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Francisco rrodriguez de gueuara alguacil mayor dixo que atento que los fiadores que tiene dados diego de cabrera le fian para lo que entrare en su poder durante el officio de mayordomo y no le fian con distincion de que pueda cobrar de por si algunas cantidades que esta ordenado por esta ciudad en lo qual si no vssase el· dicho officio de mayordomo y a el se admytiere las fianzas que tiene dadas quedarian en si por ningunas y para que de lo que a ydo cobrando y pagando por libranzas desta ciudad sea debaxo de auer dado las dichas fianzas y de vssar el dicho officio de mayordomo es su parecer se admytan las que tiene dadas digo ofrecidas dando otros quatro mill pesos mas de fianzas y que debaxo de las que tiene dadas se le de comicion para que cobre quatro mill do los propios y rrentas desta ciudad y los gaste en lo questa ciudad le ordenare y en la fiesta de sant ypolito y en pagar otras libranzas questan dadas en lo qual constara esta cantidad de quatro mill pesos y dando cumplimyento a dies mill pesos de fianzas dentro de diez dias primeros siguientes se le de poder general.

El señor don francisco de trejo dixo que suspendia el botar en este casso asta tanto que se trayga la obli

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Y luego el dicho señor don francisco de trejo prosiguio en su boto y dixo que su boto y pareser es que no se le de poder general al dicho diego de cabrera asta que tanto aya afianzado en la cantidad dicha por el escriuano del cauildo.

El señor don francisco de torres dixo que dice el boto quel señor alguazil mayor y dice lo mesmo.

El señor don francisco de solis dice el mesmo boto quel señor alguacil mayor.

El señor correo mayor que de las fianzas que tiene dadas diego de cabrera no admite por bastantes esta cantidad sino que de la cantidad ques costumbre y lo que an dado los demas mayordomos destos dos generos y que no se le de poder asta que cumpla con estas fianzas.

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Don francisco de solis alferes

ra la fiesta de

Este dia el señor don francisco de pide dinero pa- solis y barraza dixo que por etar la sant ypolito. fiesta de sant ypolito tan de proximo a acudido al mayordomo desta ciudad para que cumpla sus libranzas conforme a la comicion que se le a dado el qual a rrespondido que no tiene de donde porque las tiendas de la calle de sant augustin que se arrendaron lo procedido dellas esta diputado y la mayor parte gastado para las fiestas del Santisimo Sacramento deste año y sant gregorio taumaturgo y la parte que toca a las corredurias librada al señor alonso de valdes y comenzado a cobrar y las mesillas se enbio el dinero a matheo de aysa y a barbadillo por su salario de manera ques forsoso que la ciudad se sirva señalar de donde se cumpla y aga el gasto para la selebracion de la fiesta de sant ypolito y sacar el estandarte.

Botos sobre la propucicion

co de solis y

diego de cabre

ra.

E visto por la ciudad mando que se lea la notificacion que se hizo a diego de cabrera del auto del cauildo passado y leyda su rrepuesta se acordo se bote y se hizo en la forma siguiente en rrazon de la propucicion del señor don francisco de solis y de la dicha rrepuesta se boto lo siguiente.

El alguacil mayor francisco rrode don francis- drigues de gueuara dixo que abiendo notificacion de entendido la propusicion del señor don francisco de solis y rrepuesta del dicho diego de cabrera y ser assi lo que en ellas se rrefiere es su pareser que para que lo que cobrare de las rrentas desta ciudad se conprehenda devaxo de las fianzas que tiene dadas deste año se le de nonbramyento de mayordomo en confor mydad de las dichas fianzas para que devaxo dellas este conprehendido todo lo que cobrare y que por quanto no esta lleno el numero de los diez mill pesos tiene obligacion de dar de fianzas asta que los de se

le baya dando poder para las cantidades que fueren menester cobrar para zatisfacion de las libranzas que le fueren dando y para el gasto que a de ser en la festiuidad de sant ypolito y pagar las libranzas atrasadas y dar al señor procurador mayor para los pleytosque ay pendientes se le de poder y comysion para que devaxo de las dichas fianzas cobre esta cantidad de quatro mill pesos de los propios desta ciudad y para esto seique la mesa y se rrematen las tiendas de la calle de la celada y rroperos para el año que biene de seyscientos y once luego adelantado y esta cantidad con la que obiere rreecojido de las mesillas la baya cobrando para la paga de las dichas. libranzas y gasto de la dicha fiesta y lo mas que la ciudad ordenare tenyendo obligacion a dar quenta distinta de cada gasto quando se ofreciere darle poder por mas cantidad y devaxo desto y las fianzas que tiene dadas que las aceta le da por nonbrado en el dicho officio de mayordomo que gane su salario desde el dia le nombre la ciudad y para

que

acer esta cobranza le da comicion y poder en forma.

Sque

El señor don francisco de trejo Villete. caruajal dixo que por quanto en esta caussa ay ordenanzas y autos hechos por esta ciudad en rrazon della y que la rrepuesta del dicho diego de cabrera ba fuera del tenordellas su boto y parecer es se de billete para el primer dia de cabildo para que la ciudad citada para ber y determinar esta caussa se junte y para ello el contador desta ciudad de certificacion de la cantidad que se suele gastar en la fiesta de sant ypolito para que sobre todo aquerde la ciudad lo que mas convenga por estar tan de proximo la dicha fiesta.

El señor don francisco de torres santaren dixo que dize lo mesmo que

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mo de conformydad de lo acordado por mayor parte para la cobranza de los dichos quatro mill pesos y se le dio en la forma siguiente.

Sepan quantos esta carta vieren. como nos el cauildo justicia y rregimyento desta muy noble ynsigne y muy leal ciudad de mexico de la nueua españa conviene a saber don garcilopes del spinar corregidor desta ciudad francisco rrodriguez alguacil mayor don francisco de trejo caruajal don francisco de torres santaren don francisco de solis y barraza joan de torres loranca don alonso de rriuera luys pacho mexia rregidores desta ciudad por nos y en bos y en nonbre de todos los demas caualleros rregidores desta ciudad por quien prestamos bos y caucion de rrato grato questaran y passaran por todo lo de yuso conthenydo otorgamos que damos todo nuestro poder qual de derecho en tal caso se rrequiere y es nesesario a diego de cabrera persona questa nombrada por mayordomo desta ciudad y sus propios para que por nos y en nombre desta dicha ciudad de mexico aga y cobre de todas las personas que debieren a los dichos propios qualesquier pesos de oro en qualquier manera de sus rrentas y otra de lo tocante a este presente año de mill y seyscientos y diez asta en cantidad de quatro mill pesos de oro comun y esto demas de lo que lesta pormitido cobrar por comiciones que se le an dado y en rrazon de la dicha cobranza y siendo nesesario paresca ante el rrey nuestro señor y qualesquier sus justicias asi ecleciasticas como seglares y ante ellos y qualesquier dellos aga todos los pedimyentos y rrequerimyentos y priciones y entregas excenciones y todos los demas autos y diligencias que judicial y estrajudicialmente convengan asta los auer y cobrar y cobrados que los aya de las cartas de pago finiquito y lasto asta

Poder a joan

de la puerta

en la dicha cantidad y balgan como si esta ciudad las diese y otorgosse y a ellas presente fuese para todo lo qual y lo dello dependiente le damos este dicho poder con libre e general admynystracion en lo que dicho es y facultad para lo sustituye en quanto a pleytos y no mas y le rrelevaron en forma y a sus sostitutos y al cumplimyento obligaron los propios y rrentas desta ciudad abidos y por auer y lo v estando en su cauildo e ayuntamyentoa veynte y ocho de mayo de mill y seyscientos y diez años. Yo el escriuano conosco a los otorgantes siendo testigos a lo que dicho es joan de arguello y antonyo gonzales portero deste dicho cauildo y el bachiller don diego de cerbantes vezinos y estando en mexico.

Este dia acordo la ciudad que se

mayordomo del le de poder a joan de la puerta ma

posito para que

cobre lo del

portal nuevo yordomo del posito para que cobre lo del portal nueuo como se suele y acostumbra, y con que el dinero se lleue a la caxa de sant augustin y la carta de pago la den el señor admynystrador y mayordomo juntos y se le dio el dicho poder en la forma siguiente.

Sepan quantos esta carta bieren. nos el cauildo justicia y rregimyento desta muy noble ynsigne y muy leal ciudad de mexico de la nueua españa por el rrey combiene a sauer don garcilopes del espinar corregidor desta ciudad francisco rrodrigues de gueuara alguazil mayor don francisco de trejo caruajal don francisco de torres santaren don francisco de solis y barraza joan de torres loranca don alonso de rriuera luys pacho mexia rregidores por nos y en bos y en nombre de los demas caualleros rregidores deste ayuntamiento por quien prestamos bos y caucion de rrato grato otorgamos y conocemos que damos todo nuestro poder cumplido

qual de derecho en tal casso se rrequiere y es necesario a joan de la puerta persona questa nombrada por mayordomo del posito de los maysses desta ciudad para que por nos y en nuestro nombre pueda rreciuir auer

cobrar de todos los inquilinos que biuen en el portal nueuo y de quien y con derecho deua todos los pesos de oro que del dicho portal y tiendas del pertenesen a esta ciudad y al dicho posito de los maysses asi de los rrezagos de los años passados como arrendamyento deste presente de seyscientos y diez y de todo lo que rrecibiere y cobrare pueda dar cartas de pago finiquito y lasto y balgan como si esta ciudad las diesse presente siendo y asi mysmo cobre todo el mays que se deue al dicho posito asi de rresagos como deste año por yndios u otras personas asi de su tiempo como de lo atrasado de otros mayordomos con que para dar los dichos rrecaudos y cartas de pago de todo se alle presente pedro nuñez de prado y cordoua rregidor desta dicha ciudad y admynystrador del dicho posito y que los firme juntamente con el dicho mayordomo y no valgan. de otra manera los dichos rrecaudos ny cartas de pago sino fueren firmados de ambos a dos y el dinero que asi cobrare lo meta luego bia rreta en la caxa del monasterio de sant augustin del dicho posito conforme a la ordenanza que guarde en todo y si en rrazon de la dicha cobranza fuere nesesario parecer en juycio lo pueda acer ante todos y qualesquiera jueses y justicia del rrey nuestro señor asi ecleciasticas como seglares y ante ellas y qualesquier de ellos hacer todos los pedimientos rrequerimyentos priciones entregas execuciones y todos los demas autos y diligencias que judicial y estrajudicialmente conbengan de se acer asta los auer y cobrar por todo lo cual y lo dello dependiente le damos este dicho poder con libre e jeneral admynystracion en lo que dicho es y

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