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Pareser.

Francisco de monzon vecino desta ciudad dixo que del rramal de la cañeria que biene de monserrate a san agustin pasa por la puerta de mi cassa y las pilas estan muy lexos della y padesco nesesidad de agua por tanto a vuestra señoria pido y suplico me haga merced de darme licencia para que pueda meter en mi cassa vna paxa de de agua que en ello rresevire bien y merced y me obligare a pagar el rrepartimyento que se me hechare cada y quando que la ciudad tubiere nesesidad.-francisco monzon.

En la ciudad de mexico en el cavildo de tres de agosto de. mill y seyscientos y siete años se leyo esta peticion y vista se rremitio al señor obrero mayor alonso dias de la barrera correo mayor para que vista con el maestro del agua ynforme a esta ciudad con su pareser.-Siuon guerra escrivano.

En tres del mes de Agosto de mill y seyscientos y siete años fui a ver las cassas de la morada de francisco de monzon y aviendo visto la parte y lugar donde quiere poner el agua y de

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Sobre las sedas para las II.

Este dia la ciudad acordo de conformydad que por quanto en el cavildo breas y destas. pasado de veynte de juilio deste año se acordo que los capellares de las libreas fuesen de tercio-pelo fondo de oro y no ay cantidad suficiente deste genero para todas las quadrillas se aquerda que los dichos capellares sean de terciopetado de china o tercio pelo llano y las malrrotas sean de rrazo como esta dicho y para ello y los flecosy demas rrecaudos y aderesso que fuere nesesario para las libreas se den trescientos pesos de oro comund a ca

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da quadrillero para due con ellos aga a toda costa las libreas de su quadrilla los quales les entregue el mayordomo desta ciudad tomando rrecaudo de cada quadrillero e vn que los dichos quadrilleros no accedan ny menguen lo ques el genero de seda de terciopelo y rraso y que la cantidad de tres mill pesos que montan las diez quadrillas que an de jugar en la plaza con mill pesos mas se pidan prestados a su exelencia por el señor don francisco de torres santaren alferes y le suplique que se sirva de nombrar el cavallero que desa cassa a de sacar la quadrilla onrrando a esta ciudad y en lo demas se guarde le ordenado en el cavildo dicho.

El rrey cocejo justicia e rregidores Vara de cavalleros escuderos officiales y ombres buenos de la ciudad de mexico sabed que yo e proveydo por mí virrey governador y capitan general desas provincias y por precidente de mi rreal audiencia que rrecide en esa ciudad a don luys de velasco cavallero de la orden de santiago que antes a servido los mesmos cargos ay y en el peru y le he dado poder y facultad para prover y hordenar lo que le pareciere que conviene al servicio de dios y mio vien en nobleamyento de esos rreynos y beneficio vniversal asi de los avitantes como de los naturales dellos y para que lo entienda yo he querido que os escriva esta por lo qual os mando que en todo obedezcayz y acateys al dicho don lays de velasco como a persona que rrepresenta la mia y cumplays todo lo que de mi parte os hordenare y le deys el favor e ayuda que os pidiere y obiere de menester para executar las cossas tocantes a sus cargos y las demas que le he encargado como buenos y leales vassayos mios que demas de que en hacerlo asi cumplireys con lo que deveis y sois obligados me terne de bossotros por muy servido y por el contrario si otra cossa hicieredes de madrid a catorce de marzo de mill y seiscientos y siete años.

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Bone I cal darus proceso dur en lugar de

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Este dia se trato de nonbrar persona en la plaza de procurador questa baca por dexacion de antonyo de casares y de conformidad nonbro la ciudad por el tiempo de su boluntad a benyto gonzales calderon por tal procurador con que el señor corregidor la examine y aprovandolo se le de titulo como se suele.

Este dia el señor don francisco de propolis y barraza dixo que por quanto dedicar alonso de alcocer no a cumplido con la

obligacion que tiene de afianzar asta en la cantidad de treynta mill y treinta y tantos pesos del rremate de la sissa ques a su cargo suplica a la ciudad. se sirva de mandar que el presente escrivano le notifique de luego las dichas fianzas para que se traigan a esta ciudad a ber si son los que conbienen y con lo que rrespondiere o no se trayga en el cavildo para proveer.

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coleste de la

compania sobre

aver pagado 7

qe se la buelva su escriptura

Este dia se vido el pedimento del padre herrando mexia por el colesio de la compañia en que pide que por que pre to quanto a satisfecho los nueve mill Ꭹ quatrocientos pesos que rrecivieron de la caxa de la sissa prestados de los diez que se le mandaron librar que se les buelva su escriptura con carta de pago y el parecer dado por los señores don francisco de trejo y pedro nuñez de prado diputados de propios en que dicen aver satisfecho el dicho prestamo y deversele entregar la escriptura con carta de pago se acordo de conformidad que se les de un tanto de la dicha escriptura de obligacion y que los dichos señores diputados de propios le dan carta de pago a las espaldas como se rrefiere en su parecer.

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