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Don phelipe por la gracia de Dios rrey de castilla de leon aragon de las dos cicilias de jeresalen de portugal de navarra de granada de toledo de valencia de mayorcas de sevilla de corsega de serdeña de murcia de jaen de los algarves de gibraltar de las yslas de canaria de las yndias orientales y occidentales del mar oceano yslas y tierra firme archiduque de austria duque de borgoña brabante y milan conde de apsburgo de flandes y de tirol señor de viscaya y de molina etcetera.

Por quanto abiendo vacado por fin e muerte de don francisco guerrero el rregimiento que servia en la ciudad de mexico de la nueva españa se truxo en pregon e publica almoneda por los mis jueces y officiales de mi rreal hacienda que en ella rreciden y se rremato en don joan de carvajar en diez mill pesos de oro comund pagados en rreales la mitad de contado y la otra mitad a fin marzo del año que biene de seyscientos y ocho con las calidades y condi ciones y como se contiene en vn testimonyo del rremate que su tenor es como sigue.

en la ciudad de mexico martes quince dias del mes de mayo de mill y seyscientos y siete años estando en la rreal almoneda los señores espinosa de la plaza fiscal de su magestad en esta rreal audiencia y los jueses officiales de la rreal hacienda contador diego de ochandiano fator y veedor francisco de yrarrazabal tesorero alonso de santoyo y por ante mi gaspar rrodrigues de castro escrivano del rrey Nuestro Señor y mayor de minas y rregistros en esta nueva españa por bos de joan de castro pregonero se traxo en venta y publico pregon vn officio de rregidor desta ciudad que vaco por fin e muerte de francisco gerrero de avila que lo era el qual dicho officio ontes de agora se a traydo ansin mysmo en la dicha almoneda y aciendose las diligencias necesarias para el rremate parecio don joan de carvajal becino desta ciudad y dixo que ponia y puso el dicho officio de rregidor desta ciudad para lo vssar y exerser segun y como lo vsso y exercio el dicho don francisco y todos los demas que an sido y son tales rregidores gozando de las gracias preminencias y demas privilegios questan concedidos por su magestod y se concedieron en favor de los dichos rregidores asi para las rrenunciaciones de los dichos officios como en otra qualquier manera en precio y cantidad de diez mill pessos de oro comund en rreales pagados la mitad de contado y la otra mitad para la flota del año que biene de seyscientos y ocho que se entiende para en fin de marzo del con fianzas ques o fuere abonadas a contento de los dichos juesses officiales la qual dicha postura se resivio por los dichos jueses officiales y se mando apregonar y apersevir de rremate y aviendo el dicho pregonero y no pareciendo persona que mayor puxa hiciese mandar hacer rremate del dicho officio de rregidor y ansi el dicho pregonero dixo que buena pro le aga y rremato el dicho officio de rregidor desta ciudad en el dicho don joan de carvajal con las preminencias y calidades y en el dicho precio de los dichos diez mill pesos pagados segun di

cho es el qual estando presente aceto el dicho rremate y se obligo con su persona y vienes a la paga e cunplymiento de lo que dicho es como por maravedies y aver de su magestad y con declaracion queste rremate se hace segun y como los de las rrentas rreales que se an de poder admitir puxas de diezmos y medios diezmos y quartos y todas las demas puxas que el derecho concede y con las calidades y condiciones contenidas en vna rreal cedula ques del tenor siguiente.

el rrey

mi virrey que soys o fueredes de la nveva españa e sido ynformado que en esas provincias se ban yhtroduciendo y moviendo muchos pleytos sobre llamarse a engaño de la mitad del justo precio los que an comprado officios de mis rreales almonedas y questo lo intentan y salen con ellos todas las veses que no estan contentos con los officios o que an sido castigados por excesos o se quieren deshacer de los oficios y que a muchos se les a mandado bolver su dinero baxandoles mucha cantidad de los precios en que compraron los officios por que aunque se aya tenido concideracion en la venta a la estimacion y calidad de los officios solo se jusga en los pleytos a los aprovechamientos que tienen los officios y las partes pruevan en sus negocios lo que quieren en que an sido y es muy defraudada mi rreal hacienda porque los que conpran los dichos ofi cios los gozan y desfrutan y pagan a pedazos y despues se les da todo su dinero junto abiendose aprovechado todo aquel tienpo de los officios y porque es justo que no se de lugar a ello pues por mi jamas se yntenta este rremedio aviendose bisto en mi concejo de las yndias e acordado que todos los oficios que de aqui adelante se bendieren en qualquier manera por quenta de mi rreal hacienda en esas provincias se den y vendan con condicion que de mi parte ni de los conpradores y personas en quien se rrematare se pueda pretender engaño aunque sea en la mitad del justo precio previny en

do esto de la manera que convenga pia que secen y se escusen pleytos y los yupedimientos susodichos y os encargo y mando proveais y hordeneis que asi se haga y cunpla en todo en distrito fecha en valladolid a veynte y nueve de setienbre de mill y seyscientos y dos años. -yo el rrey.

Dor mandado del rrey nuestro señor joan de ybarra.

Respeto de lo qual y a la calidad del dicho officio y conforme a lo contenido en la dicha cedula no se llamara a engaño y si lo hiciese no sea oydo y desechado de parte.

Para todo lo qual obligo su persona y vienes avidos y por aver como por maravedis y aver y de su magestad y lo otorgo e firmo junto con los juezes officiales rreales siendo testigos joan de quiros y hernando de santacruz y anbrosio de rrueda vezinos de mexico.

el licenciado espinosa de la plaza diego de ochandiano francisco de yrarrazabal alonso de santoyo don joan de carvajal. ante mi gaspar rrodri guez de castro escrivano rreal.-e yo gaspar rrodriguez de castro escrivano del rrey nuestro señor mayor de minas y rregistros desta nueva españa pressente fui en testimonio de berdad lo sigue gaspar rrodrigues de castro.

Y de aver metido en mi rreal caxa de la dicha ciudad de mexico el precio del contado del dicho officio y dado fianzas para la paga de lo demas le dieron certificacion los dichos mis jueses oficiales que su tenor es como sigue.

los juezes officiales de la rreal hacienda desta nueva españa certificamos que en la rreal almoneda de quince deste presente mes de mayo de seiscientos y siete años se rremato en don

joan de carvajal el rregimiento desta ciudad de mexico que vaco por muerte de don francisco guerrero en diez mill pesos de oro comund pagados en rreales la mitad de contado y la otra mitad a jin de marzo del año que viene de seiscientos y ocho de que a dado fianzas a nuestra satisfacion y en virtud del dicho rremate metio en la rreal caxa los cinco mill pesos de contado en rreales oy dia de la fecha desta en certificacion de lo qual y para que dello conste dimos la presente en mexico a diez y seis de mayo de mill y seiscientos y siete años.

diego de ochandiano.-francisco de yrarrazabal.-alonso de santoyo.

Por tanto y que en el dicho don joan de carvajal concurre la calidad suficiencia y (los) demas buenos partes que para el vsso del dicho officio se rrequieren con acuerdo de don joan de luna y mendoza marquez de montesclaros y marquez de castil de bayuela cuyas son las villas de la higuera de las dueñas el cardoso el vado y valconete mi virrey lugar tiniente gobernador y capitan general en la nueva españa y presidente de la rreal audiencia y chancilleria que en ella rrecide es mi merced y boluntad de le prover y nonbrarle como por la presente le proveo y nonbro por tal rregidor y vno de los del numero de la ciudad dicha de mexico y del cavildo y rregimiento della por todos los dias de su bida en lugar del dicho don francisco de guerrero vssando del dicho officio en todos los cassos y cossas a el anexas y concernientes segun y de la manera que lo pudo y devio asser el dicho don francisco guerrero teniendo asiento boz y, boto activo y pasivo en el cavildo y en los demas lugares y actos donde concurrieren el dicho cabildo e rregimiento gozando de todas las onrras gracias preminencias exenciones prerrogativas y ymunidades e libertades que por rrazon del dicho officio deve aver e gozar vien y cunplidamente sin que falte cosa alguna que para lo diLIB. 17.-5.

Juro.

le doy poder y facultad qual de derecho sse rrequiere y mando a la justicia y rregimiento de la dicha ciudad que rresiviendo del dicho don joan de carvajal el juramento e solenidad que acostumbra de que vssara bien y fielmente del dicho officio le admitan e rreciban luego al vsso y exercicio del sin ponerle ynpedimiento ni contradiccion alguna en cas que la pongan y e por admitido e rresevido al vsso del con que sea obligado a llevar aprovacion de mi rreal persona dentro de tres años y por defeto del no vsse del.

dado en la ciudad de mexico a diez y siete dias del mes de mayo de mill y seyscientos y siete años. -el marquez de montesclaros.-yo martin lopes de gaona escrivano mayor de la governacion de la nueva españa por el rrey nuestro señor la fiee escrivir su virrey en su nonbre.

rregistrada luis de castillo bohorquez. -chanciller luis de castillo bohorquez.

E visto por la ciudad se obedecio con el acatamyento devido tomandola

en sus manos el dicho señor corregidor y el rregidor mas antiguo en nonbre Resiviose de la ciudad besandola y poniendola sobre las cabezas y en quanto al cumplymiento mandaron entrar en el al di cho joan de carvajal abiendo salido por el los señores albaro de castrillo y simon enrriques y abiendo entrado luro a Dios y a la Cruz en forma de derecho de vssar bien y fielmente del dicho officio de rregidor y guardar el secreto del cavildo y vssallo conforme a las leyes ordenanzas y prematicaa rreales y guardar las preminencias desta ciudad y todo lo demas que deve y esta obligado y a la solucion del dicho juramento dixo si juro y amen y con esso quedo rresevido y se sento en vna silla la vltima del dicho cavildo al lado de simon enrriques y lo pidijo por testimonyo y la ciudad mando se le de y se le buelva su titulo original.

Este dia abiendose bisto los papeles

tocantes a los diputados de propios ordenanzas y lo demas y pareser de los dichos diputados y abiendose conferido y por no aver conformydad se boto en la forma siguiente.

El señor don francisco de trejo dixo que por la certificacion que presentan no parece aber cumplido con el rrigor del capitulo de la ordenanza en mostrar diligencias ffechas en rrazon de la cobranza de los alcances de las quentas que hicieron que su boto y parecer es que asta tanto que traygan certificacion o testimonyo de las diligencias que se obieren ffecho en la dicha cobranza no se les libre.

El señor pedro nuñez de prado dixo que su boto y parecer es que se les libre el salario a los cavalleros rregidores que an sido diputados de propios conforme al mandamyento del señor vissorrey que son al señor don francisco de torres santaren y al señor alvaro de castrillo por que entiende aber cumplido con las diligencias que debieron acer porque la que se dificulta por parte del señor don francisce de trejo carvajal de averse dado mandamyento de los rrestos y alcances para que los paguen las personas que los deven como diputados de propios que certifica averlo visto firmado del señor corregidor a quien suplica que para mayor certificacion se sirva de desillo para que no se dilate.

El señor francisco escudero de figueroa el boto del señor pedro nuñez de prado con el qual se conforma.

El señor don francisco de torres santaren dixo asi como el señor pedro nuñez de prado.

El señor don francisco de bribiesca asi como el señor pedro nuñez de prado.

Y luego el señor don francisco de so

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