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las partes y calidades que se rrequiere confiando de la de alonso de santoyo que a servido a su magestad de mas de treynta años a esta parte en mynisteryos de admynistracion de la dicha rreal hacienda y particularmente los de fator y veedor y contador della con muy gran aprovacion de que a dado siempre muy buena y loable cuenta y que concurren en su persona las partes y calidades que se rrequieren para el vsso y exersicio del dicho officio por el presente en nombre de su magestad en el ynterin que fuere su rreal boluntad o por mi otra cossa se provea y mande le proveo y nonbro por thesorero de la rreal hacienda juez official della en lugar segun y como lo vsso y devio vssar en virtud de titulo de su magestad el dicho thesorero diego de paredes bribiesca para que en el dicho entretanto vsse del dicho officio en todos los cassos y cossas a el anexas y dependientes y consernientes asistiendo con los demas jueses officiales de la rreal hacienda en la rreal sala de la fundacion concejos o juntas della almonedas rreales y en las demas partes que para el exercisio de sus officios es costunbre a los tienpos y como estan obligados de manera que con toda puntualidad acuda a la obligacion de su officio por lo qual se le entreguen las llaves y papeles que fueron a cargo del dicho tesorero diego de paredes bribiesca y gozar de todas las gracias esenciones libertades prerrogativas e ymmunidades le doy poder e facultad qual de derecho en tal casso se rrequiere y atento que tiene su ma gestad mandado y esta en costunbre que sus jueses officiales asistan a los cavildos e ayuntamyentos que se hacen en la dicha ciudad de mexico por los rregidores della mando quel dicho alonso de santoyo tenga bos y boto en ellos y lugar y aciento como le tubo el dicho tesorero diego de paredes bribiesca y ansy mysmo en todos los lugares publicos como los demas rregidores en este lugar y antiguedad para lo qual mando a el dicho cabildo y rregimiento tengo como se presente en el rresivan sin poner en ello escusa algu

na y ansi mysmo mando que se presente en el rreal aquerdo de la dicha audiencia y haga juramento de que vssara bien y fielmente del dicho officio dando fianzas ante xripstoval de osorio secretario de la dicha rreal audiencia como mas antiguo y a su satisfacion en cantidad de treynta mill pesos de oro comund de que dara quenta con pago de todo lo que fuere a su cargo y por el travaxo que en el exercisio del dicho officio a de tener le señalo de salario en cada vn año que corra desde el dia desta fecha deste nonbramyento la mitad del questaba señalado y llevava por su titulo el dicho tesorero diego de paredes bribiesca el qual le libren y paguen los dichos officiales rreales de lo que fuere a su cargo de la dicha rreal hacienda por tercios del año y al rrespeto el tienpo que lo sirviere que con este dicho nonbramiento o su treslado auturisado del escrivano y su carta de pago o de quien su poder obiere mandado se le rreciba y (pague) pase en data lo que en esta conformydad le pagaren.

ffecho en mexico a dos de mayo de mill y seiscientos y siete años.—el marques de montesclaros por mandado del virrey pedro de la torre.

En la ciudad de mexico a quatro dias del mes de mayo de mill y seiscientos y siete años estando los señores vissorrey presidente e ovdores del audien cia rreal de la nueva españa en el au diencia de mi xripstoval de osorio excrivano de camara della alonso de santoyo presento el mandamiento de su exelencia de el virrey desta nueva españa desta otra foxa contenido en que le ase merced de nonbralle por tessorero de la rreal hacienda de su magestad desta ciudad de mexico en lugar de e por fin e muerte de diego de paredes bribieɛca que lo vsso y pidio ser rresevido al dicho officio y visto por los dichos señores atento que el dicho alonso de santoyo ya dio las fianzas que se le mandan le rresivieron y admitieron al vsso y exersicio del dicho

officio y le dieron licencia e facultad para que lo vsse y exersa en todos los cassos y cossas a el anexas y consernientes segun y como lo pudo y devio vssar el dicho diego de paredes bribiesca y segun y como por el dicho mandamiento se ordena y manda y an si lo proveyeron y rrubricaron ante mi xristoval de ossorio.

En la ciudad de mexico a quatro dias del mes de mayo de mill y seiscientos y siete años ante los juesses officiales de la rreal hacienda desta nueva españa diego de ochandiano contador y francisco de yrarrazabal fator y veedor alonso de santoyo presento este titulo y nonbramiento y pidio el (nonbramiento) cunplimiento del y ser rresevido al vsso y exercicio del oficio de tesorero de la rreal hacienda y abien dolo visto dixeron questan prestos de lo guardar y cunplir atento que a hecho el juramento y dado las fianzas que lesta mandado y en su cunplimiento el dicho contador le entrego el cofresillo de hierro en questan las llaves de la rreal caxa puertas y almacenes y caxas del tessorero que todas ellas son honce y la del dicho cofresillo las quales aviendo quedado en su poder como juez official mas antiguo por muerte del tesorero diego de paredes bribiesca y que lo tocante a la rreal hacienda questa en la dicha caxa se yra haciendo ynbentario aparte ante mi el presente escrivano como es costunbre con lo qual el dicho alonso de santoyo quedo rresevido al dicho officio de tesorero y se a cento en el estrado donde se acostunbran sentar los demas juesses oficiales en conpanya de los dichos contador y fator de que doy fee.-diego de ochandiano.-francisco de yrarrazabal.-ante mi gaspar rrodriguez de castro.

E visto por la ciudad fue obedecido y en su cumplymiento salieron del dicho cabildo don francisco de solis procurador mayor y simon enrriquez como mas moderno y entraron con el dicho alonso de santoyo del qual fue tomado

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Que se le dem

do de veynte y seys de marzo de mil y seyscientos y siete años se vido esta peticion e vista se cometio al señor don francisco de bribiesca rroldan rregidor para que ynforme con su parecer de que cantidad se le podra dar de ayul de costa y de donde.-simon guerri escrivano.

Yo me he ynformado de la asisten cia e travaxo que agustin de bustamante tiene en la carneseria mayor y estoy muy enterado en que si conforme a su travaxo se le obiere de pagar avia vuestra señoria de creserle sobre doscientos pesos que tiene de salario en cada vn año otros cient pesos mas conciderando la falta con questa ciu dad esta de dineros podra vuestra señoria servirse de mandar que por esta ves se le den cient pesos mas de salario este año de ayuda de costa y que estos se le paguen del maravedi y quartiilo de la carne y este es mi parecer salvo la correccion de vuestra señoria.

ffecho en mexico a vevnte è nueve de marzo de mill e seyscientos y siete años.-don francisco de bribiesca rroldan.

E visto por la ciudad se acordo de conformidad que se le den a Agustin de bustamante fiel de la rromana de la carneseria mayor cient pesos por vna ves de ayuda de costa por el cuydado que a tenido en su oficio asta oy conforme al pareser del señor don francisco de bribiesca con que su exelencia lo confirme y no de otra manera y no se a bisto que queda obligacion de darse otra ayuda de costa al dicho ny a otro que le sucediere.

Este dia se vido vn pliego de cartas Carter del licenciado diego de salas barbadillo y se abrio y bieron vnas cartas suyas y se mandaron guardar en el archivo.

Este dia el señor don francisco de

solis y barraza procurador mayor desta ciudad dixo que el dia de san felipe y santiago primero deste mes de mayo fue Dios servido de llamarse al señor don geronimo lopes de peralta rregidor desta ciudad el qual atualmente murio siendo alferes rreal por aver sacado el estandarte el dia de san hipolito y queste capitular como procurador mayor desta ciudad dio dello noticia a su exelencia del señor vissorrey marques de montesclaros para que diese orden como capitan general en el modo y abito que abia de llevar yasi gradeciendo primero a este capitular con palabras muy onradas estu diligencia y abiendolo consultado con capitanes y personas que sabian el modo que en esto se tenya y luego ordeno pussiessen al diputado en avito de soldado con calzas botas blancas y espuelas doradas y espada dorada en las andas como es costumbre y vso y de la cinta arriba vn peto y su gala la cabeza descubierta y a vn lado en las mysmas andas mas alta que la cabeza vn morrion con vm buen plumero ne. gro y queste morrion quedasse en su entierro y sepoltura y vn letrero grande en pergamino en que dixesse como por orden y mandado de su exelencia por ser alferes rreal se avia enterrado desta manera.

Y abiendose visto y conferido se acordo por mayor parte questo queda se como queda escrito en el libro del cabildo para que de aqui adelante tengan preminencia los tales alferes para que se entierren queriendo en la forma rreferida gozando de la preminencia que su exelencia le da.

Este dia se vido vna peticion de joan de arguello en que pide el tercio de su salario de portero deste cabildo y bista atento que consta a la ciudad aver servido se le mando librar fecha la quenta.

Este dia se vido vna peticion de anLIB. 17.-4.

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