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alguacil mayor

a acer acabar las pilas aques ta obligado

vallo y aga las diligenclas con el y sus fiado

Este dia se acordo por mexico quel Comicion al señor alguacil mayor questa presen- para que acuda te acuda que se acaben las pilas que tiene obligacion xripstoval carvallo xripstoval carde acabar y empedrado conforme a su rremate haciendo contra el o con- res. tra sus fiadores y las personas questubieren obligadas todas las diligencias que conbengan pidiendo y sacando rrecaudos mandamyentos y haciendo lo demas questa ciudad podria hacer en esta causa hasta tanto que tenga cumplido efecto y se concluya y acabe por todas ynstancias y la dicha obra cañeria y pilas queden conforme al dicho rremate y obligacion acabadas que para todo ello y lo dello dependiente se le da comicion y poder en forma Ꭹ lo que se gastare sea a cuenta de sissa y el mayordomo lo de con libranza del dicho comyssario.

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Martin sanches unico algebrista desta ciudad y criado de vuesa señoria digo que en cauildo que se hizo por vuesa señoria en veyte y ocho de setiembre de seyscientos y nueue años me fue confirmado mi salario de trescientos pesos en cada un año de tal algibrista y se declaro no entenderse auerseme quitado y uno de los caualleros del dicho cauildo apelo desto acordo para ante la rreal audiencia donde se confirmo lo acordado por el dicho cauildo y que se me pagare todo lo que se me deviere asta aquel dia y fue corriendo adelante como todo consta y paresce por los papeles y autos de que ago presentacion questan en poder de simon guerra secretario deste cauildo y conforme al tiempo que se me pago la ultima libranza se me deben mill y ducientos pesos de quatro años que an corrido asta fin de este presente mes en questamos por tanto a vuesa señoria suplico y pido por merced se sirva mandar ver los dichos rrecaudos y quel contador aga la cuenta de lo que monta el tiempo que se me debe y se mande dar libranza dello y esta se me baje y descuente de los mil y ducientos y veynte y tres pesos del alcance ultimo que como mayordomo del posito de los maysses se me hizo de la forma que se an hecho las demas libranzas que en ello rrecebire bien y merced. Martin Sanches Falcon.

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de martin sanchez falcon algebrista della sobre que se le pague el salario que pide se le pague del dicho oficio conforme al nombramyento que se le hizo por el dicho cauildo y lo demas fecho por el en esta rrazon dixeron que rrevocaban y rrevocaron lo proveydo por el dicho cabildo en nueue de henero de mill y seyscientos y nueue años en que se acordo se notifique al dicho martin sanches falcon que de los años que no a tenido nombramyento desta ciudad por algebrista y que alli adelante no se le auia de pagar salario por no auer tenydo nombramyento y se rrevoco el suyo desde luego y haciendo justicia mandaban y mandaron se le pague y vaya pagando al dicho martin sanches falcon su salario conforme a su nonbramyento asta quel dicho cauildo llamando a todos los rregidores y juntos lejitimamente en el dicho cauildo rrevoquen el dicho

salario con consulta del virrey desta nueua españa y no de otra manera y asi lo pronunciaron y mandaron. Esta señalado de tres rrubricas. Ante mi Francisco Francisco escrivano.

branza a mar

con algebrista.

E visto por la ciudad la dicha pe- Que se de liticion y auto de la rreal audiencia tin sanches faly paresce esta declarado por pasado en cosa juzgada se le mando librar el dicho salario fecha la quenta asta el dia de oy en conformydad de lo mandado por la dicha rreal audiencia y auto de suso yncorporado y la dicha libranza que sea por el orden que las demas que se le an dado para que se le bajen del dicho alcance que se le hizo del posito y tiempo que fue mayordomo del.

Don Garcilopes del Spinar.-Ante mi Simon Guerra escriuano.

FIN DEL LIBRO XVII

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