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en doce pesos y un tomin y se aprovo y mando cobrar el alcance y se buelba a la contaduria.

Este dia mando la ciudad que se libren a los tres cavalleros rregidores diputados de las tres carneserias que fueron el mes passado de diciembre como se acostumbra.

Este dia se vido el pedimyento de pedro de mctas en rrazon de que se le de poder y lo que dice el señor baltazar de herrera y se acordo que se le de poder para que cobre con ynterbencion y asistencia del dicho señor baltazar de herrera y que anbos a dos den la carta de pago y se le dio en la forma siguiente.

Sepan quantos esta carta bieren como nos el cabildo justicia y rregimyen to desta muy noble ynsigne y muy leal ciudad de mexico de la nueva españa conbiene a saber don garci lopez del espinar corregidor desta ciudad baltassar de herrera guillen don francisco de solis y barraza joan de torres loranca luys pacho mexia rregidores por nos y en nombre de los demas caballeros deste ayuntamyento otorgamos que damos todo nuestro poder qual de derecho en tal casso sse rrequiere y es nesessario a pedro de motas mayordomo del dicho posito de los maysses desta ciudad para que por nos y en nonbre pueda rresivir aver y cobrar asi en juycio como fuera del con ynterbencion de baltassar de herrera guillen rregidor desta dicha cindad admynistrador del dicho posito de todos los ynquilinos que biven en el portal nuevo y de quien y con derecho deva todos los pesos de oro que del dicho portal e tiendas del pertenecen a esta ciudad y posito de los maysses asi de los rresagos de los años passados como del arrendamyento deste presente año de mill y seyscientos y ocho en qualquier manera y de todo lo que rresibiere y cobrare pueda dar y otorgar sus cartas de pago finiquito y lazto con que no

pueda dar ninguna carta de pago ni finiquito ni rresivir cossa sin estar presente el dicho señor admynistrador baltassar de herrera guillen el qual asi mysmo a de firmar las cartas de pago y no an de baler de otra manera y sin la firma del dicho señor admynistrador no se admytiran ni baldran y lo que asi se cobrare se a de llebar bia rreta y meter en la caxa del posito de los dichos maysses conforme a la ordenanza y siendo nesessario en rrazon de la dicha cobranza pueda parecer en juycio y hacer todos los pedimyentos e rrequerimientos citaciones priciones y entregas execuciones asta aver y cobrar todo lo que asi se debiere con la dicha ynterbencion al dicho posito para todo lo qual y lo dello dependiente le damos este dicho poder con libre e general admynistracion en lo que dicho es tan solamente y que lo pueda sostituir en quanto a pleyto y no mas y le rrelevamos en forma y a sus sostitutos y al cumplimiento de lo que en virtud deste poder ffuere ffecho obligan los bienes y rrentas del dicho posito abidos y por aver y lo otorgaron en mexico a diez y nueve del mes de henero de mill y seyscientos y nueve años siendo testigos antonyo gonzales y joan de arguello porteros del dicho cavildo y luys de trejo vecinos y estantes en esta ciudad de mexico.

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Villete.

cho de urquiaga de que en nonbre de la ciudad de memoria a su exelencia y le able de palabra otra bes suplicando los mandase entregar a la ciudad para que mandallos en su contaduria proveyo el menal que se juntasen y abiendose echo la diligencia por parte del procurador mayor no se a proveydo mas en el caso.

Ansi mysmo suplique a su exelencia de parte desta ciudad y di memorial en quanto a las hordenanzas nuebas de los bastimentos echos por su exelencia en que aplica las condenaciones por tercias partes que fuesen por cuartas partes segun y como estan las biejal a lo qual proveyo que se juntasen para provar en el caso a de dar el escrivano del cavildo testimonyo de las dichas hordenanzas y presentallo ante el secretario pedro de la torre para que junto con el memorial su exelencia provea que sera bien por aberme dicho de palabra que en cuanto puede se miraria el provecho de la ciudad como no fuese derogar la dicha orde

nanza.

En lo de las mesillas puente y tablado de fiestas que la ciudad hordena se confirmase vn mandamiento del señor conde de monterrey gobernando se presento al cual proveyo que quando vbiere fiestas se acordase este mandamyento bolvio al cavildo el dicho pero nuñez de prado y quedo en poder del escrivano.

E visto por la ciudad se vbo por presentado y que abiendo tomado la rrazon en este libro se le entregue originalmente al señor don francisco de solis procurador mayor con los apuntamyentos originales del letrado questa todo cosido.

Este dia se acordo por mexico que atento que ay muchas libranzas por pagar de los propios y personas que piden sus salarios y dicen quel mayor.

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En la ciudad de mexico

biernes sies de hebrero de mill y seiscien

tos y nueve años.

Se juntaron á cavildo don garci lopez del spinar corregidor desta ciudad baltazar de herrera guillen don fran. cisco de solis joan de torres loranca luys pacho mexia regidores.

Este dia acordo la ciudad de conformydad que atento que por los papeles y rremates que se hicieron el año passado de seyscientos y ocho para este

presente de seyscientos y nueve adelantados consta averse cobrado y gastado el dinero todo en cossas que fueron necesarias y bisto que para las obras publicas deste año presente de seyscientos y nueve y pagas que se deven hacer de servicios personales a criados desta ciudad gente pobre que son forzosos y para seguir los pleytos y otras cossas necessarias no ay dinero de que se pueda todo lo rreferido pagar como cosa que no sufre dilacion ny de otra parte nynguna se puede suplir acordo la ciudad que las tiendas de la calle de sant agustin que son diez y seys se saquen luego a rremate para el año de sey scientos y diez pagando los ynquilinos el arrendamiento de dicho año adelantado para que pueda tener efecto lo rreferido y el mayordomo de propios lo cobre para yr cumplyendo lo questa ciudad ordena por sus libranzas y autos y esto se rremate atento a la dicha necesidad mañana sava

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