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la tienda de martin alfayate é dé tales treguas cuales mandaren las iusticias, é si non las dier peche diez maravedís, é si en este tercer dia lo matar 6 lo ferier ó las treguas quebrantar peche cient maravedís é salga de la villa é de su término por omeziero é por traidor, é si las negar salvelas por fide é por iura de doce cuales quisier duenno de la voz. (a)

XXX.

DE QUIEN AMPARA ENEMIGO.

Todo ome que en salamanca ó en su término que su enemigo amparar por ome muerto á sus enemigos peche cient moravetinos á parientes del muerto é qui manquadra ovier á dar tal de como es el que demanda.

XXXI.

DE MANDAMIEMTO EN SU SALUTE

Todo ome que su aver mandar en su salude por su alma cuanto mandar todo sea estable, é lo que mandar en eglesia ó en hospitales ó hu (b) quisiere non lo mande á fijo nin á pariente por los otros desheredar. Et quien en enfermedad mandar algo por su alma mande fasta el medio del mueble, é de la heredat por su alma non dé mays si non como aqui iaze. Et qui non mandar nada, den por su alma el quinto del mueble é de la heredat. Et á qual amigo o pariente mandar facer esta emandicion en su manu (c) sea é aquella faga. Et si á ningun ome non lo mandar el pariente que lo quisiere aquel aver dar, aquello ó con aquellos

(a) Duenno de voz, vocero.

(b) Hu, á donde, en donde.

(c) Manu, como si dijera mano; aunque violento, es frecuente tal cambio de vocales.

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que quisiere é qui en esto quisier contraiar, ó non lo quisier dar, peche cien moravetinos. (")

XXXII.

DE OME QUE MUERE.

Todo ome que pasar de este sieglo mande por su alma su cavallo ó la meior bestia que ovier con sus armas ó quisier, é si muere sin lengua denlo sus parientes por su alma alli ovieren por bien, é la mugier por esto non tome en tercia. (*)

XXXIII.

DE OME Á QUIEN MUERE LA MUGIER.

Todo ome á quien murier la mugier tome el marido la meior bestia que oviere con todas sus armes, é los parientes della non tomen entrega. (1)

XXXIV.

DE OME QUE MANDA ALGO Á SU PARIENTE Ó AMIGO.

Todo ome que alguna cosa mandar á su pariente ó á su amigo ó á su vezino por amor bueno por á tal lo mande que gelo de. Et si negare iure que non lo mandó é el otro por esto non iure manquadra.

XXXV.

DE OME QUE MANDA ALGO Á CATIVO. (Þ)

Todo ome que alguna cosa manda á cativo por á tal

Entrega, unas veces, entero à, y otras, entregado á.

(b) Cativo significa, ordinariamente, pobre, desvalido, cuitado.

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lo mande é lo de, é si lo non dier iure que non lo mandó, é si non iura dé la manda.

XXXVI,

DE MANDATIONES DE CONCEIO.

Todas las mandaciones que conceio mandare de aldeas si non fuere offertion (a) ó servicio de Rei ó de su mugier de Rei ó de sus fijos, non den nada si non quisieren é revielle (b) los pennos (c) sin calonna al andador (d) ó quien lo demandar, é á las iusticias caia en periurio si assí non fecieren. El conceio maior (') se alguna mandacion fecieren ó mandaren pechenlo cabalieros é peones é tenderos quien lo mandar, é qui dixier que non fue, y ó lo referto iure é non lo de. Et quien en conceio maior alguna peticion fecier por sí ó por algun ome de aver ó de alguna heredade, peche cient moravetinos.

XXXVII.

DE LEVAR ARMAS POR MERCADO.

En el mercado de salamanca non lieve ninguno lanza, ni azcona (e), nin espada si non á vender, ě allá la venda hu venden los astiles (1), é si otra guisa («) la trogier tomela quien quesier y peche dos maravedís.

faj Offertion, infurcion, urcion, mincion, en lat. nuntium; tributo especial á solariegos é hijosdalgo, cuando fallecian, consistente, por lo comun, en una cabeza de ganado, ó en algunos maravedis.

(b) Erevielle, ¿devuelva?

(c) Pennos, prendas, de pignus.

(d) Andador, andar por el pleito, correr con él, hacer las diligencias, reclamar: el andador era una especie de alguacil.

Azcona, especie de dardo; lanza.

Astiles, mangos, viene de asta, cuerno.

(g) Guisa, modo, manera.

XXXVIII.

DE SACAR ARMAS Á BUELTA, Ó LAS PORTAR.

Todo ome que sacar armas á buelta si ovier otorgamiento de tres omes ó de una iusticia peche cinco morabetinos, é se non iure si tercero.

XXXIX.

DE PORTAR POR LA VILLA ARMAS.

Todo ome que armas portar, lanza, espada ó porra ó alfange ó bullon (a) ó cochiello con pico, ó otra arma en salamanca peche dos maravedís.

XL.

DE FERRERO QUE FECIER COCHIELLO CON PICO.

Todo ferrero de salamanca ó de su término que fecier cochiello con pico si non de palmo entre mango é la cochiella é si otro fecier é en el mercado gelo fallaren vendiendo tomelo quien quisier é peche el coto.

XLI.

DE FERRERO QUE VENDIER COCHILLO CON PICO.

Todo ferrero que en el mercado cochiello picagudo vendier peche dos maravedís á los alcaldes, é qui baiana (b) grande de cochiello y trogier peche dos

(a) Bullon, cierta clase de cuchillo.

(b) Baiana, vaina, de vagina.

maravedís como por el cochiello. Et qui trogier cochiello con pico si non d'un palmo entre lla cochiella é (a) el mango peche dos maravedis, si non quien fuer en azaria (b) ó al monte, é que lo vean é lo sabam (c) las iusticias que andan allá ó dice.

XLII.

DE LAS FERRADURAS.

Las ferraduras anden á cuenta de treinta y seis pares á maravedí dos partes de mulares é tres de caballares, é las ferraduras é los clavos sean de bon ferro, é las iusticias den la cauanna (d) de las ferraduras é de los clauos. Et todo ferrero que tal no la fecier qua fuer la cavanna peche un maravedí cada domingo é fagalas á las cavannas, é si por esto las dejar de lavar (e) peche un maravedí cada domingo, é si dixiere que por este taxamiento () non dexo de lavar iure con dos ueçinos, é si non podier iurar peche un maravedí cada domingo.

XLIII.

DE LAS IUSTICIAS.

De las iusticias si no lo vedaren assi como escripto en esta carta, sean periurados de iura que fecha (8) an al conçeio.

(a) É el mango; esta preposicion e falta en algunos códices.

(b) Azaria, encuentro, desgracia; de azar.

(c) Sabam, sepan. Esta y otras formas semejantes prueban la antigüedad é im

po tancia del Fuero bajo el punto de vista del lenguaje.

(d) Cavanna, cabaña, cobachuela, ¿tipo, medida, muestra?

(e) Labar, labrar.

(f) Taxamiento, de tajar, taxar, cortar, ajustar.

(g) Fecha an, han hecho.

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