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En la ciudad de mexico

lunes diez de noviembre de mil y seys

cientos y ocho años.

Se juntaron a cavildo don garci lopes del espinar corregidor desta ciudad francisco rrodrigues de guevara alguacil mayor alonso de valdez baltazar de herrera don francisco de tre

Este dia el señor alonso de valdes dixo que a esta ciudad le consta los ynconby nientes grandes que nacen de que los rreligiosos asi frayles como los padres de la compañia tengan canteras de piedra y caleras para mas de lo que an menester para sus obras ques para cuyo efecto las tienen por que como gentes poderozas y que no tiene nesesidad lo ban encareciendo de manera que bale oy el doble de lo que balia agora seys u siete años y no tiene mas prescio del que le quieren poner y como es fuerza edificar para tener cassas para conservacion de la vi

Proposicion so

bras caleras eatinos y fray

y canters de les.

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sos tengan frayles y teatinos por mayordomos y admynystradores en las haciendas que tienen en el campo y fuera desta ciudad por que como génte que no tiene sujecion a la justicia hordinaria y son esentos dellas a quien los yndios conocen para decir sus agravios los azotan y maltratan y los descalabran y hacen otras muchas vexaciones sin que los yndios puedan tener rremedio ni ser desagraviados y acudiendo muchas veses a la justicia le rresponden que no pueden proceder contra los rreligiosos con lo qual los tienen como esclavos y obligandolos algunas veses a que sirvan sin pagarles su jornal para cuyo rremedio les parese questa ciudad suplique a su exelencia y al señor vicitador se sirvan de mandar que los dichos rreligiosos no tengan trato ni grangeria en piedra cal ny madera y asi mysmo que en las haciendas que tienen en el cainpo no puedan tener frayles ny teatinos avnque sean legos porque estos son los que mas malos tratamyentos hacen a los yndios y que pongan en las haciendas moyordomos y admynistradores seculares contra quien pueda cononer la justicia ordinaria de los esesos que cometieren y en caso que su exelencia y el señor vicitador por algunas caussas no fuere pusible rremediarlo aqui se sirvan de ynformandose desta orden y dar noticia dello a su magestad y a su rreal concejo de yndias para que se provea en el casso lo que mas convenga al bien desta rrepublica y al rremedio de los yndios naturales.

E visto por la ciudad se acordo que bre lo uso di el señor procurador mayor pedro nuñez de prado y cordova saque vn tanto desta propusicion a la letra y lo lle

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Yo simon guerra escrivano del rrey nuestro señor y del cavildo desta ciu dad de mexico doy free que parese por vno de los libros del cavildo que en el que se hizo por mexico en veynte y vno de noviembre de mill y quinientos y setenta y dos años paresce se nombro a don luys de castilla rregidor de esta ciudad para que sacase la vara de alcalde hordinario desta ciudad por lo que rresta deste dicho año por muerte del doctor agurto como en el dicho auto mas largamente se contiene a foxas diez y ocho del dicho libro.

Otro si doy ffe que en otro libro en el cavildo que se hizo por mexico en siete de marzo de mill y quinientos noventa y un años paresce que se nombro para traer la vara de alcalde hordinario desta ciudad alonso de valdes rregidor della por no aver acetado antonyo de ordas que se nonbro y aver pleyto como consta del dicho auto a que me rrefiero y para que dello conste de pedimyento y mandamyento de la ciudad para llebar a su exelencia saque el presente en esta forma ques ffecho en la ciudad de mexico a diez de nobienbre de mill y seyscientos y ocho.-simon guerra escrivano.

Los comissarios de la ciudad suplican a vuexelencia bea este testimonyo. y hacer merced a la ciudad en conformidad de la costunbre que en tales casos tiene.

Y en el margen desta vn decreto que

parece rrubricado de su exelencia y rrefrendado del secretario martin lo pez de gaona que dize en dies de no viembre de mill y seyscientos y ocho años la ciudad prosiga en su constum. bre. -Ante martin lopez de gaona.

Y en esta confor my dad la ciudad trato del dicho nombramyento de rregidor que saque la vara de alcalde ordinario desta ciudad y lo use asta el dia de año nuevo por muerte del dicho hernando de salazar y de conformydad se nombro al señor alonso de valdes rregidor mas antiguo y como tal el qual estando presento aceto el nonbramyento y eleccion que en el se ace y como a tal se la entrego una bara de justicia abiendo jurado por Dios Nuestro Señor e por la Cruz en forma de derecho de acer el dicho officio de alcalde hordinario desta ciudad por lo que rresta deste año bien y oomo deve guardando justicia a las partes y vssandolo conforme a las leyes y prematicas rreales y con esto se le antrego la dicha vara de justicia y quedo nonbrado y se fueron del dicho cavildo.

Don Garci Lopez del Spinar. -Ante mi Simon Guerra escrivano.

Ideu.

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Don Garci Lopes del Espinar. —- Ante mi Simon Guerra escrivano.

En la ciudad de mexico

jueves veynte dias del mes de noviembre

de mill y seyscientos y ocho años.

Se juntaron a cavildo don garci lopes del espinar corregidor desta ciudad francisco rrodrigues de guevara alguacil mayor don francisco de trejo alvaro de castrillo simon enrriquez deposita

Este dia entro en el cavildo don leonel de serbantes y sossa y presento vna rreal provicion y titulo de rregidor desta ciudad cuyo tenor es el siguiente.

Titulo de rregidor a don leo

tes

Don phelipe por la gracia de Dios. rrey de castiila de leon de aragon de fel de servar las dos sisilias de jerusalen de portugal de navarra de granada de toledo. de balencia de galicia de mayorcas de sevilla de cerdeña de cordova de corcega de murcia de jaen de los algaves de algesira de gibraltar de las yndias orientales y ocidentales yslas y tierra firme del mar oceano archiduque de austria duque de borgoña de branante y millan conde de auspurg de flandes y de tirol señor de bizcaya y de molina etcetera.

Por quanto por mi rreal cédula su ffecha en valladolid a primero de jullio del año passado de mill y seyscientos y tres firmada de mi rreal nombre y refrendada de joan de ybarra mi secretario de licencia y facultad a alonso gomes de cervantes vezino y rregidor de la ciudad de mejico de la nueva españa para que pudiesse rrenunciar y passar y rrenunciar el dicho su officio de rregidor en la persona que casase con una de sus hijas siendo a satisfa

cion del mi rrey della segun se contiene y declara en la dicha mi rreal cedula del thenor siguiente.-El rrey.

Por quanto por parte de vos alonso gomes de servantes vezino y rregidor de la ciudad de mexico de la nueva españa se me a echo rrelacion que vuestro aguelo y padre ueron de los primeros descubridores y pobladores della y que de las cossas de mi servicio en que aveis sido ocupado vais da do buena quenta y que el rrey mi se ñor que ssea en gloria por cedula echa en once de marzo del año passado de mill y quinientos y noventa y tres os dio licencia para rrenunciar el dicho officio de rregidor en un hijo vuestro y que no le teneis sino dos hijas suplicandome atento a ello os hiciese merced de dar licencia para que le pudiesse despassar en la persona que casase con una dellas y aviendo seme con sultado por los de mi concejo de camara de yndias acatando lo susso dicho lo e tenido por bien y por la presente doy licencia y facultad a bos el licenciado diego gomes de servantes para que podacis pasar el dicho officio de rregidor de la dicha ciudad de mexico en la persona que cisare con una de las dichas vuestras hijas siendo a satisfaccion de mi virrey de la dicha nueva españa y aprovada por el qual mando que siendolo lo haga rresivir al vsso y exercicio del dicho officio de rregidor de la dicha ciudad y le de el despacho nessesario para que desde luego le pueda exerser con que dentro de tres años que corren y se quentan desde el dia que fuese resevido al dicho officio alla de llevar y lleve titulo y confirmacion e mia del fecho su valladolid a primero de julio de mill y seyscientos y tres años.―yo el rrey.

Por mardado del ney Luestro señor.— jean de ybarro y el dicho alenso de cervantes artes de su fin y muer te cando de la dicha licencia y facul tad parece aver rrenunciado el dicho officio en don leonel de cervantes y sossa por aver tratado y concertado

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de casarle con doña luisa de lara cervantes su hija legitima y por aver tenido efecto el dicho casamiento que ha pedido el dicho don leonel de cervantes y sossa le mande dar titulo del dicho officio para lo vssar y exercer y bisto por don luys de velasco cavallero de la orden de santiago my virrey Ingar theniente governador y capitan. general de la dicha nueva españa y precidente del audiencia y chancilleria. rreal que en ella rrecide fue acordado. que se le debia de mandar atento lo susso dicho y que en la persona del dicho don leone! de cervantes y sossa concurres las partes y calidades nesesarias para lo ussar y exercer.

Por la presente le ago merced por todos los dias de su vida del dicho oficio de rregidor y vno de los del numero de la dicha ciudad de mexico y le proveo y nonbro en el para que como tal rregidor lo vsse y exersa en todas las cossas y cassos a el anejos y concernientes segun y de la manera que lo pudo y devio ussar el dicho alonso gomez de cervantes y los demas rregidores de la dicha ciudad teniendo como ellos en el cavildo della y en las demas partes donde concurren assiento vos y boto gozando de todas las gracias exensiones onrras prerrogativas e inmunidades salarios y otros derechos y aprovechamientos devidos y pertenecientes al dicho officio bien y cumplidamente sin que le falte cossa ningunay mando al dicho cavildo justicia y rregimiento de la dicha ciudad

que aviendo rrecibido del dicho don lecnel de servantes y sorsa el juramento y solenidad acostumbrados de que lo vasara bien y fielmente le admytan y resivan al vso y exersicio del dicho oficio sin ponerle enbargo adizion ni contradicicn alguna y en caso que se le fcrgan yo desde luego le e por admitido y resivido al vsso y exersicio del dicko oficio y le doy poder y facultad para lo vasar y exerser qual de derecho en tal caso se rrequiere conque dentro de tres años primeros siguientes que corran desde el dia que

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