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enemigos conombrar, tome cuatro de sus parientes é iure con los parientes que iuras acerca ovier; é se parientes non ovier, iure con dos vecinos derechos () que non sean iuradizos (b) que non demanden por otra sanna nen por otra mal querencia mas por que era su pariente aquel que mataron. Et aquellos enemigos que toma, que feridores é matadores fueron onde morió su pariente. Et si estos non iurasen, salvense por iura é non por lide.

IV.

POR IURA DE MORTE DE OME.

Quien ovier á lidiar por muerte de ombre iure que non fue matador en él nen en aquella vuelta nen aquella lide ne vieno con armas lidiando ne dixo lidiade ó ferire daquella parte con aquellos que el ome mataron, Et iure el otro que esta iura que agora iuraste et rectote é estos dos enemigos anden fuera de la villa fasta un anno, é á cabo del anno se vinieren ambos en uno saquen el uno los parientes del muerto qual se quisieren é el otro con doce á iura que non ferió en aquel omme é coyanlo, é á cabo del anno el otro entre en palazo á los parientes del muerto fasta nueve dias. Et se vinieren ambos escoian el uno qual quisieren et si non vinieren ambos coyan el que vinier é el otro ande. Et estos enemigos pues fueren sacados al tercer dia salgan de la villa pechen quinientos sueldos, fagales el conceio salir de la villa, é en estos tres dias quien los matar en villa ó en carrera ó en otro lugar peche diez mil sueldos et salga por enemigo de la villa; et se aquel enemigo tornada facier á su casa ó de otro

Derechos, rectos, buenos, sin tacha.

luradizos, ¿tachables por haber jurado en falso?

(c) Sanna, sana. Es sabido que dos nn, en esa forma, equivalen å ñ.

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vecino de salamanca fagale otorgamiento () de tres vecinos et peche quinientos sueldos.

V.

DE CASA ESCUDRIMNAR.

Si dueno de la casa non quisier su casa dar á escudrimnar peche quinientos soldos.

VI.

QUIEN MATAR ENEMIGOS QUE ES COGIDO.

Si algun ome pues que sacar su enemigo é otro ome matar por su enemigo. ó quien enemigo cogier é despues lo matar sea desheredado (b) por ello de quanto que ovier en salamanca, et si algun ome ficiere su heredade compradiza (c) non le preste (4) et sea traydor é peche diez mill sueldos et salga de la villa.

VII.

DE IURA DE MUERTE DE OMBRE.

Todo ome que iurar quier por morte de ome con doce iure que no lo mató nin el non ferió.

VIII.

DE QUIEN EMPARA (°) ENEMIGO.

Qui ome matar peche cient maravetines si non es

Otorgamiento, promesa, seguridad, fianza.

(b) Desheredado, desposeido, privado.

Compradiza, feciere compradiza, comprare con dolo.

(d) Prester, prestar. Non le preste, parece significar que no le valga. (ej Emparar, amparar, guardar, proteger.

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enemigo sacado por fuero. Qui matar enemigo sacado por fuero qui lo quisier amparar, si muerte le y aveniese, non salga enemigo nin peche coto, é si dixieren los parientes del muerto non lo mataste por tu enemigo que te amparaba, salvese por lide, é se se non podier salvar peche el coto (*) é salga enemigo.

IX.

DE DAR DERECHO DE MUERTE DE OME.

Todo ome que preso fuer por enemigo por muerte de ome é fasta nueve dias non dier derecho quanto alcalde iulgare salga de salamanca é de su término fasta que dé derecho. E si tornada ficier á su casa ó de vecino de salamanca peche quinientos sueldos.

X.

DE COGER ENEMIGOS EN SU CASA.

Et á los enemigos si sus parientes del muerto los firmaren á todo ome que los acogier en su casa, ó los amparar á sus enemigos, ó pan les dier, peche quinientos sueldos á parientes del muerto si gelo firmaren con tres vecinos de salamanca, é si firma non ovieren iuren con seis vecinos que non los acojió en su casa nin los amparó.

XI.

DE ENEMIGO CONOSCIDO QUE PECHE OMECIO.

Et pues que el enemigo fuer conoscido é su omicio

(a) Coto, pena, multa,

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pechar se en el término se estrevier á vivir viva, é si sus enemigos fueren sobre él por le matar ó por le mal facer, quien lo amparar peche quinientos sueldos. Et se sobre la enparancia (a) les mataren quien les matar non peche coto ni sea enemigo él ni aquellos que con él fueren.

XIII.

DE ENEMIGO QUE QUISIER MORAR EN EL TÉRMINO.

Todo enemigo que en el término quisier morar dé (b) dos parientes que lo tienen sobre si que quantas bueltas ficier que se paren á ellas, et si parientes non ovier, de dos vecinos buenos que lo lieven (c) sobre sí, é si aquesto non ficiere salga del termino é prenden á sus parientes fasta que fagan esto como es escripto.

XIII.

QUIEN VENDIER HEREDADE DE MATADOR.

Quien matar vicino (d) de salamanca é algun ome su heredade vendier, ó dier, non sea stabile.

XIV.

DE CONSEIAR MUERTE DE OTRO OME.

Quien dixier á algun onme mi morte consefaste ó conseias é non era tu enemigo conoscido nin tu desa

(a) Enparancia (sic) amparo, proteccion; aqui significa en el acto de protegerle. (b) En los manuscritos no suele estar acentuada esta ni otras palabras semejantes que pueden, à las veces, inducir á error.

(c) Lieven, lleven.

di Vicino, se usa con igual frecuencia que vecino.

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fiado por fuero de salamanca, iure la manquadra (*) que sospecha á en el que su muerte conseio ó conseia, économbre ocho parientes de aquel que á sospecha é iure con tres daquellos ocho, é se parientes non ovier iure con tres vecinos derechos que su muerte non conseio nin conseia, é se non iurar salga de salamanca é de su término por traydor é por su enemigo. Et si su enemigo despues lo axare (b) é alguno le emparare peche quinient sueldos, é si negare é gelo podíeren firmar ) peche quinientos sueldos, é si non oviere firma, iure el que lo sacudier (4) con XII parientes quales tomar el querelloso, é se non pudier iurar peche quinientos sueldos, é aquel enemigo despues que salier de la villa si enemigo el querelloso ó sus parientes lo mataren non pechen omicio nin salgan enemigos, é se se salvar que non conseyó su muerte nin conseya de cuatro de sus parientes quales quisier el querelloso é lievenllo (e) sobre si que mays non conseie este conseio nin lo mate, é si lo matar ó lo ferier salga él por traydor é deribenle las casas, é estos fiadores iuren con sennos () vicinos que non lo conseyaron nin pueden á él aver, é que nin se mudo (8) por su conseio, é iurenlo con un vicino que aquellos parientes que toman que non los puede haber por fiar. E de tales fiadores que vean los alcaldes que derechos son.

XV.

DE QUIEN CONSEIA MUERTE DE LAS IUSTICIAS.

Et si las iusticias por iusticia que fecieren é dixieren

Manquadra, juramento de calumnia.

(b) Axare, hallare.

(c) Firmar, afirmar, otorgar, aprobar, probar.

(d) Sacudier; palabra de oscuro sentido que solo por el contexto puede deter

minarse.

(e) Lievenllo, llévenlo.

(f) Sennos; senno es lo mismo que solo, único: à veces tambien significa de uno en uno; igualmente equivale á sendos.

(g) Mudo, falta el acento en la o.

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