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decencia; como si la Nacion no tubiese otro privilegio que el de obedecer al que se dixese haber ocupado el trono. Ellos finalmente eran sabedores que á los dos dias de este extraño suceso, vuestro augusto Padre había declarado nula la abdicacion, hecha en favor de V. M., de la que sería una contradiccion desentenderse, si obrasen atenidos únicamente al principio de legitimidad, por cuya sola virtud vuestros consejeros quieren suponer á V. M. rey de las Españas; pues si una Nacion no tiene facultades para elegir rey, aun quando este la haya abandonado, mucho menos podrá dejar de reconocer al que una vez hubiese sido reconocido, mientras éste no le diga á ella misma que no quiere reinar mas tiempo.

No obstante todas estas consideraciones, de las que cada una era muy suficiente para hacerles titubear, ni uno solo estubo perplexo en declarar á V. M. por rey de las Españas.¿Qué méritos mas importantes, ni qué servicios mas voluntarios que los dos, podian haber hecho estos hombres en favor de V. M.? ¿Y es posible, Señor, que al ટૂં dar en Valencia el decreto de exterminio contra todos ellos, conmutado despues, segun el lenguage insultante á la humanidad, en la indulgente sentencia de confiscacion de bienes, y encierros en Castillos, y presidios; es posible, repito, que servicios tamaños y tan espontáneos, que por sí solos desmienten las imposturas todas de sus enemigos, no hayan sobrepujado en el corazon de V. M. à los supuestos crímenes, aun quando fuesen verdaderos, y aun quando á V. M. se le hubiese hecho creer, que era dueño de atropellar todas las leyes, que existen entre los hombres? ¿Es posible que V. M. haya premiado el partido de los Consejeros que le persuadieron á abandonar la Nacion y el trono, y que se hallaban mas o menos manchados con juramentos y sumisiones al usurpador; y que castigue el de los buenos españoles que salvaron á V. M. y á la Patria? ¿No es esto, Señor, dejar olvidados el dia de la distribucion del botin á todos quantos se hallaron presentes en la batalla? Heríase tanto la magestad de la justicia en per¿ donar crímenes figurados y ni siquiera en la apariencia comprobados, en atencion á servicios reales, é indudables? ¿ Mancillábase tanto la Real prerrogativa en reconocer V. M. la obligacion comun á todo cristiano de decir con un corazon sencillo al Rey de los Reyes, perdónanos, Señor, así como nosotros perdonamos?

No ignoro, que el reconocimiento del beneficio es una confesion, quando menos tácita, de la superioridad del bienbechor, y que siendo los príncipes demasiado zelosos de la suya, suelen carecer, mas que el resto de los mortales, de la virtud del agradecimiento, que tanto estrecha á los hombres mas extraños, y que tanto endulza las miserias humanas. Pero, Señor, desde no reconocer el beneficio, basta perseguirlo á sangre y fuego, la distancia es inmensa; y si la historia de los príncipes ofrece por desgracia repetidos exemplos de lo primero, no sé que presente un solo caso de lo segundo, aunque se recorran los anales de los Emperadores de oriente y occidente, tan fecundos en persecuciones las mas atroces.

Pero prescindiendo de los servicios, que estos hombres hicieron á su patria y á V. M., exâminaré su conducta únicamente por el reverso, que sus enemigos han logrado presentarlos tan abominables á los ojos de V. M. ¿Quales son, pues, sus supuestos crímenes? Como su causa, contra el uso comun de todas las Naciones civilizadas, no ha sido exâminada en ningun tribunal competente, ni incompente, (habiendo sido condenados por un mero auto de V. M., lo que apenas se hace creible en los paises extrangeros, ¡ tal es el horror que inspira!) parecerá acaso un empeño dificil. Sus mismos enemigos, despues de apurarse para hacerles judicialmente cargos, ó no han sabido, ó no han osado, tan buena era su causa, hacérselos; sin que ¡ á pesar de eso V. M. hubiese vacilado en condenarlos á las penas, que se imponen á los mayores delincuentes de las clases mas baxas!!! En tal obscuridad, ó por mejor decir, en tal no existencia ni de acusaciones, ni de delitos, ateniéndome á lo que el partido enemigo por sus conversaciones, y aun por algun escrito, indicaba querer acriminarles, debo suponer que son tres únicamente sus crímenes. 1o. Haberse reunido en Cortes: 2°. haber declarado que la soberanía residia en la Nacion: 3°. haber tratado de disminuir la autoridad del monarca.

Apenas es creible que en el siglo XIX, y en una nacion de la Europa, hubiese necesidad de hacer la apología de millares de víctimas, condenadas á sufrir las miserias mas horrorosas, sin otra causa que estos tres figurados crímenes. La doctrina anunciada para demostrar la facultad, que la Nacion tenia de constituirse, desvanece completamente la criminalidad del primer cargo.

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Además, si era un crimen reunirse en Cortes, ¿cómo V. M. á la faz de la Europa hace á la Nacion la promesa vana de ellas? ¿Desde quando principió á considerarse como ૐ criminal esta idea en España, habiéndolas tenido por muchas centurias, y no habiendo cesado de existir, sinó por un efecto de la mas absoluta arbitrariedad, y despareciendo siempre con ellas la libertad y la gloria de la Nacion? ¿ Cómo es que aun despues de su abolicion, durante la época en que ya no se conocia en España mas legislador que el rey, todos los antecesores de V. M. quando promulgaban alguna ley, constantemente decian, que tubiese igual fuerza, y vigor, que si hubiese sido hecha en Cortes? Esta fórmula, aunque vana y ridícula por otra parte, no indica á lo menos el respeto que se tenia en España á este cuerpo? No supone en el rei un legislador interino; y que la necesidad impedía que se hiciese la ley por el cuerpo, á quien únicamente correspondia legislar? Suponiendo que fuese un error creer que las Cortes pudiesen contribuir á la felicidad de la Nacion; ó suponiendo que debian ser celebradas (como se quiere aparentar por los Consejeros de V. M., pero baxo un sistema menos popular, que las reunidas en la Isla de Leon), ¿ de aquí se debía inferir que los individuos de estas debian ser condenados por reos de Estado? ¿Con qué probabilidad de justicia se podrá regular en España, como un crímen de lesa Magestad, lo mismo que en la Nacion mas inmediata se establece entonces por su propio monarca para la felicidad de ésta, y seguridad del mismo trono? ¿Por qué servicios particulares se hicieron nuestros vecinos acreedores á recibir una Constitucion, y una Representacion Nacional; y por qué crímenes los españoles nos hicimos indignos de conservar, ó mejorar la que teníamos? olvide V. M. la gran leccion de Luis XVIII;-quando segunda vez se vió forzado á salir de Francia, obrando con la mayor sabiduria, no alegaba en su favor á la Nacion Francesa otro mérito, que haberle dado una buena Constitucion, y haber sido fiel á ella. Tal vez un rey no tiene que alegar otra cosa en su favor. Y si V. M. se encontrase otra vez en igual situacion (que nada tendría de extraño, habiéndose repetido tantas veces en la Europa en tan corto tiempo), ¿ los Consejeros de V. M. propondrían alegar el restablecimiento del tribunal, enemigo de las luces, y de todo hombre que hace uso de su razon, del

No

tribunal, cuyo menor delito es tal vez escudarse con el nombre de la Divinidad, para cometer los atentados que mas la ofenden?

Por lo que toca al 2o crímen, el mayor de todos en el concepto de los cortesanos, será forzoso detenerme algo mas, para desvanecer toda idea de criminalidad.

Estoy persuadido, Señor, que si uno por uno se preguntase á todos los consejeros de V. M. la idea que expresa Soberano, ó Soberanía, no acordarian dos de ellos en enunciarla de un mismo modo; y á pesar de eso no escrupulizan en suponer como un crímen de lesa magestad el decir que la Soberanía reside en la Nacion, ó que ésta es el único y verdadero Soberano. Las palabras, consideradas como meros sonidos, careciendo naturalmente de toda significacion, no pueden tener bondad, ni malignidad alguna moral, ó política; esta circunstancia no la reciben, sino despues que el uso les ha dado una significacion para comunicarse los hombres sus ideas, y hacer por su médio un recíproco cambio de pensamientos. Mas quando por la mala inteligencia de una palabra, por su inexâcta aplicacion, ó por la dificultad de explicar con ella una idea complexa, no se expresa, ni entiende su verdadera significacion, el resultado viene á ser el mismo que si careciera de ella. Seria pues injusto ó equivocado juzgar en este caso del grado de bondad ó malignidad por el verdadero sentido de la palabra de que se hizo uso. ¡ Quantas veces un niño, (desconociendo el verdadero valor de las palabras), para expresar la idea de hermosa, habrá llamado á su madre prostituta, y otro, hermosa, para expresar la de prostituta! ¡y quan equivocado seria el juicio que se formase de estos niños, por el verdadero sentido de las palabras, que habian usado! Tal, en mi concepto sucede, en gran parte, en la graduacion del 2o. supuesto crímen.

La palabra Soberano quiere decir super omnia; y por lo tanto quando el rey es dueño de las leyes, quando estas se hallan enteramente sometidas á su poder y voluntad, en fin, quando es dueño absoluto de vidas y haciendas, entonces se dice con rigurosa exâctitud que el rey es el Soberano de hecho. Mas si se verifica que el poder del rey esté sometido á las leyes, es un absurdo decir, que el rey es el Soberano, mientras á esta voz no se le dé el valor de

otra idea diferente de la dicha; ó es querer conservar el vano titulo de una voz, aplicada impropriamente. Si es un crímen decir que la Soberania reside en la Nacion, debe ser igual crímen decir la Nacion tiene por rey á Fernando, é Fernando es el rey de la Nucion, pues no puede tenerse una cosa, sin que dexe de estar mas ó menos á disposicion del tenedor, y sin suponer de parte de este cierta superioridad. Se ba considerado como un crímen en las Cortes llamar al Exército y á la Armada Nacional en vez de Real. Por qué exâctitud de lenguage no debe ser un crímen decir, el Rey de la Nacion, y debe serlo el decir, el Exército de la Nacion? Tales inconsecuencias y absurdos no se descifran, Señor, sino confesando que son el resultado forzoso de la irreflexton, ó de las pasiones mas exâltadas.

Pero, Señor, dexando á un lado cuestiones abstractas, quando se trata de asuntos, cuya inteligencia interesa á todos, nada creo mas conveniente que exponer ahora á V. M., muy en compendio, la doctrina del citado maestro de quantos saben algo en este particular.

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"Aunque en toda sociedad bien ordenada, esto es, que "obra para la preservacion de la comunidad, no puede "haber mas que un supremo poder, que es el legislativo, "al qual todos los demas es forzoso que esten subordina"dos; sin embargo, no siendo el mismo poder legislativo, mas que un poder unicamente fiduciário para obrar "á ciertos y determinados fines, permanece aun en el "pueblo un soberano poder para remover, ó alterar el legislativo, siempre que vea que este obra en contra de "la confianza de que se le hizo depositario. La razon es, porque todo poder, concedido para conseguir un fin, es limitado á este fin, y siempre que es descuidado ó "contrariado, es preciso que la confianza sea perdida, y por lo mismo el poder vuelve á las manos de los que "lo dieron, quienes lo pueden colocar en otras, segun "tengan por mas conveniente á su seguridad. De este modo la communidad perpetuamente retiene un Soberano poder de salvarse á si misma de las empresas y "proyectos de qualquiera persona, ó cuerpo, aunque sea "el de sus legisladores, siempre que estos sean tan estú"pidos, locos, ó malos, que atenten contra las propiedades

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ó libertad del individuo; porque no teniendo ningun

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