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merecido plácemes y elogios de los extraños, no faltaron algunos de por acá que comenzaran á desatarse en diatribas, cuando menos, prematuras: que, á las veces, muchos que gozan fama de prudentes se desbocan, pareciendo niños en los hechos siquiera hayan peinado hace tiempo las canas de la vejéz; bien es cierto que la montaña, por estar cubierta de nieve, no deja de albergar en lo mas intimo de su seno lava de volcan furioso (5). Mas entremos en materia que es breve el espacio de que podemos disponer y corto el tiempo con que contamos para el desenvolvimiento de algunas y mera exposicion de otras de las reflexiones que juzgamos dignas de la ocasion y del asunto.

II.

Decir á la larga del valor y alcance de los fueros municipales de España en la edad media no es de este lugar; pero si lo es indicar una observacion capitalísima que no siempre se ha tenido en cuenta, con la oportunidad conveniente, por escritores oriundos, ó apasionados, de otras provincias que no son las de Castilla y de Leon, á saber: que el feudalismo en ellas, caso de otorgar que existiera propia y verdaderamente, fué de índole distinta del que prevaleció en otras regiones de la península en donde arraigó tanto que, hoy dia es, y aun se ven y se tocan sus perniciosas señales. Ejemplo paladino son de esta verdad,

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por un lado Cataluña y, por otro, las Provincias Vascongadas, en las cuales produce el mal estragos tanto mayores cuanto que se encubre mejor y es mas fácil de ocultarse á los ojos de los que no miran sino la superficie y los afeites de sus instituciones, menos comprendidas que alabadas sin género alguno de reservas, ni de salvedades, ni de dudas.

Gloriese, en buen hora, el antiguo reino de Aragon de las virtudes y excelencias de su régimen aristocrático; pero ceda la palma á las instituciones municipales de Castilla, trasunto y modelo y egemplar de régimen democrático en la forma y modo en que podía existir en la edad media. Reclamen para sí los aragoneses la primacia en lo político; mas no intenten, porque sería probada locura, disputarnos la que nos corresponde en lo social á los castellanos. Ponderen ellos sus Córtes, que nosotros ponderaremos nuestros Concejos, á mas de nuestras Córtes. Entonen á coro jubiloso himno à la memoria de Lanuza, el noble, mientras nosotros narramos sencillamente las proezas de Padilla, el popular. Si el suyo, en alas de la fama y trasfigurado por el martirio, ascendió á la cumbre de la inmortalidad, el nuestro le mostró el camino con la heróica elocuencia del ejemplo. ¡Cuán otra hubiera sido la suerte de España, y aun del mundo, si las armas de los Populares de Castilla hubiesen encontrado apoyo en catalanes, valencianos y aragones! La rota de Villalar sepulcro fué en donde se hundieron las li

bertades y los fueros de Castilla, y présago fúnebre de lo que serían, como indefectiblemente acaeció, los fueros y las libertades de las demás provincias españolas. (6)

Es, por lo demás, evidente que aun teniendo toda la legislacion foral de nuestra pátria, lazos de comun orígen y aplicaciones análogas á la idea social del tiempo en que se formaba, todavía es fácil descubrir otros que son peculiares á ciertas comarcas de tal suerte que, bien mirado, así como en Aragon predomina el espíritu aristocrático, en Castilla campea la democracia, en Cataluña echa raíces el feudalismo con mas fuerza y mayor empuge y carácter peor que en Galicia, y en Valencia, y en las Provincias Vascongadas y en Navarra mismo. Accidentes históricos, de nadie ignorados, bastan á explicar de un modo satisfactorio tales desemejanzas. En Castilla fué precisa y necesaria, antes que en parte alguna, la armonía y la concordia entre los reyes y el pueblo, que juntos guerreaban por sacudir el ominoso yugo estrangero, y juntos se oponían, aguijados por interés mútuo, á los desmanes y atrevimientos á que es de suyo inclinada siempre la nobleza. Por eso los Concejos nacieron antes en Castilla y crecieron y se fortificaron hasta un extremo que parecería fabulosa invencion si de historias fehacientes no constase. Por eso, andando los siglos, se anticipó á otros movimientos, tan graves en Europa, el de las Comunidades castellanas cuya importancia social y política no es dado negar, ni disminuir con

interpretaciones erróneas, ni con juicios inexactos bien así como engendrados por la pasion, que quita conocimiento, y por el menguado prurito de adular, que lleva de plano al servilismo.

Del estudio comparativo de los antiguos fueros de unas y de otras de nuestras antiguas demarcaciones resultaria comprobado cuanto aqui se apunta meramente en gracia de la brevedad que nos impone la premura del tiempo, que es verdadero tirano.

Empero, seanos lícito lamentarnos del abandono en que yacen los monumentos legislativos españoles de la edad media, en el estudio de los cuales nadie ha sabido aventajar al canónigo Marina, tachado, con injusticia notoria, de poco diligente y menos escrupuloso en sus noticias por el difunto marqués de Pidal, entre otros. (7) Verdad es que todos los estudios han adquirido en España cierto sabor á extrangerismo vituperable hasta el punto de que nuestras glorias y hazañas nos parezcan menos brillantes y menos puras tan solo por que intentan deslustrarlas, á cada hora, escritores apasionados que tratan de corrida y por incidente asuntos graves y árduos sobre los cuales apenas tienen noticia digna de crédito. Así anda nuestra história general. Así las monografias de personages ilustres en armas y letras. Así nuestra filosofía. Así nuestras artes. Así, en una palabra, lo poco que se recuerda de cuanto dice relacion á las ciencias morales y políticas, fruto de los desvelos de nuestros tratadistas mas esclarecidos de otras

edades. ¡Triste caso! De olvidos y desdenes hacia lo antiguo, como si por serlo fuera malo, hácese inoportuna gala y poco meditado alarde en academias y liceos por muchos que en sus pocos años tienen disculpa y por otros que no pueden tenerla de ningun género, toda vez que la experiencia debiera acostumbrarles, no á repetir de memoria lo que leen, sino á quilatarlo en el crisol de la crítica, ó del patriotismo al menos.

En tal cual obra que sobre derecho se publica apenas si se consagran algunas páginas, ó breves notas las mas de las veces, al examen y comparacion de las antiguas leyes municipales, que aun tienen realidad en las costumbres, y vigor jurídico tambien, y cuyo estudio sério habia de reportar luces estimables y datos de cuantía aun para el tiempo presente, con ser tan otro y variado. Mas esto, ni es de este lugar, ni para dicho en breve.

III.

Si á pueríl capricho de vanidad provincial consultaramos, narrariamos aquí, siquier en compendio, cuantas excelencias enaltecen y cuantos timbres abrillantan los anales preclaros de esta ciudad desde tiempos remotisimos. ¡No parece sino que el peso de sus glorias era tanto que no podia menos de convertirla en ruinas! Ruinas, que siendo tales, llevan todavia del uno al otro confin del mundo el recuerdo sagrado de su anti

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