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Que se prosiga sin hacer va ja asta fin de julio.

Se acordo que rrespeto de que muy de ordinario en todas las personas que an administrado y dado abasto en las carneserias a esta ciudad tener perdida en los meses de la seca la qual perdida se rrestaura en los que se siguen como se ba biendo al presente por auer sido nuestro señor seruido de que llueba tan bien se acordo de conformidad que por agora no se aga baxa y que prosiga asta fin del mes de julio con la dicha administracion y que para entonces trayga ajustada la cuenta de todos quatro messes para que la ciudad provea lo que conbenga.

Don Garcilopes del Spinar. Ante mi Simon Guerra, escri

uano.

En la ciudad de mexico

viernes primero de jullio de mill y

seyscientos y once años.

se juntaron a cauildo don garcia lopez del espinar corregidor desta ciuadad don francisco rrodrigues de guevara alguacil mayor don francisco de trejo caruajal don francisco de torres santaren luys maldonado don leonel de cervantes luys pacho mexia rregidores.

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Don felipe por la gracia de Dios rrey de castilla de leon de aragon de las dos sisilias de jerusalen de portugal de nauarra de granada de toledo de balencia de galicia de mayorcas de sevilla de serdeña de cordova de corcega de murcia de jaen de los algarnes de alquina de jibraltar de las yslas de canaria de las yndias orientales y occidentales yslas y tierra firme del mar oceano archiduque de austria duque de borgoña de brabante y de milan conde de abspurg y de flandes y de tirol y de barcelons señor de viscaya y de molina etcetera. acatando lo que nos don leonel de cervantes y sossa me aueis seruido y vuestra calidad y suficiencia tenga por bien y es mi merced que agora y de aqui adelante para en toda vuestra vida sean rregidor de la ciudad de mexico de la nueba españa en lugar y por rrenunciacion que en nos hizo del dicho officio antes que falleciesse alonso gomes de cervantes vuestro suegro en virtud de vna cedula mia fecha en primero de jullio del año pasado de seiscientos y tres en que le di licencia para que le pudiese passar en la persona que casasse con una de sus hijas y que como tal rregidor de la dicha ciudad de mexico podais ussar y useis el dicho oficio en los cassos y cossas a el anejas y concernientes segun y de la manera que lo vssan los otros rregidores della y de las otras ciudades uillas y lugares de las yndias y de los rreynos con condicion que no podais rrenunciar el dicho oficio si no es en conformydad de la horden que ultimamente tengo dada a cerca de las rrenunciaciones de los oficios vendibles en las indias y por esta mi carta o su treslado signado descriua

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no publico mando al consejo justicia y rregimiento de la dicha ciudad de mexico que juntos en cauildo e ayuntamiento segun que lo an de vsso y costumbre tomen y rreciuan de nos el dicho don leonel de servantes y sossa el juramento y con la solenida que en tal caso se rrequiere y deuais hacer y abiendolo hecho ellos y todos los caualleros escuderos y oficiales y hombres buenos y otras qualesquier personas de la dicha ciudad os oyan y reciban y tengan por rregidor della y vssen con vos el dicho officio y os guarden y agan guardar todas las honrras gracias y mercedes y franquezas libertades preminencias prerrogatiuas e ynmunidades y todas las cossas y cada una dellas que por razon del dicho officio debeis auer y gozar y os devan ser guardadas bien y cumplidamente sin que os falte cossa alguna y que en ello ni en parte dello no os pon gan ni concientan poner enbargo ni contrario alguno que yo por los presentes os rresiuo y e por rreseuido al dicho officio y al usso y exersicio del y os doy poder y facultad para le vssar y exerser casso que por ellos o por alguno dellos a el no seis rreseuido la cual dicha merced os hago con tanto que os ayais de presentar y presenteis con esta mi prouicion en el cauildo de la dicha ciudad de mexico dentro de dos años corridos desde el dia de la data della en adelante y de otra manera el dicho oficio quede baco para que yo pueda hacer merced del a quien mi voluntad fuere y que si os ausentaredes de la dicha ciudad ocho meses sin mi licencia no llendo a cosas de mi seruicio o que cumplan al concejo de la dicha ciudad asi mismo ayais perdido y perdais el dicho oficio y los vnos y los otros no hagais cossa en contrario dado en san lorenzo el real a siete de noviembre de mill y seiscientos y diez años. yo el rey. e yo joan rruiz de contreras secretario del rrey nuestro señor la fize escreuir por su man

Que de po

der a joan gatie.

dado, el licenciado benito battodarso licenciado don francisco arias maldonado y sotomayor licenciado gonzalo solorzano licenciado hernando de villagomes rregistrada francisco de mondragon chanciller francisco de mondragon.

E vista por la ciudad fue obedecida la dicha rreal prouicion con la Freuerencia y acatamiento debido y rreseuido juramento del dicho don leonel de cervantes el qual lo hizo por Dios Nuestro Señor en forma de derecho y la señal de la cruz so cargo del qual prometio de vssar el dicho officio de rregidor desta ciudad bien y como deue conforme a las leyes y prematicas rreales y ordenanzas y guardar el secreto del cauildo y con esto mando la ciudad que quedando acentado se le buelua el dicho titulo original.

Este dia se acordo que atento que rres de ayala joan gutierres de ayala persona quesposito. ta nombrada por mayordomo del po

mayordomo del

l'oder a joan gutierres ayala

posito

sito de los maysses ha dado sus fianzas y estan aprovadas se le de poder para el vsso del dicho officio y se le entregue el posito como es costumbre y se le dio comicion para ello y se le notifique la ordenanza y de poder para cobrar lo del portal de bernardino de paredes y se le dio en la forma siguiente.

Sepan quantos esta carta bieren niayordomo del como nos el cauildo justicia y rregimiento desta muy noble ynsigne y muy leal ciudad de mexico de la nueba españa por el rrey nuestro señor conbiene a sauer don garcilopes del espinar corregidor della francisco rrodrigues de gueuara alguacil mayor don francisco de trejo caruajal don francisco de torres santaren luys maldonado don leonel de cervantes y Sossa luys pacho mexia rregidores

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por nos y en bos y en nombre de los demas caualleros rregidores deste ayuntamiento por quien prestamos bos y caucion de rrato grato questaran y pasaran por lo de yuso contenido otorgamos y conocemos que damos todo nuestro poder cumplido qual de derecho en tal caso se rrequiere y es necesario a joan gutierres de ayala persona questa nombra· da por mayordomo del posito de los maysses desta ciudad para que por nos y en nuestro nombre pueda rreseuir auer y cobrar de todos los inquilinos que uiven en el portal nueuo y de quien y con derecho deua to. dos los pesos de oro que del dicho portal y tiendas que pertenecen a esta ciudad y al dicho posito de los mayses assi de los rresagos de los años pasados como de los arrendamientos deste de seyscientos y once y de todo lo que rresiuiese y cobrare pueda dar y de cartas de pago basto y finiquito y balgan como si esta ciudad las diese y otorgase presente siendo y asi mismo cobre todo el mays que se deue al dicho posito assi de rresagos como deste dicho año de indios o de otras personas asi de su tiempo como de otros mayordomos con que para dar los dichos rrecaudos y cartas de pago dello se alle presente baltassar de herrera guillen rregidor desta ciudad y administrador del dicho posito que los firme juntamente con el dicho mayordomo y no valgan de otra manera los dichos rrecaudos ni cartas de pago si no fueren firmados de ambos a dos y el dinero que asi cobrase lo meta luego via rrecta en la caxa del monesterio del señor san agustin del dicho posito conforme a la ordenanza que guarde en todo y por todo y si en rrazon de la dicha cobranza fuere nesserio paresser en juicio lo pueda hacer ante todos y cualquier jueces y justicias del rrey nuestro señor asi eclesiasticas como seglares y ante ellas y qualquiera dellas hacer todos los pedimientos y rrequeri

Que no corra el salario del

mientos enuargos y secrestos apelaciones y suplicaciones y pida censuras prueuas terminos rrecetorias citatorias emplazamientos mandamientos y cartas de justicia y siga execuciones asta el ultimo rremate y rreal paga y aga todos los demas autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que para la dicha cobranza y lo dello dependiente convengan de se hacer que para ello y lo dello dependiente damos este dicho poder con libre y general adminystracion en lo que dicho es con facultad de sostituir en quanto a pleitos y no en mas y le rreleuamos en forma y a sus sostitutos y al cumplimiento obligamos los uines del dicho posito auidos y por auer en testimonio de lo qual otorgamos la presente estando en nuestro cauildo. ques fecho en mexico a primero de jullio de mill y seyscientos once años y los otorgantes que yo el escriuano doy ffee que conosco lo firmaron de sus nombros siendo testigos antonio. gonzales hernando tamayo y alonso de vega vecinos de mexico.

Este dia acordo la ciudad que atenmayordomo del to a questado en lites el nombra

posito asta que

este aprovado. miento del dicho joan gutieries de ayala y a corrido del año casi la mitad que el salario nole corra sino desde el dia que se le autaron las fianzas que dio y aprouo la vltima en el vltimo cauildo y lo corrido se le quite y pague menos y esto se le tifique con lo demas.

no

Este dia se acordo por mexico que atenta que en el cauildo de catorce de junyo proximo pasado se acordo que se comprase vn cauallo de bernaldino de paredes para dar a su señoria ylustrísima arzobispo en que entrase en esta ciudad y que atento que la ciudad no a tenydo dineros los tomase el dicho bernaldino de paredes de la primera paga de lo que deue al posito de la pincion del portal

y que los propios se obligasen al dicho posito a pagarlos dichos mill pesos dentro de quatro meses en conformidad de lo qual acuerda la ciudad quel dicho joan gutierres de ayala mayordomo del dicho posito de carta de pago al dicho bernaldino de paredes de los dichos mil pesos por la dicha rrazon con que ante todas cossas tenga en su poder y meta en la caxa del dicho posito la obligacion de los propios que rrefiere el dicho auto con la cual queda descargado el dicho joan gutierrez de ayala y no de otra manera.

Y en conformidad del dicho auto y acuerdo de la ciudad mando se le de poder a diego de cabrera mayordomo de los propios para que los obligue a la paga de los dichos mill pesos en favor del dicho posito de los maysses y se le dio en la forma siguiente.

de cabrera para propios en fa

de los mayse

Sepan quantos esta carta bieren, Poder a diego como nos el cauildo justicia y rregi- obligar a los miento desta muy noble ynsigne y nor del posito muy leal ciudad de mexico de la nue- por 1 mil peso ba españa por el rrey nuestro señor conbiene a sauer don garcilopes del espinar corregidor della francisco rrodrigues de gueuara alguacil mayor don francisco de trejo caruajal don francisco de torres santaren luys maldonado don leonel de cervantes y sossa luys pacho mexia rregidores por nos y en bos y en nombre de los demas caualleros rregidores deste ayuntamiento por quien prestamos bos y caucion de rrato grato questaran y pasaran por lo de yuso contenido otorgamos y conocemos que damos todo nuestro poder cumplido qual de derecho en tal caso se rrequiere y es necesario a diego de cabrera mayordomo desta ciudad para que por nos y en nuestro nombre pueda obligar y obligue los propios y rrentas desta dicha ciudad aqui daran y pagaran al posito de los may

LIB. 18.-17.

sses desta ciudad y a su mayordomo ques o fuere y a quien su poder obiere dentro de quatro messes vn mill pesos de oro comun en rreales que son por tantos que en el cauildo des. te dicho dia ordeno y mando al mayordomo del dicho posito diesse carta de pago a bernaldino de paredes persona que los deuia al dicho posito de la pinsion del portal por vn cauallo que la ciudad le compro para oy en que entrase su señoria ylustrisima del señor arzobispo virrey la qual dicha obligacion otorgue con todas fuerzas vinculos y firmezas sumiciones y rrenunciaciones y demas rrequicitos y poderios a las justicias que le fueren pedidos y demandados y para su balidacion convengan que en la forma que el otorgue y al dicho plazo esta ciudad y sus propios los obligamos y se obligan de la pagar guardar y cumplir segun y en la forma y con las clausulas y penas que en ella se contubiere para todo lo qual y lo dello dependiente le dimos este dicho poder con libre e general admynystracion en lo que dicho es y al cumplimyento y paga de todo lo que en virtud deste poder fuere ffecho obligamos los propios y rrent as desta dicha ciudad auidos y por auer y damos poder a las justicias del rrey nuestro señor de qualesquier partes que sean y en especial a las desta dicha ciudad de mexico y audiencia rreal della y alas donde nos sometiere rrenunciando el nuestro propio domicilio y becindad y la ley sid com benerid de juriscicione onyon judiciun para que las dichas justicias o qualesquier dellas les apremien al cumplimyento deste poder y de lo que en virtud del fuere ffecho como si fuese sentencya definitiva de juez competente contra los dichos propios duda consentida y no apelada y del todo pasada en cossa juzgada en testimonyo de lo cual otorgamos el presente estando en nuestro cauildo e ayuntamiento a primero dia del mes de jullio de mill.

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