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dicho don francisco de torres santaren comissario y del alariffe desta ciudad.

Iten se a obligado el dicho alonso hernandez hacer el toril y tablado de encima de la fuente de la calle de san agustin y los de los portales de la audiencia hordinaria y apuntalar los corredores y cassas de cavildo alto y vajo como se suele e acostumbra a el dicho contento e satisfaccion.

Iten que el dicho alonso hernandez se obliga a hacer los tablados acostumbrados en lo alto del corredor del cavildo para el señor visorrey y rreal audiencia señoras y ciudad guardando el horden que se diere por el dicho comisario y alariffe y a su contento y satisfaccion.

Iten que el dicho alonso hernandes se obliga a dar acavados todos los dichos tablados y cercada la plaza al dicho contento e satisfacion para en todo el mes de setienbre ocho dias mas o menos el dia que el dicho comissario le señalare y la ciudad rresolviere se hagan las dichas fiestas que son las que al presente trata la ciudad por la venida de su exelencia del señor vissorrey y costeandole todo el dicho alonso hernandez sin que la ciudad le de cossa alguna de sus propios ni de otra parte a de llevar por ello tan solamente todos los tablados bajos con que cercare la plaza porque los altos a de dexar libres para questa ciudad y el dicho comissario los de y rreparta por el horden y forma que se suele e acostumbra y si para el dia que se le señalare no las tubiere acavadas conforme a lo de suso rreferido questa ciudad el dicho comyssario o quien por ella fuere parte los hacer y acavar o fortalecer los que tubieren nesesidad a costo del dicho alonso hernandes y por lo que en ello se gastare le puedan executar como por deuda liquida de plazo pasado con la sinple declaracion del dicho comisario y alarifee desta ciudad o a

manden

quien por ella fuere y con estas condiciones y declaraciones el dicho comissario otorgo que dava e dio al dicho alonso hernandes todos los tablados vajos de la dicha plaza para que disponga dellos a su boluntad por el travajo y costa que en lo suso dicho a de tener y el dicho alonso hernandes que pressente esta aceto todo lo suso dicho y se obligo de lo hacer y cumplir segun en la forma que va rreferida por todo el travajo costa y ocupacion se contenta con los dichos tablados vaxos como de suso se declara.

Y para el cumplimiento de todo lo que en esta escritura contenido cada vno por lo que le toca al dicho don francisco de torres santaren en virtud de la dicha comicion obliga los propios y rrentas de la ciudad y el dicho alonso hernandes obligo su persona e vienes muebles e rrayzes avidas e por aver y anbas partes dieron poder a las justicias del rrey nuestro señor para que la apremien al cumplimiento de lo en estas escrituras contenido cada vno de lo que le toca como a fuere sentencia definitiva pasada en cossa juzgada e rrenunciaron las leyes de su favor la general del derecho en testimonio de lo qual otorgaron la presente con declaracion quel dicho alonso hernandes maestro de carpinteria aya de dar fianza a cunplimiento de esta escritura y lo firmaron testigos joan de arguello e pedro rrojo y francisco de rrivera vecinos y estantes en mexico don francisco de torres santaren alonso hernandes. Ante mi Simon Guerra escrivano.

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En la ciudad de mexico a veynte e siete dias del mes de jullio de mill e seyscientos e siete años don garci lopez del espinar corregidor dixo que en el cavildo que en este dia se hizo por la ciudad se leyo por el escrivano del dicho cavildo vna peticion de joan velasquez y mateo merodio carpinteros y por ser desacatada mando que ffessen presos y lo estan en la carcel publica desta ciudad y para proceder contra

ellos y castigallos mando quel escrivano del cavildo exiva la dicha peticion originalmente y me la entregue quedando en su poder vn treslado autorizado al pie deste aut, e ansi lo proveyo e mando don garci.-alonso bernal escrivano publico.

En la ciudad de mexico en veynte y siete dias del mes de jullio de mill e seyscientos y siete años yo el escrivano notifique el auto de arriva a simon. guerra escrivano del cavildo desta ciudad en su persona el qual dixo que en cumplimiento de lo que se le manda por el dicho auto exiva la dicha peticion para que della se saque vn treslado y se le buelba el original.-- alonso bernal escrivano publico.

en cumplimiento dello yo alonso bernal escribano publico fice sacar un treslado de la peticion que el dicho simon guerra excrivio su tenor de la qual es como sigue.

Joan velasquez y mateo velorio vezino desta ciudad de mexico e maestro de carpinteria decimos que siendo como es costumbre muy vssada en es ta dicha ciudad por la vtilidad que se sigue que el alferes ques y se elige on cada vn año quando esta ya de proximo el hacersse las fiestas mande pregonar publicamente si ay alguno o algunas personas que quieran tomar a su cargo el acer tablados que se hacen y acostumbran hacer en la plaza desta ciudad todo en horden para ver si ay quien por menos los haga por la utilidad que dello se sigue a la dicha ciudad y es ansi que don francisco de torres santaren rregidor y alferez ques este año a quien compete el aver mandado pregonar la postura de los dichos tablados no solo no lo ha hecho siendo como es en daño de la dicha ciudad sino que anoche juebes como a ora de las diez della por sus particulares gustos y otros rrespetos que le mueven saviendo que avia quien sirviesse a la dicha ciudad haciendo mucha comodi

dad en los dichos tablados se concerto con alonso hernandez y el hizo escritura en orden a que tomase a su cargo como tomo el hacer los dichos tablados en lo qual la dicha ciudad fue lesa e danificada y el dicho alferez como su rregidor no lo pudo ni debio hacer por cuanto contra vino al bien utilidad de la dicha ciudad y al vsso y costumbre que demas de veynte años a esta parte a tenido y tiene en que se pregone para ver si ay quien mas comodidad le aga la qual nosotros dende luego hacemos y queremos servir a la dicha ciudad de tal manera que nos obligamos a servirle con cien pesos en rreales para ayuda a las colaciones que se acostumbran a dar en semejantes fiestas y tambien aremos a nuestra costa el toril e tablado de la puerta y los arrededores del cavildo con los apuntalados que se acostumbran hacer por lo qual

A vuestra señoria pedimos y suplicamos pues en averse concertado el dicho alferes con el dicho alonso hernandez tan maliciosamente y a escondida sin mandarlo apregar teniendo obligacion y saviendo avia otras personas que mas comodidad hiciesen a la dicha ciudad a sido lesa y dañificada mande que la escritura hecha y otorgada por el dicho alferes sea en si ninguna e de ningun valor y efecto por que no fue ynmediatamente hecha contra la utilidad quen semejantes cosas siempre procura la dicha ciudad y quel dicho rregidor estava obligado por serlo e pedimos justicia e juremos. en forma no proceder este nuestro escrito de malicia e para ello etcetera.

Otro si a vuestra señoria pedimos y suplicamos que no ostante que nos obligamos a hacer lo que tenemos rreferido para que el horden que hasta agora a avido se lleve adelante mande se pregone la postura de los dichos tablados señalandose dia y ora en que se an de rrematar para questemos con aviso nosotros y los que mas quicieren acudir para que se de y rremate en

quien mas sirviere a la dicha cibdad y pedimos ut supra.-juan vasques.

En la ciudad de mexico en el cabildo de veintisiete de julio de mill y seyscientos y siete años se leyo esta peticion que presento mateo verodio e vista se acordo que la ciudad suplique al señor corregidor le haga merced de castigar con demostracion las palabras desacatadas y atrevidas con que hablan de la persona del señor don francisco de torres santaren de cuyo proceder en todas las cossas se tiene la satisfaccion que es de rrazon y para en quenta a lo ques ofrecen sin embargo de que se entiende quel dicho don francisco de torres santaren abra cumplido con la comicion que le dio la ciudad se trayga esta y la escriptura para prover sobrello.-Simon Guerra escrivano.

El quai dicho treslado se saco del dicho original que guarda en mi poder y va cierta e verdadera en mexico a veyntisiete de jullio de mill e seyscientos y siete años testigos antonyo de rrueda y francisco de arseo y manuel rrodrigues de figueroa escrivanos rreales alonso bernal escrivano publico.

E visto por la ciudad por no aver conformy dad se boto en la forma siguiente.

El señor baltasar de herrera guillen dixo que conforme a la comicion el sefor don francisco de torres santaren hizo la escriptura y concierto muy conforme a rrazon y cumplio muy onrradamente con la obligacion que tubo pero en quanto a la puxa de los cient pesos que ofrecen juan velasques y mateo merodio por ser pro y otilidad desta ciudad se admita y que para el rremate se trayga en pregon asistiendo los señores diputados de propios o qualquiera con el señor alferes a quien se dio la comicion por ser en vtilidad desta ciudad y dados tres pregones en dias distintos susesivos se rremate.

El señor francisco escudero de figueroa dixo que quiere oyr.

El señor don francisco de torres santaren dixo que en conformydad de la comicion de la ciudad que para dar estos tablados tubo que apuntalar las cassas del cabildo y demas cossas que para las dichas fiestas son menester hizo el concierto sin faltarle vn punto de lo que le fue ordenado y que como en las fiestas pasadas que en esta ciudad a abido siempre se le an dado a los que an hecho semejantes obras trescientos y mas pessos de sus propios y por aver hecho esto sin costa ninguna de la ciudad y sin sacarle a pregon ny a rremmate por que este pregon y rremate solo era para ver quien hacia postura y baxa de lo que la cindad gastava sesando como sesa no dara nada la ciudad de sus propios y cumpliendose como se cumplio el ordenarle que lo hiziese sin costa ninguna dello no se debe admitir otro ninguno por ningun caso que sea ny por ningun ofrecimiento que aga pues los que lo hacen lo hacen por ynteres que con el dicho alonso hernandes con quien se hizo el concierto tienen demas quel dicho alonso hernandes es hombre muy abonado y a dado fianza muy a contento y los demas y el dicho merodio y juan velasquez son hombres que no an cunplido las veces que les a tocado tomar a su cargo la plaza dandoles la ciudad trescientos pesos de sus propios y por no zatisfacer sus obras estando haciendo los tablados el dicho merodio se a leido dos veces a la iglecia demas de que en todo a cumplido en todo lo que la ciudad le cometio justamente y como dice en su boto el señor baltasar de herrera.

El señor don francisco de solis que quiere oy.

El señor alvaro de castrillo dixo que se conforma con el boto del señor baltasar de herrera guillen y dixo lo mysmo que el,

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En la ciudad de mexico

en el cabildo de biernes tres de agosto

de mill y seyscientos y siete años.

Se juntaron a cabildo don garci lopez de espinar corregidor de esta ciudad don francisco de solis y barraza don juan de carvajal juan de torres loranca rregidores.

Comision

los señores diplos para areseñor doctor rlogo lo que de

a la sissa

Este dia acordo la ciudad de conformidad que los señores diputados de putados de propropios con el contador de la ciudad parezcan ante el señor doctor rriego velos propios santiago y pidan a su merced liquide lo que la ciudad rresta debiendo de la deuda por que le estan enbargados sus propios por que quiere pagarlo que rresta abiendo y tomado la dicha rraron del dicho señor doctor rriego los dichos señores diputados y contador ajusten con los ynquilinos de las tiendas lo que deven y lo que faltare la partida pues le ofrecen de la cantidad que se deviere y para ello se les da comicion en forma y estando presente el señor don francisco de trejo carvajal diputado de propios dixo que lo haria y se mando notificar al señor pedro nuñez de prado.

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