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sentes y vuestro signo acostumbrado de que mando que vseis valgan y agan fee en juycio y fuera del como carta y escritura firmada y signada de mano de mi escriuano de la diputacion y fiel excentoria de la dicha ciudad de mexico pueden y deuen valer y por evitar los perjuicios costas y fraudes y daños de los contratos. hechos con juramento y de las sumisiones que se hacen cautelosamente se siguen mando que no siueis contrato alguno fecho con juramento si para su balidacion no lo rrequiere sino fuere en los contratos que por leyes destos rreynos se premitiere y asi mysmo no hagais contrato alguno en que se obliguen a buena fee sin mal engaño ni por donde lego alguno se someta a la judicacion eclesiastica so pena que se lo signaredes por el mismo casso y hecho sin otra sentencia ni declaracion alguna ayais perdido y perdais el dicho officio y los unos y los otros no hagais cossa en contrario dada en lerma a diez y nueue de junio de mill y seiscientos y diez años. Yo el rrey. Yo juan rruys de contreras, secretario del rrey nuestro señor la fize escriuir por su mandado don joan de acuña licenciado don francisco arias maldonado y sotomayor licenciado don bernardo de olmedilla don francisco de tejada y mendoza el licenciado hernando. de billagomes licenciado don rrodrigo de aguiar y acuña. Registrada francisco de mondragon chanciller francisco de mondragon.

E por la ciudad se le mando boluer el dicho original para titulo de dicho su officio con testimonyo de su presentacion como se hizo.

D. Garcilopes del Spinar.-aute mi Simon Guerra escriuano.

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Entro el señor alguacil mayor francisco rrodrigues de gueuara.

Este dia el señor don francisco de

solis y barraza dixo que como rregidor desta ciudad le yncumbe procurar el rremedio della y porque el desague que se pretende hacer y ba haciendo desta laguna de mexico por la de zumpango a parecido ser ynposible asi por los ynconbenientes que rresultan de la obra como de yncer' tidumbre que se puede tener de que tenia buen suceso la sanja que agora se va abriendo auiendo herrado el maestro la primera en que se gastaron mas de trescientos mill pesos sin provecho aunque los principios quando se comenzo, por esta ciudad, parecia vtil y nesesario por lo que se sertifico auia de ser su fin breue y cierto despues aca el tiempo a mostrado que con auerse hecho tan ynumerables gastos de mas de quinientos mill ducados de castilla los trescientos y cinquenta mil pesos del rrepartimiento general que se hizo en las posesiones y haciendas de los vecinos y conuentos y duscientos y diez y seis mill que a rrentado la imposicion del medio rreal sin lo que procedio desto pincion el tiempo que la admynistro el correo mayor demas de la que para este efecto contribuyen las carnecerias desta nueba españa y lo que se a gastado de la sissa en aderentes y auer rresultado graues enfermedades y muertes a los naturales como se hecha de uer por las tasaciones questan fechas de los pueblos que acudian al dicho desagüe y la diminucion en que a uenido las rrentas y tributos rreales y los de los particulares a que se deue mucho atender por ser los yndios el principal neruio deste rreyno y faltando ellos a de faltar todo no se promete otra cossa desta obra que su total acauamiento y hacer muchos y mayores gastos y questo todo no a de ser de provecho alguno segun publicamente

LIB. 18.-18.

Regidor

y generalmente se trata por toda gente y ser tan notorio ques lo que a este capitular le a puesto en este cuydado y porque los daños ya causados que uan prometiendo otros mayores el rremedio solo es atajarlos en tiempo este ylustre cauildo a quien le pertenece procurar este rreparo deve ocurrir al ylustrisimo señor arzobispo de mexico virrey desta nueva españa y rreal audiencia y ante quien y con derecho deue a pedir que confiriendo este tan graue casso y es ta su proposicion que aze siendo como es tan justa se sirua acudir al rremedio de todo haciendo las diligencias que vastaren ynviando a la parte y lugar del dicho desague todas las personas peritas y de ynteligencia y de confianza para que de nueuo lo rreuean y midan y ynformen por escrito si tendra el fin que se pretende y no auiendolo de tener sesse la obra y las inpusiciones y en casso que la aya de tener que tiempo costa y gente sera vastante para que con mayor acuerdo se provea de lo que mas al seruicio de su magestad y a la conservacion desta ciudad en general y particular los daños que de no acer diligencia se pueden recreser a los vezinos y todo el rreyno y pide y suplica al señor corregidor sea seruido de mandar se le de testimonyo autorissado en publica forma desta propusicion para en guarda de su derecho y ocurrir con ella donde le convenga.

E visto por la ciudad se mando dar villete para que la ciudad se junte el myercoles veynte deste mes a las ocho oras de la mañana para uer esta propusicion y ordenar lo que con

venga.

francisco de bribiesca rrector se le mando librar fecha la quenta como se suele y acostumbra librar este salario.

cisco rodrigues guacil mayor

del estanco de

Este dia el señor alguacil mayor Propone fran francisco rrodrigues de gueuara di- de gueuara alxo que este cauildo hizo cierta pro- sobre el pleito pusicion para que la ciudad saliese a los cordovanes suplicar al señor virrey don luys de velasco en rrazon de que su excelencia rrevocase vn mandamyento suyo para que en esta ciudad vbiese un estanco de cordovanes nombrando jues alguacil y demas minystros la qual dicha propusicion se lleuo al señor virrey y se pusso en el pleyto que en esta rrazon tratan los curtidores y capoteros y el dicho pleyto esta conclusso y para uer que la ciudad se sirua de ordenar al señor procurador mayor aga diligencia para que se

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Que don francisco de solis

encoelencia y

puesto que la ciudad a acordado que se lleue esta proposicion al señor virrey en su rreal acuerdo a lo qual no puede yr a la mano de que no se aga con todo adbierte a la ciudad de mexico queste es vn negocio grauisimo y hecho por el señor marques de salinas virrey que fue desta nueua españa tomando desde el principio acuerdo y parecer con la rreal audiencia en todo lo que se hacia dentro desta ciudad en su rreal acuerdo y para lo que fuere desta ciudad en el desague se auia de hacer lleuando vna sala entera de tres señores oydores y fiscal y tomando por ser desta ciudad y del cauildo de la yglessia consulado (y_rreligiones y prouinciales y del señor visitador y juntas tan graues como para esto se hicieron y que para cossa tam bien mirada es menester gran fundamento para sacar en publico esta propusicion que asi toma a suplicar a la ciudad mire bien si conbiene que se prosiga en lo que tiene acordado y se ponga en execucion.

Y bisto por la ciudad dixo que asi lebe todo a su lo que el señor corregidor rrefiere y real acuerdo. la ciudad esta muy enterada de los grandes deseos quel señor marques de salinas tubo de acertar este desague en rrazon del qual hizo todas las diligencias que conbinyeren porque de presente se a ofrecido esta propusicion y presentado en este cauildo para cumplir con su obligacion a acordado rremitir al señor virrey y al rreal acuerdo por mano del señor don francisco de solis y assi se le lleue como la ciudad lo tiene acordado y el señor corregidor lo mande asi conformandose con ella.

El señor corregidor que se guarde lo botado, digo, acordado por la ciudad y que se saque vn tanto deste cauildo y de la dicha propusicion y se lleue por el señor don francisco de solis como esta acordado.

de bribiesca

Entro el señor don francisco de Don francisco bribiesca y abiendo entendido lo tra- apela. tado en este cauildo y acordado dixo que esta es cossa general de la ciudad y no es de particular rregidor ny es rrazon que lo sea sino que toda la ciudad vnanime y confor pues tiene dado parecer en lo mas sustancial continue lo mas convenyente en este caso supuesto que no es caussa particular de rregidor apela con el deuido acatamyento para la rreal audiencia de auer mandado la ciudad quel señor don francisco de solis y barraza trate desta caussa y suplica al señor corregidor se mande acer rrelacion.

El señor corregidor que oye el apelacion y se vaya a aser rrelacion de lo que la ciudad proveyo en quanto a que lleue el señor don francisco de solis este cauildo y propusicion que quando vbiera de auer pleyto lo encargara a su procurador mayor.

Don Garcilopes del Spinar.Ante mi Simon Guerra escri

uano.

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