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mento privado, 1245.-Instrumentos expedidos por autoridades federales, 1246.-Por autoridades locales, 1247.-Procedentes del extranjero, 1248.-Legalización de firmas, 1249, 1250.Tacha de falsedad, 1251.-Para lo relativo á los demás del juicio mercantil, vease esta palabra, 1049 á 1414.

E

EFECTOS AL PORTADOR:-De los cheques, 616.-De los demás efectos, 617.-Derecho del tenedor de efectos, 618.-Ro bo, hurto, ó extravío de documentos de crédito y efectos al portador, 619 á 634. (Vease las palabras relativas, Robo, etc. EMBARCACIONES.-Su propiedad, 641, 642.-Su venta, 643, 644.-Venta estando en viaje, 645.—Venta judicial, 646.-Preferencia en grado de los créditos, 647.-Acreedores contra una nave, 648 á 652.-Nave cargada para viaje no puede embargarse, 653.-Embarcaciones extranjeras en puerto mexicano, 654.-Deudas de un copartícipe de la nave, 655.-Inventario al embargarla, 656.-Remate, 657.-Cuestiones entre los copartícipes, 658.-Propietarios de la nave, 659, 860.-Copartícipes 661.-Derecho de tanteo, 662.-Reparación de la nave, 663.Reglas generales, 664, 665.

ENDOSO.-Por él se transfiere la propiedad de las letras de cambio, 477.-Cómo es regular, 478.-Cómo puede hacerse, 479, 480.-Alteración de fechas, 481.-Responsabilidad de los andosantes, 482.-Defectos del endoso, 483.

EXTRAVIO de documentos de crédito y efectos al portador, 619 á 634. (Vease Robo.)

F

FACTORES.-Cuáles son, 309.-Capacidad, 310.-Contratan á nombre de su principal, 311.-Autorización del principal, 312. -Quedan obligados los principales y sus bienes, 313.-Cuando contrata en nombre propio, 314.-Cuando el contrato recaiga sobre efectos comprendidos en el giro del principal, 315.Obligación del principal, 316.-Multas, 317.-Interés del factor en algunas operaciones, 318.-Poder, 319.-Validez de los actos del factor, 320.-Reglas para los dependientes, 321 á 331. (Vease dependientes.)

FLETADOR.-Obligaciones.-Subrogación del flete, 754.-Fle

tador que no completa la totalidad de la carga, 755.-Embarco de efectos diferentes, 756.-Efectos con fin ilícito, 757.-Arribada por separación, 758, 759.-Fletamento á carga general, 750.-Pago de fletes, 761, 762.*

FLETAMENTO.-Formas y efectos del contrato de fletamento, 727 á 743. (Vease contrato de fletamento.)

FLETANTE.-Derechos y Obligaciones.-Los contratos de fletamento se atendrán á la capacidad del buque, 744.-Sustitución de un buque por otro, 745, 746.-Buque fletado por entero, 747.-Perjuicios por retardo, 748.-Caso de mayor carga que la contratada, 749.-Cuando no se entrega la carga, 750.— Cuándo se pierde el flete, 751.-Caso de declaración de guerra, 752.-Carencia de instrucciones, 753.

FUSION DE SOCIEDAD.-Decisión de las fusiones, 260.Publicaciones del acto, 261.-Cuando tendrá efecto, 262, 263. -Cuando resulta distinta, 264.

INSTITUCIOES DE CREDITO.-Su régimen por ley especial, 640.

J

JUICIO MERCANTIL.-Disposiciones generales.-Procedimiento especial mercantil.—Qué son juicios mercantiles, 1049.En que caso se entabla, 1050.-El procedimiento preferente es el convencional, 1051.-Cuando se sujetarán á él los litigantes, 1052.-Requisitos de validez de escritura, póliza, etc., 1053.— Reclamación de ilegitimidad, 1054.-Especies de juicios mercantiles, 1055.-Personalidad de los litigantes, 1056 á 1062. (Vease, Litigantes).-Formalidades Judiciales.-Días y horas de práctica, 1063.-Días hábiles, 1064.-Habilitación de días, 1065.-Constancia del dia y la hora, 1066.-Disposición sobre entrega de autos, 1067.-Notificaciones, 1068 á 1074.-[Vease, Notificaciones]-Términos Judiciales.-Cuando empiezan á correr, 1075.-Días que no se cuentan, 1076.-Términos improrrogables, 1077.-Rebeldía, 1078.-Cuando no haya término señalado, 1079.-Formalidades Judiciales.-Cuáles son públicas y cuales reservadas, 1080.-De las costas.-No se cobrarán, 1081.--Cada parte será responsable de las suyas, 1082.No se requiere abogado, 1083.-Condena á costas, 1084.-Re

gulación de costas por la parte, 1085.-Regulación presentada al juez, 1086.—Pago, 1087.-Fallo, 1088.-Honorarios de peritos, 1089.-Competencias.-Ante Juez, 1090.-Elección de juez por el actor, 1091.-Juez competente, 1092.-Sumisión expresa, 1093.-Sumisión tácita, 1094.-Jurisdicción prorrogada, 1095.-Inhibitoria ó declinatoria, 1096.-Suspensión de procedimiento por inhibitoria, 1097.-Cuestiones de terce ría, 1098.-Contiendas sobre jurisdicción, 1099.-Competencia con superior, 1100.-Sentencias sobre competencia, 1101.Contiendas, 1102.- Desistimiento, 1103.Juez preferente, 1104 á 1105.-Deudor con varios domicilios, 1106.-Falta de domicilio, 1107.-Diversa ubicación de las cosas, 1108--Competencia en los juicios de concurso, 1109.-Ausencia, 1110.Otros casos de jurisdicción voluntaria, 1111.-Para actos prejudiciales, 1112.-Para cancelación de registro, 1113.-Cuando se usa inhibitoria, 1114.-Competencia decidida por el juez, 1115.-Sentencia en segunda instancia, 1116.-Juez inferior 1117.-Término para oir la parte, 1118.-Apelación de ese efecto, 1119.-Consentimiento de sentencia, 1120.—Competencia aceptada por el juez, 1121.-Juez requeriente, 1122.Apelación, 1123.-Subsistencia en competencia, 1124.-Exposición de razones del juez, 1125.-Multa al juez, 1126.-Autos de la competencia, 1127.-Cita para la vista, 1128.-Informe del Ministerio Público, 1129.-Recurso de responsabilidad, 1130.-Testimonio de la sentencia, 1131.-Impedimentos, recusaciones y excusas.-Causas de forzoso impedimento, 1132.-Sólo la recusación puede ser voluntaria, 1133.-Sólo un juez puede recusarse, 1134.-La recusación puede hacerse en cualquier estado del pleito, 1135.-Quiénes hacen uso de ella en los concursos, 1136.-Intervención de varias personas, 1137. -Causas justas de recusación, 1138.-Causas admitidas por legítimas, 1139.-Calificación de las causas, 1140.-En qué no son recusables los jueces, 1141.-Cuando se forme tribunal de casación, 1142.-Recusación en diligencias precautorias, 1143. -Antes de demanda, no cabe recusación, 1144.-Nueva recusación, 1145.-Hora en que se pronuncian los autos, 1146.Recusación suspende jurisdicción, 1147.-No se puede alzar, 1148. Causas de escusa, 1149.-Calificación de ella, 1150.— Medios preparatorios del juicio.-Cómo puede prepararse, 1151. ---Testigos, 1152.-Información para probar excepción, 1153. -Recursos contra la resolución del juez, 1154.-Casos fuera de los señalados ya, 1155.-Declaraciones improcedentes, 1156.

-Acción conforme al art. 1151, 1157.-Diligencias preparatorias, 1158.-Rebeldía, 1159.-Declaraciones hechas públicas, 1160.-Oposición á publicación, 1161.-Apertura del pliego de declaraciones, 1162.-Tenedor demandado de documento ó cosa, 1163, 1164.-Apelación en esos casos, 1165. Cuando el tenedor no es el demandado, 1166.-Cómo se prepara acción ejecutiva, 1167.-Providencias precautorias. Cuándo pueden dictarse, 1168, 1169.-Pueden dictarse antes ó en el juicio, 1170. -Sólo las que establece este Código, 1171.-Derecho acreditado del que pide la providencia, 1172.-Prueba en que puede consistir, 1173.-Caso de arraigo, 1174, 1175.-Arraigo antes de entablar demanda, 1176.-Penas del arraigo quebrantado, 1177.-Secuestro provisional, 1178, 1179.-Cuando no se lleva á cabo la providencia precautoria, 1180.-No se cita á la persona, 1181.--Responsabilidad de quien pide providencia, 1182.--No se admite excepción, 1183.-Aseguramiento de bienes, 1184 -Plazo de la demanda, 1185, 1186.-Reclamación de providencia, 1187.-Reclamación de tercero, 1188.—Junta en este caso y plazo, 1189, 1190.—Apelación ó sentencia, 1191. -Providencia que dicta otro juez que el competente, 1192.Fianzas ante quien se otorgue, 1193.-Reglas generales sobre la prueba.-Quién está obligado á probar, 1194 á 1196.—Sólo los hechos están sujetos á prueba, 1197.-Se reciben todas las pruebas, 1198.-Pleito á prueba, 1199.-Resolución del juez, 1200-Término de las diligencias, 1201, 1202.-Citación de parte contraria, 1203.-Cuándo se hará, 1204.--Medios de prueba, 1205.-Término de prueba; ordinario ó extraordinario, 1206 á 1208.-Suspensión, 1209.-Efectos de las diligencias durante la suspensión, 1210.-Confesión.-Cómo puede ser, 1211.- Judicial, 1212.-Extrajudicial, 1213.-Obligación de declarar, 1214.-Preguntas al litigante, 1215.-Articulación de posiciones, 1216.-Abolición de ellas, 1217.-Cesionario, 1218. -Absolución de posiciones por ausente, 1219.-Juez exhortado, lo que hace, 1220.-Derecho de asistir al interrogatorio, 1221.--Cómo se articulan posiciones, 1222.-Cita para absolverlas, 1223.-Comparecencia del citado, 1224.-Interrogatorio del juez, 1225.-No asiste abogado á la parte, 1226.-Varios que absuelven posiciones, 1227.-Contestación, 1228.Negativa á responder, 1229.-Respuestas evasivas, 1230.-No se puede variar declaración, 1231.-Cuando se declara confeso el que absuelve posiciones, 1232.-Qué hace el juez, 1233.Translado de la confesión, 1234.-Confesión al contestar deman

da, 1235.-Quiénes no absuelven posiciones, 1236.—Instrumentos y documentos, 1237 á 1251. (Véase Documentos).Prueba pericial.-Cuándo tendrá lugar el juicio de peritos, 1252.-Desacuerdo para nombrar perito, 1253.-Título de los peritos, 1254, 1255.-Asistencia del juez á la diligencia pericial, 1256.-Bases á que, se sujetan los peritos, 1257.-Juicio de avalúo, 1258.-Reconocimiento ó inspección judicial.-Cómo puede practicarse, 1259.-Acta, de él, 1260.-Prueba testimonial.-Quiénes están obligados á ser testigos, 1261.—Quiénes no pueden serlo, 1262.-Examen de testigos, 1263.--Hasta cuándo se señala día, 1264.-Interrogatorio de repreguntas, 1265.-En qué caso se recibe prueba testimonial, 1266.--Ancianos, enfermos ó mujeres, 1267.-Altos funcionarios y autoridades, 1268.-Testigo que no reside en el lugar del juicio, 1269. Asistencia de las partes al interrogatorio, 1270.-Examen de testigos, 1271, 1272.-Prohibición de otra instancia, 1273.-Fama pública.—Qué condiciones debe tener como prueba, 1274.-Prueba de la fama con testigos, 1275.-Declaración de ésta, 1276.-Presunciones.-Qué son, 1277.-Presunción legal, 1278.-Humana, 1279.-Qué hecho se prueba cuando hay presunción, 1280.-Cuándo no se admite prueba en contra, 1281.-Cuándo se admite, 1282.-Presunción como prueba, 1283.-Debe ser grave, 1284.-Varies presunciones, 1285.Hechos varios que fundan una presunción, 1286.-Valor de las pruebas.—Cuándo hace prueba plena la confesión, 1287.— Cesa el juicio en este caso, 1288.-Requisitos de plena prueba, 1289. Declarado confeso, 1290.-Confesión extrajudicial, 1291. -Instrumentos públicos como prueba, 1292.-No se perjudican por excepciones, 1293.-Actuación judicial, 1294.-Reglas para fuerza probatoria de libros, 1295.-Documentos privados, 1296.-Documentos simples, 1297.-Documento de un litigante, 1298.-Reconocimiento judicial, 1299.—Avalúos, 1300. De los demás juicios, 1301.-Valor de la prueba testimonial, 1302.-Valor de las declaraciones de los testigos, 1303.-Un testigo, 1304.-Preşunciones legales, 1305.-Apreciación de las presunciones humanas, 1306.-Tachas.-Plazo de admisión, 1307, 1308.—Cuáles son tachas legales, 1309.-Testigos no tachables, 1310, 1311.-No se puede repeler de oficio al testigo, 1312.-Prueba testimonial como tacha, 1313.-Petición de tachas, 1314.-Pruebas de tacha, 1315.-Término, cuando transcurre, 1316.-La tacha se refiere sólo á personas, 1317.-Falsedad de documentos, 1318.-Translado de documentos, 1319.

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