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á algun ome nuestra muerte aconseiaste ó conseias, non iuren manquadra, é si aquel ome onde ovieren esta querella fuere vecino de la villa envielle tres vecinos quel digan fulan á rancura (a) de ti que conseieste su muerte ó conseias vé á nueve dias á la tienda de martin alfayate (3) é dal derecho quel iulgaren los alcaldes, é si non viniere ó derecho non dier peche cinquenta mora vetines al querelloso é salga de la villa é de su término por su enemigo, é despues que salir por enemigo é pechar los cinquenta moravetines si quisier dar de pecho (") como en esta carta iaza (©) em bielle mandado é coya su derecho.

XVI.

DE QUIEN HA SOSPECHA.

Del ome á quien sospecha ovieren si fuer enemigo sacado faganlo atreguar fasta que cumpla este juicio é prinden á sus parientes fasta que lo adugan (1) á derecho é despues quel dier derecho salga de la villa é de su término é non sea atreguado, é se sus parientes non lo aduxieren á derecho peche cinquenta maravedís é sea enemigo.

XVII.

DE FERIDAS DE ARMAS DE VEDADAS. (©)

Tomo ome que ferier con qual arma quier cuchiello patino (piedra fuste toda arma peche dos moravetinos, é si matar llevenlo á la forca.

(a) Rancura, querella. Fulan á rancura, fulano há (tiene) queja, se querella. (b) De pecho, dé tributo, es decir, seguridades.

(c) laza (sic); debe ser iace, esto es, se halla; está. En otro códice se lee: iaz. (d) Alugan, aduzcan. Aducir significa, unas veces, atraer, presentar, y otras, lleva", conducir. Adujir se usa tambien con la significacion de llevar, conducir. (e) De vedadas (sic) lo mismɔ que vedadas, prohibidas.

(f) Patino, parece significar especie de puñal.

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XVIII.

DE MUERTE Ó DE DESONDRA. (a)

Todo ome de salamanca ó de su término que rancura ovier de su vicino de muerte ó de desondra ó de 'ferida, desafiello con tres vecinos que lo desafien en su vez, e se á nueve dias non venier al palazio á la tienda de martin alfayate á dar derecho, ó venier é derecho non dier, quanto iulgaren alcaldes encierrese (b) é si despues fuera andar é otorgamiento ovier sobrel de tres vecinos peche cient sueldos, é si ante de nueve dias derecho quisier dar envielle tres vecinos que coyan su derecho, é si palazo non quisieren poner otorguen esos omes é pechen cient sueldos é afie (c) el ome, é si al palazio (4) non venier el que desafiar ovier é manquadra non quisier dar ó su derecho non quisier coger, peche cient sueldos é afie el

ome.

XIX.

DE ENEMIGO QUES DESAFIADO.

Et si el desafiado enemigo fuer de otro é ome desconocido ó enceirado fuer por otra desafiacion enbielle mandado que al prazo (e) vaya, é vaya á su palazo é por esto faga otorgamiento á él é non haya calonna (fasta que torne á su casa, é si el que desafiar á nueve dias non venier al palazo peche cient sueldos é afie el ome.

(a) Desondra, deshonra.

(b) Encierrese, emplácesele, hágase cumplir.

(c) Afie, afiance.

(d) Palazio y tambien palazo, que á veces se confunde con plazo, término. (e) Prazo, lo mismo que plazo.

(f) Calonna, querella, pleito, reclamacion.

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XX.

DE LOS DESAFIADOS.

Estos desafiadores por á tal desafien que derecho vengan coger é se el se alzare (a) de la villa pechen los disafiadores cient sueldos é sea el ome afiado, é si le negaren que non lo desafiaron iuren con sennos vecinos é salgan de calomnia.

XXI.

DE OME DESAFIADO Ó ENCERRADO.

Ome que fuer desafiado ó encierado (b) si mandaderos embiare venga al palazo él ó su vocero (c) é și non venier el ó su vozero al palazo, peche cient sueldos al arancuroso (4) é ante de los cient sueldos é despues de el derecho por la desondra.

XXII.

DE QUIEN COGIER ENEMIGO Ó OME ESTRANNO.

Todo ome que vecino fuer de salamanca non coia ome estranno en su casa que mal quisier á ome de salamanca ó que sea su enemigo, é si lo cogier é á vecino de salamanca ferier peche quinientos sueldos, é si matar peche diez mill sueldos é salga enemigo se se non podier salvar por lide con el ferido ó con los parientes del muerto que non lo acogió en su casa ni

(a) Alxare, se fugare.

(b) Encerrado y encierado significa una misma cosa.
(c) Vocero, procurador, que lleva voz y persona de otro.
(d) Arancuroso, lo mismo que rancuroso.

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de su casa non salió quando aquel ome ferió ó mató, é si este salvamiento non podier cumplir peche el coto é salga enemigo é por este coto las iusticias prinden por elle con el ferido ó con los parientes del muerto é tome el ferido ó los parientes del muerto la una tercia, é la otra tercia el conceio é la otra los alcaldes.

XXIII.

DE QUIEN DEMANDAR MORTE DE SU PARIENTE.

Todo ome que morte demandar de su pariente ante de ome qual vean los alcaldes que derechos es por tal cosa levar sobre si, que si derecho complier iulgaren los alcalces que lo salude él é sus parientes de salamanca é de su término.

XXIV.

DE FIADORES DE SEGURANCIA.

Todo ome que fiadores dier de segurancia dé cuatro fiadores que vean los alcaldes é las iusticias que derechos son por tal fiadura facer. Et si matar ó ferier ó desondrar peche mill moravetinos é derivenle sus casas el conceio é salga de salamanca é de su término por traydor é por alevoso. Et si el traidor non ovieren, pechen los fiadores quatrocientos maravedís é si pudieren haber el traidor den su corpo á iusticias é non pechen nada, é si non podieren aver tales quatro fiadores den seis quales vean alcaldes que son derechos por tal fiadura fiar.

XXV.

DE SEGURANCIA.

Todo ome á quien las iusticias acotaren por dar segurancia peche veinte maravedís si la dar non quisier ě todavia dela.

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XXVI.

QUIEN DIER FIADORES DE SEGURANCIA.

Todo ome que fiadores dier por segurancia dé tales fiadores quales mandaren los alcaldes por derecho por sí é por su conseio é de sus parientes de salamanca é de su término. (*)

XXVII.

DE QUIEN ES DESAFIADO POR MUERTE DE OME.

Todo vezino de salamanca é de su término que desafiado fuer por muerte de ome é derecho non dier fasta nueve dias, quanto iulgaren los alcaldes salga de la villa é dalla embie mandado (") é coian se derecho.

XXVIII.

DE SEGURANCIA DAR Á FUERO.

Todo ome que seguranza dier asi como es nuestro fuero, si ovier rancura dél desafielo, é si non dier derecho ansi como es nuestro fuero, si lo matar é lo ferier non sea traydor, ni enemigo ni peche coto ni omezio.

XXIX.

DE QUIEN NON QUIER DAR TREGUAS.

Si las iusticias dixieren á algun ome atregua á fulan é si non quisier atreguallo venga al tercer dia á

(a) Mandado, negocio, comision.

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