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Poder a po

mo nos el cavildo justicia y rregimien- dro de motas. to desta muy noble ynsigne y muy leal ciudad de mexico de la nueva españa conbiene a saber don garci lopes del spinar corregidor desta ciudad don francisco de trejo carvajal pedro nuñez de prado y cordova francisco escuduro de figueroa don francisco de torres santaren don francisco de solis y barraza alvaro de castrillo simon enrriques depositario rregidores por nos y en bos y en nombre de los demas cavalleros rregidores deste ayuntamyento por quien prestamos bos y comicion de rrato grato questaran y pasaran por lo de yusso contenydo otorgaban que daban y dieron todo su poder cumplido qual de derecho en tal casso se rrequiere y es necesario a pedro de motas mayordomo del posito de los mayses desta ciudad para que por nos y en nuestro nombre pueda rresevir y cobrar ansi en juicio como fuera del de todos los inquilinos que viven en el portal nuevo y de quien y con derecho deva todos los pesos de oro que del dicbo portal y tiendas del pertenecen a esta ciudad y posito de los mayses asi de los rressagos de los años passados como del arrendamyento del presente año de scyscientos y siete en qualquier manera y de todo lo que recibiere y cobrare pueda dar y otorgar cartas de pago ffiniquito y las to y balgan como si esta ciudad las diesse presente siendo y ansi mysmo cobre todos los pesos de oro que dexo geronimo de villegas mayordomo que fue del dicho pocito los años passados de cobrar que se deven al posito de rressagos algunas personas por pertenecer al dicho pocito con que para dar los dichos rrecaudos y cartas de pago se haga presente a albaro de castrillo rregidor desta ciudad y admynistrador del dicho posito questa en san agustin y siendo nesesario en rrazon de las dichas cobranzas parecer en juycio ante qualquier jueses e justicias del rrey nuestro sseñor lo pueda hacer y ante ellos y qualesquier dellos haga todos los pedimentos rrequirimientos y demas autos e diligencias que judicial y extrajudicialmente convengan hasta

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rregimiento desta ciudad de mexico teniendo consideracion al travajo asistencia y cuydado que tienen los dos rregidores diputados que en cada vn año acostumbran nombrar para las quentas que la dicha ciudad toma asi de sissa como de propios y otras con licencia vma le dio y señalo a cada vno de los dichos diputados trescientos pesos de oro comund por año en la forma contenyda en la hordenanza que cerca desto hice con calidad que para vssar sus officios se hicieron ordenanzas y abiendose hecho y dispuesto y leydose en el cabildo de veynte y siete de henero del año passado de seyscientos y seys (años) ffueron nombrados por tales diputados don francisco de torres santaren y alvaro de castrillo rregidores los quales en esta conformydad comenzaron a hexercer los dichos officios y agora se a ofrecido deuda en la paga de sus salarios si a de ser desde el dia que fueron nonbrados y comenzaron a vssar desde el dia que se aprovaron y confirmaron por mi las dichas ordenanzas la qual se detubo por aver yo estado aucente desta ciudad y otras ocupaciones graves en que pasaron mas de cinco messes y porque los dichos rregidores me an pedido mande declarar desde quando se les a de pagar el dicho ssalario que a de ser desde el dia que ffueron nonbrados y no desde el dia de la confirmacion de las dichas ordenanzas y por mi bisto por el presente mando a la dicha justicia cavildo y rregimiento de la dicha ciudad que del salario que les ffue señalado a los dichos rregidores don francisco de santaren y alvaro de castrillo de tal diputados se les pague desde el dia que comenzaron a servir los dichos officios no envargante que se aya diferido la confit macion de las dichas ordenanzas.

ffecho en mexico a nuebe dias del mes de mayo de mill e seyscientos y siete años.-el marquez de montesclaros.-por mandado del virrey pedro de la torre.

E visto por la ciudad mando que se

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mita de nues

los rremedios.

tra sefiora de al pro y vtilidad de la hermita de Nuestra Señora de los Remedios de que es patron no tienen fin y que para que le tengan ordena quel señor procurador mayor a concejo de sus letrados siga todos los pleytos y caussas que obiere pendientes en qualesquiera de las audiencias tocantes a la dicha hermita en nonbre desta dicha ciudad y para que tenga noticia dellas el señor francisco escudero de figueroa como rretor de la dicha hermita en nonbre desta dicha ciudad haga quel mayordomo de la dicha cassa de memoria al señor procurador mayor de todos los pleytos to

Regidor.

El bachiller nicu as de cuellar sobre las..

mals de pantigo880.

cantes a la dicha hermita del estado en questan y en que tribunales y ante que secretarios y que el dicho mayordomo pague las costas y gastos de los dichos pleytos.

Entro el señor baltazar de herrera rregidor.

Este dia se vieron los rrecaudos y peticiones presentados por el bachiller 1000 fanegas de niculas de cuellar en nonbre de doña antonia de las rrolas viuda de sancho de pantigosso en rrazon de las novecientas y noventa y nueve fanegas de mays que presto al posito en el tienpo que lo admynistro el señor thesorero paredes bribiesca y geronimo de villegas mat yordomo del en rrazon de que se le paguen las dichas anegas de mays y los paresceres en esta rrazon dados y el ultimo que dio en esta rrazon francisco escudero de figueroa rregidor desta dicha ciudad a quien se cometio el ber los dichos papeles y rrecaudos y enterarse de lo questo abia quel dicho parecer del dicho francisco escudero de figueroa es del tenor siguiente

y esta y queda cosido originalmente con los demas rrecaudos.

En cumplimiento de lo que vuestra señoria ordeno biese los dichos papeles y autos hechos en rrazon de lo que pide ei licenciado niculas de cuellar en nonbre de doña antonya de las rroelas muger que fue de sancho de pantigoso difunto cerca de las mill fanegas de mays que diego de paredes bribiesca pidio al dicho pantigoso para rrepartimiento del posito de los pobres desta ciudad y su proveymiento.

E visto por la orden que vuestra señoria dio al dicho diego de paredes admynistrador fue con calidad que rrecibiese las mill fanegae de mayz y no le diose libranza ny otro papel para que el dicho sancho de pontigoso co brase las mill fanegas de mayz sino que en este dicho posito se le pagasen y volviesen y por el rrecaudo que el dicho tesorero dio no parece que la parte de la dicha doña antonya ni su marido cobraron ninguna cantidad y estando los rrecaudos limpios y sin nynguna carta de pago e soy de pareser salvo el de vuestra señoria que por lo rreferido y por lo que consta de los dichos autos se deve pagar las dichas mill fanegas a la parte de la dicha doña antonya lejitimando su persona en este posito con calidad que de fianzas a contento del administrador ques de que si pareciere agora o en qualquier tiempo aver cabrado ella o su marido v otra persona por ellos la dicha cantidad o parte della la pagaran o volberan con las costas e salarios que se hicieron en rrazon dello.

ffecho en mexico a siete de mayo de mill e seyscientos e siete años. -francisco escudero de figueroa.

E visto ordeno que en conformydad del dicho pareser el señor alvaro de castrillo admynistrador del posito de

los mayses pague esta cantidad de mais

Iden.

Parecer del señor francisco escudero.

1den.

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