegia Romana Sedis, ad Regum Præcepta Ecclesiis is confirmata vigili solertia custodiant, ut exinde auctorabili firmitate tueantur. En nuestra España Ervigio Rey de los Godos año 1.o de su Reynado, de Christo 685, hizo y publicó una ley en Toledo en órden á los Judios que se convertian á la fé Católica, para que: sollicita diligentia unusquisque sacerdos eas ipsas professiones in archivis suæ Ecclesia recondat, qualiter pro eorum perfidorum testimonio studiosius conservata persistant. In Codice Friderici Lindembrogii pag. 238.

Por lo mucho que importaba el guardarse los instrumentos ó documentos, los ponian dentro de un edificio firme, como lo hizo Ebbo, Arzobispo de Rems, segun refiere Frodoardo en la historia de aquella Iglesia: archivum Ecclesia Rhemensis tutissimis ædificiis construxit lib. 2. cap. 18. Los Monges Floriacenses guardaban los privilegios ó instrumentos in turricula. Rodulfo Tortario sæculo 4. Benedict. part. 2. pag. 409. Los Croylandeses en Inglaterra In chartaria arcu lapideo per totum contecta, como dice Ingulfo en la historia de aquel Monasterio ad an. 1091. tom. I. Veter. Scriptor. Anglic. Hariulfo Monge de San Ricario, ó Centulense, que compuso la historia de aquel Monasterio an. 1088. dice haberla sacado de los documentos secretos reconocidos en sus armarios, y bien cerrados con llaves:

Quam puto vos latuisse diu......

Condita secretis armaria clavibus arcent.
Mabillon tom. 1. Analect. pag. 432.

Y porque era facil extraviarse las escrituras sueltas, ó rasgarse, ó perderse de otra manera; ocurrieron los antiguos á la prevencion de este daño y peligro, formando unos grandes volumenes, y co

piando en ellos los instrumentos que se hallaban en el archivo de la tal Iglesia : á estos volumenes llamá San Gregorio Turonense lib. 1o. cap. 19. col. 512. to mos Chartarum, otros llamaron regesta, el Colector de los de la Catedral de Barcelona los llamó Libros Antiquitatum. , y vulgarmente son llamados Charto rales. Hallanse muchos de estos en los Archivos de las Iglesias de Italia, como de varios de ellos refiere Mabillon en su Museo Italico, tom. 1. En Castilla hay muchos en sus Iglesias que se llaman Tumbos Becerros estos se diferencian de los que en Cataluña Hamamos Especulos, Mulazas, ó Indices, pues en ellos no se transcribe el instrumento á la letra, como en los Chartorales, si que solo se ponen en ellos por aprisia, ó un Compendio ó Sumario del instrumento.

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En los Chartorales se transcriben los instrumentos por entero, şin dexar los signos ó monogrammas de quienes son los instrumentos, imitando todos sus ápices con toda puntualidad y primor, de forma, que el versado en el manejo de Escrituras antiguas, á la sola simple vista de ellos, aun sin ver las letras de la subscripcion dirá de que sugeto es aque lla firma, como lo tengo observado en varios Chartorales que he visto, que en todos se guarda esta escrupulosa exâctitud, descifrando los siguientes signos ó monogrammas, y otros varios.

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El 1. es de Ramon Borrell, Conde de Barcelona. El 2. de Ramon Berenguer II. dicho cabeza de estopa. El 3.° del Rey Don Alonso, hijo del Conde de Barcelona Don Ramon Berenger IV. El 5.o es del Rey Don Pedro II. en Aragon, I. en Cataluña. El 6. es del Rey Don Jayme I. El 7. de Spargo, Arzobispo de Tarragona. El 8. del Obispo de Barcelona, Deusdedit. El 9. del Obispo Guisliberto de Barcelona. El 10.° de San Olagario.

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De donde se ve quan recomendables son este género de libros , por la puntualísima fidelidad con que fueron escritos, y por la exâcta correspondencia que tienen con los originales, si con ellos se colacionan; y aunque á veces no puede practicarse por faltar ya los originales, con todo, como la formacion de estos libros ya fue á fin de que en caso de faltar los originales (siendo mas expuesto y freqüente perderse un instrumento suelto, que un gran volumen) supliesen aquellos la falta de éstos; y observandose que los instrumentos copiados en el Chartoral, corresponden puntualmente con quantos originales restan en el dia, hace presumir esto igual exactitud en aquellos de quienes falta su original: asi lo han pensado hasta ahora los hombres mas doctos y juiciosos, y los tribunales mas graves, sin que jamás se haya dudado de la autenticidad de estos libros, y ,, y á no tenerse esta seguridad, ni las Iglesias Y Monasterios, ni las Ciudades y Pueblos, ni aun los Archivos Reales hubieran tomado el grande y costosísimo trabajo de la formacion de semejantes libros, como se ven en el Archivo Real de la Corona de Aragon, situado en Barcelona, y en el de la Corona de Castilla, en el de Simancas, en la Casa de la Ciudad de Barcelona, y en otras

Ciudades y Villas, y casi en los mas de los Monasterios antiguos, Catedrales y Colegiatas.

La practica del Archivo Real y de otros es, que quando se pide compulsar algun instrumento no se recurre al original, que á veces no está; pero ni aun quando esté, solo se acude al Chartoral, Chartorales, Registros ó Becerros donde están continuados los instrumentos de sus originales, y de aquellos sé saca copia, y comprobada, la certifica el Archivero, y con esto se dá por copia autentica y fé has ciente en qualquiera Tribunal. De otro modo sería desposeér á las Iglesias y Monasterios, á las Ciuda des y Pueblos de los títulos de sus privilegios y posesiones, pues de muchas, y tal vez de las mas han perdido los primitivos originales.

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Dudar de la fé de estos libros, sería exponerdos títulos del Real Patronato que adquirieron los Sop beranos con la fundacion y dotacion de las Iglesias y Monasterios; pues estas fundaciones y dotaciones en muchas solo se hallan los instrumentos en el libro Chartoral. Sería dexar un gran vacio en la Historia Ecclesiastica, texida en gran parte de instrumentos sacados de estos Chartorales, á quienes han dado toda fé y. credito los hombres mas eruditos. Sería ocasion para declinar á la impiedad, pues se llegas, ria á dudar del legítimo culto que se dá á muchos de los Santos declarados tales por noticias sacadas de instrumentos contenidos en este género de libros.

Por fin estos Chartorales ó Códigos de los Archivos, tienen á su favor, como se ha dicho, la posesion inmemorial de ser reconocidos por autenticos, y como tales los certifican los compulsores quando mandan sacar copia de sus escrituras; y no solo esto, sino que semejantes libros se reputan por originales

al modo que llaman originales los escribanos á las escrituras que extraen y copian de las notas aprisias, ó escrituras que ellos retienen en su poder, y lo son con toda propiedad: llamandose tambien originales los trasuntos que de ellas sacan y entregan á los interesados, réputandose unas mismas con las que quedan en poder del Escribano. Lo mismo sucede con los Chartorales: las escrituras sueltas del Archivo son los originales; la copia de ellos continuada en un volumen, ó muchos, son tambien originales, pero no sueltos, sino continuados en un volumen dados y tenidos en la misma custodia que los originales , y con esto tienen la misma autenticidad que aquellos.

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Asi lo declararon los Escribanos de Barcelona, nombrados en 28 de Noviembre de 1607 por el Capitan General de Cataluña Rosellon y Cerdaña, en el pleyto que vertia entre el Abad de San Cucufate del Vallés, y los nobles Don Francisco de Eril, y Constancia su muger, y hablando del Chartoral de San Cucufate, que está en la misma forma, ni mas ni menos, que todos los demás que he visto, dixeron, Diem y referim, que tenim per legal y autentich al dit llibre Chartoral y aquell y les escritures contengudes en aquell...... Lo qual llibre Chartoral diem que tenim per original en respecte de las cópias autenticas que de ell se trauhen; al modo que diem dels trasuntos autentics que los originals de aquells diem que son los extractos de ahont se traslladan dits trasuntos com no sien dits extractos verdadera y realment los originals de aquells actes, sino les notes que restan en ma del Notari de ahont ixen, y alló es lo verdader original... ... vuy als 26 de Mars de 1608, Bernat Puigvert. Geroni Ta

la

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