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ciembre de mill y seyscientos y seys años.

yo el rrey.

por mandado del rrey nuestro señor. -graviel de leor.

La qual dicha mi rreal c dula fue obedecida por el mi precidente e oydo res de mi rreal audiencia y chancilleria que rrecide en la ciudad de mexico y abiendola mandado guardar y cunplir y pregonandose en la dicha ciudad en conformydad della don gorge de merida y molina rregidor que fue de la dicha civdad de mexico pareze rrenuncio el dicho officio en don alonso de rrivera y avendaño hijo legitimo de hernando marcial de rrivera poro cho mill pesos de oro comund y abiendose presentado con la dicha rrenunciacion y otros rrecaudos ante don luys de velasco cavallero de la orden de Santiago mi virrey lugar theniente governador y capitan general de la nueva españa y presidente de la dicha mi rreal audiencia y chancilleria los mando rremitir a el licenciado thomas espinosa de la plaza mi fiscal en la dicha mi rreal audiencia para que los biesse y pidiese lo que conbiniese y abiendolos visto declaro que metiendo en mi rreal caxa la parte del dicho don alonso de rrivera y abendaño la mytad de honce mill pesos quel dicho officio tiene de valor y como se avia vendido otro en conformydad de la dicha mi rreal cedula a juan de torres loranca el dicho mi virrey mando dar treslado a el cabildo y rregimiento de la dicha ciudad de mexico y abiendosele notifica do contradixo el darse el dicho titulo por algunas causas que alego y por el di cho mi virrey se rremitio la caussa al dicho mi presidente e oydores ante quien estaba pendiente de pedimento del dicho don jorge de merida y molina diziendo que por enfermedades y otros ynpedimentos justos abia dejado de asistir algun tiempo a el vso del dicho oficio y por autos de bista y gra

do de rrebista que pronunciaron ampararon al dicho don jorge de merida y molina en la posecion uso y exersisio del dicho oficio del tal rregidor de la dicha cibdad y que se le gnardasen sus preminencias y en quanto a la rrenunciacion del dicho oficio se rremitio a el dicho mi virrey por el qual pedimento de la parte del dicho don alonso de rrivera y avendaño se bolvio a rremitir al dicho fiscal y abiendo visto los autos y la dicha rrenunciacion el licenciado don francisco de leoz mi fiscal del crimen en la dicha mi rreal audiencia pidio al dicho mi virrey que la parte del dicho don alonso de rrivera metiese en la dicha mi rreal caxa la mitad de los dichos once mill pesos que era el justo balor del dicho officio y hecho se le diese el titulo que pedia lo qual proveyo ansi el dicho mi virrey en cuyo cunplimiento el dicho hernando mathias de rrivera metio en la caxa de la dicha mi rreal hacienda de mexico cinco mill, pesos, y quinientos pesos de oro comund por la mitad de los dichos honce mill pesos como parece por certificacion que dello dieron los fiscales de mi rreal hacienda que su tenor es como sigue.

En doce de mayo de mill y sey scientos y ocho años hernando mathias de rrivera como padre y lejitimo administrador de don alonso de rrivera su hijo metio en la caxa cinco mill y quinientos pesos de oro comund en rreales por la rrazon conthenida en el mandamiento desta otra parte en cuya certificacion y para que dello conste dimos la presente en mexico el dicho dia mes y año dichos diego de ochandiano francisco de yrarrazabal alonso de santoyo.

Por tanto y que por testimonio consta aber bibido el dicho don jorge de merida y molina los dias que tengo ordenado despues que hizo la dicha rrenunciacion en el dicho don alonso de rrivera y avendaño para ser admitido a ella y atento a que en su persona concurren las partes y calidades que

para el vsso del se rrequieren y me a pedido le mande dar titulo para el vsc del e acordado bisto por el dicho mi virrey de le prober y nonbrar como por la presente le proveo y nonbro por mi rregidor de la dicha ciudad de mexico vno de los del numero cabildo y rregimiento della en lugar y segun y como lo fue el dicho don jorge de merida y molina por todos los dias de su bida y como tal ago el officio en todos los cassos v cossas del anexas y concernientes segun y de la manera que lo pudo y debio vssar el dicho don jorge merida y molina en virtud de su titulo y segun y como lo husan y exersen los demas mis rregidores de la dicha ciudad de mexico tenyendo asiento bos y boto activo y pasivo en el dicho cavildo y en los demas lugares y actos donde concurriere el dicho cavildo y rregimiento gozando de todas las gracias exenciones libertades preminencias exenciones prerrogativas e ynmunidades y todas las demas que por rrazon del dicho officio le son debidos y pertenecientes y segun y como se an guar dado y guardan a los dichos mis rregidores de la dicha ciudad de mexico bien y cunplidamente sin que falte cossa alguna y mando al dicho cavildo y rregimiento della que rreciba del dicho alouso de rrivera el juramento y solenidad que en tal caso se rrequiere de que lo vssara bien y fielmente y esto fecho le admitan y rresivan a el vsso y exercicio del sin rreplica ny contradicion y en caso que alguno se le ponga le doy por admytido y rrecibido y poder y facultad qual de d recho en tal casso se rrequiere para que desde luego le use con que dentro de quatro años primeros siguientes traya aprova cion deste titulo de mi rreal persona y por defeto no vse del.

dado en la ciudad de méxico a catorze del mes de mayo de mill y seyscientos y ocho años.—don luys de velasco.

yo martin lopez de gaona.

escrivano mayor de la governacion desta nueva españa por el rrey nuestro señor la fice escrivir por su mandado.

su virrey en su nonbre chanciller juan de rrivera rregistrada.-juan de

rrivera.

E visto por la ciudad la dicha rreal provicion fue obedecida con la rreverencia y acatamiento devido y el corregidor y contador diego de ochandiano en nombre de la ciudad la tomaron en sus manos y la besaron y pu sieron sobre sus cabezas y en quanto a su cumplimyento salieron del cavildo joan de torres loranca y don juan de carvajal como rregidores mas modernos de los que al presente estaban en el dicho cavildo y llamaron al dicho don alonso de rrivera y entraron con el el qual abiendo entrado llego junto a la silla del señor corregidor y juro å Dios y a la Cruz en forma de derecho de vssar del dicho officio de rregidor desta ciudad bien y fielmente y como deve conforme à las leyes y prematicas rreales y guardar el secreto deste cavildo y asolucion del dicho juramento dixo si juro y amen y con esto se fue y se sento en la ultima silla al lado izquierdo del señor corregidor junto a juan de torres loranca rregidor mas moderno y con esto quedo rrecivido y admytido y se le mando bolver su titulo original y los testimonyos que pidiere con este rresevimyento y auto del.

Obedecimlen to y rresiviose.

Pide el señor luys maldonado el ayuda de

don.

Este dia el señor luys maldonado dixo que el dia de san ypolito se acerca costa del pen. que pide a la ciudad se sirva de mandalle dar librar para que se le paguen y den los ducientos pesos de oro de minas que se suelen y acostumbran dar de ayuda de costa a los cavalleros que sacan el estandarte el dia y vispera de san ypolito.

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trays frazon 16 am dias que se

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Este dia acordo la ciudad que por ayor quanto al señor doctor quezada oydor reactor desta rreal audiencia fue a rrenovarlas mojoneras en los terminos desta ciudad y rreyntegrarle en la posecion dellos y se ocupo con sus ministros y oficiales por la dicha comicion pagar su salario y para questa ciudad bea los que son y se le pague con brevedad se ordena al señor procurador mayor pedro nuñez de prado questa presente trayga los autos que el dicho señor doctor quessada hizo y vna memoria de lo que montan los salarios no discontando en ella los dias de fiesta que dexo de ocuparse y se trayga a este cavildo para que se provea lo que convenga.

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Libramiento

de 600 ps mas para la obra de

en el ospital de las bubas.

Este dia se vido un testimonyo del meter el agua presente escrivano del auto acordado por esta ciudad en el cavildo de veynte de marzo deste presente año en que en conformydad del paresser de luys maldonado obrero mayor se acordo que atento que los dos mill y quinien tos pesos que se le libraron primeros para esta cañeria fue por orden y mandamyento del señor vissorrey marques de montesclaros su ffecha de quince de mayo de seyscientos y cuatro que se saque vn tanto del pedimyento y paresseres del obrero mayor para que lleven a su exelencia del señor vissorrey don luys de velasco y siendo servido se libren del dinero de la caxa de la sissa lo sdichos quinientos pesos para acavar la dicha obra atento á la utilidad y nesesidad e mande lo que fuere servido y lo que se librare el mayordomo lo vaya gastando por la propia orden y forma que los dos mil y quinientos pesos primeros en rrazon de la cañeria y que se a de meter en el ospital del amor de Dios y la confirmacion hecha por su exelencia del señor vissorrey don luys de velasco en el dicho aquerdo en diez y nueve de abrill del dicho año de seyscientos y ocho años.

se acordo de conformydad que se le libren los dichos quinientos pesos a juan de torres montenegro mayordomo en la caxa de la sissa para que los vaya gastando por el orden y forma que en

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Don Garci Lopez del Spinar.-Don Francisco de Solis y Barraza. - Don Alonso de Rivera y Avendaño.-Ante mi Simon Guerra escrivano.

En la ciudad de mexico

myercoles veynte y uno de mayo de mill

y seyscientos y ocho años.

Se juntaron a cavildo don garci lopes del spinar corregidor desta ciudad francisco rrodrigues de guevara alguacil mayor don francisco de torres santaren don francisco de solis xrisptoval de zuleta thesorero de la casa de la moneda don juan de carvajal juan de torres loranca don alonso de rrivera y avendaño.

de la mañana para nonbrar alguacil del alcavala por lo que rresta deste año conforme al auto que oy lunes proveyo la ciudad.—don garci.

este mandamyento se cumpla maña. na myercoles veyntivno de mayo de mill y seyscientos y ocho años.

Juan Guillen

cavala.

Y luego se trato del nombramyento de alguazil executor del alcavala des- all del alta ciudad por lo que rresta deste año asta fin del y de conformydad de todos se nombro a joan guillen de chavez por tal alguacil de la dicha alcavala por lo que rresta deste año y se le de vm testimonyo deste nombramiento para que su exelencia le mande dar titulo para que trayga la vara conforme al aciento del encabezamyento y escriptura con que ante todas cosas de fianzas en la cantidad de seys mill pesos de que dara quenta con pago de todo lo que cobrare y en su poder entrare tocante al alcavala asi perteneciente a esta ciudad como a los gremios como en otra qualquier manera siendo tocante a la dicha alcavala a contento y satisfacion desta ciudad y las dichas fianzas a de dar oy en todo el dia y para esto se le notifique este nombramyento.

Don Garci Lopes del Spinar.-Ante mi Simon Guerra escrivano.

Entro el señor correo mayor alonso dias de la Barrera.

Este dia entro juan de arguello portero y certifico aber llamado a cavildo con el villete que se le dio ques del tenor siguiente.

Vuestra señoria se junte a cavildo martes veynte de mayo a las ocho oras

LIB. 17.-26.

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