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Nombramien

to de portero de

lopez.

Este dia de conformydad nombro maza a agustin la ciudad a agustin lopes por portero de maza en lugar de antonio gonzales para que sirua en la misma forma que lo asia y debio acer el dicho antonyo gonzales y con el mismo salario el qual le corre desde doze deste mes que fue vispera del señor sant ypolito quel dicho agustin lopes fue con la ciudad vestido con la ynsignia de portero y desde aquel dia a seruido y atendido a lo que se le a mandado y asi le corre el salario desde el dicho dia y trayga vara en la forma acostumbrada y permitida a los porteros deste cauildo y goze de todo lo que le es permitido.

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Sepan quantos esta carta vieren como nos el cauildo justicia y rregimiento desta muy noble ynsigne y muy leal ciudad de mexico de la nueba españa conbiene a saber don garcilopes del espinar corregidor desta ciudad don francisco de trejo don francisco de bribiesca don francisco de solis alonso dias de la barrera correo mayor luys pacho mexia y alonso sanches montemolin rregidores deste ayuntamyento por nos y en bos y en nombre deste ayuntamyento por quien prestamos bos y cancion de rrato grato otorgamos y conocemos que damos todo nuestro poder cumplido qual de derecho en tal caso se rrequiere y es nesesario a diego de cabrera mayordomo de los propios y rrentas desta ciudad y de la rrenta de la sissa especialmente para que en nombre desta ciudad rreciba y cobre de alonso sanches montemolin depositario general desta corte y de quien y con derecho deua vn mill y trescientos y quarenta pesos de oro comun en rreales que por mandamyento de la rreal audiencia en fecha de veynte y nueue de jullio deste presente año se mandan dar entrega en la caxa de la sissa con cartas de pago desta ciudad por bienes de pedro dauila padilla que los exibio juan gil seco y de lo que rrecibiere y cobrare pueda dar y otorgar cartas de pago finiquito y

Que diego de cabrera meta

basto y balgan como si esta ciudad las diesse y otorgasse presente siendo para todo lo qual y lo dello dependientente le damos este dicho poder con libre e general admynystracion en lo que dicho es y al cumplimyento de lo que en virtud del fuere hecho obligamos los bienes propios y rrentas de la dicha sissa y desta ciudad en testimonio de lo qual otorgamos la presente estando en nuestro cauildo e ayuntamyento a diez y siete de agosto de mill y seyscientos y diez años y yo el escriuano conozco a los otorgantes siendo testigos antonyo gonzales y agustin lopes porteros y joan de san miguel vezinos y estantes en mexico.

Este dia acordo la ciudad que se luego el dinero notifique a diego de cabrera mayorque cobrare del domo de la sissa quel dinero que codepositario.

Notificado en

dicho dia a die-brare del depositario general lo meta en la caxa conforme a la ordenanza

go de cabrera.

y so la pena della.

Este dia se uido vn tanteo de quenta que se tomo a diego de cabrera mayordomo de la rrenta de la sissa de los ultimos mil pesos que se le libraron para gastos de la cañeria del agua y que ace alcance de doscientos y ochenta pesos y cinco tomines y visto por la ciudad se le mando librar en conformydad de la ordenanza vn mill pesos de oro comun y que dellos se aga pago del dicho alcance con que ante todas cossas se trayga confirmacion de su excelencia del señor vissorrey marques de salinas de todo en conformydad

de las ordenanzas eseto el señor depositario general que dixo que no biene en ello.

Del margen.-Libranza a diego de cabrera de 282 pesos que gasto demas de los mil pesos que se dieron para gastos de carneserias y agua y que se le den otros mill pesos para

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y

Título de fabriel de saabe dra.

Nos los inquisidores contra la cre- miliar de ga tica pravedad y apostacia en la ciudad y arzobispado de mexico con los obispados de oaxaca nueua galicia mechuacan tlascala yucatan guatemala chiapas verapaz honduras nicaragua filipinas y sus cercanias juridicion por autoridad apostolica etcetera por quanto para los casos que se ofrecieren del santo oficio que seais uno de los familiares del numero del pueblo de talnepantla y su jurisdicion y como tal podays gozar y gozeis de todas las libertades y exenciones de segun derecho leyes y premativas y cedulas de su magestad estilo y constituciones del santo. oficio y concesiones apostolicas los

LIB. 17.-68

que son tales familiares suelen y deben gozar y vos damos licencia y facultad que podais traer armas ansi ofencivas con defencivas de dia Ꭹ de noche publica y secretamente por qualesquier partes y lugares de todo nuestro distrito sin que en ello vos sea puesto ympedimyento ninguno y exhortamos y rrequerimos y amonestamos y siendo nesesario en virtud de santa obediencia mandamos a todos e qualesquier jueses y justicias oficiales y ministros suyos sopena de excomunion mayor y de quinientos ducados de castilla ansi a las justicias del dicho pueblo de tlalnepantla como de las demas ciudades villas y lugares deste nuestro distrito que os ayan y tengan por tal familiar y os guarden y agan guardar todas las exenciones y libertades que a los semejantes familiares como dicho es se acostumbra guardar y que no vos tomen ny concientan tomar ny quitar las dichas armas ny se entrometan a conocer ny conozcan de las caussas criminales tocantes a vuestra persona y nos los rremitan como a jueses competentes que somos para conocer dellas y sobrello no vos molesten en manera alguna y en todo guarden y cumplan lo que su magestad acerca dello tienen mandado. Otro si mandamos a vos el dicho gabriel de saabedra que presenteis esta nuestra cedula en el cauildo y ayuntamyento del dicho pueblo de tlalnepantla dentro de quinze dias primeros siguientes de la data desta nuestra cedula para que seais auido y conocido por tal familiar y se os de testimonio a las espaldas della de la dicha presentacion en testimonyo de lo nuestros nombres sellada con el sello del santo oficio y rrefrendada del secretario del en la ciudad de mexico a veynte y tres dias del mes de junio de mill y seyscientos y seis años. El licenciado. alonso de peralta.

El licenciado gutierre.- Bernar

do de quiros. Por mandado del santo oficio pedro de manosca.

En el pueblo de tenayuca a tres dias del mes de jullio de mill y seyscientos y seis años ante don alonso farfan de los godos alcalde mayor del dicho pueblo y su partido por su magestad parescio gabriel de saabedra vezino de la ciudad de mexico y presento este titulo y cedula de los ynquicidores deste santo officio de mexico en que le nombran y constituyen por familiar deste pueblo y su jurisdicion para que como tal acuda a los negocios y causas que se ofrecieren en todo este distrito y el dicho alcalde mayor lo obedecio con el acatamyento devido y en su cumplimyento rrecibio al dicho gabriel de saabedra por familiar del numero deste pueblo y que como a tal se le guarden las preheminencias exenciones y libertades que con tales se deben tener guardar y cumplir y que cada que se ofresca dar el favor y ayuda lo hara con su persona y ministros y para que dello conste se mando asentar y poner este auto y lo firmo de su nombre siendo testigos martin de bribiesca y juan ortiz del pozo y don juan pinelo estantes. en este dicho pueblo de tenayuca tlalnepantla y su jurisdicion y asi mysmo le vale al dicho gabriel de saabedra este titulo y presentacion en todo el distrito y jurisdicion de los señores ynquisidores de la gran ciudad de mexico tenustitlan.

Don alonso farfan de los godos ante mi xripstoval de agislara abdad escriuano publico.

En la ciudad de méxico jueves diez y siete dias del mes de diziem bre de mill seyscientos y nueue años estando los señores ynquisidores licenciado gutierre bernardo de qui

ros y doctor martos de bojorques en su audiencia de la tarde abiendo visto el titulo de familiar del santo oficio rretro escrito que gabriel de saabedra tiene del lugar de tlalnepantla y que les consta que esta avecindado en esta de mexico y que en ella puede ser de provecho supersona dixeron quel dicho gabriel de saabedra sea familiar de los del numero della y goze de las preheminencias que como tal familiar debe gozar segund y de la manera que lo rreza su titulo el qual lo presente en el cabildo y ayuntamyento desta ciudad quando para ello se le diere licencia por este santo officio y ansi lo proveyeron y mandaron y lo firmaron. El licenciado gutierre. Bernardo de quiros-El doctor morto de bojorques.-Paso ante mi pedro de manosca.

saabedra sobrina de gabriel de saabedra difunto exibio ante mi este titulo original y en el esta la rrazon siguiente. atento a queste titulo esta despachado legitimamente y se entrego a gabriel de saabedra contenido en el para que vse del dicho titulo segun y como asta aqui lo a hecho el ylustrisimo señor don joan de

manosca.

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prado su parecer es que la baxa que su merced ha propuesto cerca de la comicion de los mayses rrespeto de ques forzoso que se haga antes que de todo punto se pierda lo que rresta al adbitrio y parecr del cauallero a quien está encargado esta baxa v esta perdida protesta no sea á cuenta desta ciudad ni del posito si no de la persona o personas que parecieren ocupadas en la dicha admynystracion y este es su parecer

El señor correo mayor alonso diaz de la barrera dixo que dice lo mesmo que ha dicho el señor don francisco de bribiesca.

El señor aluaro de castillo dixo que para votar en esta causa tiene necesidad de ver la orden de e ynstrución que ay en esto.

El señor don juan de carvajal dixo que dice lo mesmo que ha dicho don francisco de bribiesca en su voto.

El señor pedro nuñez de prado abiendo ydo dixo que el entiende. auer hecho la diligencia que a convenydo conforme á buena admynystracion y como lo pudiera auer hecho en causa propia no faltando en los tiempos y dias necesarios de rrepartimyento y que si en el mes pasado parece auer auido pocos rrepartimyentos a sido rrespeto de las muchas fiestas que a auido y de no auer concurrido algunos de los mas agentes que son nesesarios y el mayz esta en la forma que a dicho esperando cauildo para dar quenta de lo que como admynystrador le toca para que provea lo que convenga y que porque con lo dicho y propuesto protesta que si algun daño se sigue en la omicion no sea por quenta y rriesgo deste capitular y que supli

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