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El señor don francisco de solis dixo que dice lo mesmo quel señor alguacil mayor.

El señor correo mayor dixo el boto del señor alguacil mayor y se bayan prosiguiendo en los pregones.

El señor don joan de carvajal dixo como el señor algaazil mayor y se continuen los pregones.

El señor juan de torres loranca dixo como el señor alguacil mayor y se continuen los pregones.

El señor corregidor que se guarde lo votado por la mayor parte y esto se rresponde a la dicha peticion del dicho

sossa.

Este dia el señor don francisco de solis y barraza rregidor desta ciudad procurador mayor que fue el año pasZet de pasado de seyscientos y siete años truxo al cavildo y excibio una memoria de pleytos ques la siguiente que vista por la ciudad mando acentar en el libro como el dicho señor don francisco la excybio y que se saque vn tanto della y por el presente escrivano se entregue al señor pedro nuñez de prado y cordova rregidor desta ciudad y procurador mayor para que la lleve a los letrados desta ciudad o qualquiera de ellos y se ynforme de que pleytos se debe seguir y trayga rraz n dellos y el estado en questan todo con claridad y distincion y la dicha memoria original quel dicho señor don francisco de solis exybio se guarde en el archivo.

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to desta muy noble ynsigne y muy leal óiudad de mexico de la nueva españa conviene a saber don garci lopes del spinar corregidor della francisco rrodrigues de guevara alguazil mayor baltazar de herrera guillen pedro nuñez de prado y cordova don francisco de torres santaren don francisco de so. lis y barraza don francisco de bribiesca alonso dias de la barrera correo mayor don joan de carvajal juan de torres loranca rregidores por nos y en bos y en nombre de los demas cavalleros rregidores deste Ayuntamiento por quien prestamos bos y caucion de rrato grato otorgamos que damos todo nuestro poder cumplido qual de derecho en tal caso se rrequiere y es necesario a pedro nuñez de prado y cordova rregidor desta ciudad y procurador mayor della generalmente para todos nuestros pleytos y caussas cebiles y criminales movidos y por mover questa ciudad tenga o tubiere con todas y qualesquier personas de qualquier estado y condicion que sean assi en demandando como en defendiendo y en rrazon de los dichos pleytos y de qualquiera dellos pueda parecer ante el rrey Luestro señor y su rreal audiencia y ante otras qualesquier sus justicias asi eclesiasticas como seglares y ante ellos y qualesquier dellos aga todos los pedimentos rrequerimientos scitaciones protestaciones embargos y entregas esecu ciones prisciones y todos los demas autos y diligencias que judicial y estrajudicialmente convengan de se acer y questa ciudad hacer podria presente siendo presentar testigos escritos y provanzas y tachar testigos y lo de en contrario presentando pedir e oyr sen. tencias asi ynterlocutorias como difinitivas y de las que se dieren en favor desta cinded concentir y de las en contrario apelar y suplicar y seguir y proseguir el apelacion y suplicacion para alli y do con derecho deva asta la final determinacion rrecussar juesses y escrivanos y juntar las tales rrecussaciones y apartarse dellas para todo lo qual y lo dello dependiente le damos este dicho poder con libre e general adminystracion en lo que dicho es e le

rrelevamos en forma y con facultad que lo pueda sostituir en vn procurador dos o mas y los rrebocar el qual dicho poder le damos con calidad que no pueda rresponder a demanda nueva ny ponella sin expresa orden y facultad desta ciudad para cada vna dellas en testimonyo de lo qual otorgamos la presente estando en nuestro cavildo y ayuntamiento ques ffecho en la ciudad de mexico biernes honce de henero de mill e seyscientos y ocho años siendo testigos antonyo gonzales y santos dias de villegas y bartolome sanches vecinos y estantes en esta ciudad y a los otorgantes yo el escrivano doy ffee que conosco.

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dad acordo que se consulten a su exelencia baltasar de herrera guil.en pedro nuñez de prado y cordova) luys maldonado corral don francisco de bribiesca conforme a la ordenanza y esta consulta lleben el procurador mayor pedro nuñez de prado y cordova y para lebar a su exelencia saque el presente del dicho libro ques ffecho en el dicho dia mes y año dichos.-Simon Guerra escrivano.

nio esta escrito lo siguiente y al cavo rrubricadɔ de vna rrubrica que parece ser de su exelencia.

En doce de henero de seyscientos y ocho.

a proposito parecen los rregidores que la ciudad señalo para este offi cio.

Yo el dicho escrivano doy ffee que en la hordenanza que se hizo por el señor conde de monterrey virrey que fue desta nueva españa para la admynistracion de la sissa del vino esta en ella vn capitulo ques el primero que trata del nonbramyento de obrero mayor de las obras de la sissa ques del tenor siguiente.

Primeramente que para la admynistracion y gobierno de las obras del agua desta ciudad que se han de hacer con el procedido de la dicba sissa se nonbre vn obrero mayor que sea rregidnr del cavildo della el qual nombre el dicho cavildo el dia de año nuevo quando se eligueren officiales desta rrepublica con que antes que se bote sobre la elecion del dicho obrero mayor consulte el dicho cavildo con el virrey desta nueva españa para que pueda adbertir de lo que le paresciere conbenir y la elecion y nombramyento que se hiziere sin que preceda la dicha consulta sea en si nynguna y el rregi-. dor que con la consulta del virrey fue re elegido pueda ser rreelegido por otro o por otros años si paresciere con benir al buen gobierno de las dichas obras con que cada rrelecion no se pueda hacer por mas tiempo que vn año y en todas preceda la dicha consulta con el birrey y de otra manera no valga.

Sacado del original.-Simon Guerra escrivano.

Y en el margen del dicho testymo

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Manuel tarrique vecino desta ciudad digo que siendo procurador desta ciudad don geronimo lopez de peralta rregidor della el año (pasado) de seyscientos y quatro me nonbro por solicitador de las caussas y negocios de vuestra señoria en cuya conformy dad yo acudi a la dicha solicitud con mucho cuydado y diligencia y por aucencia que hizo desta corte quedo exerciendo el dicho oficio de procurador mayor el señor don francisco de solis y barraza y de rresto de del dicho salario se me deben vn tercio que son treynta y tres pesos y tres tomines de oro comun del tercio que se cumplio en fin de dizienbre del año y no se me a pagado y para que se me satisfaga a vuestra señoria pido y sup'ico se sirva de prover y mandar se me pague y para ello se me de libranza los dichos pesos que juro serme devido y por pa gar y pido justicia manuel tarrique, y abiendose cometido en el cavildo de

honce deste se cometio al señor don francisco de solis y dio el parecer siguiente.

En cumplimiento deste decreto digo queste dicho tercio sirvio manuel tarique como a dicho y despues que yo servi por el señor don geronimo lopes continuo en la solicitud de los negocios de vuestra señoria el suso dicho hasta fin del año y se le deve el tercio que pide ffecho en mexico a doce de henero de mill y seyscientos y ocho años don francisco de solis y barraza y en el cavildo de catorce de henero del dicho año se mando quel contador ynforme con puntualidad a quien se le libro el demas salario y quanto falta y dio el pareser siguiente.

En cumplimiento del decreto de vuestra señoria e visto el libro donde estan acentadas las libranzas desta ciudad y por el parece averse librado a pedro de medina solicitador que fue desta ciudad el tiempo que fue procurador mayor della don geronimo lopes de pe

alta siete meses de su salario de solicitador y asi mysmo por estar librados a francisco de billodas solicitador dos meses y catorce dias de su salario de tal solicitador desta ciudad del dicho año de seyscientos y quatro y no parece por el dicho libro estar librado otro nyugun salario de quenta del dicho año a manuel tarique ni a otra nynguna persona como parece en el dicho libro a que me rrefiero.

En mexico a catorce de henero de mill e seyscientos y ocho.-santos dias de billegas.

E visto por la ciudad mando que se le libre al dicho manuel tarique el tiempo que va a decir y falta por librar del dicho año de seyscientos y quatro que son dos meses y diez y seys dias ffecha la cuenta conforme a los dichos pareceres lo qual se le a de librar por el orden y forma que se suele y acostumbra librar este salario.

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