Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

Geronimo leardo pide vna paza de agua.

Merced de a gua al governa dor del estado

Geroeimo leardo governador del estado de don pedro cortes marques del valle digo que yo tengo en esta ciudad vnas cassas priecipales de mi morada las quales tienen nesesidad de vna paxa de agua a las espaldas colecio de las niñas.

A vuestra señoria pido y suplico mande hacerme merced de la dicha paxa de agxa que yo estoy presto de hacer la obligacion que vuestra señoria mandare y en ello rrecibire merce con justicia.- geronimo leardo.

En la ciudad de mexico en el cavildo de seys de jullio de mill y seyscien tos y siete años se leyo esta peticion e vista se cometio al señor correo mayor para que visto con el maestro del agua ynforme a esta ciudad con su parecer. -Simon Guerra.

Fuy a ver con el alarife las cassas de la morada de geronimo del estado del marques del valle y habiendola visto parece que siendo vuestra señoria servido le podra hacer la merced que pide tomando la раха de agua del rramal que va de la caxa questa en la esquina de san francisco al colesio de las doncellas con que la dicha agua la ayo de tener encarcelada y no de otra manera dando la fianza a ques costunbre ffecho en mexico a ocho de julio de seyscientos y siete años.—alonso dias de la barrera.

E bisto por la ciudad acordo de condel marques. conformydad que se le aga merced como se le ace de la dicha paxa de agua para las dichas sus cassas conforme al dicho parecer y dando la fianza y se le despache titulo en forma.

[blocks in formation]

rregidor desta ciudad presento vna rreal provicion de su magestad de la confirmacion de su officio de rregidor desta dicha ciudad que se vido y es del tenor siguiente.

Don phelipe por la gracia de Dios rrey de castilla de leon de aragon de las dos cicilias de gerusalen de portugal de navarra de granada de toledo de valencia de galicia de mayorcas de cerdeña de cordova de corcega de murcia de xaen de los algaves de algecira de jibraltar de las yslas de canaria de las yndias orientales y occidentales yslas y tierra firme del mar oceano archiduque de austria de borgoña brabante y milan señor de bizcaya y de molina etcetera.

Por quanto abiendose traydo en pregones en ini rreal almoneda el officio de rregidor de la ciudad de mexico que servia francisco rrodriguez de guevara questava vaco por aver hecho rrenunciacion del en siete mill pesos de oro comund con que ofresistes servirme a quenta de mas precio en que compro la vara de alguazil mayor de la dicha ciudad se rremato en boz como mayor ponedor alvaro de castrillo en diez mil pesos de oro comund con que ofrecistes de servirme los quales por aver pagado y metido en mi caxa rreal de la ciudad de mexico el marquez de montesclaros mi virrey de la nueva españa os doy rrecaudo nesesario para que desde luego lo pudiesedes vsar y exercer con que dentro de tres años llevasedes confirmacion mia suplicandome atento a lo qual la mandasemos o como mas fuesse mi rreal boluntad y abiendose bisto por los de mi concejo rreal de yndias y que por rrecaudos que en el se presentan conste de lo susso dicho y de averseos dado la posecion y tomado el juramento acostumbrado e tenido por bien de dar la presente por la qual confirmado y aprobado el rremate en boz ffecho acatando vuestras vuenas partes y lo que me aveys servido y espero me servireys es mi merced y botuntad que agora y

de aqui adelante durante buestra vida con condicion que lo podais renunciar seais rregidor de la dicha ciudad de mexico y que como tal lo podais vssar y vsseis el dicho officio en los casos e cosas a el anexas e concernyentes segun y de la manera que lo vssan los otros rregidores de la dicha ciudad y de las otras ciudades villas e lugares de las yndias y destos rreynos y por esta mi carta o por su treslado signado de escrivano publico mando al conzejo justicia e rregimiento de la dicha ciudad e a todos los cavalleros escuderos officiales y onbres buenos y a qua lesquier otras personas que os ayan rrecivan y hagan guardar todas las honrras gracias mercedes franquizas libertades preminencias e prerrogativas e todas las otras cosas y cada vna dellas que por rrazon del dicho officio deveys aver e gozar y os deven ser guardadas de todo bien y cunpledamento sin que falte cossa alguna y que en ello ny en parte dello os pongan ni concientan poner enbargo ni ympedimento alguno que yo por la presente os rrecivo y he por rresevido a el dicho officio y al vsso y exercicio del y os doy poder y facultad para el vsso y exercicio del e facultad y poder para lo vssar y exercer la qual dicha merced os haga con tanto que os ayais de presentar y presenteis con esta mi provicion en el cavildo de la dicha ciudad de mexico dentro de dos años contados desde el dia de la dacta en adelante y de otra manera el officio quede vaco para que yo pueda hacer merced del a quien mi boluntad fuere y que si os aussentaredes de la dicha ciudad ocho meses sin mi licencia no yendo a cosas de mi servicio o cum plan al concejo della asy mismo ayais perdido y perdais el dicho officio y los vnos y los otros no hagais cossa en contrario dado en el prado a los dias del mes de diciembre de mill y seiscientos y seis años. -yo el rey.—el conde de lemus y andrade. -el licenciado benito rrodriguez baltodano.-el licenciado molina de medrano.-el licenciado juan davila gutierrez. el doctor bernardo de holmedilla.- don francisco

[ocr errors]
[blocks in formation]
[blocks in formation]
[ocr errors]
[ocr errors]

de sy de ve

Este dia entro en el cavildo juan de arguello portero y certifico aber lamado a cabildo con el billete que se le dio a todos los cavalleros que ay en la ciudad y que los señores officiales rreales dixeron que si el almoneda rreal no los ocupase vendrian y el señor luys maldonado dixo que si su exelencia del señor vissorrey don luys de velasco no le ocupase bendria y a todos los demas llamo con el billete siguiente.

Vuestra señoria se junte a cabildo biernes veynte de jullio a las ocho oras de la mañana para tratar y rresolver todo lo que convenga en rrazon de las fiestas por la venyda de su exelencia del señor vissorrey don luys de velasco so pena de diez pesos.-don garcia lopes.

Entro el señor don francisco de torres santaren rregidor.

Festa per la Este dia abiendose juntado la ciuredad en conformy dad del billete para tratar de las fiestas que se an de aser en selebracion de la benyda de su exelencia del señor vissorrey don luys de velasco se acordo que se aga vn juego de cañas en la plaza mayor frontero de las cassas de cavildo de ocho quadrillas de seys cavalleros cada quadrilla las quales sean el señor corregidor el señor alteres don francisco de torres santaren el señor alcalde mas antiguo el otro señor alcalde la quadrilla de palacio el señor alguacil mayor el señor contador gaspar bello de acuña el señor don francisco de bribiesca rroldan los quales an de er trar por vna puerta de la plaza entrar lo primero el señor corregidor y el sando el sefor alguazil mayor y el ter ero el señor don francisco de briesca y el quarto el señor alcalde nas antiguo con que queda hecho el primer puesto.

Segunda pue Y para el segundo puesto entrando por la mesma puerta susesivamente en el primer lugar de la quadrilla de palacio y el segundo el señor alcalde mas

moderno el tercero el señor gaspar vello de acuña el quarto el señor alferes con que queda hecho el segundo puesto para las entradas.

Y en lo que toca a las cañas de la mesma manera thenyendo el lugar y puesto de la parte de la y lecia mayor el señor corregidor con su puesto y el de las cassas de cabildo el señor alteres rrespondiendo al señor corregidor y al alferes el alguacil mayor el alcalde mas moderno y al dicho alcalde el señor don francisco de bribiesca y al dicho señor don francisco de bribiesca el señor gaspar vello de acuña y al dicho gaspar vello de acuña el alcalde mas antiguo y al alcalde mas antiguo la quadrilla de palacio y este orden se guarde asistien lo los dichos señores quadrilleros nombrados y faltando ellos. entre en su antiguedad el siguiente prefiriendo los nombrados a qualquiera sostituto.

[merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small]
« AnteriorContinuar »