Imágenes de páginas
PDF
EPUB

BOLETIN

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,

periódico oficial

DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS

DE MADRID.

AÑO DÉCIMOCUARTO.

TOMO XXVII.

Segundo semestre de 1867.

MADRID.-1867.

IMPRENTA DE LA Revista de Legislacion, á carGO DE JULIAN MORALES,
calle de los Abades, número 20.

3. ÉPOCA.

BOLETIN

DE LA

NUM. 511.

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA.

periódico oficial del I. Colegio de Abogados de Madrid.

La suscricion à la REVISTA Y BOLETIN, cuesta en Madrid 14 reales al mes: en provincias 40 reales por trimestre, pagando directamente en la Administracion-calle de Peligros, núms. 6y 8, cuarto segundo, Madrid-ó remitiendo à la órden de la misma libranzas, ó seilos de franqueo en carta certificada: 43 reales por trimestre, si se hace el pago en casa de los comisionados de Madrid, ó si la Administracion gira á cargo del suscritor; y 46 reales por trimestre, si se paga por corresponsal de provincias. En Ultramar y en el estranjero 260 reales al año.

SECCION DOCTRINAL.

REVISTA DE LA PRENSA JURÍDICA.

Las Antillas continúa ocupándose del Código penal con relacion á Ul – tramar y dice: que dada la diversidad de intereses y de ideas que existe entre la Metrópoli y las Colonias y supuesto su distinto carácter y sus diferentes aspiraciones y modo de desarrollarse, es imposible que pueda aplicarse en las Antillas el Código penal tal como rige en la Península; y que habiéndose de proceder, antes de aplicarlo, á la subsanacion de los defectos que la esperiencia de los prácticos señale, seria mucho mas conveniente que se formara un código especial que, partiendo de las bases cardinales de la madre pátria, tan conformes con los adelantos legislativos de la época, difiera de aquella únicamente en la calificacion de los delitos en razón de sus causas generadoras y en la relacion de aquellos con las sanciones imponibles. Añade que sea cualquiera el código que se aplique, no bastará su promulgacion, sino que le ha de preceder la necesaria preparacion, que se verificará por la accion administrativa, haciendo allí fácil la vida, poniéndola en relacion con las ventajas que ofrece en aquellos países la naturaleza siempre espléndida y eliminando las infinitas disposicio nes penales que son allí completamente inútiles por la ausencia de los delitos á que se refieren.

Combate las penas infamantes, que dice no responden al principal objeto de toda pena, que es la moralizacion y correccion del delincuente y en cuya aplicacion se ve á la ley devolviendo mal por mal y satisfaciendo un espíritu de venganza, lo cual nunca debe ser objeto de la ley penal.

Aplaude el proyectado establecimiento de la casacion en las causas criminales, garantia de que la ley se aplicará exactamente y desaparecerá el peligro de que por ligereza, poca meditacion y hasta ignorancia del Juez se vea perjudicada la razon que á los particulares asista.

Publica otros artículos sobre política, ciencias y literatura.

La Justicia continúa la reseña de la organizacion de la administracion de justicia en los Estados-Unidos.

Publica un notable trabajo de Doña Concepcion Arenal, autora de otro no menos notable sobre la Beneficencia, que fué premiado por la Academia de Ciencias morales y políticas, en que bajo el epígrafe «el reo, el pueblo y el verdugo» examina los males que resultan para el reo, para la socie dad y para el ejecutor de la manera actual de aplicar la pena de muerte; TOMO XXVII. (Julio—1867.)

proponiendo que se sustituya con la ejecucion privada, y por medio de la electricidad, ante el número de personas competentes de todas las clases de la sociedad, pero sin tumulto, y sin el espectáculo que hoy constituye la ejecucion de un sentenciado á muerte.

Encomia la reforma de los artículos de la ley de Enjuiciamiento civil referente á los juicios de desahucio que se ha presentado á las Córtes últimamente, y que hoy está ya elevada á la categoría de ley.

Hace varias reflexiones para manifestar que sin órden no hay justicia, pero que es preciso considerarlo en toda su estension y no en un solo accidente.

Dice que puesto que á los Jueces de paz se les abona el medio sueldo cuando desempeñan el Juzgado de primera instancia, justo es que se haga igual abono á los suplentes del Juez de paz cuando son éstos los que sustituyen á los de primera instancia por incompatibilidad del Juez de paz pro pietario.

Espone varias consideraciones histórico-jurídicas sobre la pátria potestad.

El Derecho publica un dictámen emitido por una comision de la Academia de jurisprudencia y legislacion de Barcelona acerca de la reforma de la ley de Enjuiciamiento civil, en lo relativo á juicios de deshaucio.

Continúa esponiendo las diferencias entre la propiedad colectiva y la individual, filosóficamente considerada.

El Boletin judicial de Galicia, ocupándose del proyecto de ley últimamente presentado, por el que se encomienda á los Jueces de paz las facultades que hasta aquí han tenido los Alcaldes de conocer y castigar las faltas, dice que para evitar el conflicto de jurisdiccion que puede surgir acerca del conocimiento de las que por reglamentos administrativos, bandos de buen gobierno y policía, etc., compete á dichos funcionarios ó á otros administrativos, y que no puede decidirse por el medio de la com petencia de jurisdiccion, inadmisible por parte de la Administracion en las causas criminales, debiera adoptarse el siguiente sistema: si dentro de las 24 horas, ó de las 48 cuando mas, de cometidas dichas faltas el Alcalde ó el funcionario administrativo á quien compitiese su conocimiento no comunicase al Juez de paz, citando la disposicion en que fundase su conocimiento, que habia impuesto castigo al infractor para que el Juez se abstu viese de proceder, no podria en adelante disputar á éste ni entorpecerle el uso de su jurisdiccion, pues habria desaparecido entonces la razón de permitirle que pudiese tomarsela.

Cree, en contraposicion á lo manifestado por la Revista de los Juzgados de paz, que no es el Juez de primera instancia, sino la Audiencia, la que debe conocer de los recursos de queja contra las providencias de los Jueces de paz denegatorias del recurso de apelacion interpuesto por las partes.

La Revista del Notariado dice que el Notario no puede ejercer su ministerio fuera de la demarcacion que comprende su título, pero que no obstante esto, pueden declararse válidos los actos que autorice en punto diferente, si goza ba fama y ejercia en el mismo como tal funcionario.

Opina que es potestativo, en los interesados en una particion, sacar ó no cada uno un testimonio de su hijuela. Si cada uno lo saca, la inscripcion en el Registro se concretará á solo los bienes que á dicha parte se adjudicaron; pero si se espide un solo testimonio, general para todos, entonces pueden y deben inscribirse los derechos de todos los interesados.

Continúa reseñando las sesiones de la Academia Matritense del Notariado.

La Gaceta del Notariado publica el dictámen emitido por la Comision del Senado, sobre el proyecto de ley trasladando á los Jueces de paz las atribuciones de los Alcaldes y sus Tenientes.

Copia de nuestra REVISTA el artículo en que se examina la legislacion sobre las fianzas que prestan los empleados del ramo de Hacienda.

Sostiene que en contratos no registables en que haya mediado precio y no dé fé el Notario de su entrega, no debe omitirse la renuncia de la non numerata pecunia, haciendo en su lugar la advertencia que previene el artículo 23 de la Instruccion sobre el modo de redactar los instrumentos públicos sujetos á registro. Se funda en que dicha Instruccion se dió para redactar los instrumentos que forzosamente habian de registrarse, y que por consecuencia ninguna aplicacion tienen sus disposiciones á los actos ó contratos no sujetos á registro.

La Notaria publica la proposicion de ley sobre archivos notariales, pre sentada por el Diputado Sr. Paz.

Continúa examinando el decreto sobre demarcaciones notariales en lo que hace relacion á aquel territorio.

Reproduce de nuestra REVISTA el artículo del Sr. Arrieta sobre esposicion de motivos en las sentencias judiciales.

La Revista de los Juzgados de paz examina el establecimiento llamado en Cataluña á rabassa morta, y dice debiera comprenderse en el juicio de desahucio, como lo está el arrendamiento, al que tanto se așimila; pues así, sin lastimar los derechos del colono ó rabasayre, se dispensara proteccion a los del dueño.

Dice que el comisario especial que en Cataluña nombra el padre para elegir por heredero suyo á alguno de sus hijos, no puede revocar la eleccion que hiciere porque carece de facultad para ello. Una vez hecha la eleccion, dice, queda firme como parte de un testamento irrevocable y espira el poder del comisario.

La Gaceta del Clero publica un estracto hecho en un periódico de provincia de un artículo estranjero en que se examina la autoridad de la Iglesia en lo que se refiere á la prohibicion de malos libros.

Reseña la discusion habida en el Congreso sobre la proposicion del señor Claros para el restablecimiento de las órdenes religiosas.

Hace un resumen de las disposiciones que los párrocos deben tener presente en materia de exhumacion de cadáveres.-J. M. PANTOJA.

SECCION LEGISLATIVA.

Gracia y Justicia.— Real decreto de 26 de junio, mandando publicar y que se observe la disposicion pontificia de 2 de mayo sobre reduccion de dias festivos (Giceta de 1.o de julio.).

Por Nuestro Santísimo Padre Pio IX, de perpétua memoria, á peticion de mi Gobierno, se ha espedido un decreto sobre reduccion de dias festivos en los dominios de España, que á la letra, y con su traduccion autorizada, es como sigue:

« AnteriorContinuar »