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En la ciudad de mexico

ta de lo gastado por el señor joan de torres loranca en el arco que se hizo para la entrada de su señoria ylustrisima y para ver todos los papeles y autos del señor marquez de salinas en rrazon de la sissa y su cobranza y en el estado en questa lo que deue alonso de alcocer y sus fianzas y todo lo que a esto tocare y visto ordenar y rresoluer sobre ambas causas todo lo que conbenga. don garcia.

Entiendase este villete para el biernes cinco de agosto a las ocho oras de la mañana y con el portero a llamar a toda la ciudad en conformidad de lo acordado por ella don garcia.

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Este dia el señor don francisco de bribiesca rroldan dixo que por mandado desta ciudad fue siruiendo y acompañando al señor baltassar de herrera guillen rregidor della para suplicar al señor virrey don luys de velasco fuese seruido de rreponer el mandamiento e merced de la caballeria y media de tierra que hizo en los rregidores desta ciudad al secretario andres de la sierra y la rrepuesta que su excelencia fue seruido de dar truxeron a este cauildo y esta asentada en este cauildo e libro a que se rremite y en esta rrazon vino la nueua de la promocion del señor virrey don luys de velasco de coyo ynconveniente rresulto no poder continuar la diligencia en esta caussa y rrespeto de auer rrespondido su excelencia en esta caussa se le lleuasen los papeles los quales no pudieron aber por estar en poder de la parte y porque agora en la ocacion presente con la venida del señor virrey arzobispo de mexico ay comodidad de poder continuar lo que ymportare y conbinyere al derecho desta ciudad sea seruido de mandar ordenar en esto lo que convenga y suplica al señor corregidor se sirua de

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y mandar quel señor baltasar de herrera guillen rregidor desta ciu dad en nombre della pida en la rreal audiencia se rrevoque la dicha merced y lo siga por todas ynstancias a consejo de los letrados desta ciudad y libre en el mayordomo de propios lo que gastare en el y el dicho mayordomo cumpla las libranzas del dicho señor baltasar de herrera solo atento a las muchas ocupaciones del señor procurador mayor y para el seguir esta caussa se le da poder y comicion al dicho señor baltasar de herrera qual de derecho en tal casso se rrequiere y lo pueda sostituyr en procurador de la rreal audiencia.

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Ffee y billete

Regidor salio

Regidores.

Regidor.

Regidor

Regidor.

Alonso de alcocer cumpla con dar las fian

cion asta 13 deste mes.

Vuestra senoria se junte a cauildo lunes ocho de agosto a las ocho oras de la mañana para uer todos los papeles y autos del señor marques de salinas en rrazon de la sissa y su cobranza con el estado en questa lo que deue alonso de alcoser y sus fianzas y todo lo que a esto tocare y rresoluer lo que conbenga. don garcia.

Salio del cauildo juan de torres loranca por auerse de prover vna peticion que pide le apatronise con su señoria ilustrisima del señor virrey.

Entraron los señores alguacil mayor francisco rrodrigues de gue

uara.

Entro el señor aluaro de castrillo rregidor.

Y boluio a entrar el señor juan de torres loranca rregidor.

Entro el señor don francisco de trejo caruajal y don francisco de bribiesca rroldan.

Este dia abiendo la ciudad visto el zas por peti- rremate y papeles y autos ffechos en rrazon de que alonso de alcoser cumpla con su obligacion asi en lo que toca a las fianzas que por rrazon del dicho rremate auia de auer dado como auer satisfecho todo lo que deue desde el principio de henero del año de seyscientos y once y abiendo bisto esta ciudad que lo uno ny lo otro a cumplido ordena y manda que el dicho alonso de alcoser cumpla con dar otorgadas las fianzas que ofrecio en el cauildo de diez y seys de jullio de seyscientos y diez por su peticion y cumpla con enterarlas en el numero y cantidad que se obligo en su rre

mate y estas dichas escrituras y fianzas y el dicho cumplimyento a los treynta mill pesos las de otorgadas ante el presente escriuano del cauildo para el sauado treze deste presente mes e yo el presente escriuano le notifique oy este auto y este dicho termino que se le da sea visto no parar perjuycio al derecho questa ciudad contra el ni ynobar en cossa alguna que le pueda perjudicar y passado el dicho termino de treze de agosto no auiendo cumplido lo que por este auto se le manda el señor procurador mayor desta ciudad pida ante el señor corregidor mande prender al dicho alonso de alcoser y le apremie el dicho señor procurador y aga todas las diligencias que convengan asta que el dicho alonso de alcocer cumpla con la obligacion del dicho su rremate sin que aya rremicion ninguna y esto se notifique al señor procurador mayor y estando presente se le notifico al señor don francisco de bribiesca procurador mayor y para esto se le entregue vn tanto de la obligacion que hizo el dicho alonso de alcocer en el rremate del qual se le de testimonyo por el presente scriuano.

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