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quel señor aguacil mayor a dicho en su boto.

El señor don francisco de bribiesca dixo que ha entendido la edula de su magestad y que para cumplir y obedeserla como el la entiende esta es causa grauisima y que no es posible queste capitular pueda dar pareser en esta causa sino es ante todas cossas constandole por ynformaciones testimonyos dequentas y questo el no es poderoso para lo poder hacer ni puede decir cossa cierta si no es constando todo por escrito primero declarando las personas conbinyentes en los puntos que su magestad rrefiere en su rreal cedula y para questo pueda tener efeto es nesesario que devaxo de juramento y por escrito digan todas las personas cientificas en cada cossa de las que contiene la rreal cedula y por esto no alla medio ni modo para questo pueda tener deuido efeto si no es con el que el señor fator francisco de yra rrazabal dise en su boto y parecer con el qual se conforma en todo y por todo como en el se contiene y pide y suplica al señor corregidor le mande dar testimonyo tan solamente deste su boto yncerte el del señor fator francisco de yrarrazabal.

El señor don francisco de solis y barraza dixo que tiene por sin duda qual aber tomado su magestad en su rreal concejo de las yndias rresolucion en ynbiar esta rreal cedula a esta ciudad a sido mouido de algunas adbertencias que an ydo desta ciudad y rreyno de personas que desean el bien de la rrepublica con cuyo fundamento este capitular adbirtio a esta ciudad en vna propusicion que hizo en rrazon del desague para que acudiese a pedir el rremedio que conbinyesse al yllustrisimo señor arzobispo de mexico virrey desta nueua españa y rreal audiencia

y tambien por lo que generalment a ydo y oye a todo genero de gentes principalmente a los maestros y hombres entendidos y que saben desta nueua obra del desague que dicen que de la mysmia suerte que se her ro el primero tiene por sin duda que ba herrado el que agora se va asiendo y para questo se verifique y esta ciudad juntamente con este capitular puedan ynformar a su magestad con puntualidad y bondad su boto y paresser es el mysmo que dio y dixo el señor fator francisco de yrarrazabal como en el se contiene y pida y suplica al señor corregidor le mande dar testimonyo deste su parecer yncerte el del señor fator.

El señor don francisco de caruajal dixo que su boto y parecer es como el del señor fator francisco de yrarrazabal como en el se contiene y suplica al señor corregidor mande se le de vn testimonio deste su parecer yncerto en el el del señor fator.

El señor joan de torres loranca dixo que dice lo mesmo quel señor fator a dicho en su boto.

El señor luys pacho mexia dixo que dice el mysmo pareser quel señor diego de ochandiano contador y dice lo mesmo.

El señor depositario alonso sanches montemolin dixo que abiendo bisto y considerado la rreal cedula de su magestad que para cumplir e satisfacer esta ciudad lo que por su magestad le ordena y manda es necesario enterarse con puntualidad de la verdad de todo porque deste negocio y obra del desague esta ciudad y señores regidores della no tienen asta agora entera noticia rrecaudos ni papeles de su fabrica y gastos por

que an passado y pasan por mano de los virreyes por uia de gobierno con consultas y acuerdos de la rreal audiencia y este capitular no tiene noticia y a entendido quel rrey nuestro señor por otra su rreal cedula en esta mysma ocacion manda a los dichos señores virreyes y audiencia le ynformen sobre lo mismo que tiene mandado a esta ciudad la qual para auello de aser por su parte es fuerza y muy nesessario sauer y tener noticia de todo lo auido y se a hecho y gastado y los yndios que se an ocupado por rrepartimyento o en otra manera en la dicha obra y esta no la puede auer sin los dichos señores virreyes y audiencia se siruan de mandar se le de a esta ciudad y conforme a esto ante todas cossas sea de dar quenta a los señores virreyes y audiencia de lo que asi su magestad manda y ordena a esta ciudad para que la yformacion y rrelacion de la ciudad sea ajustada en todo en la bondad al mysmo tiempo que los señores virreyes y audiencia la aga por su parte demas que el decir y responder del estado que la obra tiene y duracion y conservacion della y gasto que en ella se podria acer en lo que rresta esto quiere y pide diligencias desapacionadas particulares y conformes con las que los dichos señores virreyes y audiencia an de acer de quien se tiene y en todo casso sse a de tener entera ssatisfaccion del asierto de la cossa ques de tanta concideracion y es conbinyente en quanto a esto yo tambien en conformidad de lo que los dichos señores virreyes y rreal audiencia hiziere pues de lo contrario tomando diferentes caminos se pueden seguir muy grandes y conocidos yncobenyentes en daño de la cossa de que se trata y tambien podria desacreditar con su magestad el buen proceder desta ciudad por todo lo qual y para que sesen estos ynconbenyentes su boto y parecer es questa ciudad señale y nombre tres caualleros rre

gidores y les ordena que luego den quenta deste negocio a su señoria yllustrisima virrey y a la rreal audiencia lleuando la rreal cedula de su magestad para acer demostracion della siendo necesario suplicando por parte de la ciudad que solo desea y pretende el seruicio de su magestad y el acertamyento de la cossa se le mande dar rrazon y la noticia ques necesaria de los dichos rrceaudos autos y papeles que asta agora se an hecho en la dicha obra del desague desde su principio asta el estado que oy tiene en especial donde esta la claridad de todos los pesos de oro que en todo ello se an gastado y los yndios que se an ocupado en la dicha obra por rrepartimiento o en otra qualquier manera con amplia comicion para que por escrito puedan pedir en esta rrazon lo que convenga con paresser del letrado de la ciudad y asi mysmo se le suplique y sirua mandar noticia a la ciudad de lo que se proveyere y fuere aciendo para satisfacer por su parte a su magestad para questa ciudad con bondad y rrazon siga las diligencias que los dichos señores virreyes y audiencia manden aser sin muntiplicar gastos y costas ni caussar confussion para que con esto la ciudad pueda rresponnder por su parte sin encontrarse ni bariar del hecho de la berdad y conbenencial deste negocio pues tanto ymporta y esto que los dichos señores comysarios traygan la rrepuesta de los dichos señores virrey y rreal audiencia no se aga en esto otra cossa diligencia ni gasto por otro camino y asi lo pide y suplica a la ciudad y el señor corregidor le mande guardar y excentar y de lo contrario protesta los daños que se siguieren y esto por agora es su parecer.

El señor corregidor que se guar- Villete. de la mayor parte ques el boto del contador diego de ochandiano y en

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mill y seyscientos y once años.

se juntaron a cauildo don garcilopes del espinar corregidor desta ciudad francisco rrodrigues de gueuara alguacil mayor baltassar de herrera don francisco bribiesca albaro de

castrillo joan de torres loranca luys pacho mexia rregidores.

Este dia abiendose uisto el billete

Que albaro de castrillo trayga la quenta para

en la parte de las carneserias y la pe- que se vea. ticion y tanteo de quentas presentadas por el señor albaro de castrillo. y oydole se acordo de conformidad que atento que por la quenta que presento consta que de los seys mill y ducientos y tres pesos perdidos hasta fin de julio se an rrestaurado en el mes de agosto mas de dos mill que para fin deste mes de setiembre trayga la quenta para que se vea si en el se a perdido o ganado y quanto para que conforme a ello provea la ciudad lo que convenga y estando presente dixo lo cumplia assi.

Entro antonyo gonzales portero y certifico auer llamado a cauildo con el billete que se le dio a todos los caualleros rregidores que ay en esta ciudad y el billete es el siguiente.

Vuestra señoria se junte a cauildo biernes veynte y tres de setiembre a las ocho oras de la mañana para

Este dia abiendo la ciudad visto Que sea por despedido a ma la carta de matheo de ayssa en que theo de aysa. pide se le aga merced de darle por desistido de la agencia desta ciudad atento a su poca salud se acordo de conformydad que se admite su dexacion y desde oy no le corra salario al dicho macheo de ayssa y desto se de testimonio en la contaduria para que asta este dia se aga la quenta con el de todo lo que se le deue y se trayga

a este cauildo para que en la primera flota se le embie para que se le notifique.

que pueden obligar a la ciudad a cambiar cauallero rregidor.

Otro si acordo la ciudad que se le rresponda a su carta agradeciendole lo bien que la ciudad se ha tenydo por seruida del y mostrando sentimiento que su poca salud le obligue a no continuarlo.

Don Garcilopes del Spinar.Ante mi Simon Guerra escri

uano.

Propusicion del señor don francisco de bri biesca en rra

cauallero rre

gidor.

El señor don francisco de bribiesca dixo que a entendido que la ciuzon de que baya dad trata al pressente de nombrar persona de confianza para todos los negocios mayores y menores questa ciudad tiene y mercedes que suplicar a su magestad y porquanto son muy graues rancho que las que asta aqui a tenido y esta ciudad y por la grande ocacion que tiene pressente de tener al señor marques de salinas por presidente del consejo de yndias le parece ques tiempo a proposito de tener en la corte de su magestad un cauallero rregidor deste ayuntamyento y cauildo para que demas del agente que agora pretende nombrar por auerse desistido matheo de ayssa que lo era desta ciudad luego la ciudad sea seruido de mandar villete para que trate de nombrar cauallero rregidor deste cauildo que vaya a la corte de su magestad a sus negocios.

E visto por la ciudad de conformidad acordo que se de billete para el biernes tres de otubre a las dos de la tarde para nombrar persona en lugar de matheo de ayssa y tratar de lo propuesto por el señor don francisco de bribiesca en rrazon de si conbendra o no que baya cauallero rregidor a la corte por procurador mayor desta ciudad y para ello el dicho señor don francisco trayga hecha memoria de los negocios y causas

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