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CCCLXX.

DE LOS NINNOS QUE UARAIAN QUE NON AN EDADE.

Se dos uezinos uaraiaren qne non sean d' edade, é el uno al otro con piedra, ó con cochiello ferier, ure el padre por su caueza que su fiio non lo ferio, é salga de calomía. Et si el mismo matar al otro, iure el padre del que matar con XII ueçinos é salue el mozzo que non peche omeçio nin sea iusticiado. Et si el ninno padre non ouier, el pariente mas propinco faga estos derechos. (") EÍRMATUM EST CARTA SALAMANTINA.

NOTAS AL FUERO.

NOTAS AL FUERO.

(4) Hæc est carta quam fecerunt boni homines de Salamanca: este es el fuero que formaron los hombres buenos de Salamanca. Particularidad notable que confirma cuanto dijimos en el Discurso preliminar sobre la importancia é independencia del municipio salmantino, organizado á modo de repablica libre 'y exenta y ligada por débil lazo á los monarcas que, en más de una ocasion crítica y grave, hubieron de tolerar, mal de sugrado, tales franquicias y derechos. Verdad es que alguno, como Fernando II, se propuso tener á raya la altivez del concejo; más fue solo cuando este, traspasando el límite de la prudencia, se levantó en armas terrible y furioso en ademan vengativo y en tomar por si la satisfacion que le parecia convenir á los que supuso agravios y conceptuó menoscabos ilegítimos de su término juridiccional.

El Fuero de Salamannca no es, por consiguiente, una concesion graciosa de los reyes; antes bien es obra de los representantes pupulares de la autoridad, que ejercicieron funciones legislativas con la extension que ha podido observarse leyendo el texto. No negaremos, sin embargo, que la mayor parte de esta leyes tubieron su origen en privilegios peculiares dados, ó comprados, en diferentes sazones, en cambio de servicios personales o metálicos, de que pudieran citarse ejemplos; ni desconocemos tampoco que esta misma Recopilacion foral salmantina, tuvo tanto mayor vigor y fuerza, cuanto que fué sancionada por la tolerancia de los monarcas que la respetaron y aprobaron, ya directa, ya indirectamente, en larga serie de años y al través de vicisitudes de índole varia.

La particularidad que notamos no es ciertamente única y esclu siva en la historia de los fueros españoles, toda vez que el de la villa de Medinaceli comienza de esta manera: Hec est carta qua

RECIT CONCILIUM DE MEDINA CELIM super suys foris et consuetudinibus. cum beneplacito dominí Alfonso regis; (Muñoz Romero p. 435) y el de Madrid en esta forma: Incipit liber de foris de Magerit, unde dives et pauperes vivant in pace... Hwc est casta quæ FECIT CONCILIUM DE MADRID od honaren domino nostro rege Alfonso... (Marina Ensay. p. 147 tomo 1.0.) Cierto que no pudieran citarse muchos casos anàlogos, si es que hay alguno á más de los dichos los cuales todavia contiene la limitacion de su respetivo municipio con la frase expresa del beneplácito régio.

Por hombres buenos, se entendia, por lo comun, los del estado llano, que no eran de categoría inferior, antes igual, por lo menos, á los que se denominaban nobles, ó por su origen, ó por su profesion de palaciegos, militares ó eclesiásticos. Es frecuente, aun en escritores de fama, confundir ciertas clases privilegiadas con las de origen aristocrático: cual si los privilegios, ó sea la legislacion por gremios y clases, no hubiera sido general en aquellos tiempos. Si gozar de privilegios arguyese nobleza, nadie‍habria que no fuese noble desde el árabe converso al menestral agremiado, y desde el campesino solariego al hijodalgo. Pero hombres buenos, en la acepcion legal de la frase, eran los elegidos para los cargos públicos, es decir, aquellos á quienes sus conciudadanos habian conceptuado buenos para que los gobernasen y representaran.

(2) Atreguados, vale tanto como por su turno; de modo que fuera obteniendo contestacion, ó desagravio, en derecho, de todos ellos, uno por uno. Las treguas de las batallas ó lides, ya de potencias enemigas, ya de personas desafiadas, eran cosa distinta, segun advertimos en su lugar. Por treguas se entendia tambien lo que hoy denominamos aguardas ó esperas, ora en lo civil, ora en lo crimiual.

(3) A la tienda de Martin Alfayate. No es fácil, ni tampoco de utilidad práctica, saber queien fuese este tal Martin Alfayate á cuya tienda, ó portal, habían de acudir los citados á juicio. Harto claro se deduce cuanto expresan las claúsulas del Fuero en que se emplea ese nombre propio. La palabra Alfayate significa sastre en lengua portuguesa, y en la castellana significaba lo mismo antiguamente, como es de ver (entre otras pruebas) por el Ordenamiento de menestrales del rey D. Pedro I de Castilla, en que leemos: E. à los alfayates, dénles por tajar é coser los paños que oviesen á facer en esta manera. Por el tabardo castellano de paño

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