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Villete

Villete.

Libranza de alario a fran

Este dia abiendo la ciudad bisto la cedula de su magestad questa obedesida acordo la ciudad que para el lunes en la tarde a las dos diez y nueue deste mes se de villete para que la ciudad se junte en su cauildo a conferir y tratar y botar lo que se debe aser en cumplimyento de lo que su magestad por ella manda y no falte ninguno de vuestra señoria con apersibimyento que se ara con los que binyeren y parara entero perjuycio ausentes y presentes y el presente escriuano trayga todos los papeles desde su principio que se trato deste desague y este cauildo se entienda ser ordinario el que se auia de hacerse por la mañana atento a que los caualleros rregidores podran tener desocupacion.

Y asi mysmo acordo la ciudad que para el biernes primero veynte y tres deste mes se de villete para uer si se ha de dar por desistido a matheo de ayssa en la agencia de los negocios desta ciudad y si se nombrara otra persona en su lugar combinyendo y se trayga rrazon de los negocios e ynstrucion que se le mando.

Otro si acordo la ciudad que los diputados de propios agan la quenta con matheo de ayssa lo que a comido de su salario y se le a cambiado y den rrazon a esta ciudad y para ello se les de testimonyo de su nom bramyento.

Este dia se uido vna peticion de cisco millan francisco millan alariffe desta ciualarife dad en que pide el segundo tercio de su salario de tal alariffee y el pareser dado por el señor luys maldo- | nado obrero mayor de propios y se le mando librar fecha la quenta con

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quenta de las carneserias e oyr al señor aluaro de castrillo y ordenar y rresoluer lo que convenga.

Don Garcilopes del Spinar.

Ante mi Simon Guerra escri

uano.

En la ciudad de mexico

lunes dadas las tres de la tarde segun

apuntaba la manecilla del relox

de la plaza diez y nueve dias

del mes de setiembre de

mill y seyscientos

y once años.

se juntaron a cauildo don garcilopes del espinar corregidor desta ciudad francisco rrodriguez de gueuara alguacil mayor francisco escudero de figueroa joan de torres lorance rregidores.

Este dia entro antonyo gonzales portero deste cauildo y certifico auer llamado a todos los caualleros rregidores de la ciudad y quel señor don alonso de rriuera llamo con el billete siguiente.

Vuestra señoria se junte a cauildo Ffee y billete lunes en la tarde diez y nueue de se

tiembre a las dos para dar cauildo

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El señor contador diego de ochandiauo dixo que los puntos que contiene la cedula de su magestad son muchos y diferentes y todos de mucha consideracion e ymportancia como lo es la causa principal pues della puede el ser o no ser desta ciudad y que para poder deliberar y dar su pareser para que su magestad sea ynformado de lo que manda en cossa de tan grande ymportancia y concideracion tiene necesidad de tiempo para meditarlo y considerarlo y pide y suplica a esta ciudad y cauildo se sirva de diferir la rresolucion para otro cauildo.

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tratado y conferido salio por el decretado quel dicho señor don francisco de solis lleuase su peticion y propusicion al señor virrey y rreal. audiencia para que proveyese lo que conbinyse de ende lo qual el señor don francisco de bribiesca como rregidor y procurador mayor desta ciudad apelo diciendo quel deuia lleuar y seguir la causa de la dicha propu. sicion por ser negocio tocante a la utilidad y concerbacion del rreyno y causa general de la ciudad y es justo que su magestad sea ya formado de que la ciudad pedia rremedio combinyente en orden de la dicha propusicion y pidio que el scriuano deste cauildo aga rrelacion del estado que oy tiene esta caussa y hecha la dicha rrelacion y escrito este parecer en el libro del cauildo se ponga con los demas autos y propusicion del dicho señor don francisco de solis y para que agora se execute lo que su magestad por su rreal cedula manda cuyo treslado pido se asiente este dicho libro de cauildo y sea mas bien ya formado y esta ciudad lo pueda hacer con mayor me paresse que para esto se elijan tres comysarios rregidores deste cauildo de satisfaccion que no sean nynguno de los que an ydo al dicho desague y dado en parecer en rrazon del a pedimyento y mandado del señor marques de salinas y nombramiento de la ciudad y que bayan a la parte y lugar donde se hace el dicho desague nombrando para ello todos los maestros y personas de ynteligencia. que les pareciere y no estubieren conprehendidos en los que obieren dado en fabor del dicho desague los quales bean la obra ffecha en el y la vtilidad y perpetuydad enterandose de todo ello por menor y de la costa y de todo lo demas que contiene la dicha rreal cedula para que sin ba

El señor fator francisco de yrarrazabal dixo que su parecer que para lo dispuesto y mandado por su magestad por su rreal cedula questa obedecida por esta ciudad y mandado guardar y cumplir lo mysmo que la rreal cedula contiene antes ques-riacion se berifique la berdad y en

ta ciudad tubiesse noticia della el señor don francisco de solis propuso en este cauildo y en el abiendose

dicho desague y otras partes sepan y averiguen si los yndios que a el an ydo y ban a trabaxar lo hacen bo

luntariamente o forssados y de la satisfacion e paga de su trauajo y esto no se puede hacer con la justificacion que se rrequiere si no es en la mysma obra y en los pueblos de los yndios que an acudido a el de todo con bondad y puntualidad y de otra manera ynconbinyente que se pueda acer porque la comun opinion de todo el rreyno es que la dicha obra no es ny a sido del efecto para el yntento que se pretende ques desaguar la laguna desta ciudad por el rriesgo que por las ynundaciones dellas se les siguen y an segido por lo qual me paresce conbiene aberiguarlo como esta rreferido y a los dichos comyssarios y demas mynystros que en esto se ocuparen se les de el salario conbinyente con facultad de nonbrar escriuano alguacil e ynterpete pues menos ynconbinyentes questa ciudad costee estas diligencias atento a que con ellas rresultara el proseguir en la dicha obra o ssesar en ella dandose ante todas cossas quenta de lo botado por este cauildo por la mayor e menor parte al ylustrisimo señor virrey desta nueua españa para que abiendose de hacer la dicha aberiguacion a las personas que se nonbraren por este cauildo para ello dandoles comycion bastante su señoria yllustrisima se sirua de dar mandamyento de amparo a la que asi diere esta ciudad a los dichos comisarios para que las justicias desta ciudad digo de su magestad no ympidan y averiguacion y bondad de

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ordenes para que los guardianes de las dichas doctrinas y partidos de su cargo agan lo mysmo y demas de lo dicho si quicieren los señores rregidores generalmente a cada vno de por asi ber el dicho desague y todo lo dependiente y anejo a el ocularmente para mas satisfacion lo agan cada vno el nombramiento de los dichos tres comyssarios y diligencias que ellos deuen hacer como dicho tengo porque esto me parece conbiene sobre todo por la bondad e ynformacion que se debe dar a su magestad en conformydad de lo que por su rreal cedula manda a esta ciudad y esto doy por mi parescer y suplico y pido al señor corregidor mande al scrivano del cauildo me de vn testimonyo dos o mas deste mi parecer en publica forma y en manera que haga fee para ocurrir con el ante el rrey nuestro señor y esto dixo era su boto y paresser el dicho señor fator francisco de yrarrazabal.

El señor thesorero alonso de santoyo dixo que dize lo mesmo que el señor contador diego de ochandiano a dicho en su boto.

El señor alguacil mayor dixo que abiendo visto y considerado el tenor desta cedula rreal que para cumplir y satisfacer esta ciudad lo que por ella sumagestad ordena paresce lo primero no ser nesesario que para sacar a luz la verdad y lo cierto de las cosas de que se a de ynformar a su magestad se agan autos y diligencias judiciales ni se proceda con forma ni figura de juicio si no que por otros medios estrajudiciales los mas conbinyentes para apurar y entender las berdades en que se funde y certifique el parecer y rrelacion que se obiere de embiar se y nquieran y procuren con toda puntualidad rretitud y quydado pues no se le pide ni comete a la ciudad determinacion nidisicion de causa sino tan solamente se pide parecer rrelacion e ynformacion por lo cual

LIB. 18.-22

es su boto que luego oy se nombren y señalen los tres u quatro caualleros rregidores de yspiriencia a los quales se les de orden y comycion para que serca de los capitulos y cassos conthenidos en la cedula rreal saquen los testimonios que les pareciere ser necesarios de aquellas cossas que se pueden sacar como lo de lo que asta oy se a cobrado de los vezinos y del medio rreal ympuesto en el bino para la obra del desague

y

do lo gastado en el y del numero de yndios que se an ocupado en el pues destas dos cossas ay dispusicion en papeles y rregistros y libros del gobierno y rrepartimyento de yndios para sacar testimonyo los quales en birtud de la comycion podran pedir ante quien los pueda mandar dar y en la forma que les paresca y para mas facilitar este negocio se podra pedir comycion al virrey para que los comyssarios puedan sacar de poder de qualquiera secretarios o escriuanos qualesquiera rrecaudos que sean nesesarios y hacer las diligencias que convengan y compeler a alarifes que sean la obra sin rreducirlo a forma de juycio sino en orden de mejor ynstruyrse.

Y en cuanto a los demas cassos conthenidos en la rreal cedula se les orlene bayan personalmente a ber y bisitar la mesma obra del desague y por ella y por la espiriencia de su efeto y provecho y certidumbre de las cossas y por rrelacion que vayan tomando de los gobernadores y pueblos comarcanos y cercumbecinos a la obra de donde mas de ordinario an acudido los yndios a ello se vnformen y traygan por escrito lo que bieren supieren y contradieren y obieren sacado a luz por cierto y mas ynfalible lo qual todo traygan y presenten en este cauildo el dia que para ello fuere citado para que visto con lo que cada uno de los de mas caualleros rregidores en parti

cular pudiere y quiciere decir y obiere por su parte sauido y entendido se confiera trate y resuelua lo que en cada punto de la dicha cedula se obiere de ynformar y enbiar a su magestad señalando vn dia de cauildo particular para cada punto dellos por manera que en vn cauildo solo se vea lo que cerca de un punto traxeren ffecho los comyssarios y cada vno de los demas cavalleros rregidores adbirtieren y asi se proceda en los demas hasta que todos queden venidos y rresueltos y esto por agora es su parescer de que pide testimonyo.

El señor baltassar de herrera guillen dixo que para poder cumplir con lo que su magestad cuando por su rreal cedula cerca de que ynforme en rrazon del desague que se ba aciendo nombre los caualleros comyssarios que le paresciere para que en conformydad della sin eseder en cossa vbiere en esta ciudad y agan conforme a la dicha cedula todo lo que convenga y hecho lo traygan a este cauildo para que la ciudad provea lo que convenga aciendo lo que su magestad manda.

El señor don fransisco de trejo caruajal dixo que dice el boto del señor contador diego de ochandiano y casso quel señor corregidor se sirua mandar los testimonyos quel señor fator cita en su boto so sirua sea yncerto en ellos todas las diligencios que los caualleros rregidores desta ciudad hizieren en su nombre quando fueren al desague.

El señor francisco escudero de figueroa que dize lo mesmo que dixo francisco de trejo en su boto.

El señor don francisco de torres santaren dixo que dice lo mesmo

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