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sos que son los que tasan los alariffes y se gastan en destapar y descubrir este citio y estacada que dicen ser sumydero y que le paresce muy poca cantidad la que se arriesga para vna tan gran rruyna como podria benyr si no se hace rremedio y queste capitular no tiene mas satisfacion de otro nyngun rromedio que oy se aga y asi es de parecer que se destape y descu

bra.

El señor don francisco de solis dixo que dice lo mesmo que el señor don francisco de bribiesca rroldan tiene dicho en su boto.

El señor correo mayo" dixo que dice lo mesmo que a dich el señor don francisco de bribiesca en su boto.

El señor albaro de castrillo dixo que dize lo mesmo que el señor pedro nuñez de prado dixo en su beto.

El señor simon enrriquez depositario dixo que dize lo mesino que el señor don francisco de bribiesca tiene dicho en su boto.

El señor don joan de carvajal dixo que supuesto la nesesidad y rriesgo en que be a la ciudad y quel desague que se va aciendo podria ser no acavarse para el tienpo que se pretende por dificultades que se podrian ofrecer en su discurso y conciderando la ynformacion hecha por los señores comyssarios y abiendo bisto la pintura tan antigua questotro se dio por lo qual se entiende aber sumydero en esta laguna y paresce se gasten estos scinco mill pessos de lo que se gasta para el desague pues es poco lo que se arriesga y esto dixo.

El señor joan de torres loranca dixo que abiendo bisto el mandamyento de su exelencia y de los señores oydores y oydo a la los sseñores comyssarios

le paresce se deve acer esta diligencia y destapar el que dicen sumydero.

Que se lleve vn tanto a su exelencia y so

El señor corregidor mando que yo el presente escrivano saque vn tanto deste cavildo que avnque la mayor parte esta conocida para lo que se debe guardar porque ay en los votos rrazones que a cada vno le mueven a dar Levo. su parescer y le coste a su exelencia junto con los demas papeles se lleven a su exelencia por los señores comyssaaios o qualquier dellos y el presente éscrivano para que su exelencia bea los dichos paresceres pues manda que la ciudad se la de y que si su exelencia mandare y quiciese ber el suyo le mande lo de conforme a lo que a visto y oydo de palabra.

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cer suplicando a su exelencia mande señalar de donde se an de tomar dineros y asi mysmo haciendole merced de dar su paresser para que se aga cunplidamente.

rio dixo que se guarde el vso y costunbre que siempre se a tenydo en la festividad desta fiesta abiendo comedias.

El señor don francisco de bribiesca dixo qu ta ciudad esta con muchas nesesid its y travaxos y que por esta rrazon no tiene dos mill y quinientos pesos para dar a farzantes que la fiesta que se pueda hacer su boto y pareser es que sea danzas e ynbenciones de fuego musica continuada todo el octavario de los yndios de malinalco y aculma y questa cantidad deste gasto no pase de quinientos pesos y que si a la ciudad le pareciere que aya comedias el tienpo adelante suplique a su exelencia pues puede mandar lo mande a estos comediantes y conpañуas que todo el año se aprovechan de tantos ducados tengan obligacion quel dia de corpus y octavario cada conpañia siga su comedia que en esto rrese vira muy gran merced esta ciadad.

El señor don francisco de solis dixo que se selebre la festividad del Santi simo Sacramento con danzas musica artificios de fuegos y otras cossas que se acostumbran y no mas y que en esto se podran gastar asta quinientos pesos y este es su parecer.

El señor correo mayor alonso dias de la barrera dixo que aya fiestas en la selebridad que siempre abiendo dinero para ello y si no le obiere se le suplique a su exelencia mande que de la sissa se de y este es su parecer atento a que los propios estan muy empeñados.

El señor alvaro de castrillo dixo que la fiesta del Santisimo Sacramento se selebre con comedias y danzas como es costumbre y que para el gasto della se suplique a su exelencia lo mande prestar de la sissa.

El señor simon enrriquez deposita

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Poder a diego de cabrera.

Este dia acordo la ciudad que atento a que ay muchas cobranzas que hacer y dinero cobrado para meter en la caxa se acordo que se le de el poder ordinario de la ciudad a cabrera eceto los señores pedro nuñez de prado y joan de torres loranca que dicen lo que dicho tienen.

Y luego acordo la ciudad que el poder que se le diere a diego de cabrera sea el ordinario y que las fianzas que diere sea para lo que rrecibiese y oviere rresevido este presente año.

Sepan quantos esta carta vieren como nos el cavildo justicia e rregimiento desta muy noble ynsigne y muy leal ciudad de mexico de la nueva españa conviene a saber don garci lopes del spinar corregidor desta ciudad francisco rrodrigues de guevara alguacil mayor pedro nuñez de prado y cordova don francisco de torres santaren don francisco de bribiesca don francisco de solis el correo mayor alonso dias de la barrera alvaro de castrillo simon enrriques depositario general don joan de carvajal joan de torres loranca por nos en bos y en nombre de todos los demas cavalleros rregidores deste ayuntamyento por quien prestamos bos y caucion de rrato grato questaran por lo de yuso conthenido.

Otorgam os y conocemos que por nos y en dicho nombre damos todo nuestro poder cumplido quan bastante de derecho se rrequiere y es resesario a diego de cabrera vecino desta ciudad a quien tenemos elegido por nuestro mayordomo de los propios y rrentas della para

que como tal y en nuestro nombre y desta ciudad pueda pedir de mandar rresevir aber asi en juicio como fuera del de todas y de qualesquier personas y de quien y con derecho deva y de sus bienes todos y qualesquier maravedies y pessos de oro que devan y deveren a esta ciudad tocantes y pertenecientes a los propios della asi de lo que deven este presente año de seyscientos y ocho como de los rrezagos de los años passados y asi mysmo le dieron este dicho poder para que como tal mayordomo pueda pedir y cobrar y sacar de poder de qualesquier scrivanos. y otras personas qualesquier scrituras papeles y rrecaudos tocantes y pertenecientes a los dichos propios desta ciudad y de todo lo que rresiviere y cobrare pueda dar y otorgar sus cartas de pago finyquito y basto y balgan como si esta ciudad las diesse pressente siendo y otro si le damos este dicho poder amplio g neralmente para en todos los pleytos y caussas questa ciudad trata movidas y por mover tocantes las propios y su cobranza contra qualesquier calidad y condicion que sean asi demandando como defendiendo y en rrazon dellos parezca ante qualesquier jueses y justicias del rrey nuestro señor.

asi eclesiasticas como seglares y aga todos los pedimyentos rrequerimyentos diligencias judicial y estrajudicialmente que convengan asta las fenecer y acavar por todas ynstancias y sentencias y de las que se dieren en contra desta ciudad apelar y suplicar alli y en derecho deva y seguir y proseguir la tal apelacion y suplicacion asta la vltima y final determinacion para todo lo qual y lo dello dependiente le damos este dicho poder con libre e general admynistracion en lo que dicho es y facultad de lo sostituir en quanto a pleytos y al cumplimyento obligamos los propios desta ciudad y lo otorgamos en nuestro cavildo a diez de marzo de seyscientos y ocho.-testigos joan de arguello y antonyo y bartolome de los rreyes.

Rohre carn

Este dia acordo la ciudad que diego de cabrera mayordomo de los propios. desta ciudad meta en la rreal caxa los tres mill pesos que se cobraron de los arrendamyentcs que se hicieron de las tiendas para el año de seyscientos y Lueve lo qual cobre y meta en la rreal caxa lo qual aga con ynterbencion del señor joan de torres loranca diputado de propios.

Este dia el señor pedro nuñez de prado dixo que se le dio traslado de vn auto del señor corregidor provey do a vna peticion en vna peticion de francisco hidalgo por la qual se pide que se abra el remate por juan esteban gautino de las carneserias haciendo puxa de media libra de carnero por vn año y que aunque rrespondio por el vtil de la rrepublica no tiene comicion para seguir este pleyto y que agora tiene notiscia quel señor corregidor a pronunciado auto en que declara no averse de admitir la dicha postura qus suplica a la ciudad ordene lo que a de hacer y si se a de seguir este pleyto se le de comycion.

E visto por la ciudad se acordo de conformydad que por justas caussas que le mueven que protesta dar quando convenga aquerda que no se apele del auto del señor corregidor sino que lo conciente por ser en pro y vtilidad de la rrepublica y constarle a la ciudad y que se le de quenta a su exelencia por el señor alguazil mayor y el sefor don francisco de torres santaren.

Eceto el señor pedro nuñez de prado y cordova que dixo que contradice este concentimyento y lo propio dixo joan de torrer loranca rregidor.

Don Garci Lopez del Spinar.-Ante mi Simon Guerra escrivano.

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Auto de la eindad.

Parecer sego. del señor obreto mayor

execucion lo que tanto ynporta al dicho ospital con los medios nessarios para antes de las aguas que an de ynpedir esta merced y limosna que pido en justicia. ·―servan rrivera.

Por mandado de vuestra señoría se hizo vna cañeria y pila questa en la placeta de ospital del amor de Dios para que de alli passase la dicha cañeria asta el dicho ospítal y no se a proseguido con ella porque el señor correo mayor ynformo a vuestra señoria que su tienpo de obreo mayor se gasto todo el dinero que vuestra señoria abia mandado librar particularmente para esta obra y porque para proseguir son nesessarios yndios conducidos porque de rrepartimyento no los ay y para sobrestante español que con ellos a de estar y otros gastos siendo vuestra se foria servido se travajara en hacerla por ser justa caussa y de merced que vuestra señoria tiene concedida siendo servido librar dineros con que se aga y en este estado esta ffecho en mexico a cinco de marzo de mill y seyscientos y ocho años.-luys maldonado.

En la ciudad de mexico en el cabildo de seys de marzo de mill y seyscientos y ocho años se leyo esta peticion.

E vista se acordo quel señor obrero mayor ynforme que cantidad sera menester oy en el estado en questa esta obra con rrazon del maestro del agua. -simon guerra.

Bolvi a ver la cañeria del ospital del amor de Dios que vuestra señoria me manda y el estado della rreferido en el dicho pareser qui di antes deste y digo quez aber llegado con el agua asta la pila questa hecha en la placeta del dicho ospital y que lo que agora rresta y se pretende es que la dicha cañeria vaya prosiguiendo desde la dicha pila asta la puerta de los corrales del dicho ospital que ba por la calle derecha a la

santisima trinydad y consultado con el alariffe desta ciudad costare la cañeria asta la puerta del dicho corral del ospital quatrocientos o quinyentos pesos y ami parescer es muy conbinyente y justo yr caminando con el agua por esta dicha calle porque ba a aquel barrio de la santisima triny dad donde caresen muchos pobres porque en todo el no ay pila de agua y es rrazon que por alli la aya mandara vuestra señoria lo que mas fuere servido.

en mexico a catorce de marzo de mill y seyscientos y ocho años.-luys maldonado.

Que se llebe a su exelencia para que lo con

E visto por la ciudad se acordo de conformydad que atento que los dos arme, mill y quinientos pesos que se libraron primeros para esta cañeria fue por orden y mandamyento del señor virrey marquez de montesclaros su fecha de quince de mayo de seyscientos y quatro que se saque vn tanto del pedimyento y paresceres del obrero mayor para que se lleven a su exelencia del señor virrey don luys de velasco y siendo servido se libren del dinero de la sissa los dichos quinientos pesos para acabar la dicha obra atento a la vtilidad y nesesidad o mande lo que fuere servido y lo que se librare el mayordomo lo baya gastando por la propia orden y forma que los dos mill y quinientos pesos primeros para dar quenta.

Don Garci Lopez del Spinar.—Anto mi Simon Guerra escrivano.

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