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Regidor,

Regidor.

dero le parese quel señor alonso de valdez se a de benir en persona vaya otro en su lugar y no es de parescer quel que fuere vaya solo a tratar lo que en los penultimos cabildos se confirio por no le parescer cosa de sustancia ni ynportancia que seria costa sin provecho sino a lo que como a dicho a rreferido el señor francisco escudero o otras cossas si ocurrieren en que no sea lo dicho de los dichos penultimos cabildos porque protesta que lo en ellos se gastare sea por quenta de los que lo botaren y no del dicho thesorero y asi le paresce que baya luego en la primera ocacion.

Entro el señor don francisco de tre jo carvajal rregidor.

El señor fator francisco de yrarrazabal dixo que conbiene al servicio de su magestad y al bien desta rrepublica que baya caballero rregidor a españa en esta primer fecha para todo lo que se le ofreciere a esta ciudad y este es su parescer.

Entro el señor alguacil mayor francisco rrodriguez de guevara y dixo que las caussas que obligan a la ciudad a enbiar caballero a la corte son muy forsosas y de mucha calidad y concideracion y que asi es justo que se nonbre caballero rregidor que baya a la corte de su magestad a solicitarlas y que baya en la (dicha) primera ocacion y este es su voto.

El señor don francisco de trejo dixo que en conformydad del aquerdo questa ciudad hizo al tienpo y quando nonbro por tal procurador general al sefor alonso de valdes su boto y pareser es se guarde y cunpla como en el se contine y que la persona que se nonbrare baya en la primera ocacion y esto dixo por su boto.

El señor pedro nuñez de prado dixo que para aber de botar en esta caussa

tiene nesesidad de saber y entender las cossas que la ciudad tiene y le mue be para tratar de enbiar cavallero rre gidor a la corte y que destas pide se le de memoria con las que llebo el señor procurador mayor que agora esta alla y las demas de sus antesesores para saber lo que se a hecho y bisto esto dira si se a de nonbrar cavallero rregidor o no y este es boto.

El señor francisco escudero dixo que su boto y paresser es que baya cavallero rregidor en la primera ocacion.

Entro el señor don francisco de to- Regidor. rres santaren y dixo que le parece cossa conbinyentisima queste rreyno y ciudad vn cavayero rregidor que buelba por sus caussas continuamente en la corte de su magestad y que para acer esto tiene tambien por muy aproposito que la ciudad lo mire con mucha adbertencia y en la primera ocacion execute esta caussa y la disponga como este bien a este rreyno ponyendo los ojos en el cavallero rregigor que paresciere mas a proposito para que baya en esta flota y este es su pares

cer.

El señor don francisco de bribiesca dixo queste capitular a entendido que todas las caussas y negocios que llevo el señor alonso de valdes procurador general desta ciudad algunas tiene enpezadas y las mas por acavar las quales a entendido son de mucha ynportancia para la ciudad y bien desta rrepublica y que seria cossa ynjusta aver la ciudad gastado su hacienda en enpesarlas y no acabarlas en el tienpo de agora y los que de nuevo se ofrecen a la ciudad de tratar con su magestad son muy conbinyentes y que por estas rrazones su boto y pareser es que vaya cavallero rregidor en esta flota a fenesellos de todo punto.

El señor don francisco de solis dixo que por quanto las causas questa ciudad tiene el dia de oy a su pareser son las

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Apela para la

Y luego el dicho señor pedro nuñez real audiencia de prado dixo que hablando con el acatamyento que deve apela del auto del señor corregidor en que le manda que bote por ser agrabiado e yr a lo queste capitular entiende contra su conciencia por que no sera rrazon como mas largamente tiene dicho en su boto sin saver las caussas que la ciudad tiene aya de hacer nombramyento.

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Parecer de don matias de Bolis letrado

desta ciudad en

rrazon de los

derechos del

albondiga,

E visto por la ciudad se mando traer con la quenta passada para el primer cabildo.

Entro el señor don francisco de bribiesca rroldan rregidor.

Este dia se vido vn paresser del licenciado don matias de solis letrado desta ciudad que traxo el señor procurador mayor ques del tenor siguien

te.

He visto la peticion ordenanza y demas rrecaudos que vuestra señoria manda se me traxessen para dar mi paresser cerca de lo tocante á los derechos del alhondiga desta ciudad por la contradicion que nuevamente se ha hecho auto y notificacion con pena al cava llero rregidor que vuestra señoria nonbro por alcayde y digo que aunque es asi berdad que la ordenanza del alhondiga es en favor de la ciudad y contra las personas que dieron la dicha peticion con toda eso me paresce que en el ynterin que se ase rrelacion del cargo en la rreal audiencia se sobresea al cobrar conforme a la dicha ordenanza y se continue lo que se a acostumbrado en el año y años passados que con esto y obedescer el auto de la rreal audiencia la dispondra vues

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piesa y las demas qualidades y rrequisitos nesesarios y que con todo secreto y solicitud hareis lo que por nos voz ffuere cometido y encargado en las cossas tocantes al santo officio y exercicio del por la presente bos nonbramos constituimos y diputamos familiar del santo officio para seays vno de los familiares del numero de la dicha ciudad y como tal podais gozar y goceis de todas las exensiones y libertades de que segun derecho leyes prematicas y cedulas de su magestad estilo y constytuciones del santo officio. y concesiones apostolicas los que son tales familiares suelen y deven gozar y bos damos licencia y ffacultad para que podais traer y traygais armas asi offensivas como deffensivas de dia y de noche pablica y secretamente por qualquier partes y lugares de todo nuestro distrito sin que en ello bos sea puesto ynpedimento alguno y exortamos y rrequerimos y amonestamos y siendo nesessario en virtud de santa obediencia mandamos a todos e qualquier jueses o justicias officiales y ministros suyos so pena de escomunion mayor y de quinientos ducados de castilla asi a las justicias de la ciudad de mexico como a las de las otras ciudades villas y lugares deste nuevo distrito que os ayan y tengan por tal familiar y os guarde y hagan guardar todas las exenciones y libertades que los semejantes familiares como dicho es se acostumbra guardar y que bos no tomen ni quiten las armas ni se entremetan a conocer ni conoscan de las caussas criminales tocantes a vuestra persona y nos las rremitan como a jueces conpetentes que somos para conocer dellas y sobrello no bos molesten en manera alguna y en todo guarden y cumplan lo que su magestad cerca dello tiene mandado.

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otro si mandamos a nos el dicho doctor diego de los rrios que presenteis esta nuestra cedula en el cabildo y ayuntamyento de la dicha ciudad de mexico para que seais avido y conocido por tal familiar y se os de testimo

LIB. 17.-2.

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Comicion a

guazil mayor y correo Inayor para lo de la carcel del dozel

rezo.

dades muy presissas que ay y tiene la los señores al carcel publica desta ciudad la primera el ornato del artal en que se dize y de mas ademissa questa falto de dozel manteles ornamentos y otras cossas tocantes a su ornato y asi mysmo en lo que toca a la comodidad de los presos y que tengan sus oficinas proveyendo de rremedio en ello acordo la ciudad de conformidad que se comete a los señores alguazil mayor y correo mayor obrero mayor ques desta ciudad para quel bean lo suso dicho y en lo vno y en lo otro agan lo que conbenga gastando de propios lo que fuere menester en el ornato del artar tomando de arguello portero a cuyo cargo esta lo que fuerc menester de dozel casulla y otras cossas que tubiere dandole carta de pago dello y lo que faltare se conpre de propios como dicho y todo lo entreguen por ynbentario al alcayde de la carcel y traygan rrazon despues de hecho a esta ciudad.

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Peticion de diego de cabre. en razon de lo de grabiel ortis

Este dia se vido una peticion de diego de cabrera mayordomo desta ciu- ra mayordomo dad digo que yo e sacado carta de justicia de execucion contra el capitan grabiel de ortis de fuenmayor como fiador de juan nyeto por quatro mill pesos que deve a vuestra señoria y es assi que el suso dicho esta en las minas de san luys a donde es nesessario enbiar persona que haga la cobranza y no hallo si no es con dos pesos de minas de salario el qual yo no tengo permisso de darlo a vuestra señoria pido e suplico se me de horden para que despache persona a la dicha cobranza y le de el dicho (sueldo) salario.-diego de cabrera.

E visto por la ciudad se acordo de

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