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á la denominación de la sociedad, 165.-Constitución de ésta,
166, 167 y 168.-Suscrición de acciones, 169.-Constitución
del capital, 170.-Pago de exhibición, 171.-Asamblea gene-
ral, 172 á 174.-Cuando no haya suscrición pública, 175.-
Aprobación de operaciones por la asamblea general, 177.-Ven-
ta ó cesión de acciones, 177.-Capital en acciones, 178.—Lo que
deben expresar las acciones, 179.-Registro de éstas, 180.-
Propiedad de ellas, 181,-- Indivisibilidad, 182-Cuando dejan
de pagar los accionistas, 183.--Prohibiciones sobre las acciones,
184 á 186.--Administración de la sociedad, 187 á 189.--Nom-
bramiento del consejo de administración, 190.-De los miem-
bros del consejo de administración, 191 á 196.-Gestión de los
negocios de la sociedad, 197.--Vigilancia, 198.-De los comisa-
rios, 199 y 200.--Facultades y reglas de las asambleas genera-
les, 201 á 205.—Requisitos que deben tener algunas resolucio-
nes, 206.—Aumento de capital, 207.-Modificaciones, 208—
Asamblea extraordinaria, 209.-Pueden los accionistas ser re-
presentados por mandatarios, 210.--Actas duplicadas de las
asambleas, 211.-Restricciones á los miembros del consejo de
Administración, 212-Utilidades y su reparto, 213 214,--Ba-
lance, 215.-Disolución de la sociedad, 216, 217.-De la liqui-
dación y los liquidadores, 218 á 222.-Aprobación del balance
final, 223.-Sumas pertenecientes á los accionistas, 224.-Li
bros de la sociedad disuelta, 225.

SOCIEDAD COOPERATIVA.-Qué es, 238.-Cómo serán sus
acciones, 239.-Pueden pactar los socios su responsabilidad, 240.
-Carece de razón social, 241.-Palabras que se agregarán, 242.
-Requisitos de la escritura, 243.-Reglas generales, 244.—Re-
gistro, 245.-Admisión, separación y exclusión de socio, 246 á
250. Caso de muerte ó quiebra de socio, 251.-Responsabili-
dad de socio separado ó excluido, 252.-Acciones en libro talo-
nario, 253.-Acreedores personales de los socios, 251.-Admi-
nistración de la sociedad, 255.-Del gerente, 256, 257.—Apli-
cación de artículos anteriores, 258.-Reglas generales, 259.
SOCIEDAD DE COMERCIO.-Diferentes clases de sociedad,
89.-Constituyen personalidad jurídica, 90.-Las sociedades ci
viles pueden constituirse como de comercio, 91.-Asociaciones
momentáneas, 92.-Forma de las sociedades.-Contratos de
ellas, 93, 94.-Escrituras públicas, requisitos, 95, 96, 97.-Aso-
ciaciones momentáneas no están sujetas á formalidad externa.
98.-Las sociedades comerciales no están sujetas al Registro
Público de Comercio, 99.

SOCIEDAD EN COMANDITA por acciones.-Cuál es, 226.-
Disposiciones que le son aplicables, 227.-Razón social, 228,
229.-Lo que debe constar en las escrituras, 230.-Consejo de
vigilancia y sus miembros, 231 á 233-Balance é inventario,
234. De las acciones, 235.-Disolución de sociedad, 236.-
Aplicación de artículos anteriores de este Código á las socieda-
des en comandita, 237.

SOCIEDAD EN COMANDITA simple.-Cuál es, 154.-Razón
social, 155.-Los socios comanditarios no ejercen actos de ad-
ministración, 156.-Obligación del socio comanditario, 157.-
Muerte del administrador, 158.-Estado de los negocios de la
sociedad, 159.-Reparticiones, 160.-No se devolverán las can-
tidades percibidas, 162.-Las disposiciones de las sociedades co-
lectivas se aplican á ésta, 162.

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.-Cuál es, 100.-
Razón social y uso de ella, 101 á 105.-Cesión de derechos por
los socios, 106.-Derecho del tanto, 107.-Obligaciones de los
socios, 108, 109. -Entrega de la parte que á cada socio corres-
ponde, 110, 111.-Del socio industrial, 112.-Administración de
la sociedad, 113.-Obligaciones contraidas por la mayoría de los
socios, 114.-Socios administradores sin facultades, y taxativas,
115 á 119.-No es delegable el cargo de administrador, 120.-
Las cuestiones de la sociedad se resolverán por mayoria de vo-
tos, 121-Modificación de la escritura social, 122.-Derecho pa-
ra cada socio de examinar la administración, 123.-Sentencias
contra la sociedad, 124. -Balance al terminar la sociedad, 125.
-Reparto de ganancias ó pérdidas, división social, 126 á 130.
-Rescisión del contrato social respecto á un socio, 131.-El
socio excluido queda responsable por qué, 132.-Casos de diso-
lución de sociedad, 133.—Prórroga de la sociedad, 134.—Nego-
cios pendientes, 135.- Disolución de sociedad por otra causa que
no sea su término, 136.-Muerte de un socio, 137.-Liquida-
ción de sociedad, liquidadores y sus obligaciones, 146.-Derecho
del socio para imponerse de la liquidación, 147.-Cuando hay
menores, 148.-Libros y papeles, 149.-Acción de los socios
para reclamar, 150.-De los acreedores de la sociedad, 151.-
De los de un socio, 152.-Prescripción de responsabilidad, 153.

SOCIEDAD EXTRANGERA.-Requisitos de ellas, 265, 266.
-Las que existen en la actualidad, 267.

T

TRANSPORTES.-Contrato mercantil de transporte terrestre.— Cuando se reputa mercantil, 576.-El porteador, 577.—Puede rescindirse el contrato de transporte, 578 á 580.-Carta de porte, 581, 582.-Los títulos del contrato son las cartas de porte, 583. Caso de extravío, 584.-Omisión de circunstancias, 885. Cartas de porte ó billetes de pasaje, 586.-Transporte por empresas sujetas á tarifas, 587.-Obligaciones del cargador, 588. -Derechos del mismo, 589.-Obligacioues del porteador, 590. -Derechos de este, 591.-Como se extingue la responsabilidad del porteador. 592.-Prescripción y responsabilidades, 593. 594.-Obligaciones del consignatario, 595.-Derechos del mismo, 596.-Las empresas observarán las condiciones de sus reglamentos, 597.-No rehusarán transportar pasajeros ó efectos, 598.-Carga recibida fuera de estación, 599.-Öbligaciones de los empresarios de transportes, 600-Declaración de contenido de los bultos, 601.-Caso de pérdida imputable á la empresa, 602.-Efectos depositados en los almacenes, 603, 604.

V

VALES.-Que son, 545.-Que contienen, 546.- Son aplicables las disposiciones de las letras de cambio, 549.-No pueden emitirse al portador y á la vista, 551.

ARTICULOS TRANSITORIOS.-Cuando empieza á regir el Código, 1.-De los negocios y recursos pendientes, 2, 3.-Derogación del Código de 20 de Abril de 1884 y leyes preexistentes, 4.

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que en virtud de la autorización concedida al Ejecutivo de la Unión por decreto de 4 de Junio de 1887, he tenido á bien expedir la siguiente

LEY DE MARCAS DE FABRICAS.

Art. 1 Se considera como marca de fábrica cualquier signo determimante de la especialidad para el comercio de un producto industrial.

Art. 2 La protección que la presente ley otorga á las marcas industriales ó mercantiles no ampara, de los efectos cubiertos por ellas, más que á los fabricados ó vendidos en el país.

Art. 3 No se considerarán como marca: la forma, color, locuciones ó designaciones que no constituyan por sí solas el signo determinado de la especialidad del producto. En ningún caso este signo podrá ser contrario á la moral.

Art. 4 Cualquier propietario de una marca de fábrica, ya sea nacional ó extranjero, residente en el pais, puede adquirir el derecho exclusivo de usarla en la República, sujetándose á las formalidades de la presente ley.

Los nacionales y extranjeros que residan fuera del país, pueden registrar propiedad de marca, teniendo en este establecimiento ó agencia industrial ó mercantil, para la venta de sus productos, salvo lo que, para los extranjeros, dispongan los tratados.

Art. 5 Para adquirir la propiedad exclusiva de una marca

de fábrica, el interesado ocurrirá por sí, ó por medio de su representante, á la Secretaría de Fomento, haciendo constar que se reserva sus derechos, acompañando los siguientes documentos:

I. El poder otorgado al mandatario si el interesado no se presenta por sí mismo.

II. Dos ejemplares de la marca ó de su representación por medio del dibujo ó grabado.

III. En el caso de que la marca se ponga en hueco ó en relieve sobre los productos, ó de que presente alguna otra particularidad, se remitirán también dos hojas separadas, en las cuales se indicarán aquellos pormenores, sea por medio de una ó varias figuras de detalle, sea por medio de leyenda explicativa.

IV El contrato de comisión escrito, á cuya virtud se haya establecido la agencia, debidamente legalizado, en el caso á que se refiere la segunda parte del artículo anterior.

Art. 6 En el ocurso deberá expresarse el nombre de la fábrica, el lugar de su ubicación, el domicilio del propietario y el género de comercio ó de industria para el cual el solicitante debe servirse de la marca.

Art. 7 La marca industrial ó mercantil que pertenezca á un extranjero no residente en la República, no podrá ser registrada en ésta si no lo hubiere sido previa y regularmente en el país də su origen.

Art. 8. El que primero hubiere hecho uso legalmente de una marca, es el único que puede pretender adquirir su propiedad. En caso de disputa entre dos propietarios de la misma marca, la propiedad pertenecerá al primer poseedor, ó bien, si la posesión no pudiere comprobarse, al primer solicitante.

Art: 9 La propiedad exclusiva de una marca no puede ejercitarse sino en virtud de la declaración hecha por la Secretaría de Fomento, de que el interesado se ha reservado sus derechos, después de haberse llenado todos los requisitos legales.

Art. 10 La declaración de que habla el artículo anterior, se hará sin examen previo, bajo la exclusiva responsabilidod de os solicitantes y sin perjuicio de los derechos de tercero.

La Secretaría de Fomento hará publicar la solicitud del interesado У, en el caso de oposición, presentada dentro de los noventa dias siguientes á la publicacion, no se procederá al registro de la marca hasta que la autoridad judicial decida en favor de quién debe hacerse el registro.

Art. 11. Las marcas de fábrica no se, transmiten sino con el establecimiento, para cuyos objetos de fabricación ó de comercio

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