Código de comercio de los Estados Unidos Mexicanos

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Tip. El Gran libro de F. Parres y comp., sucs., 1889 - 298 páginas

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Página 110 - Presentarse, así que tome puerto por arribada forzosa, á la autoridad marítima, siendo en España, y al cónsul español, siendo en el extranjero, antes de las veinticuatro horas, y hacerle una declaración del nombre, matrícula y procedencia del buque, de su carga y motivo de arribada; cuya declaración visarán la autoridad ó el cónsul, si después de examinada la encontraren aceptable, dándole la certificación oportuna para acreditar su arribo y los motivos que lo originaron. A falta de...
Página 214 - De toda providencia precautoria queda responsable el que la pide; por consiguiente, son de su cargo los daños y perjuicios que se causen. ART.
Página 226 - La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las circunstancias siguientes : I. Que sea hecha* por persona capaz de obligarse. II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia. III. Que sea de hecho propio y concerniente al negocio.
Página 184 - Los bienes parafernales que la mujer hubiere adquirido por título de herencia, legado ó donación, bien se hayan conservado en la forma que los recibió, bien se hayan subrogado ó invertido en otros, con tal que la inversión ó subrogación se haya inscrito en el Registro mercantil conforme á lo dispuesto en los artículos citados en el número anterior. 3.° Los bienes y efectos que el quebrado tuviere en depósito, administración, arrendamiento, alquiler ó usufructo.
Página 87 - La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan; V.
Página 183 - Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para todos los acreedores cuyos créditos...
Página 218 - En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones esté asistida por su abogado, procurador ni otra persona, ni se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero si el absolvente fuere extranjero, podrá ser asistido por un intérprete en cuyo caso el juez lo nombrará.
Página 151 - Si se hubieren realizado sin fraude diferentes contratos de seguro sobre un mismo objeto, subsistirá únicamente el primero, con tal que cubra todo su valor. Los aseguradores de fecha posterior quedarán libres de responsabilidad y percibirán un medio por ciento de la cantidad asegurada.
Página 165 - Los interesados en la justificación y liquidación de las averías podrán convenirse y obligarse mutuamente en cualquier tiempo acerca de la responsabilidad, liquidación y pago de ellas.
Página 64 - Si en diferentes contratos un mismo objeto hubiere sido asegurado por una parte alícuota de su valor, los aseguradores contribuirán á la indemnización á prorrata de las .sumas que aseguraron. El asegurador podrá ceder á otros aseguradores parte ó partes del seguro, pero quedando obligado directa ó exclusivamente con el asegurado.

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