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licadas y trascendentales, y conviene mucho que el jurista esté bien enterado de estado en que se halla esta parte de la medicina legal, consideramos muy oportuno poner á continuacion el extracto que sacó del Repertorio general de ciencias médicas, y publicó la Gaceta médica de Madrid en los números 9, 10 y 11 correspondientes á los dias 2, 9 y 16 de agosto de 1834 en la forma siguiente:

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provocado en los primeros meses del embarazo estaria lejos de ofrecer, respecto á la madre, el mismo grado de seguridad que despues de concluido el séptimo mes. El cuello uterino tiene todavía un espesor y una resistencia que harian dificil y aun imposible su dilatacion; el tegido de la matriz no ha esperimentado aun aquellas modificaciones que le hacen adquirir la propiedad de espeler por sus contracciones el cuerpo contenido en él, y hacer replegar sobre si las paredes de aquella ca

de

Nuevas observaciones sobre el parto prematuro vidad, y de ahí proceden las hemorragias tan pe

artificial.

Bajo este epigrafe queremos presentar á nuestros lectores una breve y exacta reseña de los trabajos á que se han dedicado los estrangeros en esta parte de la ciencia. Por parto prematuro artificial se debe entender el que se provoca sin violencia al octavo mes del embarazo, en las mugeres que tienen la pelvis demasiado estrecha para dar salida a la criatura á su debido tiempo. La operacion de que hablamos, dirigida á salvar la vida de un feto condenado a una muerte casi inevitable y á sustraer la madre á los peligros de las mas graves operaciones de cirujía, fue indicada al principio en Francia, practicada por primera vez en inglaterra, acogida en Holanda y en Italia, naturalizada, si podemos decirlo así, en Alemania, y vehementemente reprobada en las obras que han publicado Baude-locque, Gardien y Capuron. El parto anticipado, dice este último autor, es un crímen cometido contra las leyes divinas y humanas.» Las numerosas observaciones con que se ha ido enriqueciendo la ciencia, no permiten buscar en principios generales de moral que no pueden aplicarse en esta ocasion, una solucion que debe encontrarse mas naturalmente en la exactà coordinacion y apreciacion filosófica de los hechos. Para tratar la cuestion con algun órden, discutiremos | brevemente los casos en que se ha recomendado el parto anticipado artificial y las indicaciones principales que han determinado á practicarlo; hablaremos luego del modo de hacer las operaciones y de las circunstancias que las exigen.

ligrosas que suelen acompañar al aborto. Repetimos pues, que no puede ser lícito el provocar el parto anticipado arinicial, sino cuando el leto es viable.

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Denman y Reisinger han pensado que convenia aquella operacion cuando las mugeres en varios embarazos sucesivos habian visto perecer el feto cerca del término de la gestacion y siempre a la misma época. Pero, á pesar de los ensayos del médico inglés, no podemos admitir su opinion. La muerte de dos, tres, cuatro ó cinco fetos acaecida en el octavo ó noveno mes del embarazo, es una prueba demasiado incierta de la repeticion del mismo accidente en los embarazos siguientes, para decidirse á sustituir los riesgos del parto anticipado á los del aborto que aun pueden ser menos graves. El cálculo de probabilidades sobre que se fundaria en este caso la conducta del facultativo tendría una base muy fragil, para tranquilizar su conciencia si el éxito feliz no correspondiese a sus deseos.

No es tan fácil decidirse sobre la cuestion de saber si fas enfermedades que ponen á una muger embarazada de siete ú ocho meses, en el riesgo de la muerte mas inminente, y que à beneficio de la referida operacion podrían desaparecer ó al menos disminuirse, exigen imperiosamente que se provoque el parto. A pesar de la solemne decision de la real academia de medicina de París, que declaró imprudente y aun inmoral la conducta del médico, que se habia tomado la libertad de consultarla sobre este punto, no podremos considerar la cuestion como decidida. Nos atrevemos a asegurar que solo quedará resuelta, cuando la práctica y una Los médicos que han querido libertar á toda suficiente esperiencia de la operacion, en los cacosta á las mugeres mal conformadas de los peli-- sos en que no se puede prescindir de practicarla, gros del parto, sin atender à la vida de la criatu-hayan puesto de manifiesto con rigorosa exactitud, ra, provocaban aquel acto desde los primeros meses cuales son los peligros que la acompañan, y cuadel embarazo, cuando llegaban á persuadirse de les las ventajas que se pueden esperar de su aplique la parturicion seria imposible ó muy peligrosa cacion. Hasta entonces no podemos s.no alegar los segun las leyes naturales. En Inglaterra, W. Coo- ejemplos de partos anticipados espontáneos que per, J. Barlow, Hull etc., en Alemánia Osiander, mas de una vez han salvado la vida á la madre y Mende, Nægele etc., adoptaron semejantes princi- á la criatura; y someter à la meditacion de nuespios que nosotros reprobamos completamente. De tros lectores la feliz tentativa de Siébold que, á ningun modo podemos admitir que el médico tenga beneficio del parto anticipado, prolongó algunos derecho de atentar á la vida del feto: asi cuando dias la vida de una desgraciada muger, acometiel vicio de conformacion de la pelvis llega á hacer da de ascitis, de hidrotórax, de infiltracion geneel parto prematuro imposible siendo el feto viable, ral, y a punto de sofocarse, y logró salvar tamy cuando por consiguiente el principal, el verda- bien la vida de la criatura. dero objeto de la operacion no podia lograrse, no Si consideramos los casos en que la operacion hay porque titubear, la operacion cesarea es la de que hablamos se puede poner en ejecucion con única á que puede acudirse. Ademas, el parto pre-buen éxito, tendremos que declarar que son los maturo, ό por decirlo mas exactamente, el aborto de conformacion viciosa de la pelvis. Pero la con

dicion indispensable que exigen es la de que aquella cavidad huesosa llegue à tal grado de estrechez que una criatura de nueve meses no pueda atravesarla, y por otra parte, que la pelvis conserve bastante amplitud para permitir sin peligro el paso à un feto que ha adquirido el volúmen que le corresponde en la época del parto prematuro. Estos dos estremos son los que importa determinar, y el volúmen de la cabeza del feto en las varias épocas de la vida intrauterina es el que debe fijar la regla.

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uterino en las mugeres primerizas y la dificultad que ocurre en el primer parto, hacen en este caso el éxito de la operacion mucho mas penoso y arriesgado.

al cabo de las 28, 30 y 52 semanas; se podria esperar hasta las 55 ó 36 si la pelvis tuviese tres pulgadas de diámetro antero-posterior.

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Aplicada al caso que acabamos de indicar. circunscrita en los limites que se han trazado, ¿cuáles podrian ser los inconvenientes de aquella operacion para autorizarnos á escluirla del dominio del arte? Los argumentos especiosos que se han opuesto á la aplicacion de los citados preceptos á la práctica, apenas merecerian ser discutidos seriamente si no hubiesen disuadido á muchas personas de examinar los hechos por si con imparcialidad y con independencia.

En la imposibilidad en que nos encontramos de calcular el volúmen de la cabeza de la criatura, nos vemos reducidos á suponerle por una analogia que alguna vez podria inducir á error, pero que debe seguirse por única norma positiva en la mayor parte de los casos, á saber: las dimensiones que suele presentar en cada época de la vida intraPara fijar con exactitud la cuestion faltan mu- uterina. Para determinar aquel problema se pochos datos interesantes. La estadística, que varias drian, á ejemplo de Ritgen, establecer las reglas veces ha aplicado sus cálculos à objetos de mera siguientes que no deben adoptarse rigorosa y puncuriosidad, ha descuidado demasiado el punto de tualmente, sino como una especie de tipo que que tratamos, no obstante su grandísima impor- suele ofrecer importantes aplicaciones. En una tancia. Segun Ritgen, la cabeza del feto hacia la muger cuya pelvis tenga de diámetro sacro-pubiamitad del séptimo mes, época de la viabilidad le- no de dos pulgadas y seis lineas à dos pulgadas y gal, suele tener de doce á quince líneas de diáme-nueve ó diez lineas, convendria provocar el parto tro menos que la de un feto de nueve meses. El diámetro biparietal no tendria, segun este cálculo, mas que dos pulgadas y tres ó cuatro líneas poco mas o menos. Adoptando pues la medida de dos pulgadas y media, como el término mas comun y mas seguro, se puede admitir que en aquella época una pelvis de dos pulgadas y tres cuartos de diámetro antero-posteríor le daria fácil salida; y si se calcula la flojedad y compresibilidad de la cabeza en aquella época sería lícito pensar que el feto podria atravesar una pelvis de dos pulgadas y media, sin mas riesgo que el que ofrecen muchas operaciones que muy frecuentemente practicamos con buen éxito. Por otra parte, sabemos que de quinientos fetos de nueve meses y de un volumen regular, que hayan de atravesar una pelvis que no tenga mas que dos pulgadas y tres cuartos de diámetro sacro-pubiano, apenas se salva uno solo. No prueba esto con toda evidencia que el nacimiento de un feto vivo es imposible en estas circunstancias, y que hay precision de acudir, al menos en aquel caso, á una operacion que puede salvar la criatura sin comprometer la existencia de la madre? Tres pulgadas de diámetro no ofrecen circunstancias mas favorables, é indican igualmente la necesidad formal del parto prematuro, porque las probabilidades de buen éxito aumentan en la misma proporcion que parece disminuir la urgencia de practicar la operacion. Ultimamente, Reisinger, médico sumamente juicioso y autor tres pulgadas y un cuarto no ofrecen todavía al de una monografia sobre el parto anticipado, ha feto mas que una salida muy peligro a; y hasta reunido en un cuadro los hechos que habian ilega aquel término se estiende la indicacion de provo-do á su conocimiento sobre esta materia: aquelios car el parto antes del fin del preñado segun el die- hechos ascienden al número de 74. Todos, á estámen de los médicos alemanes. La dificultad de cepcion de uno solo, han sido felices para la madeterminar con exactitud cuales son las dimensio- dre. nes de la pelvis habia hecho adoptar á Meruman el principio de no provocar la salida del fruto de la concepcion, sino en las mugeres que por las dificultades de un primer parto hubiesen dado á conocer que el vicio de conformacion de la pelvis no deja esperanza alguna de lograr vivo un feto de todo tiempo. Aquel principio dictado por una laudable prudencia se debe adoptar con tanto mayor fundamento cuanto que la resistencia del cuello

Se ha dicho que el parto prematuro podria acarrear un sinnumero de peligros á la madre y la criatura; y aun se ha declarado que espondria á la madre á riesgos mayores que los de la sinfisiotomia y de la operacion cesárea. Ciertamente nada podia decirse mas exagerado y mas aterrador. Se ha añadido que si por milagro las mugeres no sucumbian á las hemorrágias, á las convulsiones, á la peritonitis, se verian inevitablemente amenaza– das en lo sucesivo de escirros, de úlceras, de cánceres en la matriz. Seria escusado esponer aqui las razones, algo seductoras en apariencia, que se han hecho valer á priori contra los resultados de la práctica solo contestaremos con los cálculos de la esperiencia.

Una recopilacion de las observaciones publicadas en Alemánia y Holanda, que se ha consignado en el Journal general de medecine, ofrece la suma de 34 partos provocados antes de tiempo, habiéndose restablecido completamente todas las recien paridas, á escepcion de dos que sucumbieron por circunstancias independientes de la operacion, la una de resultas de una hidropesia incurable, y la otra de una pulmonia aguda que sobrevino despues

del parto cuando todo parecia prometer el comple- | membranas para dar salida á las aguas y aumentar to restablecimiento de la muger. asi la fuerza de las contracciones uterinas. He aqui el método que creemos preferible.

Seria inútil y fastidioso recordar un número considerable de observaciones publicadas aisladamente en varios periódicos: todos confirman á cual mas los felices resultados de semejante práctica.

El temor de ver sobrevenir posteriormente enfermedades crónicas del útero, recae menos sobre la operacion en sí, que sobre los vicios del método que varias veces se ha usado para ejecutarla.

Despues de haber hecho uso de los baños tibios por espacio de algunos dias,, practicado de cuando en cuando suaves fricciones sobre el hipogástrio, y efectuado inyecciones en la vagina con una infusion tibia de manzanilla, se coloca á la muger echada boca arriba, se toma un pedazo de esponja preparada, de forma cónica, largo de dos ó tres Entre las objeciones que se han dirigido contra pulgadas y de dos líneas de diámetro á un estremo la práctica del parto prematuro artificial, se en- y tres al opuesto. Se ata á la esponja un hilo y se cuentra la de la casi imposibilidad del determinar la humedece con cerato; se agarra con unas pinla época precisa del embarazo, y la del riesgo que zas ligeramente corvas que se dirijen sobre el dehabria en provocar el parto antes que el feto hu- do indice de la mano izquierda introducido de anbiese llegado á gozar de la viabilidad, ó cuando temano en la vagina, y se fija en el cuello de la su edad y su desarrollo muy adelantado no le per- matriz. Apretando un poco se hace que la esponja mitiesen atravesar la via que se le hubiese abierto. penetre el orificio del útero y cuando se ha conseLa objecion tiene algun fundamento, pero está guido se sacan las pinzas con precaucion; empúconcebida en términos muy absolutos. Lo que se jase despues con la punta del dedo el cono de espuede inferir de aquellos raciocinios teóricos esponja, hasta que su gruesa estremidad quede á que se ha de obrar con mucha circunspeccion, y nivel con el hocico de tenca. Introdúcese en seguiúnicamente en los casos en que un exámen escru- da en la vagina un pedazo de esponja humedecipuloso no deja gran incertidumbre. Las causas de da, del tamaño de un huevo de paba con su corerror sobre este punto, siendo particularmente respondiente asa, y se empuja hasta el cuello de relativas á los casos de primer embarazo, seria fá-la matriz. Las asas se fijan al esterior con un emcil eludirlas con abstenerse de provocar el parto prematuro en las mugeres primerizas. El mismo. principio reduciria tambien à poco valor la objecion que se ha fundado sobre el estado de rigidez del cuello uterino en el octavo mes, y la pretension exagerada que hace suponer falsamente en muchos casos que el cuello de la matriz se presta con mas dificultad á la dilatacion en el parto pre- Cuando sobrevienen los dolores del parto se al aborto. maturo artificial suele oponer la que que sacan las esponjas y se deja obrará la naturaleza. La misma exageracion se hace sentir en todo Pero si los dolores se sienten de cuando en cuancuanto se ha dicho sobre la dificultad de provocar do, sin que se efectúe el parto, entonces deben el parto, su lentitud, la duracion del tiempo que perforarse las membranas, despues de haber todeberia prolongarse, etc. Lejos de ofrecer seme-mado la precaucion de vaciar el recto y la vejiga. jantes obstáculos, la esperiencia acredita los resultados siguientes: en treinta casos recogidos con el esmero de una rigorosa observacion, el mínimum del intervalo entre el momento de la operacion y la terminacion del parto fue de trece horas y media; el maximum fue de seis dias, y aun debemos notar que el parto no duró todo este tiempo, sino que se retardó mas o menos despues del derrame de las aguas.

Por fin, á la acusacio de inmoralidad solo contestaremos declarando que no podemos concebir la moral de los que negándose á admitir una operacion que trae consigo los felices resultados que hemos indicado anteriormente, se determinasen á practicar sin escrúpulo la sinfisiotomia ó la operacion cesárea.

A pesar de ser el parto prematuro artificial una invencion moderna, se han propuesto ya muchos métodos operatorios para lograrle.

Las principales indicaciones que en su ejecucion han de tenerse presentes son dos, á saber; primera, provocar el parto antes de la rotura de las membranas para aprovechar el buen efecto de la bolsa de las aguas; y segunda, romper las

plasto aglutinante. Se hace una inyeccion de agua tibia, con lo que se hinchan las esponjas, y al dia siguiente se introducen otras mas gruesas que as primeras colocándolas del mismo modo. Esto mismo se hace dos ó tres veces si fuese necesario. La paciente permanece en la cama, observa una dieta rigurosa y se abstiene de alimentos sólidos.

Sería superfluo indicar aqui las precauciones higiénicas que deben tomarse despues.

Concluirémos este artículo insertando algunas de las consideraciones que presenta el Dr. Burkard en una escelente disertacion sobre el punto que acabamos de discutir.

1. Sin desconocer las grandes dificultades que ocurren en la práctica del parto prematuro artificial, en los casos de estrechez considerable de la, pelvis, nos creemos suficientemente autorizados por la esperiencia á admitir que aquella operacion nada tiene en si de inmoral; y que ofrece en caso útil. necesario un recurso muy

2. Las principales dificultades del parto prematuro artificial son relativas à la determinacion de la época del embarazo, á la de las dimensiones de la pelvis y al estado de oclusion y rigidez del. cuello uterino; y desapareciendo ó al menos disminuyendo mucho aquellas dificultades en un segundo embarazo, será prudente no emprenderle en las primerizas.

5. Siendo el objeto del parto prematuro la conservacion de las vidas de la madre y de la criatura, importa much no provocarlo sino en la

época en que se pueda suponer su viabilidad (há-| cia el fin del séptimo mes), y deberá diferirse todo el tiempo que lo permitan las dimensiones de la pelvis, á fin de aumentar las probabilidades de la conservacion de ambos individuos.

4. Como no se debe esperar que pueda pasar una criatura por una pelvis que tuviese menos de dos pulgadas y media de diámetro sacro-pubiano;| y habiendo probabilidad de que atraviese las que tengan al rededor de tres pulgadas y cuarto, será preciso, en lo posible, limitar las indicaciones del parto prematuro artificial entre ambos estremos.

5. Toda circunstancia capaz de comprometer el buen éxito de la operacion, cual es una posicion viciosa del feto, si se tuviese el convencimiento de aquella, ó una enfermedad de la madre, deberán hacerla diferir, y si no puden remediarse, renúnciese á ella.

6. El médico nunca deberá provocar el parto prematuro, sino despues de celebrada junta y con la ayuda de uno ó de varios de sus comprofesores. ABREVADERO. El paraje donde se da de beber al ganado.

La servidumbre de abreradero, llamada por los romanos pecoris ad aquam appulsus, consiste en el derecho que por concesion o prescripcion, tiene el dueño de una heredad para llevar su ganado á beber en la fuente, pozo o estanque que se halla en la heredad de otro.

Esta servidumbre es rústica ó rural, porque no se establece en favor de edificios sino de heredades es esencialmente discontinua, porque no puede ejercerse sin el hecho actual del hombre: es positiva ó afirmativa, porque obliga á uu propietario á sufrir que se haga alguna cosa en su predio puede ser aparente ó no aparente: será aparente cuando se manifiesta por alguna señal esterior, v. gr. por un camino que conduzca al paraje donde está el agua, ó por una puerta que dé á la heredad vecina; y no aparente, cuando no haya señal esterior que indique su existencia.

La servidumbre de abrecadero lleva consigo la servidumbre de paso. Asi es que como el que quiere el fin quiere los medios, si uno concede á otro el derecho de abrevar sus bestias ó ganados, se entiende otorgarle tambien, aunque no lo esprese, la facultad de entrar con ellos hasta donde estuviere el agua para poder abrevarlos, á no ser que esta entrada no fuere necesaria por estar la fuente, pozo, cisterna ó arroyo del predio sirviente junto al predio dominante. Fuente ó pozo, dice la ley 6, tit. 31, Part. 5, seyendo en Leredamiento de alguno, ó estanque de agua que estodiese acerca de la heredat de otros, si el dueño del agua les otorgare que puedan hi beber ellos, et sus labradores, et sus bestias et sus ganados, por tal otorgamiento como este débeles dar entrada et salida en el heredamiento do es el agua, de manera que puedan llegar á ella cada que les fue

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soria de la de abrevadero y como medio de ejercerla: de suerte que el dueño del predio dominante no puede usar del derecho de paso para otro objeto sin el consentimiento del dueño del predio sirviente, y la estincion de la servidumbre de abrevadaro llevaria consigo la estincion de la de paso. Véanse los artículos de la palabra servidumbre.

ABREVIADOR. Cierto oficial nombrado por el rey, que en el tribunal de la nunciatura tiene á su cargo despachar los breves á semejanza de los que hacen lo mismo en la curia romana. Sus obligaciones se hallan consignadas en la ley 2, tít. 4, lib. 2, Nov. Recop.

ABREVIATURA. La oficina de la nunciatura en que se despachan los breves.

ABREVIATURA. La omision de algunas letras en los escritos, ó el modo de escribir las voces con menos letras de las que corresponden, como cuando se pone A. por Antonio.

Estan prohibidas las abreviaturas y guarismos en las escrituras públicas, donde todas las voces, inclusa la fecha, han de escribirse cumplidamente con todas sus letras, á fin de evitar yerros, falsificaciones y contiendas; de modo que siendo la abreviatura en cosa sustancial, no hará fé el ins trumento, y el escribano pagará el daño á la parte perjudicada; ley 7, lit. 19, Part. 3.

ABRIR EL JUICIO.. Entablar un litigio á que aun no se habia dado principio; y mas comunmente es instaurar un juicio ya acabado, para que las partes deduzcan de nuevo sus derechos.

Es regla general que una vez dada y publicada la sentencia válida, queda cerrado el inicio, y ya no puede el juez hacer mudanza alguna ni oir de nuevo a los Ltigantes, aunque le presenten escrituras halladas posteriormente, que si las hubiese tenido á la vista le hubiesen hecho juzgar de otro modo; por manera que si el perjudicado deja pasar el tiempo señalado para la apelacion, se ve ya privado de todo recurso para hacer valer su derecho. Otrosi decimos, dice la ley 19, tit. 22, Part. 3, que non se puede desfacer el juicio despues que fuere dado si non se alzaren de él, maguer mostrasen despues cartas ó previllejos que hobiesen fallado de nuevo, que fuesen atalas que si el judgador los hubiese vistos ante quel juicio diese, que juzgara dotra manera. »

Mas como la aplicacion de esta disposicion traeria a veces graves inconvenientes, y no siempre quedaria salvada con la razon de que de otra sucrte nunca los pleitos se podrien encimar nin acabar, ha sido preciso ponerle excepcioues, indicando algunos casos en que el juicio puede abrirse de nuevo y rescindirse o revocarse la sentencia, aunque esté ya pasada en autoridad de cosa juzgada. Tales son los siguientes:

1. Cuando se dió la sentencia en virtud de pruebas falsas, sean de testigos, iustrumentos ú otras, ó bien por soborno del juez, pues entonces tiene el agraviado veinte años de término para pedir la abertura del juicio y rescision de la senten cia por via de restitucion ó en apelacion ó queja;

leyes 116, tit. 18; 13, tit. 22; y 1 y 2, tit. 26, Part. 3.

2. Cuando en causa matrimonial se declaró no haber matrimonio ó haber sido ilícito, si hubo error en la declaracion ó el juez no fue el legíti mo diocesano que debió conocer de ella; ley 15, tit. 22, Part. 5; cap. 10 y 11 de sententia et re judicata.

5. Cuando se juzgó á favor de la una parte en virtud de su juramento supletorio, y despues trata de justificar la contraria con documentos nuevamente hallados que aquella cometió perjurio; leyes 15 y 25, tit. 14; y 15 y 19, tit. 22, Part. 3. 4. Cuando despues de dada la sentencia cesa la causa porque se pronunció, como si habiendo sido condenado un litigante á pagar el valor de una cosa que se le habia prestado y perdió por su culpa, aparece luego la cosa perdida y vuelve á poder de su dueño; ley 19, tit. 22, Part. 3.

5. Cuando se hubiere dado la sentencia contra el rey ó su personero ó en causa perteneciente à su cámara ó señorío, pues entonces encontrándose buenas pruebas instrumentales puede hacerse uso de ellas para que se revoque dentro de tres años desde el dia en que se dió, ó despues en cualquier tiempo si hubo dolo ó engaño por parte del personero que tal vez hubiese ayudado al adversario, ó por la de cualquier otra persona; ley 19, tit. 22, Part. 5.

6. Cuando el menor de veinte y cinco años manifiesta que le fue hecho engaño en el plcito ó en el juicio, ó que por ligereza ó por yerro confesó ó negó alguna cosa que le fue perjudicial, ó que su abogado no mostró las razones tan cumplidamente como debiera, ó que tiene algunos testigos ó instrumentos que halló de nuevo con que puede mejorar su pleito, ó que quiere alegar lcyes, fueros ó costumbres contrarias al juicio de que se querella, segun se verá en el artículo Restitucion in integrum; leyes 1, 2 y 3, tif. 25, Part. 3; y 8 y 9, tit. 19, Part. 6.

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7. Cuando las iglesias, el fisco, los concejos, cindades ó universidades, viéndose perjudicados en la sentencia, piden la restitucion por las mismas razones que los menores dentro de los cuatro años siguientes á su fecha, y siendo la lesion enorme dentro de treinta; ley 10, tit. 19, Part. 6.

8. Cuando habiéndose absuelto al reo ó demandado solamente de la instancia y no de la acusacion ó demanda, por no haber habido méritos para darle por libre absolutamente ni para condenarle, ó por haber probado el actor diferente cosa de la que demandó, aparecen despues nuevos méritos en el primer caso, ó el actor entabla en el segundo la accion correspondiente; Greg. Lop. en la glosa de la ley 9, tit. 22, Pari. 3, y en la glosa 9 de la ley 25, tit. 1, Part. 7: Salg. Labyr. part. 3, cap. 1, n. 30: Gutierr. Pract. quæst. 101: Gutierr. Pract. crim., tom. 1, p. 293; pero es de ver lo que se dice mas adelante en la palabra Absolución.

9. Cuando habiéndose absuelto al reo del delito que se le imputaba, se prueba despues que en

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la acusacion se procedió con dolo para librarle; y cuando habiéndose absuelto al reo acusado de homicidio por una persona que no tenia relaciones de parentesco con el muerto, se presenta luego un pariente que jurando haber ignorado la acusacion quiere entablarla otra vez por sí mismo; ley 12, tit. 1, Part. 7.

10. Siempre que la sentencia fuere tal que de su tenor por vista ocular ó evidencia del hecho apareciese su iniquidad; cap. 9, de seutentia et re judicata.

11. Cuando la sentencia fuese nula, á no ser que la hubiesen consentido los litigantes, segun lo que se dice en el articulo Sentencia nula.

Presentada en tales casos la competente demanda por el interesado ante el juez que dió la sentencia ó ante el superior, se emplaza al colitigante y se sigue el juicio segun sus trámites.

Fuera de los casos señalados por las leyes no puede abrirse un juicio ya ejecutoriado, sino cuando en virtud de razones poderosas lo ordenare asi el soberano, como se dirà en el artículo Recursos estraordinarios. Pero es de advertir aqui con respecto á estas concesiones, que por la necesidad de poner fin á la admision del considerable número de instancias estraordinarias sobre asuntos judiciales, que diariamente se dirijian á S. M. por la secretaría de gracia y justicia, y en vista de la utilidad y conveniencia de restituir á los tribunales el lleno de sus facultades, se mandó entre otras cosas por real órden de 21 de marzo de 1834, que no se dé curso á ninguna de las instancias que versen sobre obtener revisiones éstraordinarias ó sobre volver á abrir juicios ya fenecidos. Y últi-mamente, habiéndose mandado en decreto de Córtes de 7 de setiembre de 1857, que subsistan como leyes todas las disposiciones contenidas en el título quinto de la Constitucion de 1812, ha de observarse el artículo 245 de la misma que dice asi: «Ni las Córtes ni el rey podrán ejercer en ningun caso las funciones judiciales, avocar causas pendientes, ni mandar abrir los juicios fenecidos. Véasc Autoridad de cosa juzgada.

ABROGACION. La anulacion ó revocacion de lo que por ley ó privilegio se hallaba establecido.

La abrogación de la ley se diferencia de la derogacion, en que aquella consiste en la abolicion ó anulacion total de la ley, y ésta en la abolicion ó anulacion de solo una parte de ella: Abrogatur legi cum prorsus tollitur, derogatur legi cum pars detrahitur.

La abrogacion es espresa ó tácita: es espresa, cuando una nueva ley revoca formalmente la antigua; es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones contrarias á la anterior sin decir que la revoca, ó cuando los motivos de una ley han cesado enteramente, ó en fin cuando se ha establecido una costumbre contraria á la ley, ó cuando ésta ha caido en desuso. Véase Ley, Interpretacion de las leyes, y Costumbre.

ABSOLUCION. La sentencia definitiva dada en favor del reo, esto es, la decision legítima del

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