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miti y di licencia para que los primeros conpradores de los officios de pluma que se vbiessen acostunbrado rrenunciar lo pudiessen acer de alli adelante perpetuamente y para sienpre jamas todas las beses que quicieren pagando en mis rreales caxas el tercio del valor que tubiesen al tienpo de la rrenunciacion con que en rreconocimiento de la facultad que asi se les da y el veneficio estimacion y mayor valor que mediante ella rreciben los dichos oficios las personas que los tubiessen y poseyesen en segunda uida abiendolos rrenuucido me sirviesen y pagasen al tienpo que los rrenunciaren en la primera uez con la mitad del balor de los officios en lugar del tercio que asta entonces se pagava y de alli adelante cada vez que se rrenunciasen y pasasen de vna caveza a otra con la tercia parte del berdadero balor que tubiesen los tales officios al tiempo que se rrenunciasen comprendiendose en ella y contandoce el prescio y balor de los rregistros papeles y todo lo demas. que le pertenesiesse y lo que tubiesen los dichos officios en primera bida los pudiesen rrenunciar vna bes en birtud de vna mi rreal cedula de treze de nouienbre de quinientos y ochenta y vno pagando conforme a ella el tercio en la primera rrenunciacion y en la segunda que comensasen a gozar de la dicha nueua licencia y facultad la mitad del balor que tubiesen los tales officios sus papeles y rregistros al tienpo de la rrenunciacion y de alli adelante la tercia parte como los primeros con que los tales que rrenunciasen los dichos oficios ubiesen de bibir veynte dias despues de hechas sus rrenunciaciones y que dentro de quatro años truxesen aprouacion de mi rreal persona de los titulos que en esta conformydad se les diessen segun se contiene y declara en la dicha mi rreal cedula a que me 'rrefiero y en cuya birtud y vssando de la facultad francisco gonzales dauila escriuano de la diputación y fiel executoria de la ciudad de mexico de la nueua españa rrenuncio el dicho su oficio en sebastian torrero de mercado segun se contiene en el testimonio de

la dica rrenunciacion ques del tenor siguiente.

En la ciudad de mexico a treinta dias del mes de abril de mill y seyscientos y nueue años ante mi el escriuano y testigos parecio francisco gonzales dauila escriuano de la dipuracion y fiel executoria de la dicha civdad a quien doy ffee que conozco y dixo que por quanto su magestad del rrey nues tro señor hizo merced a todas las personas destas yndias del mar oceano que tienen oficios de plama los puedan rrenunciar si: viendolo con la parte del balor contenydo en su rreal cedula a que se rremite en cuyo cumplimyento. y vssando della el dicho francisco gonzales dauila dixo que rrenuncia y pasa el dicho oficio de la diputacion y fiel executoria en sebastian torrero de mercado persona abil y sufiente que el esta presto de meter y que se metera en rreal caxa lo que por la dicha rreal cedula se ordena y manda y pide y suplica a su magestad y excelesitisimo señor virrey desta nueua españa a cuyo cargo fuere el gobierno della le den titulo bastante para lo seruir y gozar segun que el tiene y goza y en el entre tanto questo tiene efeto haze rretencion en si mysmo del dicho officio y esta rrenunciacion haze con las fuerzas y rrequisitos para su balidocion y firmezas nesesarias y lo firmo siendo testigos pedro de salas breiza y joan de cazola y alonso de ubierno vezinos de mexico francisco gonzales dauila en testimonio de verdad fize aqui mi signo pedro de neira escriuano rreal e yo pedro de neira escriuano del rrey nues tro señor presente fui y fize aqui mi signo en testimonio de verdad pedro de neira escriuano rical con la qual dicha rrenunciacion suso yncorporada el dicho sebastian torrero de mercado se presento en veyntisiete de junio deste presente año de la dacta con cierta ynformacion rreseuida a su pedimyento por la justicia ordinaria de la dicha ciudad de aber fallezido el dicho francisco gonzales dauila en siete del dicho dia mes y año ante don luis de velasco LIB. 17.-48.

cauallero de la orden de santiago mi birrey lugar thenyente gobernador y capitan general de la nueua españa y presidente de la mi audiencia y chancilleria rreal que en ella rreside pidiendo le mandase dar titulo en forma para vssar y exercer el dicho officio y el dicho mi virrey para la justificacion questo tenia mando dar vista y treslado a el licenciado don francisco de leos fiscal en la dicha mi audiencia el qual dio cierta rrespuesta y a su pedimyento se rresiuio ynformacion del justo y berdadero balor que tenia el dicho officio para que pagare y metiese en la dicha rreal caxa de la dicha ciudad lo que me perteneciese conforme a lo dispuesto en la dicha mi rreal cedula de que arriua se haze mencion y por ella parezcio baler treze mill pesos de oro comun y bista por el dicho mi virrey mando se rresibiesen por los jueses oficiales de mi rreal acienda de la dicha nucua españa la mitad de los dichos treze mill pesos y ellos rrëciuieron y se hizieron cargo de seys mill y quinientos pesos del dicho oro que monta la dicha mitad como consta de vna certificacion que dieron del tenor siguiente, en primero de agosto de mill y seyscientos y nueue años metio en la rreal caxa sebastian torrero de mercado seis mill y quinientos pesos de oro comun en rreales por la mitad de treze mill pesos del dicho oro en que el licenciado don francisco de leos fifcal desta rreal audiencia aberiguo baler y ser el justo y berdadero precio del oficio descriuano de la diputacion y fiel executoria desta ciudad que servia francisco gonzales dauila difunto que lo rrenuncio en el dicho sebastian torrero como paresce por el mandamiento desta otra parte en cuya birtud se rreciuio la dicha cantidad en cuya certificacion y para que dello dimos la presente en mexico en dicho dia mes y año dichos diego de ochandiano alonso de santoyo por tanto y porque en el dicho sebastian torrero de mercado concurren todas las partes y calidades que se rrequieren para el vsso y exersicio del dicho oficio visto por el dicho mi virrey fue acordado que le deuia

prouer y nonbrar como por la presente proveo y nonbro al dicho sebastian torrero de mercado por mi escriuano de la diputacion y fiel executoria de la dicha ciudad de mexico en lugar y por fin y muerte del dicho francisco gonzales dauila y como tal mando que pasen y se agan ante el todas las caussas y negocios que en qualquier manera ocurrieren y se ofrescieren en el dicho officio y con el y no con otro el corregidor y fieles executores de la dicha ciudad lo vssen exersan en todos los cassos y cossas a el anexas y concer nientes segun y de la manera que lo vssaba podia y debia vssar el dicho francisco gonzales dauila y los demas escriuanos de la dicha diputacion sus antesesores y aga y lleve los derechos salarios y otros aprovechamyentos que conforme a mi rreal arancel le son debidos y pertenecientes y se le guarden todas las honrras grascias mercedes franquezas prcheminencias ecenciones pregorrativas inmunidades libertades y las demas cossas que por rrazon del dicho oficio deue auer y gozar y le son deuidos y pertenecientes entera y cunplidamente y le ayan y tengan por tal escriuano de la dicha diputacion y ansi mysmo aya de gozar y gose de las calidades y condiciones contenidas en este rremate que se hizo del dicho oficio a luis de leon vno de los dichos sus antesesores y atento que el dicho sebastian torrero de mercado no es mi escriuano rreal mando que a todos los testimonyos que diere en que fuesse puesto dia mes y año y testigos a tal como este-aqui mi signo-de que a de vssar valgan y agan ffee en juycio y fuera del como a testimony os dados por escriuanos copetentes fiel y legal y antes y primero que vsse el dicho oficio se presente con este titulo ante el presidente e oidores de la dicha mi rreal audiencia para que mediante el examen y aprovacion de su persona pueda servir el dicho officio presentandose asi mysmo ante la justicia eauildo y rregimiento de la dicha ciudad donde ara el juramento y solenidad que se acostumbra de que lo vzara bien y fielmente y dentro de quatro años prime

ros siguientes a de ser obligado a traer confirmacion deste titulo de mi rreal persona y concejo de yndias y por difuto no vase del mas en manera alguna dada en la ciudad de mexico a tres dias del mes de agosto de mill y seyscientos y nueue años don luis de velasco yo pedro de la torre escriuano mayor de la governacion de la nueua españa por el rrey nuestro señor la fize escreuir por su mandado y su virrey en su nonbre chanciller don joan de rrivera rregistrada don joan de rrivera.

En la bisita general mexico y agos to tres de mill y seiscientos y nueve años. francisco de castro santisidro.

En la ciudad de mexico a cinco dias del mes de agosto de mill v seiscientos y nueue años los señores presidente e oidores de la audiencia rreal de la nueua españa abiendo bisto este rreal titulo de su magestad en que ase merced a sebastian torrero del oficio de escriuano el diputacion y fiel executoria desta ciudad la examinaron a el suso dicho officio y por lo que rrespondio a lo que le fue preguntado parescio ser abil y suficiente y le declararon por tal y abiendo hecho el juramento y solenidad que se rrequiere le dieron li cencia y facultad para vsar el dicho officio bastando y le mandaron bolber el dicho titulo y asi lo mandaron acentar por ante y lo rrubricaron. --ante mi -cristoval osorio.

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E visto por la ciudad la dicha rreal prouicion y ley dosse en el dicho cauildo el señor corregidor y el señor alguacil mayor lo tomaron y besaron y pusieron sobre la cauessa por si y en nonbre de toda la ciudad con la rreberencia y acatamyento deuido y como de su rrey e señor nanural y en quanto a su cumplimyento mandaron entrar en el dicho cauildo al dicho sebastian torrero del qual fue rreceuido juramento y el lo hizo por Dios Nuestro Señor e por la señal de la Cruz en forma de derecho so cargo del qual prometio de

El otro puesto.

El señor alcalde mas antiguo.

El señor don joan de caruajal.

El señor don alonso de rrivera.

El señor luys pacho mexia.

La quadrilla de palacio.

Las carreras de entradas la primera desde la puerta de la yglesia mayor a la puente de la calle de san agustin y calle la segunda carrera de la puerta de la boca de la calle de san francisco a parar a la calleja de los rroperos y luego boluellas a duplicar por estas dos partes de manera que an de ser dos carreras por cada parte.

Y luego de la parte de la yglecia otra carrera derecho a las cassas de cauildo de cada quadrilla de por si juntas con todos seys quadrilleros.

Y luego toma el puesto de la parte de la yglessia mayor el señor corregidor y el puesto de las cassas de cauildo el señor capitan de la guardia.

Acomete el señor corregidor rresponde la quadrilla de palacio a la quadrilla de palacio rresponde el señor alcalde mas moderno al señor alcalde mas moderno rresponde el otro alcalde mas antiguo al otro alcalde mas antiguo rresponde el señor alguazil mayor al señor alguazil mayor rresponde don joan de caruajal al señor don joan de carvajal rresponde el capitan zuleta al señor capitan zuleta rresponde don alonso de rrivera al señor don alonso de rrivera rresponde el señor alfares al señor alferes rresponed el señor luys pacho mexia y don francisco carrillo y asi se a de proseguir.

Y en tanto de esta orden se da a cauallero de los nonbrados para seguir la plaza.

Que el mayordomo traiga prebenydas las achas nesesarias para alumbrar a su excelencia y rreal audiencia sl salieren tarde.

Que el señor alferes mande se preuengan las varas para el juego de cañas y se aderece la plaza y quiten las piedras como se sucle y acostumbra.

Quel mayordomo cunpla y pague todo lo nesesario por libranzas de los señores comysarios nonbrado de quenta de las fiestas y del dinero dellas como lo esta ordenado.

Don Garcia Lopes del Spinar. - Ante mi Simon Guerra escriuano.

En la ciudad de mexico

byernes veynte y vn dias del mes de

agosto de mill y seyscientos y

nueue años.

se juntaron a cauildo don garci lopes del espinar corregidor desta dicha ciudad dicha alonso de baldes don francisco de torres santaren joan de torres loranca don alvaro de rriuera rregido

res.

Este dia se uieron dos peticiones vna

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Entro joan de arguello portero y certifico auer llamado a cauildo con el billete que se le dio a todos los caualleros rregidores que ay en la ciudad y que el señor alferes esta en su cassa presso y el señor capitan zuleta esta malo y a todos los demas llamo con el billete que se le dio quez el siguiente. Vuestra señoria se junte a cauildo oy jucues tres de setienbre a las nueue oras de la mañana para ber vn pliego de cartas del general de la flota y para ordenar otras cossas que conbienen de ynportancia y no falte nynguno de vuestra señoria con apers-bimyento que se ara con los que binyeren y pa

Regidores.

Fice y bilete.

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