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XJesus y Maria. 1609 años

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que va oydor desta dicha real audiencia el que por mi fuere nombrado se haye precente a la elecion de los alcaldes hordinarios que al principio de cada año se liguen en el cavildo desta ciudad por el rregimiento della en cullo cumplymiento por la presente nonbro al licenciado don pedro de otalora oydor desta dicha rreal audiencia para que el dia de año nuevo primero que biene de seiscientos y nueve años se halle presente a la dicha elecion de alcaldes hordinarios que se ha de azer en el cavildo y rregimyento desta dicha ciudad para el dicho año de seyscientos y nueve y ante todos casos tome y rresiva juramento a los rregidores que se hallaren en el en la forma acostumbrada que aran la dicha elecion como deben y estan obligados no consintiendo ni dando lugar que se elijan parientes por sanguinidad ni tampoco por afinidad y a los que periodicamente fueren eletos les tomara el juramento y solenidad que en el caso se deve hazer de que huzaran bien y fielmente los dichos officios y ffecho les entregara las baras para que las vsen y si obiere datos iguales el dicho oydor de su parecer y mando al dicho cavil

do y rregimiento que ante el dicho oydor y no sin el hagan las dichas eleciones con apersevimiento que se les aze que no se aprobara ni mandara guardar adbirtiendo que solamente este dia de año nuevo se an de elegir los dichos alcaldes y no otro officio alguno por que los demas se an de elejir otro dia siguiente ffecho en mexico a treinta y uno de diziembre de mill y seyscientos y ocho años.

don luys de velasco.-Por mandado del virrey alonso pardo.

Y asi mysmo se allaron presentes contador diego de ochandiano fator francisco de yrarrazabal tesorero alonso de santoyo alguazil mayor francisco rrodrigues de guevara baltasar de herrera guillen don francisco de trejo pedro nuñez de prado don francisco de torres santaren luys maldonado don francisco de bribiesca rroldan don francisco de solis el correo mayor alonso dias de la barrera albaro de castrillo el capitan zuleta thesorero de la cassa de la moneda simon enrriques depositario general don joan de carvajal joan de torres loranca don alonso de rrivera luys pacho mexia rregidores.

Entraron francisco de solis y alonso de valdes alcaldes hordinarios y dexaron las baras pidiendo a la ciudad supliesse sus defectos en el vsso de sus officios y se salieron del dicho cabildo.

Y luego la ciudad de conformidad nonbro por alcaldes de mesta para este presente año a los dichos francisco de solis y alonso de valdes.

Y fueron llamados y entrado en el cavildo y se centaron y juraron a Dios y a la Cruz en forma de derecho de vssar el dicho officio bien y fielmente conforme a las leyes y prematicas rreales y guardar justicia a las partes y lo demas conforme a lo dicho y lo acetaron y se salieron del dicho cavildo.

Y luego se hicieron veynte memoria- Regidor. les y se dieron a los veynte cavalleros rregidores questavan en el cavildo por haber entrado el señor alonso de valdes como rregidor rrubricados a las espaldas del señor oydor.

Y luego se fueron lebantando los señores rregidores y el señor oydor fue dando a cada uno su memorial quitando del a los cavalleros que esto tocava conforme al mandamyento de su exelencia despues fueron hechando cada dos nombres en una salvilla de plata y contados vbo quarenta botos y rregu lados todos parece tubo don antonyo de la mota diez y nueve votos y don juan tello de gusman diez y ocho botos y martin de jasso dos botos domingo de bribiesca un boto y con esto parece salieron eletos por tales alcaldes hordinarios desta ciudad a los dichos don antonyo de la mota y don juan tello de juzman y mandaron que se les de memoriales a los porteros para que los bayan a llamar para que aceten y juren y se les entreguen las baras de justicia para el uso de sus officios.

Y luego en conformy dad del auto desta ciudad que tiene acordado que siempre que se nombraren alcaldes hordinarios el que lo obiere sido ese se le de la antiguedad de los dos meses primeros se guarde y se les de por estos dos meses primeros al señor don antonyo de la mota y luego los otros dos al señor don joan tello y asi se bayan trocando como es costumbre.

Y abiendo buelto los porteros dixeron como estaban en el corredor del dicho cavildo los dichos don antonyo de la mota y don joan tello de gusman y luego la ciudad ordeno que los señores don francisco de trejo y luys pacho mexia saliessen por ellos y salieron y los metieron en el cavildo y abiendo entrado y sentadose al lado del señor oydor el qual les dixo como la ciudad les avia hecho merced de nombralles en los officios de alcaldes hordinarios

della para este presente año de mill y seyscientos y nueve y lo acetaron mostrandose agradecidos a la ciudad de las mercedes que se les hace y asy juraron a Dios y a la Cruz en forma de derecho de ussar los dichos officios de alcaldes hordinarios desta dicha ciudad de mexico bien y como deben conforme a las leyes y prematicas rreales y guardando justicia a las partes y el secreto deste cavildo y a la asolucion del dicho juramento dixeron si juro y amen y con esto se les entregaron las varas de justicia por el señor oydor para el uso de sus officios.

Y luego la ciudad acordo que mañana se junte para las eleciones de officios como es costumbre y asi yo el presente escrivano cite a todos los cavalleros rregidores questaban presentes en el cavildo que se allen mañana a las ocho de la dicha elecion.

El licenciado don pedro de Otalera. -Don Antonio de la Mota.-Don Joan Tello de Guzman.-Diego de Ochandiano. -Francisco de Irarrazabal. — Alonso de Santoyo.-Francisco Rodrigues de Guevara.-Alonso de Valdes.- Baltasar de Herrera.-Pedro Nuñez de Prado y Cordova.-Don Francisco de Torres Santaren.-Luis Maldonado.— Don Francisco de Bribiesca Roldan.— Don Francisco de Solis y Barraza.-Alonso Diaz de la Barrera.- Alvaro de Castrillo. Xristoval de Zuleta.-Simon Enrriquez.-Don Joan de Carvajal.-Don Alonso de Rivera y Abendaño.-Luis Pacho Mexia.-Ante mi Simon Guerrà escrivano.

En la ciudad de mexico

biernes dos dias del mes de henero de

mill y seyscientos y nueve años.

se juntaron a cavildo para las eleciones y nonbramyento de officios conforme a la estacion de ayer don garci le pez del espinar corregidor desta ciudad de mexico contador diego de ochandiano fator francisco de yrarrazabal thesorero alonso de santoyo alguacil mayor francisco rrodrigues de guevara alonso de valdes baltassar de herrera guillen don francisco de trejo don francisco de torres santaren luys maldonado don francisco de bribiesca don francisco de solis alonso dias de la barrera correo mayor alvaro de castrillo el capitan zuleta simon enrriquez depositario general don juan de carvajal joan de torres loranca don alonso de rrivera luys pacho mejia rregido

ros.

Cabildo de ele ciones.

Leyose la hor

Este dia se leyo la hordenanza hecha por el señor marquez de montes- den. claros en rrazon de la elecion de officios a toda la ciudad estando juntos y dello doy ffee.

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Adelante otro auto en este ca

mo.

En 10 de henero de 609 a

o su exel nlys velasco vi

cla señor don

rrey desta nueva españa conbramyento y es

armo este nom

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en el llo

de su gobierno.

Este dia de conformydad acordo la ciudad que atento quel officio de ma- so de mayordo yordomo de propios esta muy desacreditado por que por estar empeñada la ciudad y tener sus propios embargados para pagar deudas que deve de otras no entra en su poder dinero y el travajo del dicho officio es mucho no tenyendo mas aprovechamiento con el corto salario que gosaze rrecela que diego de cabrera que a servido asta aqui le querra dexar y la ciudad tiene gran satisfacion de su persona pintualidad y diligencia se consulte a su exelencia que tenga por bien de que se junte al dicho officio de mayordomo de propios el de mayordomo de sissa sin embargo de la ordenanza los contradice pues ambos estubieron juntos en su principio y come se junto el de obrero mayor de propios con el del agua como mas conbiniente y utilidad de ambos y que gozando del salario de mayordomo de sissa por el de propios no lleve mas de ducientos pesos con que aora la ciudad de sus propios trescientos que lo a mucho menester y y con que demas de las fianzas que tiene dadas para el officio de mayordomo de propios y rratificallas de nue. vo o dar otras en la mysma cantidad a contento de la ciudad las aya de dar para el officio de mayordomo de sissa en la cantidad que se a dado estando separado y conforme lo dispone la ordenanza y esto antes que entre en el usso de los dichos officios y que asta aver hecho esto y sacado titulo caso que su exelencia benga en lo rreferido no usse de nynguno de los dic os offi

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