Imágenes de páginas
PDF
EPUB

No de los motivos que sirvieron de pretexto á los agermanados para impulsar su revolucion fue el temor y la desconfianza que les inspiraban los moros, que en número considerable habitaban este reino, y que en aquellas turbulencias políticas siguieron con decision el partido de los nobles, de quienes eran los mas laboriosos vasallos. En medio de aquella lucha porfiada y sangrienta ya los comuneros de Valencia quisieron obligarles á á abrazar el cristianismo, espidiendo contra ellos decretos semejantes á los de los reyes católicos. A su vuelta á España confirmó Carlos V estos edictos por una cédula de cuatro de Abril (1); ordenando que en el discurso de un año asegurasen su creencia todos los mahometanos que habitaban aun las provincias de Aragon, Valencia y Cataluña, ó saliesen de la península; y que los que prefiriesen el destierro al bautismo fuesen conducidos, no á las orillas del Mediterráneo, sino á la estremidad de Galicia para ser embarcados en el puerto de la Coruña. Esta medida habia sido aconsejada al emperador por su antiguo preceptor el papa Adriano,

[graphic]

(1) Años de J. C. 1225.

Том. ІІ.

2

y le fue pedida con instancia por Clemente VII. Acusábase ya á los moros de Valencia de mantener secretas relaciones con los musulmanes de Africa y Constantinopla, para tenerles al corriente de ciertos acontecimientos que tenian lugar y de los proyectos que se formaban en la cristiandad. Cuando espiró el término señalado, un gran número de celosos del islam, reunidos en las fragosidades de la sierra de Espadan con los moros refugiados de Andalucía, trataron de resistir á los egecutores del decreto imperial que iban á arrancarlos de sus hogares. Acosados por el pueblo bajo, escarnecidos en todas partes, y compelidos á abandonar las creencias religiosas de sus mayores eran el objeto de las mas ridículas imputaciones; suponiéndoles iniciados en crímenes terribles y misteriosos, y atribuyéndoles todos aquellos asesinatos que por su enormidad parecian imposibles bajo el acero de un cristiano. Creíaseles partícipes en los robos de los templos y casas religiosas, y no se perpetraba un delito, cuyas circunstancias se hallasen fuera del alcance comun del pueblo soez, que no lo juzgasen como el resultado de alguna secreta combinacion de los moros. Estos rumores exagerados por la ignorancia no hubieran sin embargo producido las ulteriores medidas que contra ellos dictó el emperador, si las repetidas instancias de las personas de mas elevada posicion en la iglesia no le impulsáran á adoptar unas providencias de harto difícil egecucion. En una consulta, empero, que evacuó con este objeto una junta de teólogos eminentes, se hizo notable el dictámen particular de un ilustrado valenciano, llamado Jaime Benet, monge del monasterio de la Murta, de la órden de San Gerónimo, el cual, entre otras muchas razones, concluia asegurando que era inoportuno el bautismo violento que se trataba de imponer á los moros, porque si entonces eran mahometanos, luego serian necesariamente apóstatas. A esta consideracion se opuso aquella junta eclesiástica, cuya opinion robustecia mas la bula del papa Clemente VII, su fecha once de Junio del año anterior, en la que además de indicar su Santidad las relaciones que unian á los moros de España con los de Berbería y otras partes, exhortaba al emperador á que mandase predicar incesantemente el Evangelio, en los términos que señalaren los gefes de la inquisicion, y concluia recomendando la espulsion de los musulmanes de los reinos de Aragon y de Valencia, si se negaban á abrazar tenazmente el cristianismo. Convencido el jóven príncipe, resolvió por fin

mismo mes,

acceder á esta y otras instancias de gran cuantía en aquella época en que la iglesia, tanto por su poder, cuanto por los hombres eminentes que la representaban, egercia, sino la influencia omnímoda, que espiró casi del todo á fines del siglo XV, la suficiente sin embargo para inclinar todavía la balanza política en cualquier pais de Europa. Representante, pues, del monarca, y como portador de graves instrucciones, llegó á Valencia á diez de Mayo (1) D. Gaspar de Avalos, obispo de Guadix, comisario del inquisidor general, acompañado de varios oficiales del mismo tribunal, y de Fr. Don Antonio de Guevara, obispo que fue poco despues de Mondoñedo, y Fr. Juan de Salamanca, célebres oradores de aquel tiempo. ,y Llegados apenas á nuestra capital estos personages, se hizo saber por público pregon, que el domingo que se contaba catorce del debia predicar en la catedral el obispo de Guadix; el cual anunciaria el importante objeto de su venida á Valencia, para satisfaccion de los que en algo se interesaban por el esplendor de la religion. Amaneció efectivamente el dia señalado y el numeroso pueblo de la metrópoli se hacinó desde muy temprano bajo las elevadas bóvedas de la catedral, donde no tardó en presentarse el prelado recien venido para poner fin al murmullo que atronaba el templo, esplicándose mútuamente los espectadores el motivo que en concepto de cada uno podia ser el mas probable, para haber provocado de una manera tan solemne aquella estraordinaria reunion. El obispo dió principio á su mision disertando bastante profusamente sobre el evangelio de aquel dia, y concluida su homilía, mandó leer una convocatoria, en la que llamaba á todos los moros, que recibido ya el bautismo, habian abjurado despues las nuevas creencias, concediéndoles treinta dias de plazo para reparar su apostasía y conminándoles con que se les declararia rerebeldes, si espirado aquel término, permanecian consecuentes en su antigua fe. Acto continuo se leyó tambien una real cédula, fechada en Madrid á cuatro de Abril, cuyo tenor es el siguiente: «Nos D. Carlos, por la gracia de Dios, etc. Ante nos han sido presentados muchos clamores de esa ciudad y reino de Valencia, que muchos moros, despues de haberse bautizado, habian vuelto públicamente á la secta de Mahoma, y profanado con sus falsos

(1) El mismo año 1225.

ritos las iglesias que habian sido hechas de mezquitas. Lo cual es en grande menosprecio de nuestra fe y vergüenza de la religion: y por tanto he mandado hacer diligente informacion de todo el hecho con personas de crédito y buena vida; y juntado hombres de letras y temerosos de Dios, como es el consejo de Castilla, Leon, Sevilla, Córdoba, Granada, Aragon, Valencia, Cataluña, Nápoles, Sicilia, el consejo de nuestro imperio y el de la santa inquisicion, con algunos obispos : á todos los cuales pedí encarecidamente en cargo de sus conciencias, mirasen y examinasen, si los baptizados con aquella violencia eran verdaderos cristianos: para que yo como tal, y como el que tanto desea la exaltacion de la santa fe, pueda proveer la que de justicia fuere: y si bien, usando de nuestro poder absoluto, bastára mandarlo, cuando quisiéramos; no hemos querido, sino que corra por este camino del exámen de personas de conciencia, ciencia y santa vida, para que la nuestra quede mas satisfecha, y Dios nuestro Señor mas servido. Y vistas por los consejos las informaciones y los pareceres acerca de ellas, teniendo delante los ojos á Dios, unánimes todos y conformes declararon, que los moros baptizados en aquella forma eran y debian ser reputados por cristianos, por cuanto al recibir el baptismo estaban en su juicio natural, y no beodos ni locos; y quisieron de su voluntad recibirle; y por tales los declaramos nosotros. Declararon mas, que á todos los hijos que fueren naciendo del dia de su baptismo adelante, les sea dado el agua del baptismo; pues no es justo que siendo cristianos los padres, se quedasen moros los hijos; y que las iglesias, en que y'a se ha celebrado misa, no puedan aplicarlas para mezquitas. Y por ser nuestra voluntad, que nadie presuma hacer lo contrario, y que se ponga en egecucion, mandamos, etc."

les

A pesar de que las razones alegadas en esta cédula imperial habian sido ya completamente impugnadas en el informe presentado algun tiempo antes por el monge Benet, fueron sin embargo muy robustas, no solo para convencer al pueblo fanatizado escesivamente contra los musulmanes, sino tambien para imponer silencio á la mayoría de los nobles, que debieron por entonces sacrificar sus propios intereses, entregando á su propio infortunio á aquellos mismos vasallos, cuya industria hacia prosperar sus estados, pero cuyo valor se habia desplegado ostensiblemente á su favor en la pasada guerra de la Germania. En las contiendas civiles

siempre sucumbe el mas débil; y el pueblo, cuando es vencido, si no ataca á sus mas encumbrados enemigos, les socava el poder, deshaciéndose de los que iguales á él sirvieron de instrumento á los poderosos. Generalmente se observa en estos casos mas odio de parte del pueblo contra los miserables que han recibido un pan por sus servicios, que contra los que en hombros de estos y de aquel escalan el supremo poder. El pobre, cuando tiene enemigos, es doblemente desgraciado; hormiga hollada por los grandes, sirve de objeto de persecucion á los que, tan infelices como él, le aborrecen, porque envidian la suerte que vencidos y vencedores les cabe siempre á los dos.

El pueblo valenciano deseaba vengar en parte la sangre que sus hijos habian vertido en la pasada lucha; y siempre era como un triunfo inmolar á los moros, mas porque eran vasallos de los nobles, , que por odio á sus creencias religiosas. Y él debia reemplazar despues á sus sacrificados enemigos; debia sufrir las cargas que ellos sufrian; debia ser tan desventurado como ellos; pero se vengaba en el momento, y la venganza se sonrie en su propia sangre.

a

Pasado algun tiempo despues de la cédula de cuatro de Abril, se publicó á nueve de Octubre un bando, prohibiendo á los moros abandonar por ningun concepto los lugares de su residencia, y amenazándoles con la esclavitud si faltaban á esta disposicion. En otro de veintiuno del mismo mes, se les vedaba vender oro, plata, joyas, seda, bestias, ni ganado; llegando este rigor á un estremo de inconcebible política, en otro bando que se circuló por la ciudad á diez y seis de Noviembre, que contenia las disposiciones siguientes: 1. Que todos los moros del reino acudiesen á oir los sermones que se predicasen en sus respectivos lugares por los oradores destinados á este fin. 2.a Que en adelante todos llevasen señalada en los sombreros del tamaño de media naranja una media luna de paño azul, bajo la pena de esclavitud. 3.a Que al tercer dia, despues de la publicacion de este bando, debian haber depositado en manos de sus señores todas las armas ofensivas y defensivas, permitiéndoles únicamente el uso de un cuchillo sin punta, y encargando á los señores territoriales el cumplimiento de esta disposicion, so pena de declararles desleales y hacerles incurrir en la multa de diez mil florines, si permitian la mas leve omision en esta parte. 4.a Al moro que se le encontrase una arma

« AnteriorContinuar »