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demas que el dicho mi birrey os dio con que ayais de ser obligado a dar y pagar en cada vn año los trescientos mill maravedis quel pagava para la ayuda de la paga del salario del corregidor de la dicha ciudad todo el tienpo que lo ubiere en ella por los tercios del año segun y de la manera que los pagaua el dicho baltasar mexia que asi es mi voluntad y los unos ni los otros no agais cosa en contrario dada en madrid a diez y siete de junio de mill y seiscientos y diez años. Yo el rrey yo joan de ciriza secretario del rrey nuestro señor la fize escrebir por su mandado el licenciado rrodriguez baltodano el licenciado joan de billagutierre el licenciado joan gonzales de solorzano el licenciado don joan de zuñiga el licenciado hernando de billagomes rregistada antonyo dias de nauarrete.

En la ciudad de mexico

biernes quinze de henero de mill y seyscien

tos y diez años

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Doña maria de mendoza y jesus priora del monesterio de san lorenzo desta ciudad de mexico de la orden de san geronimo en nonbre y como en bos de todas las rreligiosas del dicho conbento paresco ante vuestra señoria y digo que vuestra señoria tiene para el seruicio y bien comun desta ciudad vna pila de agua en la esquina del dicho. monesterio la qual hace notable daño asi a la yglesia del dicho monesterio por estar casi junta con el altar mayor porque ympide a la selebracion de los divinos officios y otros actos del seruicio de dios como porque tiene este dicho conbento en gran rriesgo las pare des del por yrse comyendo los cimyentos con la umydad del agua que se trasbina que i susediese aber rruyna como por esta caussa la amenaza el cdificio seria de notable daño a vuestra suplico que mirando este conbento con ojos de piedad como obra tan propia de vuestra señoria se sirua de mandar se passe la dicha pila a la otra esquina del dicho conbento calle que oa de recho a santiago o a la esquina de alonso de vargas valades pues para el bien publico y seruicio de la ciudad

no se sigue mal util que se passe a alguno de estos lugares o que se este a donde se esta que en hacerlo asi vuestra señoria rrecibira este conbento y cassa notable beneficio y quedara obligada a rrogar a Dios por vuestra señoria de jesus priora juana de la concepcion maria de san sebastian mariana de la encarnacion.

En la ciudad de mexico en el cauildo de honze de henero de mill y seys- Auto. cientos y diez años se leyo esta peticion y bista se rremitio al señor alvaro de castrillo obrero mayor y al señor francisco rrodrigues de gueuara alguazil mayor para que vistos y enterados informan a esta ciudad con su parecer. -simon guerra escribano.

En cumplimiento del decreto de vuestra señoria fuimos con el alariffee de esta ciudad a ber los daños que caussaua la pila y caxa del agua que pretende el conbenio de san lorenzo se mude a otra parte de ella de adonde esta y es asi que le caussa muy grande a las paredes del edificio por trasminarlas el agua de la dicha pila y llenarles sus patios de agua de ella siendoles esto muy molesto por el mucho lodo y ocaciona la mucha vmedad algunas yndisposiciones y lo que mas es que por estar la dicha pila tan junto al altar mayor las boses de los negros y la demas gente que ocurre a la dicha pila por agua es caussa destorbar a los officios divinos y missas que se selebran en los altares y esto es muy gran de yndesencia y que conbiene con el rrespeto que se deue mirar este ynconbenyente y mudar la dicha caxa y pila de agua a la vuelta de la calle y arrimarla a la pared de la puerta del dicho conbento cinquenta baras de a donde esta oy con lo qual ara vuestra señoria muy gran seruicio a Nuestro Señor y al conbento particular gusto y a los vezinos les es la misma comodidad tomarla de donde oy esta que de vn poco mas lejos y para el ornato de la calle esta mejor mudarla por tener mas cerca el desague de la pila a la

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siva cierto prin

Des de joan de cabra.

elpa de los bir vn auto del licenciado matias muños juez de testamentos en rrazon de que se resiva cierto prencipal de censo que los bienes de joan de cabra cuyo patron es esta ciudad y enterado se acordo por la ciudad de conformny dad que se daua y dio comysion a joan mar ques vezino desta dicha ciudad atento a que no esta en la ciudad diego de cabrera mayordomo para que el dicho joan marques rreciba y cobre todo el principal y corridas del dicho censso y lo tenga en su poder asta que se ynponga a censso y en rrazon de la cobranza aga los autos y diligencias nesesarias y de las cartas de pago finy. quito y lasto que con bengan y chancele las escripturas como si esta ciudad como tal patron ques les diesse y otorgasse y chancelase y para ello se le dio poder y comicion en forma.

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Este dia acordo la ciudad que el senor correo mayor comyssario que fue del dar la colacion en las fiestas de su excelencia bea en las tiendas desta ciudad que ay rrematadas hasta este año de seyscientos y diez y en qualquiera de las questubieren por pagar cobre la cantidad que se le debe por vna libranza desta dicha ciudad por no estar en la ciudad el mayordomo y benydo el dicho mayordomo la rreciua en quenta y de carta de pago a la persona que obiere pagado la dicha libranza y para ello se le da comicion.

Don Garcilopes del Spinar.- Ante mi Simon Guerra escriuano.

Este dicho dia veynte y cinco de henero de mill y seiscientos y diez se prosiguio en el cauildo por los dichos rregidores y se acordo lo siguiente.

Este dia se acordo que se le de poder al señor don francisco de torres santaren procurador mayor y se le dio el siguiente.

Sepan quantos esta carta bieren como nos el cauildo justicia y rregymyento desta muy noble ynsigne y muy leal ciudad de mexico de la nueua españa conviene a saber don garcilopes del espinar corregidor desta dicha ciudad don francisco de torres santaren don francisco de bribiesca rroldan don francisco de solis y barraza alonso dias de la barrera correo mayor joan de torres loranca rregidores desta dicha ciudad por nos y

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