Imágenes de páginas
PDF
EPUB

río y jurisdiccien de la villa que pasó á ser realenga con algunas inmediatas, hasta que en tiempo de las Comunidades de Castilla (segun parece) tornó á estas bajo el amparo de nuevos señores jurisdiccionales, no de patrimonio; así se hallaba, como tantas otras, hasta la abolicion de señoríos por las Córtes de Cádiz, época gloriosa y digna de perpétuo recuerdo de parte de los pueblos rurales de toda España y muy particularmente de los de esta provincia.

FIN DE LOS APÉNDICES.

NOTA BENE. La falta de práctica del impresor y lo ocasionados que suelen esta clase de escritos á olvidos y omisiones, han sido causa de que se dejaran de insertar en la página 134 las siguientes notas:

31. Incipit carta. El contesto de esta ley es de suyo tan claro que no ha menester de observaciones especiales para que se comprenda, no ya su parte dispositiva, sino el valor histórico que encierra. A ella nos hemos referido, tanto para demostrar quə el Fuero de Salamanca es una verdadera recopilacion, como para no dejar la duda mas mínima acerca de su antigüedad, y de la parte de gloria que al Conde repoblador cupiera en los orígenes legislativos de nuestra ciudad y provincia.

Sobre el influjo clerical que en esta y las siguientes leyes se echa de ver, nadie duda de su motivo y ocasion.

32. Que non respondan sin querelloso. El precepto es terminante. Ahora se disputa entre los doctos si conviene mas que la persecucion de los delitos se encargue à un funcionario especialísimo, ó si cuadra mas al estado de cultura que dicen que alcanzamos, dejarlo en todo, como en lo referente á injurias, á la vigilancia particular de los interesados. No es ocasion esta la de ampliar indicaciones someras, bastando a nuestro propósito decir que los fiscales podrían con facilidad suprimirse sin que los delitos aumentaran, ni en intensidad ni en número, por esa circuns

tancia que abonan à la vez los gritos de la opinion qne clama sin cesar ¡economías!

33. Los que han discurrido tanto en el primer tercio de este siglo, verdaderamente fecundo en sucesos varios de trascendencia suma, á fin de equilibrar los llamados poderes públicos sin que se rompa la ponderacion ó el equilibrio entre todos ellos, debieran recordar el espíritu dominante en muchos fueros, en los que la autoridad del rey tenia á su lado, con atribuciones idénticas, los representantes del poder popular. El último párrafo de esta ley merece, bajo este punto de vista, parar la atencion de los hombres pensadores. Vese, ademas, que el gobierno municipal salmantino era democràtco en todo el rigor de la palabra.

34. Amparancia de iodios. El epigrafe de la ley es demasiado elocuente por si solo. La intolerancia religiosa no es hija del catolicismo, sino de los fanáticos. De la piedad de nuestros padres ¿quien puede dudar? Y sin embargo, mas justos y mas humanos que nosotros, dispusieron que los enemigos de su fé gozaran de las mismas prerogativas civiles que ellos propios. Bien pudiera decirse, en vista de esto, que el fanatismo es lo moderno y la libertad religiosa es lo antiguo en nuestra España, y en Castilla muy principalmente.

(35) Hoc fuit afirmatum ect. Aquí concluye, al parecer, lo que resta del antiguo Fuero del Conde D. Ramon ó Raymundo. En los Códices que hemos tenido á la visto no se advierte señal alguna exterior de diferencia material con lo que subsigue; antes continua la enumeracion de las leyes cual si formaran un todo armónico y un conjunto ordenado.

(36) Peche con conçeio. No habia, por tanto, exenciones, ni privilegios con pretexto de religion y para notorio agravio y evidente perjuicio de las clases laboriosas. Andando los tiempos se corrigio ese defecto, que es uno de tantos como oscurecen, segun opinion de los sabios, la bondad relaliva de los fueros antiguos de las ciudades y villas del reino de Leon.

(37) FIRMATUM EST CARTA. A esta frase concisa, aunque expresiva, hemos aludido al exponer que nuestro fuero carecia de condiciones externas de autenticidad, ó digase, de formulas de cancilleria. Lo cual no obsta ni impide, sino que mejora la excelencia y el valor de las pruebas de autenticidad intrínseca (historica y cientificamente hablando) que existen en apoyo de nuestra insigne compilacion de leyes y ordenanzas municipales.

ÍNDICE.

Advertencia.

Discurso preliminar. .

Notas al Discurso preliminar.

Fuero de Salamanca.

Notas al fuero.

Apéndice I, documentos.

Apéndice II, ordenanzas de 1619..

Apéndice III, fuero de Béjar..

Apéndice IV, fuero de Ledesma.

Apéndice V, fuero de Alba de Tórmes.

Apéndice VI, privilegios de Ciudad-Rodrigo.

Apéndice VII, otros pueblos de la provincia que tenian

fueros ó privilegios especiales.

NOTA BENE.

FIN DEL ÍNDICE.

[merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]
[ocr errors]

188

« AnteriorContinuar »