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passado de seyscientos y nueue de tal escriuano y el parecer del señor correo mayor bisto se acordo que se le libre ffecha la quenta por el orden y forma que se suele y acostumbra librar este salario.

Don Garcilopes del Spinar. -Ante mi Simon Guerra escriuano.

Entro joan de arguello portero y certifico auer llamado a cauildo con el billete que se le dio para el biernes passado veynte y vno deste mes y por auer estado enfermo el señor corregidor llamo para oy lunes y el billete es el siguiente.

Vuestra señoria se junte a cauildo viernes veynte y tres de abrill a las ocho oras de la mañana para ner lo pedido por doña ana maria de porras y quenca en rrazon de la espera que pide y no falte nynguno de vuestra señoria con apersebimyento que se ara con los que binyeren y parara entero perjuycio aucentes y precentes don garcia.

En la ciudad de mexico

lunes veynte y seys de abrill de mill y

seycientos y diez años

se juntaron a cauildo don garcia lopes del espinar corregidor desta ciudad y luys maldonado. Entro el señor don francisco de torres santaren y don francisco de bribiesca luys pacho mexia rregidores.

Este dia se uido vna peticion de doña ana maria de porras quenca ques del tenor siguiente.

Peticion de

zon de la espera

Doña ana maria de porras quenca doña ana maria biuda de don fernando de touar digo de porras en rra que a vuestra señoria consta como que pide. es assi que joan de arenca my padre difunto hubo desta ciudad una venta en el camino de perote mas a de quarenta años con cargo de veynte y dos pesos de minas de senso la qual esta despoblada muchos años a y por otros mis escritos y peticiones e pedido y suplicado a vuestra señoria se tome la dicha venta u se me de por libre del dicho senso y de los corridos del estoy executado por trescientos y tantos pesos y la causa esta sentada de rremate y se me pretende hacer molestia por ellos. A vuestra señoria pido y suplico se sirua hacerme merced por la dicha quantia se me haga espera a los plazos que vuestra señoria fuere seruido y que la dicha venta se quede para esta ciudad e yo sea libre del dicho censo que e pagado de bacio en que rreceuire merced con justicia que pido.

Esperasele por

quatro años a

de fianza.

Otro si digo que yo tengo prouado por escrito e ynformacion como dello constara a vuestra señoria como ay dos ventas en el camino rreal las quales estan en perjuycio de la de esta ciudad y la dicha venta estar como esta apartada del camino rreal y metida entre matorrales y no pasar por alli nadie ni ay quien la quiera tomar por lo dicho pido y suplico que atento a lo que tengo alegado se me haga merced de esperarme por ocho años para que en ellos pueda pagar por sus plazos atento a estar nesesitada y pido ut supra doña ana maria de porras cuenca.

En la ciudad de mexico en el cabildo de diez y nueue de abril de mill y seyscientos y diez años se uido esta peticion y se acordo de conformydad que se de billete para en quanto a la espera y en lo demas siga su justicia simon guerra.

E visto por la ciudad de conforplazos con que mydad se acordo por caussas justas y constar a la ciudad la nesesidad desta señora atento a su calidad que se le espere por esta deuda por tiempo de quatro años para que en ellos pague los trescientos y setenta y cinco pesos de minas que dicen deue o lo que fuere pagados los setenta y cinco pesos este presente año y los ciento el año siguiente y los otros luego otro año y los otros ciento el otro año vltimo siguiente y de esto a de hacer escriptura con fiador que a de dar a contento y zatisfacion del presente escriuano del cauildo a quien se rremyte y el dicho tiempo de los dichos quatro años desta espera corra desde oy dicho dia y en esta conformydad se aga la escriptu

ra.

Y en lo demas que pide en la dicha peticion siga su justicia y el ma

yordomo desta ciudad cumpla con su obligacion.

Quenta que dio diego de cabrera del dine

ro de sissa y se

le manda librar

113 pesos 3 to

de alcance y se 1000 pesos para

tando.

Este dia se uido vn tanteo de quenta que se tomo a diego de cabrera mayordomo de la rrenta de la sissa de lo que paresce auer gastado mines que hace libranzas del obrero mayor y libran otros por por el paresce que alcanza el dicho que vaya gasdiego de cabrera en ciento y trece pesos y tres tomines de oro comun los quales se le mandaron librar en la caxa de la sissa. Y ansi mysmo se le mandaron librar en la dicha caxa en conformydad de la ordenanza mill pesos de oro comun para que los vaya gastando en las obras y cañerias del agua por libranzas del dicho obrero mayor con quenta y rrazon con que antes todas cossas lo confirme su excelencia del señor vissorrey marques de salinas lo vno y lo otro.

uano del cabil

joan bautista

los papeles ori

tes a sissa Ÿ

Este dia se uido vn auto de joan Que el escribautista carrillo de soto juez conta-do entregue a dor por comycion de su excelencia carrillo todo del señor vissorrey marques de sali-ginales tocannas en que pide al presente escriua- propios. no se le entreguen todos los papeles originales tocantes a quentas de propios y sissa y visto por la ciudad se acordo que yo el presente escriuano entregue al dicho juez contador todos los dichos rrecaudos tomando rreciuo dellos como es costumbre y esta orden se guarde en todos los que pidiere el dicho juez contador. Y asi mysmo el contador desta ciudad entregue todos los de su cargo que el dicho juez le pidiere tomando rreciuo dellos y vn tanto de la comicion que tiene de su excelencía.

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serna en un mill pesos y xripstoval enrriques en quinientos pesos y bistas se aprobaron por quanto conbiene dar poder al dicho diego de cabrera para cobrar quinientos pesos deue doña joana de peralta y billegas biuda de guillen brondate y asi se aprobaron las dichas fianzas con declaracion que aya de dar la cantidad questa ciudad le pareciere y asi se le da poder y comicion al dicho diego de cabrera para que aya la dicha cobranza de la dicha doña joana de villegas de la dicha cantidad y de cartas de pago y no cobre otra cosa desta ciudad en manera alguna por que solo se le da comycion para esta cobraza nomas destos quinientos pesos.

En la ciudad de merico

biernes treynta de abrill de mill y

seyscientos y diez años

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Comic ion a diego de cabre

torres santaren procurador mayor dixo que lo ara.

Este dia abiendo la ciudad bisto

ra mayordomo los quatro mill y quinientos pesos

para que cobre

das de la calle

to de las tien de fianzas que tiene dadas diego de de sant agustin cabrera para el uso de sus oficios y questan aprovadas en el cabildo passado le da poder esta ciudad y comicion al dicho diego de cabrera para que sobre todo lo que esta rrematado de contado de las tiendas desta ciudad que tiene en la calle de sant augustin para el año de seyscientos y once y asi mysmo la otra mytad que se obligaron los ynquilinos a dar para el gasto de la fiesta de corpus y desto tengo quenta aparte para pagar las libranzas de los gastos que se hicieren para la fiesta del Santisimo Sacramento deste año y en la capilla y adorno del bien abenturado sant gregorio taumaturgo y esta cantidad que cobrare de todos los dichos rremates y no pague cossa alguna sin libranza desta ciudad sino solo las destos generos y gastos para cuyos efectos se rremataron las dichas tiendas porque no se le pasaran en quenta y para esta cobranza se le da poder y comicion qual de derecho en tal caso se rrequiere y para parecer en juicio y hacer preguntas y sacar mandamyentos y todos los demas autos y diligencias que judicial y estrajudicialmente conbengan asta lo auer y cobrar Ꭹ de lo que cobrare de cartas de pago finiquito y lasto y balgan como si esta ciudad las diesse y otorgasse y el poder que fuere nesesario para hacer esta cobranza e se le da con los rrequicitos nesesarios y clausulas que conbengan.

do de seyscientos y nueue que se le hizo merced no a sacado titulo ny dado fianza ny esta en esta ciudad a persona que lo sirua y asi la ciudad lo da por vaco por la dicha rrazon y que se de villete para nombrar persona en el para el primer dia de cauildo.

de don francis

curador mayor

pultepeque.

Este dia el señor don francisco de Proposicion solis y barraza dixo que a su notiscia co de solis proa benydo que el alcayde de chapul- sobre la sementepeque ace acienda de pan lleuar dentro en chaen aquel distrito junto a la tarjea del agua de donde saca cantidad de agua para rregar esta sementera cossa de muy gran daño y perjuicio para esta rrepublica que para ebitar otro daño como este compro esta ciudad al mariscal don carlos de la luna y arellano vna acienda y le dio por ella segun a entendo que el dicho alcayde a puesto en el propio caño y targea vna compuerta para que la dicha agua entre en la sementera y asi mysmo a entendido que corta el arboleda del bosque de chapultepeque y la ace leña para vender que da noticia a la ciudad para que se acuda al rremedio y a lo que concinyero en esta parte.

Este dia se nombraron por diputa- Executores dos de la fiel executoria desta ciudad para este mes de mayo que biene que entra mañana conforme a la adra a los señores don francisco de bribiesca y al señor correo mayor.

Y de la alhondiga al señor luys. pacho.

Dase por vaco el officio de gre

gues de procurador.

Este dia abiendo entendido la ciu

gorio rodri-dad que gregorio rrodrigues personal questaua nombrada por procurador del numero en lugar de joan rriuera desde nueue de otubre del año passa

Y de la cassa de la moneda al señor don francisco de torres.

Y de la carneseria mayor al señor don alonso de rriuera.

Libranza a los diputados de

carneserias.

Que se de vo

tanto de la pro

Y de la de santa catalina el señor depositario general por no estar en la ciudad el señor luys pacho.

cion para el rrey nuestro señor de rrecomendacion de su excelencia y bista se mando que se firme la dicha carta y que se de por duplicado al dicho alonso todos los tres lados que

Y de la de la beracruz el alguacil pidiere.

mayor.

Y luego los señores don francisco de bribiesca dixo que no aceta por auer de yr fuera de la ciudad.

Este dia acordo la ciudad que se de libranza a los señores albaro de castrillo y don joan de carvajal y joan de torres loranca rregidores diputados de las tres carneserias desta ciu dad para que se les pague el salario

del mes de abrill asta el sauado santo a quenta del obligado que fue el dia de pasqua de rresureccion en la caxa del dicho abasto a quenta de costos de la dicha admynystracion y las libranzas ablen con el dicho tessorero joan de torres montenegro y en esta forma corra el dicho salario de los diputados.

E vista la dicha propucicion y vna pocicion que peticion pressentada de alonso mu

dio alonso mu

noz y se notifi- ñoz se acordo que se notifique al se

que al obrero

mayor del agua ñor albaro de castrillo obrero mayor

para que assis

ta con la ciu- del agua al qual se le de vn tanto de

dad el dia de la

viesta de los la dicha propusicion del señor don

egidos.

Carta para el frey nuestro se

don alonso fartan.

francisco de solis y la dicha peticion original para que asista con la ciudad el dia de la bista de los egidos que se a de hacer el myercoles cinco de mayo para que bisto lo que ay que rremediar se rremedie y luego se mando que se de vn tanto de la dicha peticion.

Este dia se bio la carta que traxo nor en fauor de escrita al cauildo el señor don francisco de bribiesca en rrazon de don alonso de farfan corregidor que fue de tacuba y escapusalco y su juridi

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