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comyciones que por su exelencia se dieron a don joan de cervantes de lo de los cordovanes y sacate se acordo de conformy dad quel señor alguacil mayor y el señor procuraaor pedro nuñez de prado ablen a su exelencia de parte desta ciudad y le sinifiquen o ynformen de todos los ynconbinientes que la nueva comycion que a dado a don joan de cervantes cassas para lo de la corambre y sacate trae asi en perjuycio de la juredicion de la justicia y diputados desta ciudad como de lo que no solamente no a sido rremedio ninguno sino caussa de acrecentar los daños y carestia que en estos generos y que demas de decirselo de palabra por peticion que le den lo espresen y le supliquen de parte desta ciudad que se sirva de revocar la dicha comycion y desacer el almacen y comicion en lo del zacate y que lo cometa a la justicia y diputados como esta ordenado y dispuesto por cedulas de su magestad y ordenanzas de los señores virreyes passados y en casso que no provea a esto como la cindad lo espera por otra peticion y abiendole ablado y sabido su respuesta a la primera peticion le pidan licencia para seguir estas causas en justicia y questo hecho el señor procurador mayor siga esta causa a concejo de los letrados desta ciudad.

Este dia se vido vna peticion del licenciado don matias de solis y vlloa en que se despide del servicio de la ciudad de su letrado por averse de yr a castilla y en que pide el salario corrido asta oy y que la ciudad se sirva de daye ayuda de costa ques del thenor siguiente.

Don matias de solis y vlloa dice que el esta de viaje a los rreynos de castilla en estos galeones les fuerza dexar el oficio de letrado de vuestra señoria deceando servirle en lo mas que se ofresca.

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Suplica a vuestra señoria se sirva de darle licencia para yrse y mandarle li

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El dr. carva

desta ciudad que luego acuda a la contaduria de los propios y pida a los señores justicia y contador le entreguen certificacion de todos los alcances que se an hecho en la dicha contaduria contra qualesquier personas y con ellos haga las diligencias nesesarias asta sacar mandamyento de apremio y cobre todo lo suso dicho con apersevimyento que no lo haciendo sea por quenta y rriesgo el daño y quiebra que en esto obiere y se cobrara del dicho mayordomo y sus fiadores y pide a la justicia y diputados le entreguen luego las dichas certificaciones y rrecaudos para acudir a la cobranza lo qual aga el dicho mayordomo dentro de treynta dias del dia de la notificación deste auto so la dicha pena.

Este dia se vido carta del doctor garJal se despide. cia de carvajal ques del tenor siguien

te.

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Hame hecho vuestra señoria muy gran merced en quince años continuos y más que a fiado de mis pocas fuerzas el peso de sus negocios e la estimare toda mi bida como caussa que a sido juntamente en la que vuestra señoria me hizo el año pasado de escrlbir en mi favor al rreal consejo del acrecentamyento y merced que su magestad fue servido hacermen la plaza de oydor de guatemala hechura soy de vuestra señoria y como mi patria natural que principio lo que oy tengo se tendra por obligado a procurar mi promission y que yo mas de cerca le sirva suplicio a vuesa señoria que en todo me aga la merced que puede y suele y aberme por escussado en la abogacia de sus caussas de ciudad y alcavala y no de los que se ofrecieren e yo en qualquiera parte queste pudiere hacer en su servicio guarde Nuestro Señor á vueza señoria y acreciente como yuede en comun y particulares en seis de junio de mill seyscientos ocho años.-doctor garcia de carvajal.

E visto por la ciudad se acordo que

En la ciudad de mexico

lunes nueve de junyo de mill y seys

cientos y ocho años.

Se juntaron a cavildo don garcia lopes del espinar corregidor desta ciu dad don francisco de las cassas don francisco de tores santaren don francisco de solis y barraza rregidores.

Este dia entro juan de arguello por

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Sobre el poder nonbrar Aor corregidor.

Este dia la ciudad de conformydad acordo que porque a su notiscia es be- thuyente el so nydo que el señor corregidor tiene cedula en que su magestad le manda ponga vn thenyente letrado para la admynistracion del audiencia hordinaria que por ser en daño della que aya mas jueses de los que al presente ay y que serian mas vexados los vezinos y rrepublicanos della y que en conformydad desto suplico a su magestad les pussiese al dicho capa y espada como al presente lo es y que tienen ya por espiriencia que con el eceso que tiene

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