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se dispone que velen los Obispos con prudencia en la reforma de costumbres y que nadie, apele de su correccion. El segundo capítulo trata de la apelacion de la sentencia de los Obispos. El tercero previene que las piezas de lá primera instancia deben ser entregadas gratuitamente. El cuarto habla de la deposicion y degradacion de los eclesiásticos. El quinto dice, que el Obispo debe conocer de las gracias concedidas para la absolucion de los pecados públicos. El sexto es sobre el conocimiento de las causas criminales contra los Obispos: El Concilio declara qué el Obispo no puede ser citado, ni obligado á comparecer personalmente, sino cuando se trata de su deposicion. El séptimo habla de los testigos, que pueden recivirse contra los Obispos. El octavo y último determina, que el Papa es el único que puede conocer en las causas graves contra los Obispos.

Nótese, que cuando se dió este decreto, no habia venido aun al Concilio ningun Obispo de Francia, á causa de estar en guerra con el Papa Julio III el rey Enrique II.

Congregacion. Examináronse las materias de la sesion siguiente, que todas versaban sobre doce artículos relativos al sacramento de la Penitencia, y de la Estrema-uncion, estraidos de los escritos de Lutero y de sus discípulos. Púsose sumo cuidado en los artículos de la contricion en el sacramento de la Penitencia, en él de la absolucion, en el de la institucion del sacramento y en el de los casos reservados.

En la congregacion siguiente se relataron los decretos y cánones, que se habian formado. Sobre la materia de la reforma se habia estendido un decreto que se componia de catorce artículos.

Sesion XIV del 25 de Noviembre de 1551.

Hízose la lectura del decreto acerca de la Penitencia y de la Estrema-uncion. En él se dice, que nuestro Señor Jesucristo habia instituido principalmente el sacramento de la Penitencia, cuando despues de resucitado sopló sobre sus discípulos, diciéndoles: recibid el Espíritu santo: los pecados de aquellos que perdonareis, seran perdonados y quedan ligados los de aquellos que no perdonareis. El Concilio condena á los que no quieren reconocer, que con estas palabras Jesucristo ha comunicado á sus apóstoles y á sus sucesores la potestad de remitir y de detener los pecados cometidos despues del Bautismo, y que las quieren entender de la potestad de publicar la palabra divina, y anunciar el evangelio. Hace ver 1.° Que en este sacramento

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ejerce el sacerdote el oficio de juez; que la justicia divina pide de nosotros muchas lágrimas y grandes trabajos, para que podamos llegar á la renovacion total y perfecta, que se hace en nosotros por el Bautismo, y que con razon llaman los santos padres á la penitencia una especie de bautismo laborioso: 2.o Que la forma del sacramento, en la que consiste su fuerza y virtud, se encierra en las palabras de la absolucion que pronuncia el sacerdote Ego te absolvo ect. (sobre lo cual es apropósito advertir aqui, que esta forma Ego te absolvo , que se lama indicatiba, ha sido introducida en la Iglesia despues del siglo doce, en lugar de la deprecatoria de que se usaba ántes, y se usa aun entre los griegos). 3. Que los actos del penitente son la contricion, la confesion, y la satisfaccion, que son como la materia de este sacramento; quasi materia dice el Concilio, para manifestar que estos actos esteriores tienen lugar de una materia sensible y permanente.

El Concilio define la contricion, un dolor interno y una detestacion del pecado que se ha cometido, con la resolucion de no volver á pecar mas, y enseña que la contricion encierra tambien en sí el ódio de la vida pasada, y que, aunque haciéndose perfecta por la caridad, reconcilie al hombre con Dios ántes que se reciba el sacramento de la penitencia, no ha de atribuirse la reconciliacion à la contricion misma solamente sin el deseo de recibir el sacramento, con que debe ir siempre acompañada.

Respecto de la contricion imperfecta, que se llama atricion, como se concibe y forma solamente, ó por la verguenza y fealdad del pecado, ó por el temor de las penas, dice el Concilio, que si va junta con la esperanza del perdon escluye la voluntad de pecar y es un don de Dios y un impulso del Espíritu santo, que léjos de hacer al hombre hipócrita y mayor pecador, le dispone á obtener la gracia en el sacramento de la Penitencia. Sobre lo cual es preciso observar; que el Concilio no ha dicho, que el temor solo sin el amor sea una disposicion suficiente; la sustitucion de la palabra disponit en lugar de la de sufficit, que se habia usado cuando se comenzó a formar el decreto, lo prueba con evidencia. Sin embargo si este mismo temor fuese acompañado de la esperanza del perdon y de la resolucion de no volpecar, puede decirse que entonces ya tendria algun grado de amor.

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Pasa despues el Concilio á establecer la obligacion de confesar todos los pecados mortales, de que cada uno se encuentra

culpable despues de un exámen serio, y á esplicar las circunstancias que mudan la especie del pecado. Con respeto á los veniales, añade que si bien es bueno y útil declararlos en la confesion, pueden omitirse sin ofensa, y espiarse por otros muchos remedios. En cuanto á los casos reservados, declara el Concilio que los santos padres atendiendo á la buena disciplina, han mirado siempre como punto de mucha importancia, no conceder á todos los sacerdotes indiferentemente la licencia de absolver sino á los mas instruidos y de mayor suficiencia.

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En cuanto à la satisfaccion enseña el Concilio que las penitencias impuestas para su cumplimiento deben servir de remedio de preservativo del pecado, para curar las enfermedades del alma; que los confesores deben imponer á sus penitentes satis→ facciones proporcionadas á la gravedad de sus pecados, no sea que, dándoles penitencias ligeras por pecados graves, y tratándolos con demasiada indulgencia, se hagan culpables de los pecados de sus penitentes; que de la satisfaccion de Jesucristo sale todo nuestro merecimiento, y que podemos satisfacer á Dios, no solo por las penas que nos imponemos ó por las que el confesor nos prescribe, sino tambien por las aflicciones temporales que Dios nos embia, cuando las llevamos con paciencia y con espíritu de penitencia.

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Despues de esto se leyó el decreto del sacramento de la Estrema-uncion. En el se declara: que los santos padres han mirado este sacramento, como complemento no solo de la Penitencia sino de toda la vida cristiana que debe ser una penitencia continuada; que Jesucristo instituyó esta uncion sagrada como un verdadero sacramento de la nueva ley; que Santiago lo recomienda a los fieles claramente, y san Marcos habla de su uso; que la materia de este sacramento es el aceite bendecido por Obispo que su forma consiste en las palabras que se pronuncian haciendo las unciones; que su efecto es limpiar las reliquias del pecado, y tambien los pecados, si ha quedado alguno por espiar; asegurar y aliviar el alma del enfermo, escitando en él una grande confianza en la misericordia de Dios, y procurar alguna vez la salud del cuerpo cuando conviene para la salvacion del alma; y últimamente que los Obispos y los sacerdotes son los únicos ministros de este sacramento.

El Concilio pronunció luego quince cánones sobre el sacramento de la penitencia, y cuatro sobre el de la Estrema-uncion. (Véanse en el texto).

El decreto sobre la reforma contiene catorce capítulos que

tienen por objeto la jurisdicion episcopal. Entre otras cosas se dispone y manda en él, que los permisos que la corte ó curia Romana concedia con perjuicio de la potestad de los Obispos á los clérigos fuesen nulos en lo sucesivo. Se limitó la potestad de los Obispos in partibus. Y se dió á los Obispos la potestad de corregir á sus inferiores, sin admitir la apelacion, por los males que estas causaban.

Este mismo decreto manda á los elérigos que vistan hábito eclesiástico proibe la union de dos beneficios de diferentes diócesis; quiere que los beneficios regulares se confieran á los regulares; y que todos los nombrados y presentados para un beneficio sufran el examen del ordinario, para que no hallándolos aptos, pueda desecharlos.

Sesion XV del 25 de Enero de 1552.

Se leyó un decreto, haciendo saber que la decision de las materias sobre el sacrificio de la Misa y el sacramento del Orden, que debian tratarse en esta sesion, se dilataban hasta el 19 de Marzo, en favor de los Protestantes, que habian pedido esta prorroga. Leyóse tambien un nuevo Salvo-conducto, que se les concedia, aunque con él no se dieron por contentos.

Las disputas que sobrevinieron luego entre los embajadores del Emperador y los legados del Papa fueron causa de que se apoderase del Concilio otra nueva inaccion. Sin embargo los Obispos españoles, los del reino de Nápoles y de Sicilia, y todos los que eran súbditos del Emperador, querian á solicitud de sus ministros, que se continuase el Concilio, al contrario los que estaban en las miras de la corte romana, temiendo que los imperiales no intentaran tratar tambien de la reforma de esta, se valian de todos los medios para impedirlo, y no llevaban á mal que se presentase algun motivo de suspender el Concilio. En fin habiéndose movido rumores de guerra entre el Emperador y Mauricio elector de Sajonia, los padres del Concilio tomaron el partido de retirarse de Trento, porque muchos príncipes y señores Protestantes, que se habian ligado con el Elector, no estaban léjos de esta ciudad.

Sesion XVI del 28 de Mayo de 1552.

Celebróse esta sesion con motivo de la retirada, que hicieron de Trento el mayor número de los padres.

Se leyó el decreto que suspende el Concilio hasta que restablecida la paz haya seguridad.

Esta suspension duró diez años, es decir hasta el año 1562, en el cual fué convocado de nuevo por el Papa Pio IV succesor de Julio III, que habia fallecido en 1555.

El Papa nombró para primer Legado del Concilio á Gonzaga cardenal de Mantua.

Sesion XVII del 18 de Enero de 1562.

En esta sesion se reunieron ciento doce prelados, y un grande número de teólogos. Leyóse primero la Bula de la convocacion, y luego el decreto para la continuacion del Concilio: la cláusula proponentibus legatis, que se habia insertado en él, pasó apesar de la oposicion de algunos Obispos españoles, que representaron, que no era admisible, ya por ser nueva, ya por parecer poco propia de los Concilios ecuménicos.

Sesion XVIII del 22 de Febrero de 1562.

Leyéronse diferentes cartas de su santidad, en las que dejaba al cuidado del Concilio el arreglo del catálogo de los libros prohibidos, y un breve en el cual se ordenaba y tijaba el rango de los Obispos segun el tiempo de su ordenacion, sin tener en cuenta los privilegios de primados.

El dia 11 de Marzo se celebró una congregacion en la que se propusieron doce artículos de reforma para ser examinados. El célebre D. Bartolomé de la Martine Arzobispo de Braga habló sobre esta materia con energía verdaderamente episcopal y apostólica, procediéndose en seguida al exámen de aquellos doce artículos.

Se comenzó por el de la residencia, que dió lugar á empeñadas discusiones atedida la division de pareceres, acerca de si era aquella obigatoria de derecho divino, poniendo á los legados en un grave conflicto por saber que su santidad, no creia conveniente se declarase tal. El Arzobispo de Granada apoyó fuertemente la opinion de que se decidiese ser de derecho divino la obligacion de residir, manifestando que con esto cesarian desde luego por si mismos todos los impedimentos; que los Obispos reconociendo sus obligaciones entrarian en su deber, y no se mirarian ya como mercenarios; y si como verdaderos pastores, que han de responder á Dios de la grey que ha puesto á su car

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