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El señor don francisco do briblesca pro

doctor caraba.

Entraron los señores correo mayor alonso dias de la barrera y alguazil mayor rregidores.

Este dia el señor don francisco de

poue sobre el bribiesca dixo que oyo en este cabildo al y no acudir, tratar y dar quenta a esta ciudad por el señor procurador mayor don francisco de solis como el doctor garcia de carvajal letrado desta ciudad no acude con la puntualidad que deve al despacho de los pleytos de la ciudad si no es con grandisimo trabaxo del dicho señor procurador mayor haciendo algunas faltas de grandisima ymportancia y que asi mysmo es desaficionado conocidamente de la ciudad y de sus rregidores en actos publicos particularmente no dandoles el lugar que merecen sus personas antes quitandoles el que pudieren tener sin tener concideracion de que la ciudad le da en el sin tener obligacion de darsele prefiriendole a muchos rregidores y que atento a esto suplica a la ciudad se sirba de prober otro en su lugar que con mas aficion acuda y mas justificadamente lleve el salario della y sobre es

El señor don francisco de trejo dixo que se de billete y que el señor procurador mayor para cuando se trate desta causa trayga la memoria de los pleytos que trata desta ciudad y los que se an fenecido y acavado en su tienpo.

El señor pedro nuñez de prado dixo que se de billete para el primer dia de cabildo que para entonces protesta dezir lo que le paresca que contiene.

El señor francisco escudero de figueroa dixo que se de billete atento questa caussa tiene dos partes y que conbiene oyr al señor procurador mayor.

El señor don francisco de bribiesca dixo que se rremite a su propusicion y dize lo mesme.

El señor don froncisco de solis y barraza dixo que todo lo conthenydo en la dicha propusicion del señor don francisco de bribiesca passa y es assi y que muchas vesses de palabra a da

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Don phelipe por la gracia de Dios rrey de castilla de leon de aragon de las dos cisilias de jerusalen de portugal de navarra de granada de toledo de balencia de galicia de mayorcas de sevilla de serdeña de cordova de corcega de murcia de jaen de los algaves de algecira de jibraltar de las yslas de canaria de las yndias orientales y occidentales yslas y tierra firme del mar oceano archiduque de austria duque de borgoña de brabante y milan conde de abspurg de flandes y de tirol y de barcelona señor de viscaya y de molina etcetera.

Por quanto en conformidad de vna mi rreal cedula su ffecha en aranjuez a quince de mayo del año passado de mill e seiscientos y seis firmada de mi rreal nombre y rrefrendada de joan de ybarra mi secretario dirigida a don joan de mendoza y luna marquez de montesclaros y marquez de castil de bayuela mi pariente cuyas son las villas de la higuera de las dueñas el colmenar el cardoso el bado y balconete mi virrey lugar teniente governador y capitan general de la nueva españa y presidente de mi audiencia y chancilleria rreal que en ella rrecide etcetera cerca de que hiciesse traer en venta y pregon el officio de escrivano publico vno de los del numero de la ciudad de mexico de la dicha nueva es

paña que ffue de rrodrigo del campo que fue por delitos que cometio ffue condenado por el santo officio de ynquisicion en secreto y pedimiento de bienes el dicho mi virrey dio horden a los mis jueses oficiales de mi rreal hacienda de ella que truxessen en pregon y publica almoneda el dicho officio y rrematasse en la persona que con mas cantidad de pesos de oro me sirsirviesse concurriendo en ella para el vaso y exersicio del las partes y calidades nessesarias en cuyo cumplimiento aviendose traydo en pregon de vltimo rremate sse vendio en trece mill pesos de oro comund en pedro sanches arauz para la persona que señalasse y declaro ser para joseph de araus su hijo pagados luego de contado en diferentes pagas como consta del testimonio dicho rremate y certificacion que dieron los dichos jueses officiales de aver cumplido y hecho las dichas pagas ques del tenor siguiente.

Joseph de araus digo que a mi derecho conbiene que el secretario gaspar rrodrigues de castro me de testimonio del rremate del officio de escrivano publico de esta ciudad que en pedro sanches de araus mi padre se hizo para ocurrir a su exelencia para que me de titulo para vssar el dicho officio.

A vuestras mercedes suplico manden se me de el dicbo testimonyo para el efeto que digo y pido justicia. -joseph de araus.

en mexico a quatro del mes de mayo de mill e sey scientos e siete años que se le de de lo que obiere en poder de un escrivano.-Ante mi gaspar rrodrigues de castro.

e yo el escrivano en cumplimyento del decreto de arriva hize sacar dos decretos questan a las espaldas de vna peticion y postura hecha por guillermo de belver escrivano de provincia al officio de escrivano publico desta ciudad de mexico del tenor siguiente.

en mexico a veyntiquatro de noviembre de mill y seyscientos y seys años en quince mill pesos pagados los cinco mill en el officio de provincia que ase gura hallaran por el en rreales y el rresto la mitad a fin de marzo de seyscientos y siete y la otra mitad en fin de marzo de seyscientos y ocho y la otra mitad a fin de diciembre del y se apersive para la primer almoneda no embargante lo que dize en esta peticion se declaro lo suso dicho por los dichos jueses y la parte lo concintio. -Alonso cavallero escrivano de su magestad.

En mexico en veynte e ocho de noviembre de mill e seyscientos y seys años ante los dichos jueses de la rreal almonede paressio pedro Sanches de araus y puso el dicho officio para vno de sus dos hijos el que nombrare a satisfacion del su eselencia en trece mill pesos de oro comun pagados en rrea les de contado para fin de marzo de .seyscientos y siete y se le admytio y por no aver quien mas diesse se le rremato y el dicho pedro Sanches de arauz juro en forma no aver hecho la dicha postura de malicia y lo firmo pedro sanchez de araux-ante mi alonso cavallero escrivano de su magestad en fe de lo qual fice mi signo en testimonio de verdad-gaspar rrodrigues de castro.

en veynte y tres de abril de mill y seyscientos y siete años (se) metio en la rreal caxa pedro sanchez de arauz tres mill pesos e quinientos de oro comund en rreales a cunplimiento de trece mil pesos del dicho oro en que en la rreal almoneda de veynte y ocho de noviembre del año de seyscientos y seis en que se rremato vn officio de escrivano publico del numero desta ciudad que sirvio rrodrigo del campo porque los nueve mill e quinientos pesos rres tantes los metio en dicha caxa los sie te mill dellos en diez de marzo y los tres mill y quinientos en veynte y nueve del dicho marzo deste presente año

de que se hizo cargo el thesorero diego. de paredes bribiesca en cuya certifi cacion y para que dello coste de su pedimiento dimos el presente en veynte y quatro de abril de mill y seiscientos y siete años diego de ochandiano y francisco de yrarrazabal y porque el dicho josephe de araus a la persona que declaro el dicho pedro sanches de arauz pertenece el dicho officio me a pedido le mande dar titulo para lo vssar y exerser por tanto y que en ella yncurren las partes y calidades que para el vsso del se rrequieren visto por el dicho mi virrey e acordo de prover y nonbrar como por la presente proveo e nonbro al dicho josepe de arauz por mi escrivano publico vno de los del misnero de la dicha ciudad de mexico por todos los dias de su vida vsando y exersiendo el dicho officio en todos los cassos y cossas a el anexas y concernientes y pasen y se agan ante el to-dos los pleytos causas y negocios judiciales y extrajudiciales escrituras y otros atos asi de oficio como entre partes que se ofrecieren y concurrieren segun y como se hazia y vsaba con el dicho rrodrigo del campo y se hace y vsso con los demas mis escrivanos publicos y del numero de los de la dicha ciudad de mexico acudiendo con todos los dichos salarios derechos y aprovechamientos que le pertenecieren conforme a mis aranceles rreales y se le guarden todas las onrras gracias y preminencias y exenciones libertades prerrogativas y enmunidades y todos los demas que por rrazon del dicho officio le pertenecen y le deven ser guardadas bien y ampliamente como se an guardado y devido guardar a los demas escrivanos publicos y del numero de los de la dicha ciudad de mexico y para lo vsar y exercer le doy poder y facultad qual de derecho se rrequiere con que ante todas cossas se presente con este titulo ante el mi presidente e oydores de la dicha mi rreal audiencia para que le examinen de su abilidad y suficiencia y luego se presente a si mysmo ante la justicia cabildo y rregimiento de la dicha ciudad donde ara el juramento y solenidad acostumbraLIB. 17.-6.

da de que lo vsara bien y fielmente y fecho esto el mi corregidor y alcaldes della vsen con el el dicho officio sin rreplica ni concideracion y en caso que alguno se la ponga yo desde luego le he por admitido y rresevido al vso y exercicio del y atento a que no es escrivano rreal mando que en todas las escrituras testamentos cobadecilios y demas autos que ante el pasaren en que fuere puesto dia mes y año y testigos y el lugar donde se otorgaren y su signo al tal como este de que mando vse y hagan ffe en juicio y fuera del como si fuesen hechas y otorgadas ante escrivano competente y con que el suso diczo dentro de tres años sea obligado a traer aprovacion deste titulo de mi rreal persona y consejo de yndios y por defeto de no vse del en manera alguna dada en la ciudad de mexico a doce dias del mes de mayo de mill y seiscientos e siete años.—el marquez de montesclaros.

yo pedro de la torre escrivano mayor de minas y de la governacion desta nueva españa por el rrey nuestro señor la fize escrivir por mandado su virrey en su nonbre.

rregistrada.-luys de castillo bohor

quez.

chanciller. -luys de castillo bohor

quez.

En la ciudad de mexico a treinta e vn dias del mes de mayo de mill e seis cientos y siete años estando los señores visorrey presidente e oydores de la audiencia rreal de la nueva españa en el rreal acuerdo por presencia de mi xripstoval de ossorio escrivano de cama della josepe de arauz presento el titulo de atras contenido del escrivano publico del numero desta dicha ciudad de mexico y pidio le admitiesen al vsso y exercicio y bisto por los dichos señores le obedecieron con la reverencia y acatamiento devido y en

su cumplimiento axaminaron al dicho. joseph de arauz de tal escrivano publico y por lo que rrespondio a lo que le fue preguntado parescio ser avil e suficiente para el dicho officio y por tal se declaro por los dichos señores los quales aviendo hecho el juramento y solenidad en este casso nessesario y de vsar vien y fielmente el dicho offício como deve y es obligado y guardar el arancel destos rreynos y le dieron licencia e facultad para que vse y exersa el dicho officio en todos los cassos y cossas a el anexas y concernientes segun y como por el dicho titulo se ordena y manda el qual aviendose asentado en el libro desta rreal audiencia mandaron se le vuelva original para que lo tengan por tal e ansi lo mandaron asentar por auto. -ante mi æripstoval osorio.

Reciviose Y

E visto por la ciudad el señor corre- turo. gidor y alguazil mayor en nombre de toda la ciudad la tomaron bezaron y pusieron sobre su cabeza y en quanto a su cunplimiento mandaron entrar en en el dicho caviido al dicho jusepe de arauz del qual fue tomado e rresevido juramento y el lo hizo por Dios nuesSeñor en forma de derecho e por la señal de la Cruz so cargo del qual prometio de lo vssar bien y fielmente conforme a las leyes e prematicas rreales y guardar los aranceles rreales y con esto quedo rresevido y se le mando por la ciudad bolver su titulo original. - Don Garci Lopes del Spinar.-Francisco Rodrigues de Guevara.—Ante mi Simon Guerra escrivano.

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